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2 El Transporte Internacional de Cargas bajo el punto de vista de la protección de mercado a los nacionales. Cámara Nacional del Autotransporte de Carga IV ASAMBLEA ORDINARIA DE LA CIT
3 CONSIDERACIONES PREVIAS. I.México es el segundo socio comercial de los Estados Unidos. II.La competencia mundial es entre bloques comerciales, no entre países de la misa región. III.La región de América del Norte, compite contra los bloques comerciales de Europa y Asía en un agresivo proceso de integración económica. IV.Eliminar obstáculos al comercio, facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios y promover condiciones de competencia leal, son los objetivos fundamentales del TLCAN. V.La seguridad, no debe ser obstáculo para el desarrollo comercial de los países. VI.El servicio de transfer ofrece la posibilidad de atender el intercambio comercial, hasta en tanto se den las condiciones para la apertura.
4 ACCIONES DE CANACAR EN DEFENSA DEL TRANSPORTE DOMÉSTICO O DE CABOTAJE. Convenio con la Asociación Transportistas Internacionales de Guatemala ATI (11 de junio de 2002). Convenio de colaboración la Federación Centroamericana de Transportistas FECATRANS en el Salvador (21 de febrero del 2003). Declaración conjunta CANACAR-FECATRANS para salvaguardar el cabotaje dentro del territorio de cada región en Gudalajara, Jalisco (7 de noviembre del 2003). Ratificación de la Declaración conjunta de la III Asamblea General Ordinaria de la Cámara Interamericana de Transporte en Guadalajara, Jalisco (19 de noviembre del 2004).
5 LA IMPORTANCIA DEL MERCADO DE CARGA INTERNACIONAL Y DOMÉSTICA EN MÉXICO. De acuerdo con el TLCAN, por carga internacional se entiende los bienes que tienen su origen o destino fuera del territorio de un país. Anexo I del TLCAN numeral 5. De conformidad con el anterior concepto, la carga internacional equivale a las importaciones y exportaciones de un país, es decir, a su comercio exterior. Ante esta perspectiva, la carga doméstica que esta reservada para mexicanos o empresas mexicanas con cláusula de inversión a extranjeros, se refiere a los bienes que tiene su origen o destino dentro del territorio de un país, es decir, las que se producen y consumen dentro de su territorio.
6 En millones de dólares Fuente: Secretaría de Economía. Total de 386,503 millones de dólares
7 En millones de dólares Fuente: Secretaría de Economía. Total de 386,503.7 millones de dólares
8 En millones de dólares Fuente: Secretaría de Economía. Total de 274,669.5 millones de dólares
9 Fuente: Oficina de Estadísticas del Transporte, Departamento de Transporte. Total de 224,950 millones de dólares
10 Fuente: Oficina de Estadísticas del Transporte, Departamento de Transporte. Total de 224,949.7 millones de dólares FLUJO COMECIAL TERRESTRE MEXICO - ESTADOS UNIDOS (Diciembre 2004)
11 753,253 mil toneladas totales Fuente: Tercer Informe de Gobierno con cifras de SCT. 2003
12 Movimiento de carga nacional y doméstica por modo de transporte Miles de toneladas 753,253 mil toneladas en total Fuente: Tercer Informe de Gobierno con cifras de SCT. 2003
13 CONCEPTOS IMPORTANTES. La carga internacional según el TLCAN se define como los bienes que tienen su origen o destino fuera del territorio nacional. La carga internacional bajo este concepto, es equiparable al comercio exterior de México tanto de importación como de exportación. La carga internacional por autotransporte, representa un mercado de 292.491 millones de toneladas, con un valor estimado de mercancías de 180 mil millones de dólares; por el contrario el mercado de carga nacional representa 121.5 millones de toneladas y un valor estimado de casi 85 mil millones dólares. El mercado de carga internacional en México, representa 2.4 veces el tamaño del mercado de carga nacional que se mueve a través del autotransporte.
14 ASPECTOS DE INTERÉS A CONSIDERAR RESPECTO DE LA CARGA DOMÉSTICA E INTERNACIONAL EN EL TLCAN. No obstante que la carga doméstica que tiene su origen o destino dentro del territorio de un país ésta reservado para su nacionales, es de suma importancia se tenga presente que en el calendario de apertura del TLCAN al hablar de los servicios transfronterizos, dice: “... solo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores nacionales mexicanos y equipo registrado en México, que haya sido construido en México o legalmente importado, podrá proporcionar servicios de transporte de carga internacional entre puntos en el territorio de México”. Anexo I Calendario de Reducción inciso c). El concepto de carga internacional en el TLCAN, puede afectar sensiblemente la carga doméstica para los nacionales de cada país.
15 ¿CUÁL ES EL MARCO REGULATORIO QUE PRETENDE SALVAGUARDAR EL TRANSPORTE DOMÉSTICO PARA LOS NACIONALES EN EL CASO CASO DE MÉXICO?
16 MARCO REGULATORIO Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley Aduanera. Sanciones. a)Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. b)Ley Aduanera. c)Código Fiscal de la Federación.
17 INTRODUCCIÓN. El TLCAN, es un instrumento internacional en el que Canadá, los Estados Unidos de América y México se reservaron el transporte de bienes entre puntos de su territorio para sus nacionales o empresas constituidas con cláusula de exclusión de extranjeros. Por reserva se entiende la declaración que realiza un país con el objeto de excluir alguna parte del contenido de un Tratado. Los Tratados Internacionales en México, tienen un rango jurídico por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por encima de las Leyes Federales.
18 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE TLCAN. En el caso de México, la reserva se ubica de la siguiente forma: ANEXO I: RESERVAS EN RELACIÓN CON MEDIDAS EXISTENTES Y COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN. Descripción: Servicios Transfronterizos 1.... 2.... 3.... 4.Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales mexicanos podrán obtener permiso para prestar servicios de camión o autobús para transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de México. Inversión 5....
19 “Por Servicio Transfronterizos el artículo 1213 del TLCAN numeral 2, señala que el Comercio Transfronterizo de Servicios o Prestación transfronteriza de un Servicio, significa la prestación de un servicio: a) Del territorio de un país al territorio de otra país”. Derivado de lo anterior, debemos entender que un servicio será internacional o transfronterizo cuando un operador mexicano con un vehículo nacional o legalmente importado, sin desconsolidación de carga, cruza la frontera para realizar el servicio en el territorio de otro país. La apertura para efectos del Tratado es únicamente para el transporte internacional de carga que en el TLCAN se nombra: Servicios Transfronterizos.
20 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. La Legislación en materia de servicios de autotransporte de carga en México, establece en su artículo 59 la definición de transporte internacional de carga : “Artículo 59.- El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, es el que opera de un país extranjero al territorio nacional o viceversa y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los Tratados Internacionales. Artículo 61.- Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los camino de jurisdicción federal, hasta por el periodo autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga”.
21 LEY ADUANERA. La Ley Aduanera, establece las obligaciones de quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tenga intervención en su introducción, custodia, manejo y tenencia. En el caso del Régimen de Importación Temporal, la regulación para la introducción de remolques o semirremolques se establece en el artículo 106 de la Ley Aduanera que indica:
22 “Artículo 106.- Se entiende por Régimen de Importación Temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: Fracción I. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducidos al país o las que se conduzcan para su exportación.... Las mercancías que hubieran sido transportadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el Régimen de Importación Temporal al que fueron destinadas”.
23 a) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. La Ley sanciona en su artículo 74 fracción I la prestación de servicios de autotransporte sin el permiso respectivo. En este caso, prestar servicios con origen y destino dentro del territorio nacional con remolques de importación temporal con multa de 500 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($46.80). SANCIONES.
24 b) Ley Aduanera. La Ley Aduanera, señala en su artículo 182 las infracciones que se relacionan con el destino de las mercancías e indica: “Infracción por destino de mercancías. Artículo 182. Comenten las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes: I)... II) Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen....
25 Sanciones por el destino ilegal de mercancías. Artículo 183.- Se aplicarán sanciones a quien comenta las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley: I.... II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $ 1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente”....
26 CONCLUSIONES. I.Es indispensable que la legislación de cada país, salvaguarde de manera efectiva y real el transporte de carga doméstica para sus nacionales. II.El concepto de carga internacional que adopta el TLCAN, y el calendario de apertura en servicios transfronterizos por el que se permite el transporte de carga entre puntos del territorio, es una violación a la reserva pactada. III.En el caso de México, la carga internacional supera en 2.4 veces el mercado de la carga doméstica. IV. El concepto de carga internacional en el TLCAN, se aplica no solo a los movimientos vía terrestre, sino aplica también a todas las mercancías que lleguen vía marítima. V.Es imperativo que los transportistas de Centro y Sudamérica, formemos un bloque para salvaguardar el transporte doméstico para nuestros nacionales.