El tiempo de trabajo Presentación de los Convenios núm. 1, 30,14, 106, 132 y 171 Shingo Miyake Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

1 El tiempo de trabajo Presentación de los Convenios núm...
Author: Jorge Páez Ruiz
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1 El tiempo de trabajo Presentación de los Convenios núm. 1, 30,14, 106, 132 y 171 Shingo Miyake Departamento de Normas Internacionales del Trabajo

2 Convenios de la OIT sobre las horas de trabajo  Horas de trabajo en general  C1: Empresas de Industria  C30: Establecimientos y servicios comerciales y trabajo de oficina.  Descanso Semanal.  C14: Industria  C106:Establecimientos y servicios comerciales y trabajo de oficina.  Vacaciones anuales  C132  Trabajo Nocturno  C171

3 Las horas de trabajo C1 – C30  Definición: tiempo durante el cual el personal está a disposición del empleador  Ámbito de aplicación:  C1: empresas industriales (minas, industria manufacturera, construcción, transportes)  C30: establecimientos y servicios comerciales y trabajos de oficina  Excepciones: miembros de una misma familia, cargos de confianza, etc.

4 Duración máxima del trabajo C1  48h. / semana  8h. / día  Distribución a lo largo de la semana, máx. 9h./día  Casos excepcionales, convenios colectivo + reglamento: horas repartidas en un período de tiempo más largo, pero duración media de 48h./semana C30  48h./semana  8h./día  Distribución a lo largo de la semana, máx. 10h./día  Casos excepcionales, reglamentos previa consulta con E y T, horas repartidas en un período de tiempo más largo, pero duración media de 48h./semana y máx. 10h./día

5 Excepciones permanentes  Trabajos preparatorios o complementarios  Trabajos intermitentes  Reglamento, previa consulta con E y T  Nº máx. de horas extraordinarias que debe determinarse caso por caso  Trabajos preparatorios o complementarios  Trabajos intermitentes  Almacenes u otros establecimientos cuando los límites normales son inaplicables  Reglamento, previa consulta con E y T  Nº máx. de horas extraordinarias al día que deberá determinarse

6 Excepciones temporales  Accidentes, trabajos urgentes en las máquinas, fuerza mayor, pero sólo lo indispensable para evitar una grave perturbación  Aumentos extraordinarios de trabajo: reglamento previa consulta con E y T. Nº máx. de horas extraordinarias que debe determinarse caso por caso. Salario: +25%  Accidentes, trabajos urgentes en las máquinas, fuerza mayor, pero sólo lo indispensable para evitar una grave perturbación  Para evitar la pérdida de materias perecederas  Trabajos especiales (inventarios,…)  Aumentos extraordinarios de trabajo  Reglamento previa consulta con E y T. Salvo 1º punto: nº máx. de horas extraordinarias al día y al año que debe determinarse. Salario: +25%

7 Descanso semanal C14 – C106  Ámbito de aplicación: C14: empresas industriales C106: establecimientos y servicios comerciales y trabajos de oficina (posible declaración complementaria: servicios de orden personal, correos, prensa, espectáculos)  Excepciones permitidas: miembros de una misma familia (C14) siempre que no sean asalariados (C106); cargos de alta dirección (C106)

8 Disposiciones básicas  Derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de 24h. como mínimo en el curso de cada período de 7 días  En la medida de lo posible:  descanso simultáneo para todo el personal  el descanso coincidirá con los días consagrados por la tradición o las costumbres  respeto de las tradiciones de las minorías religiosas (C106)  Protección de los ingresos (C106)

9 Excepciones permitidas – C14  Excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta especialmente cualesquiera consideraciones oportunas de orden económico y humanitario y previa consulta con E y T  Siempre que sea posible: descanso compensatorio

10 Excepciones permitidas – C106  Regímenes especiales cuando la naturaleza del trabajo, la importancia de la población que haya de ser atendida o el número de personas ocupadas sea tal que las disposiciones básicas no puedan aplicarse  habida cuenta de todas las consideraciones sociales y económicas pertinentes  derecho, por cada período de 7 días, a un descanso cuya duración total será por lo menos de 24h.  en consulta con E y T  Excepciones temporales: a) en caso de accidente, de fuerza mayor o de trabajos urgentes, b) de aumentos extraordinarios de trabajo, c) para evitar la pérdida de materias perecederas  descanso compensatorio obligatorio  b) y c) : en consulta con E y T

11 Vacaciones anuales – C132  Ámbito de aplicación: todas las personas empleadas por cuenta ajena, salvo la gente de mar  Posibilidad de excluir categorías limitadas de trabajadores, previa consulta con E y T, en caso de problemas especiales de importancia en relación con la aplicación o con cuestiones de orden constitucional o legislativo  Posibilidad de aceptar las obligaciones del convenio en forma separada para la agricultura y para los otros sectores

12 Principio básico  Derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima de 3 semanas por un año de servicios  Posibilidad de exigir un período mínimo de servicios, máx. 6 meses (incluidas las ausencias en caso de enfermedad, accidente o maternidad)  Derecho a vacaciones pagadas proporcionales si no se ha llegado al mínimo  Vacaciones pagadas proporcionales, indemnización compensatoria o crédito de vacaciones equivalente en caso de terminación de la relación de trabajo

13 Vacaciones anuales pagadas  El mínimo de 3 semanas no comprende los días feriados ni los períodos de incapacidad de trabajo (enfermedad o accidente)  Pueden fraccionarse, pero una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en 2 semanas laborales ininterrumpidas, salvo acuerdo en contrario  Deben disfrutarse dentro de un determinado plazo (12 meses / 18 meses)  Pueden aplazarse de forma parcial con el consentimiento del trabajador  Prohibición de acuerdos por los que se renuncie al derecho a las vacaciones pagadas de un mínimo de 3 semanas

14 Trabajo nocturno – C171  Aplicable a todos los trabajadores, salvo en los siguientes sectores: agricultura, ganadería, pesca, transporte marítimo, navegación interior.  Posibilidad de excluir categorías limitadas de trabajadores.  Objetivos: salud; protección de la maternidad; responsabilidades familiares y sociales; desarrollo de las perspectivas de carrera; compensaciones apropiadas.

15  Derecho a una evaluación de su estado de salud y a recibir consejos (antes y durante su asignación a un trabajo nocturno).  En caso de que no sean aptos para el trabajo nocturno: serán asignados, cuando sea factible, a un puesto similar para el que sean aptos, o bien recibirán prestaciones sociales.  Si se les declara temporalmente no aptos para el trabajo nocturno: gozarán de protección contra el despido.  Compensaciones: remuneración, duración del trabajo, etc.  Servicios sociales. Todos los trabajadores nocturnos

16 Trabajadoras  Alternativa al trabajo nocturno: 1) antes y después del parto (16 semanas); 2) período más largo con certificado médico.  Protección contra el despido.  Ingresos suficientes.  La trabajadora no perderá ningún beneficio. Sin prejuicio de los derechos relacionados con la licencia de maternidad