1 ELEMENTOS O REQUISITOS Y PRESUPUESTOS CAUSA - FORMA – PRUEBAUnidad 3 ELEMENTOS O REQUISITOS Y PRESUPUESTOS CAUSA - FORMA – PRUEBA
2 Causa fuente y causa finCausa fuente “lo que se considera como fundamento u origen de algo” art. 499 del Código Civil.- Causa fin: “el motivo o razón para obrar”. arts. 500 a 502 del Código Civil.-
3 CAUSA FUENTE CONTRATO HECHO ECONOMICO OBLIGACIONES
4 La causa fin en el contratoes la razón o motivo determinante del contrato, es subjetiva, concreta y variable (Mosset Iturraspe) 1. Subjetiva, porque se vincula con la finalidad que guía a los contratantes. 2.-Concreta, porque atiende a cada negocio en particular. 3.- Variable, porque tratando de apreciar el móvil que ha impulsado a las partes, será distinta en cada contrato.-
5 La teoría causalista Domat expuso una concepción unitaria, distinguiendo entre los contratos onerosos, reales y los gratuitos.- En los onerosos, “el compromiso de una de las partes es el fundamento del compromiso de la otra”. En los reales, la causa equivale a una prestación que se anticipa y acepta y deja fundado el derecho a exigir otra prestación en correspondencia a la primera. En las donaciones y demás contratos gratuitos, “el compromiso de quien da tiene su fundamento en algún motivo razonable y justo, como un servicio prestado u otro mérito del donatario o el solo placer de hacer el bien”.
6 La teoría anticausalistaEsta teoría le niega toda utilidad práctica a la teoría causalista, al afirmar que el concepto mismo de “causa final” es falso e inútil, producto de una abstracción estéril, puesto que las soluciones que se pretende alcanzar con esa noción pueden ser logrados mediante la aplicación de las normas que regulan la capacidad, el consentimiento o el objeto.-
7 La doctrina neocausalistaLa posición anticausalista estuvo en boga, hasta el año 1923, cuando se inicia en Francia el movimiento denominado “neocausalismo”, a raíz de la publicación de un libro de Henri Capitant: “De la causa de las obligaciones “ a) La causa se ubica en el ámbito de la voluntad; junto con el consentimiento constituyen dos elementos subjetivos del contrato; b) Pero la causa no es lo mismo que el consentimiento; éste tiene importancia sólo en la etapa de formación del contrato, mientras que la causa subsiste durante la etapa funcional del contrato
8 La teoría neocausalista(2)c) La causa tampoco se confunde con el objeto; en los contratos bilaterales la causa es la voluntad de obtener el cumplimiento de la prestación debida por la otra parte, lo mismo sucede en los contratos reales; d) De allí que la causa falta no sólo cuando la obligación no nace, sino también cuando la otra parte no cumple. Ello, fundamenta la excepción de incumplimiento y el pacto comisorio.
9 Los móviles en el neocausalismoLos móviles representan la causa impulsiva o remota que responde tanto al por qué y al para qué.- Así por ejemplo: - Voluntad: Quiero comprar un auto. - Intención: Acepto pagar el precio si el vendedor se obliga a entregármelo. - Móvil: Compro el auto para correr una carrera de velocidad.
10 El Neocausalismo: Tesis subjetiva, Tesis objetiva y Tesis dualistaLa tesis subjetiva: el motivo determinante.-Para una fuerte corriente neocausalista la causa se ubica en el ámbito de la pura voluntad. La causa del contrato es el motivo determinante que al declararse o exteriorizarse se vuelve común.-
11 La tesis objetiva: finalidad económico-socialLa causa nada tiene que ver con la voluntad. Es la función que el negocio es idóneo para realizar por sí e igualmente en todos los casos. En la compraventa, la causa es en todos los casos, el cambio de la cosa vendida por el precio. La causa es la función económica social que el contrato cumple y consiste en la modificación de una situación existente que el Derecho objetivo considera importante.
12 Concepción dualista la mayoría de los autores hace concesiones a la otra acepción de causa, y en general admiten que ambas nociones no son incompatibles, sino que por el contrario pueden ser armonizadas ( la mayor parte de la doctrina nacional).
13 CASO PRACTICO: “Sin sol no me sirve”Patricia Tucán, contadora pública de edad incierta y pésimo carácter, decide alquilar un departamento de dimensiones reducidas, pero con una terraza y un balcón que le permitiría dedicarse a su pasatiempo favorito: tomar mate al sol sin preocuparse por nada. En las conversaciones mantenidas con el propietario, Patricia Tucán le comenta “el departamento no es gran cosa, pero la terraza balcón vale el precio a pagar … si no fuera por el sol que da, la verdad no alquilo esta pocilga”. A los tres meses de la firma del contrato, el avance en la construcción de una torre vecina proyecta una sombra permanente sobre el balcón de Patricia Tucán, quien le manifiesta al propietario su deseo de terminar el contrato ya que “sin sol no me sirve”. Ante la negativa del propietario y luego de intercambio de cartas documentos, Patricia Tucán demanda judicialmente la resolución del contrato de locación.
14 ¿Procede el reclamo judicial de Patricia Tucán¿Procede el reclamo judicial de Patricia Tucán? ¿Puede identificarse a la preferencia de Patricia Tucán como la causa fin del contrato? Cambiaría la respuesta anterior si en el contrato se hubiera incorporado una referencia a la preferencia de Patricia Tucán por tomar sol y mate en el balcón? ¿Qué razones de índole general impedirían el acogimiento judicial de la pretensión de Patricia?
15 Caso práctico: “Quedate tranquilo hermano, que está todo arreglado”César Pó, de profesión desconocida pero con muchos contactos, ofrece generalmente sus servicios como “gestor” en trámites ante diferentes autoridades públicas. En una reunión de amigos, César Pó es presentado a Emilio Battiroli, que necesitaba urgentemente obtener la habilitación municipal para un comercio de pelucas, peluquines y otros suplementos para disimular la pérdida de cabello. Enterado César del “problema” de Emilio, le ofrece sus servicios para “destrabar” el trámite contra el pago de $2.000,50% al momento del acuerdo y el saldo cuando la gestión resulte exitosa. Al día siguiente, César Pó se comunica con su amigo Héctor Morrón, quien le dice “quedate tranquilo hermano, que está todo arreglado”. Héctor Morrón no percibe monto o beneficio económico alguno por “acelerar” el trámite. A la semana, Emilio Battiroli consigue la ansiada habilitación municipal, pero no obstante se niega a pagarle los $1.000 pendientes a César Pó, alegando que “vos no hiciste nada”, y le reclama además la devolución del dinero entregado al momento de la celebración del contrato.
16 ¿Se ha celebrado un contrato entre Emilio Battiroli y César Pó?Presuponiendo que la respuesta 1 es afirmativa, ¿tiene derecho César a cobrar los $ pendientes? ¿Puede Emilio Battiroli, además de negarse a pagar, recuperar la suma desembolsada?
17 La forma: Concepto. El concepto de forma elemento esencial de todo acto jurídico es susceptible de un doble enfoque, uno genérico y otro específico.- Enfoque genérico, la forma es la manera en que se exterioriza en el mundo exterior la voluntad de los sujetos “Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifiesta”.- ( art. 913 del Código Civil)
18 La forma: enfoque específicoEn el enfoque específico o restringido, “la forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar". (art. 973 del Código Civil)
19 Formas “solemnes” y “ad probationem1.- La forma es ad-solemnitatem cuando es requerida para la validez del acto, cuando es visceral para el mismo, de tal modo que sin la forma, el acto es nulo. 2.- La forma ad-probationem, es la que sirve para la prueba y cuya ausencia no afecta la validez del contrato.
20 Contratos solemnes: absolutos y relativosa) Un contrato es ad solemnitatem absoluto cuando omitida la exteriorización en la forma requerida por el ordenamiento jurídico, queda privado de sus efectos propios y de la producción de obligaciones civiles. b) Un contrato es solemne relativo cuando omitida la exteriorización en la forma prescripta por la ley, queda privado de sus efectos propios, pero tiene aptitud para engendrar otros efectos.-
21 Tratamiento de la forma en el Código Civila) Al regular los actos jurídicos (art. 973 y sgtes.) b) En la parte general de los contratos (arts y sgtes. c) En algunos contratos en particular: cesión de derechos (art y sgtes.), donación (1810, 1813), fianza (2006), renta vitalicia onerosa (2071), mutuo (2246).
22 El Neoformalismo.- En los pueblos de cultura incipiente el formalismo está en la base de su organización jurídica. Los actos jurídicos no derivan su eficacia de la voluntad de las partes, sino del cumplimiento de la forma de celebración impuesta por la ley (Ej. Roma). Posteriormente, en Roma, la forma se morigeró con la aparición de los contratos “bona fide” Hoy el formalismo parece cobrar nuevo vigor en el derecho comercial. Este nuevo formalismo se diferencia del primitivo por la finalidad el interés de los terceros y la seguridad del tráfico jurídico.-
23 La conversión del negocio jurídico” Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluídos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluídos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública”.-( art del C. Civil) La conversión sólo es posible en aquellos supuestos de negocios jurídicos formales no solemnes y en los que la forma es exigida ad probationem.-
24 La prueba:Concepto Concepto: “La prueba civil es la verificación jurídica que realizan las partes o el magistrado, para acceder a la verdad o a la certeza de lo que controvierte en una causa o litigio”. La prueba consiste en demostrar los hechos o el acto, con los medios autorizados La prueba, en los procesos judiciales, está constituida por la actividad de las partes, la convicción del juez, los medios necesarios y su resultado.-
25 Medios de prueba: Concepto y examenLa actividad probatoria se cumple en el proceso y está dirigida a convencer al juez de la verdad de lo afirmado.- Los instrumentos aptos para lograr la demostración, en los que el juez encontrará los motivos de su convicción, se denominan medios probatorios.-
26 Medios y modos de prueba: Derecho Civil y Procesal.El derecho sustancial estudia lo relativo a los medios probatorios, su disciplina y eficacia o fuerza probatoria.- El Derecho Procesal estudia los modos probatorios, es decir de que manera pueden ser actuados los medios probatorios en el curso del proceso.-
27 Sistemas de valoración de las pruebas: a) legal b) libre convicción c) sana crítica1.- Sistema Legal o de la Prueba Tasada Sistema antiguo. Consiste en que es el legislador el que tasa el valor de las pruebas, 2.-Sistema de Libre Convicción: La misión del juez consiste, no en un examen mecánico de la prueba, sino un examen lógico y racional. 3.- Sistema de la Sana Crítica: Funciona sobre el esquema de la libre convicción, pero exige que el juez exhiba el proceso de razonamiento que lo ha llevado a su conclusión.
28 La prueba de los contratos formalesLos contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta (art del Código Civil) Excepciones el art hace admisibles los restantes medios de prueba en los siguientes casos: 1) Imposibilidad de obtener la prueba exigida por ley; 2) Principio de prueba por escrito; y 3) Principio de ejecución.-
29 El instrumento privado frente al instrumento público.- Las cláusulas de un contrato celebrado por instrumento público pueden ser alteradas por un instrumento privado, pero esta alteración sólo tendrá efectos entre las partes y no podrá oponerse a terceros (art Código Civil).
30 Caso practico: “Soy un hombre de palabra”Diego Gordinsky, condenado a pagar una importante suma por su desleal conducta precontractual, se encuentra en una situación financiera desesperada. Ante ello, decide pedir un préstamo a su amigo y ex compañero de estudios Ricardo Suler. Por la amistad que existía entre ellos, y la afirmación de Gordinsky de ser un hombre de palabra, Suler le facilita $ a Gordinsky, quien se compromete a restituírselos a los 6 meses, por supuesto sin intereses. En el ínterin, Gordinsky le envía una nota a Gabriel Trujati, en la que le comunica que ha obtenido un préstamo de un amigo, y que con él le podrá cancelar parte de la deuda que mantiene por la condena judicial. Al vencimiento pactado para el préstamo, Gordinsky le comunica a Suler que no tiene la plata, y le pide un plazo adicional de tres meses. Cuando nuevamente Gordinsky no cumple, Suler lo maldice y le envía una carta documento requiriendo la devolución de la suma prestada. Ante el silencio de Gordinsky a la intimación cursada, Suler inicia una acción judicial por cobro de pesos.
31 ¿Es viable la acción de cobro iniciada por Suler?¿Cambia la respuesta 1 en caso de que Suler hubiera obtenido legítimamente la carta que Gordinsky le envió a Trujati, y la agregase como prueba al juicio? ¿Es viable la prueba testimonial para acreditar la existencia del contrato de préstamo? ¿Cambiaría la respuesta anterior si Suler puede agregar al juicio la carta referida en la pregunta 2?
32 Caso práctico: “el casado casa quiere”El 15 de abril de 2009 Ramón Solari – que piensa casarse y no tiene casa propia- compró a Juan Pose, un terreno en la ciudad, que mide 12 m de frente por 30 m de fondo. El precio se fijó en $ pagaderos de la siguiente manera: el 50% a la firma del boleto, y el saldo en 10 cuotas mensuales. A la fecha, Ramón pagó todo y se presenta ante su abogado a preguntar que debe hacer para que el terreno figure a su nombre porque alguien le dijo que todavía sigue a nombre del vendedor.
33 ¿Cuál es la causa fin del contrato celebrado?¿Qué clase de contrato es el celebrado entre los nombrados? ¿El contrato celebrado por Ramón y Juan es formal? En su caso, ¿de qué clase? ¿Cómo se prueba el contrato de compraventa de inmuebles? ¿Qué entiende por conversión del negocio jurídico?
34 Caso práctico: “Pagame el laburo, fiera”Lucas Lobos, albañil, realizó un trabajo de construcción de un baño y arreglo del piso del quincho en la casa quinta de Manuel De Petris. El acuerdo por el trabajo se realizó en forma verbal, comprometiéndose el propietario a abonarle a la finalización del trabajo. Luego de concluida la obra, el dueño de la quinta solo abonó a Lucas la mitad del precio convenido negándose a pagarle el resto. Lucas Lobos inició una acción judicial por el cobro del saldo restante. Antes de iniciar el juicio, Lucas recordó que había unos pobladores que vivian cerca de la casa donde estuvo trabajando y los ofreció como prueba testimonial para declarar en el proceso.
35 ¿La acción promovida por Lucas es viable?¿Cuál es la forma que rige para la celebración de este contrato? ¿Puede ser probado exclusivamente por testigos?