ELABORADO POR: MARLON JAIMES LEAL. CRISTIAN GOMEZ. JAIME BARRETO. RAFAEL RAMOS. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL 2016.

1 ELABORADO POR: MARLON JAIMES LEAL. CRISTIAN GOMEZ. JAIM...
Author: Marlon Jaimes
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1 ELABORADO POR: MARLON JAIMES LEAL. CRISTIAN GOMEZ. JAIME BARRETO. RAFAEL RAMOS. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL 2016

2 Referencia: expediente T-3.772.839 Fallos de tutela objeto revisión: Sentencia del 1 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, y Sentencia del 20 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Accionante: Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera. Accionados: Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Fedepalma, Asociación Palmasur S.A.T. Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Sentencia T-300/13 (Bogotá, D.C., mayo 22)

3 HECHOS

4 Se tutele el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios del Alto Mira y Frontera y del Bajo Mira y Frontera, que representan a comunidades negras, a la consulta previa; se suspenda la aplicación del químico MSMA master en los territorios colectivos, hasta que se concluya el Estudio de Manejo Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental; se convoque a consulta previa a las comunidades afectadas; y se adopten medidas para proteger el referido derecho y garantizar que cese su vulneración. El ICA, por medio de la Resolución 1022 del 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial 47.992 de esta fecha, declara el “Estado de Emergencia Fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nariño), para el manejo de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” La declaración del estado de emergencia fitosanitaria conlleva la erradicación obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la pudrición del cogollo.

5 YO PROPONGO QUE SE RATIFIQUE LA PROPUESTA DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL QUÍMICO MÁSTER Y QUE LA LIDEREN UNOS DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS, PODRÍA SER ALTO MIRA Y FRONTERA. 1. Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco del 1 de octubre de 2012. la juez considera que hay motivos para afirmar que en el caso no se satisfacen los antedichos requisitos, por lo cual la acción de tutela es improcedente. Sin embargo, prosigue su análisis en atención al derecho fundamental a la consulta previa. 2. Ambos actores impugnaron la anterior decisión. 3. Sentencia de la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto del 20 de noviembre de 2012. el tribunal revoca la sentencia del a quo, ampara el derecho a la consulta previa y ordena a los accionados realizar la consulta previa en torno de las medidas de erradicación de la palma HECHOS RELEVANTES

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7 El estudio de Impacto Ambiental presentado por PROFICOL S.A. establece que: El ingrediente activo MSMA es un herbicida de contacto con una moderada acción sistémica, para uso postemergente de control de malezas. (se extiende a los departamentos de Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Antioquia). Suelo: El ingrediente activo MSMA tiene de moderada a alta persistencia en suelos, mostrando además afinidad por sus componentes. Las transformaciones químicas y bioquímicas del arsénico en los suelos incluyen: oxidación, reducción y metilación, que afectan la volatilización, adsorción, disolución y disposición biológica de las especies arsénicas involucradas. En cuanto a toxicidad crónica, la prueba de Ames para efecto mutagénico fue negativa. No se han encontrado (sic.) efecto de teratogénesis. Según la evaluación toxicológica del Ministerio de Protección Social, el producto puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso agrícola, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. ANALISIS DEL QUIMICO

8 EL HERBICIDA MASTER 720 C.E. LÍQUIDO SOLUBLE EN AGUA, de la Empresa PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROFICOL EL CARMEN S.A, con la formulación antes expresada, corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA III, MEDIANAMENTE TÓXICO, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas. Que el herbicida M.S.M.A. 720 PROFICOL de la entidad PROFICOL EL CARMEN S.A., de composición: Ingredientes activos: M.S.M.A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Metanoarsinato monosódico 47.19% (720 grs/litro a 20°C) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Ingredientes aditivos: Tensoactivo Alcohol Lineal Etoxiliado NaCl y Na2SO4 Inertes Agua Disolvente Antiespumante52.81% FG-10 Fosfato Butoxitrietilen glicol ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Corresponde a la categoría III de toxicidad (MODERADAMENTE TÓXICO).

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10 IMPACTO EN LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES En cuanto a la toxicidad para mamíferos es ligeramente peligroso. IMPACTO EN LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Para organismos acuáticos como los peces es ligera a prácticamente no tóxico. IMPACTO SOBRE ORGANISMOS BENÉFICOS Se ha encontrado evidencias de toxicidad para abejas mieleras, cuando se alimentan en un jarabe. FITOTOXICIDAD y BIOACUMULACIÓN El ingrediente activo MSMA puede ser fitotóxico si no se utiliza a las dosis recomendadas. COMPONENTE SOCIAL No presenta posibles efectos sobre la salud por toxicidad aguda y crónica si se observan las adecuadas medidas de protección. La educación y la capacitación son la clave para la protección de personas y el ambiente.

11 Intervención del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como amicus curie. Alegación de afectación de un derecho fundamental. Los actores afirman que la aplicación inconsulta del químico MSMA master en el proceso de erradicación de las palmas africanas afectadas por la pudrición del cogollo, vulnera sus derechos fundamentales a participar en las decisiones que los afecten, a la libre determinación de las comunidades que representan y a la consulta previa. Y así lo afirman, porque consideran que la aplicación de este químico les ha generado un daño. DESARROLLO PROBLEMA JURIDICO

12 DERECHO DE TODOS A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA Y TRIBAL Conducta que causa la vulneración: erradicar cultivos de palma africana, afectados por el fenómeno de la pudrición del cogollo, mediante el uso del químico MSMA master de Proficol, en la costa pacífica del Departamento de Nariño, en predios que van desde el sector de la Guayacana hasta la ciudad de Tumaco.

13 Problema Jurídico. La Sala Segunda de la Corte Constitucional resolverá si en el proceso de erradicación de palma africana afectada por la pudrición del cogollo en el Municipio de Tumaco, por el método de confinado por inyección, se vulneraron los derechos a la participación, a la libre determinación y a la consulta previa de las Comunidades Alto Mira y Frontera y Bajo Mira y Frontera. vulneración de los derechos de participación, de libre determinación y de consulta previa de los grupos afrodescendientes que habitan en las Comunidades Alto Mira y Frontera y Bajo Mira y Frontera, en el proceso de erradicación de palmas africanas por el método de confinado por inyección.

14 Regla de decisión. Las decisiones tomadas bajo el amparo de una emergencia fitosanitaria declarada como consecuencia de una epidemia vegetal, en tanto obligan a todas las personas que, como agricultores, cultivan la especie vegetal enferma, no afecta de manera especial y directa a los pueblos tribales o indígenas y, por lo tanto, no deben someterse a consulta previa.

15 artículo 103 de la Constitución y art 340. los artículos 2, 7, 40, 103 y 330 de la Constitución Política, surgen del Convenio 169 de la OIT - aprobado por la Ley 21 de 1991- que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta El ICA, por medio de la Resolución 1022 del 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial 47.992 Resolución 1532 de 2003, por la cual se otorga una licencia ambiental para la importación del ingrediente activo MSMA el artículo 4 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la autoridad competente para velar por el cumplimiento de ésta es el Ministerio de Agricultura de cada país o el ente que el gobierno designe. el artículo 189 del Decreto 1843 de 1991 el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la ANLA precisa que en su momento el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental el trámite de Licencia Ambiental de acuerdo con el Decreto 2820 de 2010. Consulta Previa NORMAS

16 RESUELVE: Primero.- REVOCAR las Sentencias del 20 de noviembre de 2012 y del 1 de octubre de 2012, proferidas por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Pasto y por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, respectivamente. Segundo.- NEGAR el amparo de los derechos a la participación, a la libre autodeterminación y a la consulta previa de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y Bajo Mira y Frontera, por no haberse constatado su vulneración.

17 FIN.