1 EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Mgtr C.P.C. Leopoldo Carbonel Mendoza.
2 2 momentos Primero es la ocultación a efectos fiscales de parte o de la totalidad de las rentas obtenidas Segundo Es el de exteriorización de dicho ahorro ocultado, mediante su inversión en adquisiciones a título oneroso
3 TEORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA RENTA PRODUCTO FLUJO DE RIQUEZA INCREMENTOS PATRIMONIALES INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Rentas de trabajo Fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos Ganancia de capital Mejoras no Reembolsable Donaciones Herencias Presunción (Por Default)
4 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Presunción ¿Iuris Tamtum? Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada por éste. Art. 52 de la LIR Inversión de la carga probatoria hacia el contribuyente
5 5 Criterios de Imputación DEVENGADO PERCIBIDO Base Legal: Art. 57º y 59º del TUO de la LIR. Rta. 1ra. Cat. Rta. 4ta. Cat. Rta. 2da. Cat. Rta. 5ta. Cat. Rta. 3ra. Cat. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
6 ESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Rentas de la Persona Natural De Trabajo (activas) Del capital (pasivas) Rentas de 4ta. Rentas de 5ta. Rentas de 1ra. Rentas de 2da. Trabajo independiente Trabajo dependiente Por: Arrendamiento, cesión en uso bienes muebles e inmuebles Por: dividendos, intereses, regalías Por: Enajenación de inmuebles, de valores ¿Dónde Incide el IPNJ? Renta de Fuente Extranjera +IPNJ
7 ConceptoMonto Renta Neta de Cuarta Categoría Renta de Quinta categoría 57,680 108,000 Total de Rentas de 4ta. y 5ta.165,680 ( - ) Deducción 7 UIT (7 x 3,850)- 26,950 Renta Neta de Cuarta y Quinta categoría (Renta Neta de Trabajo) 138,730 ( + ) Incremento Patrimonial No Justificado (Renta Neta Presunta) 500,000 Total Renta Neta 638,730 EL IPNJ determinado se adiciona a la Renta Neta de Trabajo 2015
8 MODIFICACION DEL ARTÍCULO 53º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LAS PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS Y SOCIEDADES CONYUGALES El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al texto del artículo 53º de la LIR, modificando las tasas aplicables del Impuesto a la Renta a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA TASA Hasta 5 UIT8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT20% Más de 45 UIT30%
9 HECHO CIERTO Elaboración de una regla de experiencia Probabilidad de la existencia de otro hecho Hecho inferido, veraz, comprobado o fundado Nos dice como es normalmente el orden natural de las cosas La certeza no es posible ESTRUCTURA DE LA PRESUNCIÓN Licencias jurídicas admitidas por el derecho
10 SUPUESTO O CAUSAL HECHO CIERTO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (Desbalances Patrimoniales) OBLIGACIÓN PRESUNTA Por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o patrimonio. Ocultar Ingresos Obligación Tributaria determinado por aplicación del procedimiento presuntivo. ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA Incremento Patrimonial (ostensible) Método de Balance más consumo. Método de Adquisiciones y Desembolsos.
11 Patrimonios Autónomos de similar tratamiento impositivo que las Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas ¿ Se podrá determinar IPNJ a estos entes autónomos?
12 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge. Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000
13 La carga de la prueba El IPNJ constituye una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración en el entendido que ante la detección de un indicio de riqueza no informada ante SUNAT, corresponde ante este último acreditar que su origen ha provenido, por ejemplo de un préstamo utilizando medios de pago bancarios. “Operada la presunción IPNJ ante la falta de justificación establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado el contribuyente tiene la calidad de renta gravable, exonerándose a la Administración Tributaria de acreditar en cada Caso dicha calidad” RTF 3895-4-2005 Quien debe probar el origen es el contribuyente INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
14 Los IPNJ no podrán ser justificados con: Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública u otros documentos fehacientes. (Actos solemnes) Utilidades derivadas de actividades ilícitas Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado Saldos disponibles en cuentas del sistema financiero internacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Los préstamos que no reúnan las condiciones del Reglamento (Bancarización) Art. 52 de la LIR
15 Utilidades derivadas de actividades ilícitas Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúna las condiciones. Concepto que no justifican incrementos patrimoniales Donaciones u otras liberalidades que no conste en Escritura u otro documentos fehacientes. Ingresos percibidos a disposición del deudor pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero, nacional o del extranjero, que no hayan sido retirados. Según el artículo 52° del TUO de la LIR
16 Los préstamos deben reunir las condiciones reglamentarias DS 150-2007-EF Mutuos de dinero a través de: Depósitos en cuenta Giros Transferencias Ordenes de pago Tarjetas de débito y crédito expedidas en el país Cheques no negociables Reglamento LIR (60-A), Art. 52 LIR El préstamo esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio o consumo. (Causalidad del Mutuo) Mutuante plenamente identificado No debe tener la condición de No Habido al momento de la suscripción del contrato ni al momento de efectuar el desembolso. La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
17 La determinación de la obligación tributaria por los deudores tributarios, implica un control posterior por parte de la Administración Tributaria, para saber si dichos deudores cumplieron en forma debida las obligaciones formales y sustanciales respecto de los tributos determinados.
18 Signo Exterior de Riqueza Fuente de información Fiscalización Adquisición y/o ventas de inmuebles PDT notarios y RRPP Adquisición y/o ventas de vehículos PDT notarios y RRPP Salidas y entradas del país a través del movimiento migratorio Dirección General de Migraciones Importación de bienes Aduanas Capacidad de gasto al consumir DAOT, requerimientos a terceros.
19 Signo Exterior de Riqueza Fuente de información Movimiento de flujos dinerarios ITF, Bancos y Financieras Posgrados, maestrías, MBA Requerimientos a universidades, y terceros Ostenta joyas, cuadros, colecciones de arte, etc. DAOT, requerimientos a joyerías y otros Visita permanente a cirujanos plásticos Clínicas, empresas de seguros, terceros Posesión de Stud de caballos de pura sangre JCP, Criadores
20 PREGUNTASIGNO EXTERIOR DE RIQUEZA FUENTE DE INFORMACIÒN ¿Cómo compró y/o vendió predios? Adquisición y/o venta de inmuebles PDT de Notarios y los Registros Públicos ¿Cómo adquirió y/o vendió vehículos? Adquisición y/o venta de vehículos. PDT de Notarios y los Registros Públicos. ¿Viajó fuera del país?Salidas y entradas del país a través del movimiento migratorio. Dirección General de Migraciones. ¿Realizó algún trámite aduanero de importación de bienes? Importación de bienesAduanas ¿Efectuó algún consumo en restaurantes y/o establecimientos comerciales? Capacidad de gasto al consumirDAOT, requerimiento a los restaurantes, información de terceros.
21 PREGUNTASIGNO EXTERIOR DE RIQUEZA FUENTE DE INFORMACIÒN ¿Realizó movimientos con sus tarjetas de créditos? Movimientos de dineroBancos y Financieras. ITF. ¿Efectuó gastos vinculados con servicios educativos? Llevar cursos de especialización a nivel de Posgrado Información obtenida a través de requerimientos a terceros e instituciones educativas. ¿Adquirió joyas y/o bienes suntuarios? Compra de joyas, muebles antiguos y otros bienes suntuarios DAOT, requerimiento a las joyerías, información de terceros. ¿Realizó algún gasto en operaciones de cirugía plástica? Visita permanente de cirujanos plásticos. DAOT, requerimiento a las clínicas y/o médicos, información de terceros.
22 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Art. 60 Reglamento LIR ¿ Qué son los signos exteriores de riqueza? Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo. Valor de fincas de recreo o esparcimiento Vehículos Embarcaciones Caballerizas de lujo Número de servidores Viajes al exterior Clubes sociales Gastos en educación Obras de arte etc.
23 Información de las Cuentas Bancarias de las que fuera titular en forma individual o mancomunada Información de las Cuentas Bancarias de las que fuera titular en forma individual o mancomunada Relación de Tarjetas de Crédito y consumos efectuados por ellas Relación de Tarjetas de Crédito y consumos efectuados por ellas Préstamos recibidos Préstamos recibidos Ingresos por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría Ingresos por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría Rentas de Fuente Extranjera Rentas de Fuente Extranjera Transferencias y remesas de fondos Transferencias y remesas de fondos Documentación sustentatoria de los movimientos bancarios registrados en los estados de cuenta y/o reportes que mantuvo en las entidades del sistema financiero nacional y del Documentación sustentatoria de los movimientos bancarios registrados en los estados de cuenta y/o reportes que mantuvo en las entidades del sistema financiero nacional y del Relación de ventas y/o retiros de inmuebles o vehículos efectuados en el periodo. Relación de ventas y/o retiros de inmuebles o vehículos efectuados en el periodo. Documentación sustentatoria de la adquisición de bienes inmuebles y vehículos Documentación sustentatoria de la adquisición de bienes inmuebles y vehículos Información sobre viajes al exterior, indicando el país o países de destino Información sobre viajes al exterior, indicando el país o países de destino Documentación sustentatoria detallada de los consumo personales y/o familiares de alimentación, vestido, mantenimiento de casa y vehículo, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros consumos debidamente sustentados. Documentación sustentatoria detallada de los consumo personales y/o familiares de alimentación, vestido, mantenimiento de casa y vehículo, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros consumos debidamente sustentados.
24 Método de Adquisiciones y Desembolsos (denominado también flujo Monetario Privado) Método de Balance mas Consumo (denominado también de Variación Patrimonial) DETERMINACION DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Existe 2 metodologías según el articulo 60° del Reglamento de la LIR.
25 METODO PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL DEL BALANCE MÁS CONSUMOADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS Consiste en adicionar a la Variación Patrimonial, al consumo. Variación=(Patrimonio final – Patrimonio Inicial) (+) Consumo =Patrimonio Consiste en adicionar a la Variación Patrimonial, al consumo. Variación=(Patrimonio final – Patrimonio Inicial) (+) Consumo =Patrimonio Suma Adquisiciones de bienes (oneroso o gratuito), depósito en cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos (*)efectuados en el ejercicio. Resta Las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos señalados en el artículo 60°-A del Reglamento. (*)Incluye disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pagos de tributos, entre otros; no incluyéndose los pagos por bienes adquiridos. Suma Adquisiciones de bienes (oneroso o gratuito), depósito en cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos (*)efectuados en el ejercicio. Resta Las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos señalados en el artículo 60°-A del Reglamento. (*)Incluye disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pagos de tributos, entre otros; no incluyéndose los pagos por bienes adquiridos. INCREMENTO PATRIMONIAL(IP)=Patrimonio – Patrimonio que no impliquen variación patrimonial y/o consumo. Según el literal d) del artículo 60° del Reglamento de la LI, la SUNAT en el ejercicio sujeto a fiscalización utilizará a su elección cualquiera de los siguientes método:
26 Método del Balance más Consumo IP = VP + C VP = PF - PI Patrimonio Final=(+)Patrimonio Inicial (+)Adquisición de Bienes, Depósitos en cuentas, Ingresos en efectivo y otros activos (1) (–)Transferencias de propiedad, retiros de cuentas, los préstamos de dinero que reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 60°-A y otros pasivos (1)
27 PARA LA DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL CONFORME AL MÉTODO DEL BALANCE MÁS CONSUMO SE DEBERÁ TENER EN CUENTA El importe del patrimonio inicial del ejercicio sujeto a fiscalización será el que corresponda al patrimonio final al 31 de diciembre del ejercicio precedente. En la determinación del PATRIMONIO FINAL del ejercicio sujeto a fiscalización se deberá considerar lo siguiente: En la determinación del CONSUMO se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de las fechas que se señalan a continuación: A fin de reexpresar en moneda nacional los elementos del patrimonio al 31 de diciembre de dicho ejercicio, que se encuentren expresados en moneda extranjera, tratándose de activos o pasivos se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotizaciones de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de dicha fecha. Para reexpresar en moneda nacional las adquisiciones de bienes cuya contraprestación se pactó en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotizaciones de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones de la fecha en que se efectuó dicha adquisición. A fin de reexpresar en moneda nacional los consumos cuya contraprestación es pactada en moneda extranjera, incluyendo las adquisiciones de bienes cuya contraprestación es pactada en moneda extranjera y que al final del ejercicio no se reflejan en el deudor tributario, se utilizará el tipo de cambio que corresponde a la fecha en que se efectuaron tales consumo Para los retiros en moneda extranjera de las entidades de las cuentas en entidades del Sistema Financiero, así como retiros de efectivos en moneda extranjera del patrimonio del deudor tributario, y de los cuales se desconoce el destino dado a los mismos, se utilizará el tipo de cambio que corresponde a la fecha en que se efectuaron tales retiros.
28 Método de Adquisiciones y Desembolsos (+) Adquisiciones de bienes (AB) (+) Depósitos en cuentas (DC) (+) Desembolsos de dinero (DD). Cabe indicar, que no se deberán computar los desembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en (AB). Incremento patrimonial (IP)
29 PARA DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL CONFORME AL METODO DE ADQUISICIÓN Y DESEMBOLSO Para la determinación del incremento patrimonial del ejercicio sujeto a fiscalización, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de las fechas que se señalan a continuación: A fin de reexpresar en moneda nacional las adquisiciones de bienes cuya contraprestación es pactada en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio que corresponde a la fecha en que se efectué dicha adquisición. A fin de reexpresar en moneda nacional los gastos y desembolsos expresados en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio que corresponde a la fecha en que estos se efectúen. A fin de reexpresar en moneda nacional los depósitos en moneda extranjera en las cuentas de las entidades del Sistema Financiero, se utilizará el tipo de cambio que corresponde a la fecha en que se efectúe tales depósitos.
30 DEDUCCION Las rentas o ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio,previa comprobación de la SUNAT, aun cuando no hubiere presentado la declaración las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura publica u otros documentos fehacientes. Para los efectos no forman parte de las rentas o ingresos : - Las Rentas Fictas. - Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial debidamente comprobados por la SUNAT. - Las utilidades derivadas de actividades ilícitas -El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no este debidamente sustentado. - Los prestamos no reglamentarios. El inciso c) del articulo 60° del Reglamento de la LIR. DETERMINACION DEL IPNJ
31 CASO PRACTICO Se ha detectado que el contribuyente Juan Andrés Pérez, tiene depósitos en un Banco Suizo por S/. 450,000 y abono de intereses por S/. 15,000 en el año 2015. El contribuyente no ha sustentado el origen de los fondos. ¿Cuál es el IPNJ?
32 CASO PRACTICO Se ha detectado que el contribuyente José Luis Montejo, tiene depósitos en un Banco Peruano por S/. 250,000 y abono de intereses por S/. 5,000 en el año 2015. De ello, sustentó que se trata de los depósitos por servicios prestados como renta de cuarta categoría, en las que percibió S/. 100,000 neto de retenciones. Los demás depósitos señala que se trata de alquileres de inmuebles, que no tiene documentación sustentatoria. ¿Cuál es el IPNJ?
33 CASO PRACTICO Se ha detectado que el contribuyente Fiorella Pérez, ha efectuado la compra de un inmueble en setiembre del 2013, pagando el importe de S/. 650,000, mediante cheque de gerencia. Al solicitar la AT, al contribuyente el sustento de dichos fondos, indica que el Poder Judicial ha determinado que el dinero que obtuvo para la compra de dicho inmueble fue por la comisión del delito de narcotráfico. En ese sentido, el contribuyente indica que la Administración Tributaria no puede aplicar el art. 52 de la LIR? ¿Ud. Qué opina?
34 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 05537-2007-PA/TC En este punto, por ello, el Tribunal Constitucional coincide con la interpretación realizada por el Tribunal Fiscal, en cuyo criterio […] resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación de la mencionada presunción, en tanto la Administración tuvo conocimiento del origen ilícito del dinero (…); toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia a avocarse a discutir si el impuesto a la renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis, lo cual ocurre ante la falta de justificación del incremento patrimonial establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable (…). (Cfr. RTF 07300-2-2003, RTF 07335-4- 2003 y RTF 01692-4-2006)
35 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 05537-2007-PA/TC De acuerdo con el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo relevante es que la administración tributaria determine si el administrado ha tenido un incremento patrimonial injustificado y, de ser así, que aquel no pretenda sustraerse del pago de impuesto justificando dicho incremento en su patrimonio sobre la base de actividades económicas ilícitas. Por ejemplo, una persona no podría justificar su incremento patrimonial con utilidades provenientes del tráfico ilícito de drogas.
36 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 05537-2007-PA/TC En el presente caso, los demandantes tuvieron un incremento patrimonial que no pudieron justificar, por lo cual la administración tributaria, sobre base presunta, legítimamente tenía la facultad de determinar de oficio el monto adeudado, de conformidad con el artículo 93º de la Ley del Impuesto a la Renta. Este criterio del Tribunal Fiscal es constitucional, en la medida que, como ya se dijo, la administración tributaria no determina la licitud o ilegalidad del incremento patrimonial –tampoco los procedimientos tributarios están dirigidos a tal fin–, sino que se limita a acotar el correspondiente impuesto cuando dicho incremento no puede ser justificado por el contribuyente. Declarar INFUNDADA la demanda.
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