EL MUNICIPIO Guadalix de la Sierra James Benyei José A. Herencia Curso de Introducción: Funcionamiento de un Ayuntamiento. JUNIO DE 2011.

1 EL MUNICIPIO Guadalix de la Sierra James Benyei José A...
Author: Juan Francisco Ortíz Villanueva
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1 EL MUNICIPIO Guadalix de la Sierra James Benyei José A. Herencia Curso de Introducción: Funcionamiento de un Ayuntamiento. JUNIO DE 2011

2 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La Constitución Española establece en su artículo 137, que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. ESTADO DESCENTRALIZADO. El Estado español es de carácter eminentemente descentralizado con una distribución de poderes entre el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Administración del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. SECTOR PÚBLICO Administración Pública. Organismos Autónomos. Empresas Públicas Empresariales. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Órganos Centrales: Ministerios. Órganos periféricos: Subdelegados del Gobierno. Otros organismos: INE, AEAT, Catastro, etc.

3 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Estado Español: 17 Comunidades Autónomas. ADMINISTRACIÓN LOCAL. A) Entidades locales territoriales: Municipios. Provincias. Isla: en los archipiélagos balear y canario. B) Otras Entidades locales: Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Comarcas. Áreas Metropolitanas. Mancomunidades de Municipios. Consorcios.

4 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL NORMATIVA DE RÉGIMEN LOCAL DE ÁMBITO ESTATAL. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local => LBRL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales => LHL Reglamento de Bienes de Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio => RB Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre => ROF Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio => RPDT

5 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL APLICABLE A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.* => LCAP Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común => LRJPAC * Esta norma mantiene su vigencia hasta el día 1 de mayo de 2008, fecha en la que entra en vigor la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, a partir de dicha fecha, permanecen vigentes los artículos 253 a 260 de la LCAP.

6 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ÁMBITO AUTONÓMICO DE MADRID ➲ Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de marzo de 2003). ➲ Ley 2/2005, de 12 de abril, de modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 13 de abril de 2005) ➲ Ver esta web: ➲ http://gestiona.madrid.org/wleg/index.htm

7 EL MUNICIPIO: CONCEPTO, COMPETENCIAS, POTESTADES Y SERVICIOS OBLIGATORIOS. CONCEPTO DE MUNICIPIO. Los Municipios son las entidades básicas de la organización territorial del Estado. Gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su gobierno y Administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales.

8 EL MUNICIPIO: CONCEPTO, COMPETENCIAS, POTESTADES Y SERVICIOS OBLIGATORIOS. COMPETENCIAS MUNICIPALES. Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Patrimonio histórico-artístico. Protección del medio ambiente. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. Protección de la salubridad pública. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Cementerios y servicios funerarios.

9 EL MUNICIPIO: CONCEPTO, COMPETENCIAS, POTESTADES Y SERVICIOS OBLIGATORIOS. COMPETENCIAS MUNICIPALES. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Transporte público de viajeros. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

10 EL MUNICIPIO: CONCEPTO, COMPETENCIAS, POTESTADES Y SERVICIOS OBLIGATORIOS. POTESTADES MUNICIPALES Potestades reglamentaria y de autoorganización. Potestades tributaria y financiera. Potestad de programación o planificación. Potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. Presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. Potestades de ejecución forzosa y sancionadora. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

11 EL MUNICIPIO: CONCEPTO, COMPETENCIAS, POTESTADES Y SERVICIOS OBLIGATORIOS. SERVICIOS OBLIGATORIOS MUNICIPALES. En todos los Municipios Alumbrado público, Cementerio, Recogida de residuos, Limpieza viaria, Abastecimiento domiciliario de Agua potable, Alcantarillado, Acceso a los núcleos de población, Pavimentación de las vías públicas Control de alimentos y bebidas.

12 EL MUNICIPIO: CONCEPTO, COMPETENCIAS, POTESTADES Y SERVICIOS OBLIGATORIOS. SERVICIOS OBLIGATORIOS MUNICIPALES. Municipios + 5.000 habitantes Parque público, Biblioteca pública, Mercado Tratamiento de residuos. Municipios + 20.000 habitantes Protección civil, Prestación de servicios sociales, Prevención y extinción de incendios Instalaciones deportivas de uso público

13 ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: TERRITORIO, POBLACIÓN Y ORGANIZACIÓN. TERRITORIO El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulan por la legislación de las comunidades autónomas. POBLACIÓN El Padrón municipal de habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal de habitantes constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Toda persona –sea nacional o extranjera, mayor o menor de edad, etc..- que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento. Sólo se puede ser vecino de un municipio.

14 ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: TERRITORIO, POBLACIÓN Y ORGANIZACIÓN. ORGANIZACIÓN El gobierno y administración de los Municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. En todos los Ayuntamientos deben existir los siguientes órganos necesarios: Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas. Además de dichos órganos, los Ayuntamientos pueden disponer de órganos complementarios, tales como los Concejales Delegados y las Comisiones Informativas. En el régimen del Concejo Abierto (municipios con población inferior a 100 habitantes), el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales Menores (ELM) serán el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.

15 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. EL ALCALDE El Alcalde es el presidente de la Corporación, representa al Ayuntamiento y ejerce la dirección del gobierno y administración municipal. La duración del cargo es de cuatro años, contados desde la fecha de su elección. Elección: En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento, de acuerdo con el tipo de Entidad: - Sistema general: Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; en caso contrario lo será quien encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares las elecciones y en caso de empate se resolverá por sorteo. - En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos todos los Concejales, operando en cuanto al resto del procedimiento el mismo sistema anterior. - En los Municipios en régimen de Concejo abierto los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario. - En las Entidades locales Menores la elección de Alcalde Pedáneo se realiza directamente por los vecinos por el sistema mayoritario. Competencias: En el régimen local español, tiene una carácter eminentemente presidencialista, y en la actualidad sus atribuciones se encuentran contenidas en la LBRL y abarcan diversas áreas relativas a dirección del gobierno y administración municipal, económicas, urbanísticas, contratación de obras y servicios, materia de personal, sancionadoras, sin olvidar la competencia residual.

16 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. TENIENTES DE ALCALDE Serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales. Funciones: Sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.

17 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. CONCEJALES Los Concejales juntamente con el Alcalde, forman el Pleno del Ayuntamiento, pero carecen de atribuciones propias, salvo que les hayan sido delegadas previamente por el Alcalde, en cuyo caso estaríamos hablando, p.ej. del Concejal-delegado. Son elegibles como Concejal en las elecciones municipales los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la legislación electoral. También lo son las personas mayores de edad residentes en España que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.

18 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. CONCEJALES En los municipios en régimen de Concejo Abierto (menos de 100 habitantes) no existen Concejales, y forman parte de la Asamblea vecinal todos los vecinos. Los Vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores (Castilla y León) serán nombrados por el Alcalde pedáneo. Pero cuando a la alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado Vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad.

19 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. EL PLENO En los Ayuntamientos el Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. En las Entidades Locales Menores (ELM) la Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes. En los Municipios o ELM que funcionen en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración corresponden a un Alcalde o en su caso Alcalde pedáneo y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. El Pleno es el gran órgano deliberante que adopta las grandes decisiones estratégicas (el presupuesto, la planificación urbanística, las ordenanzas y los reglamento, etc.), que constituyen el marco de la gestión municipal.

20 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL De existencia preceptiva en Municipios con población superior a 5.000 habitantes. En los restantes casos, su creación es optativa. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél. Ostenta las siguientes atribuciones: ➢ La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. ➢ Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

21 EL AYUNTAMIENTO: ORGANIZACIÓN. COMISIONES INFORMATIVAS. Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. CONCEJALES-DELEGADOS. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones, en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde. Aparece de esta forma la figura, muy frecuente en los Ayuntamientos, del Concejal-delegado (Urbanismo, Hacienda, Cultura, etc..).

22 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS JUNTAS VECINALES. SESIONES DEL PLENO. Sesiones constitutiva, organizativa y de “finiquito”. Sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes. Sesión extraordinaria sobre Moción de censura. SESIONES CONSTITUTIVA, ORGANIZATIVA Y DE “FINIQUITO” Sesión constitutiva: Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones. Sesión organizativa: Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros, sobre los siguientes puntos: Periodicidad de sesiones del Pleno y creación y composición de las comisiones informativas. Sesión de “finiquito” (última sesión): El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los concejales cesantes, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

23 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS JUNTAS VECINALES. SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y URGENTES Sesiones ordinarias: El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Sesiones extraordinarias: El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Sesiones extraordinarias urgentes: Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia debidamente motivada del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. Las sesiones del Pleno son públicas. Los acuerdos –dependiendo de las materias- se adoptan por mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría de los 2/3. De cada sesión se levanta un Acta por el Secretario.

24 ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. TOMA DE POSESIÓN Y REGISTRO DE INTERESES En la sesión constitutiva de la Corporación, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, formularán declaración sobre sus circunstancias económicas (incompatibilidad y bienes patrimoniales) en el Registro de Intereses. DERECHO A LA ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS Derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida. DERECHO DE INFORMACIÓN Derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en el plazo de cinco días naturales.

25 ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. DERECHOS ECONÓMICOS Retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. Retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial. Derecho a percibir “asistencias” por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados. Derecho a percibir “indemnizaciones” por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo. DERECHOS LABORALES Durante el período de su mandato, derecho a la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección. Previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para el desempeño del cargo.

26 ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. ABSTENCIÓN, INCOMPATIBILIDAD, PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Se abstendrán de intervenir en el procedimiento, cuando tengan interés personal, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta o relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. No pueden ostentar la condición de contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal.

27 ESTATUTO DEL CIUDADANO. EL ADMINISTRADO. Posición que ocupa el “ciudadano” en sus relaciones con la Administración Pública. Entre otros, ostenta el derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

28 ESTATUTO DEL CIUDADANO. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y FORMAS DE NOTIFICAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Presentación de escritos. Requisitos: -Nombre y apellidos del interesado.- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -Lugar y fecha. - Firma del solicitante. - Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo excepciones previstas en la Ley. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener los requisitos formales previstos en la Ley.

29 ESTATUTO DEL CIUDADANO. IMPUGNACIÓN POR LOS INTERESADOS DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. En materia de ingresos de derecho público el recurso de reposición tendrá carácter preceptivo. El plazo de interposición del recurso de reposición, será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.

30 ESTATUTO DEL CIUDADANO. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO LOCAL. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

31 ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo profesional. PLANTILLA, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las relaciones de puestos de trabajo (RPT),han de contener, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

32 ESTRUCTURA MUNICIPAL ALCALDE Presidente Equipo De Gobierno Grupos Políticos Oposición Pleno Comisión De Gobierno Servicios Jurídicos Intervención Servicios Técnicos Arquitectos Aparejador Funcionario: Interventor Funcionario: Secretario Fedatario Público Concejales Delegados Personal Laboral Administrativo Personal Laboral de Mantenimiento Funcionarios Policía Local Registro Comisiones Informativas

33 GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Tributos propios clasificados en: ✗ Tasas, ✗ Contribuciones especiales ✗ Impuestos (Obligatorios: IBI, IAE, IVTM. Potestativos: ICIO, IVTU) ✗ Recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras Entidades locales. Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Subvenciones. Precios públicos. Operaciones de crédito. Multas y sanciones Otras prestaciones de Derecho público.

34 GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Régimen de presupuesto: Se aprueba anualmente un Presupuesto único que contiene las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. Controles internos de carácter financiero, de eficacia y de legalidad. Sujeción al régimen de contabilidad pública. (ICAL) Deber de rendir cuentas de su gestión a los correspondientes órganos fiscalizadores de cuentas y, en último término, al Tribunal de Cuentas. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Principios: Anualidad; Unidad; Universalidad; Presupuesto Bruto; Unidad de Caja; No Afectación; Especialidad; Equilibrio Presupuestario; Estabilidad Presupuestaria.

35 GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJECUCIÓN, Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Ejecución del Presupuesto: ➢ Gastos: Autorización(A).Disposición/compromiso(D); Reconocimiento de la obligación(O); Ordenación del pago.(P) ➢ Ingresos: Compromiso de ingreso; Reconocimiento del derecho; Cobro/recaudación. Liquidación del Presupuesto: Antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación le corresponde al presidente de la Entidad local. Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería. Cuenta General: Antes del día 1 de junio se somete a informe de la Comisión Especial de Cuentas. Exposición pública en BOCAM. Aprobada por el Pleno antes del día 1 de octubre, y remitida a la Comunidad de Madrid antes del 15 de Octubre.

36 EL PATRIMONIO LAS ENTIDADES LOCALES. CONCEPTO El patrimonio de las Administraciones públicas al constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. CLASES DE BIENES DE LAS EE. LOCALES. Uso público Caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. Servicio público Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales, Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Comunales La titularidad es compartida entre los vecinos y el Municipio o ELM; la administración se atribuye al Ente local y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

37 EL PATRIMONIO LAS ENTIDADES LOCALES. PRINCIPIOS DE GESTIÓN. Algunos principios de gestión y administración de los BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo. Concepto Los que siendo propiedad de la entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la entidad; y las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables Algunos principios de gestión y administración de los BIENES PATRIMONIALES. Eficiencia y economía en su gestión. Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos. Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.

38 EL PATRIMONIO LAS ENTIDADES LOCALES. POTESTADES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN A SUS BIENES. Potestad de investigación. Potestad de deslinde. Potestad de recuperación de oficio. Potestad de desahucio administrativo.

39 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS DE LAS AAPP ADMINISTRATIVOS: Típicos; Especiales. PRIVADOS: compraventa, donación, permuta, arrendamiento, etc. CLASES DE CONTRATOS TÍPICOS ADMINISTRATIVOS. Obras La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble; la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo; y la reforma, reparación, conservación o demolición de los anteriores. Gestión de servicios públicos Los contratos mediante los que las Administraciones públicas encomienden a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público, a través de las modalidades de Concesión, Gestión interesada, Concierto o Sociedad de economía mixta. Suministro Los que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles

40 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. Contratos de consultoría y asistencia Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos. Contratos de de servicios De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, Complementario para el funcionamiento de la Administración. De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones. Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre utilización por la misma. La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos. Los de gestión de los sistemas de información.

41 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. Concesión de obras públicas. La Administración pública otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación de obras públicas y en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en la LCAP.

42 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS. Competencia del órgano de contratación. Capacidad del contratista adjudicatario. Determinación del objeto del contrato. Fijación del precio. Existencia de crédito adecuado y suficiente Tramitación de expediente administrativo. Fiscalización previa por Intervención.

43 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASES DE EXPEDIENTES Ordinarios, Urgentes, Emergencia. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE Acto administrativo de iniciación del expediente. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Determinación del plazo de duración del contrato. Certificado de existencia de crédito Fiscalización de la Intervención. Resolución de aprobación del gasto. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Abierto. Restringido. Negociado.

44 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. FORMAS DE ADJUDICACIÓN Subasta Concurso CONTRATOS MENORES Obras: …………....30.050,61 € Suministros:……. 12.020,24 € Consultoría Asistencia y de Servicios………...12.020,24 € PROCEDIMIENTO NEGOCIADO ==>

45 LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Certificaciones de Obras Modificación Resolución. Acta de Recepción. Liquidación.

46 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN ESPERAMOS QUE HAYA SIDO INTERESANTE