ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA DE LA FAP - ESF A P

1 ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA DE LA FAP - ESF A PMar...
Author: José María Moya Sánchez
0 downloads 0 Views

1 ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA DE LA FAP - ESF A PMartes 26 de agosto de 2008 “ REFORMA DEL ESTADO Y DE LA EDUCACIÓN : Descentralización y Regionalización “ Ponente: Prof. Carlos MALPICA FAUSTOR

2 ASPECTOS A TRATAR: CONCEPTOS Y NORMAS SITUACIÓN Y PROBLEMASPERSPECTIVAS Y PROPUESTAS

3 PLANOS ANALÍTICOS IDEOLOGÍAS PROGNOSIS ANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN(PROBABILIDADES Y ANÁLISIS EVOLUTIVO) PROSPECTIVA EXPLORACIÓN Y PREDICCIÓN (ESCENARIOS FUTUROS: PROBABLES, DESEABLES, POSIBLES) POLÍTICAS PÚBLICAS (FINES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, PRIORIDADES) NORMAS Y ESTÁNDARES PLANIFICACIÓN ESTRATEGIAS E INTERVENCIONES (MODELOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, METAS, PRESUPUESTOS) IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN PLANOS ANALÍTICOS

4 ******************************************POLÍTICAS PÚBLICAS: (PROCESOS DE FORMULACIÓN Y FORMALIZACIÓN) NACIONALES: DE ESTADO (DEL ACUERDO NACIONAL) DE GOBIERNO (DEL GOBIERNO NACIONAL): PROGRAMAS DE GOBIERNO (ELECTORALES) EXPOSICIONES ANTE EL PAÍS Y EL CONGRESO NACIONAL: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS MINISTROS DECLARACIONES Y DECISIONES DE POLÍTICA REGIONALES (DE LOS GOBIERNOS REGIONALES) LOCALES (DE LOS GOBIERNOS LOCALES) ****************************************** ANÁLISIS DE POLÍTICAS, MARCO TEMPORAL: POSTERIOR (POLÍTICAS EJECUTADAS) (EVALUACIÓN FINAL) CONCURRENTE (POLÍTICAS EN EJECUCIÓN) (SEGUIMIENTO) ANTERIOR (POLÍTICAS POR EJECUTAR) (FACTIBILIDAD)

5 ALCANCES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS (Nivel gubernamental)[ÁMBITO] [TIEMPO] GLOBAL N LARGO PLAZO (al 2021)2021) MULTISECTORIAL R MEDIANO PLAZO (al 2011) SECTORIAL L CORTO PLAZO (al 2009) [ESPACIO] (Nivel gubernamental) N: Nacional R: Regional L: Local

6 CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO DEL PERÚ ESTUDIOS DE PROSPECTIVA NACIONAL PROYECTO DE NACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y TRATADOS INTERNACIONALES POLÍTICAS DE ESTADO NACIONALES LEGISLACIÓN NACIONAL ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS SOCIALES PLANES NACIONALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO DE LA EDUCACIÓN PERUANA ESTUDIOS DE PROSPECTIVA EDUCATIVA PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL NORMAS CONSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN POLÍTICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS SOCIALES EN EDUCACIÓN PLANES NACIONALES DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

7 PROCESO GLOBAL DE DESCENTRALIZACIÓNEN MARCHA

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17 TRES NIVELES DE GOBIERNO: - GOBIERNOS REGIONALES- GOBIERNO NACIONAL - GOBIERNOS REGIONALES - GOBIERNOS LOCALES

18

19

20 RECURSOS DOS INTERROGANTES: I.- ¿Transferencias de recursos otransferencia de fuentes de recursos? II.- ¿Incentivos fiscales o descentralización fiscal? Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal (publicado el 5 de febrero de 2004)

21

22

23 EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADConstitución: Artículo 60.- … “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional” …

24

25

26

27 EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS GOBIERNOS REGIONALES

28

29

30 La descentralización es un proceso real, puesto en marcha por ley y por decreto. Modifica la gobernanza. Se ha elegido ya a dos generaciones de Gobiernos Regionales, de circunscripción departamental. El proceso avanza lentamente y con obstáculos y retrocesos, limitándose principalmente al campo de la descentralización de algunas de las competencias y recursos del Poder Ejecutivo hacia los Gobiernos Regionales.

31

32 EL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN:CREACIÓN INTEGRACIÓN CONSTRUCCIÓN

33 “Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geo-económicas sostenibles. ….. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley ” (Constitución, nuevo artículo 190)

34

35

36 “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”. (Ley de Bases de la Descentralización, artículo 28)

37

38

39

40 “La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales , de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”. (Constitución, nuevo artículo 190)

41

42

43

44

45 7 grandes cuestiones sobre el futuro del proceso global de descentralización: 1.- Distinguir la naturaleza y articular las estrategias para la futura conducción de los procesos relacionados de descentralización y de regionalización propios del contexto peruano. 2.- Implementar el Sistema Nacional de Planificación Estratégica y asignarle la responsabilidad de la dirección técnica del proceso de regionalización, vinculándolo a los planes de desarrollo ambiental y de acondicionamiento territorial, y a la reforma del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

46 3.- Definir un responsable político a nivel nacional, a cargo de la conducción del proceso de descentralización. El CND fue desactivado y sus funciones fueron asumidas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Habría que crear un Ministerio de la Función Pública, como en Francia (www.fonction-publique.gouv.fr), o un Ministerio de las Administraciones Públicas, como en España (www.map.es). 4.- Precisar los marcos institucionales, las competencias y las relaciones “internivel” del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. También, las relaciones “intranivel” del gobierno regional (subniveles departamental y regional) y del gobierno local (subniveles provincial, distrital y de centro poblado). Asimismo, las adaptaciones necesarias a la normatividad de los Sistemas Administrativos Generales y a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

47 5.- Perfeccionar el marco jurídico e institucional de la participación y el control ciudadanos en la gestión de los servicios públicos en todos los niveles, incluyendo la participación en la toma de decisiones vinculantes. 6.- Promulgar una Ley Orgánica del Gobierno Nacional, la Ley de la Carrera Administrativa (de los servidores públicos) y la Ley del Sistema de Remuneraciones del Sector Público. 7.- Definir para el proceso de descentralización un conjunto de ejes estratégicos de acción articulados en planes de corto, mediano y largo plazo, tanto a nivel global, como por Poderes, Sectores y Sistemas, en los diferentes ámbitos territoriales.

48 LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓNCornejo, R, Villacorta, R, y De la Cruz, L. “Perspectivas de la Descentralización Educativa en el Perú” MED, OEI, julio de 2006, 122 p.

49

50

51

52 INSTANCIAS DE GESTIÓN En el Perú según la Ley 28044, Ley General de Educación, artículo 65, hay cuatro “instancias de gestión educativa descentralizada”: La Institución Educativa, “la primera y principal instancia de gestión” (artículo 66); La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), “instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia” (artículo 73). La Dirección Regional de Educación (DRE), “órgano especializado del Gobierno Regional” (artículo 76); y El Ministerio de Educación (MED), “órgano del Gobierno Nacional” (artículo 79);

53 CASO: DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LA PROVINCIA DE LIMALa Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (que administra más de la cuarta parte del Sistema Educativo Nacional) es la única Dirección Regional de Educación de todo el país que sigue dependiendo directamente del Ministerio de Educación, pues aún no ha sido transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

54

55

56

57 COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONALEn materia de: El Proyecto Educativo Regional El Plan y el Presupuesto Educativo Regional; El Mapa Educativo Regional (estudio de demanda de capacidades, armonizado con la planificación espacial de las ofertas educativas de la red de Institutos de Educación Superior); El Programa Multianual de Inversión Pública Regional relativo a los edificios de las Instituciones de Educación Superior.

58

59

60 “Ley Orgánica de Instituciones Educativas Públicas”.A fin de impulsar esa política de empoderamiento de las instituciones educativas, se propone la dación, como ley de desarrollo constitucional, de una: “Ley Orgánica de Instituciones Educativas Públicas”. Fundamentos: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución”….. (Constitución, artículo 106) En la Constitución se hace expresa referencia, entre las entidades estatales, a los “Centros Educativos” de educación inicial, primaria y secundaria (en los artículos 13, 15, 16, 17 y 19), a los “Institutos Superiores” (en el artículo 19) y a las “Universidades” (en los artículos 17, 18 y 19)

61 LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA

62 LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN:TÍTULO III LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES “La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos, a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país”- (Artículo 29)

63 CAPÍTULO V LA EDUCACIÓN SUPERIOR “Artículo 49.- Definición y finalidad La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica”.

64 “Artículo 50.- La articulaciónCon el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecen entre si mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios”. “Artículo 51.- Instituciones de Educación Superior Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica”.

65 “ESCUELAS Y EMPRESAS, ASOCIADAS PARA EL DESARROLLO” Por Carlos Malpica Faustor [Publicado en "Contacto Foro", 154, Año X, dedicado al tema: "Educación y Empresa”] Lima, 27 de abril de 2007

66 “Las escuelas y las empresas son instituciones fundamentales de la sociedad, llamadas a cooperar y potenciarse mutuamente y a asociarse, a fin de complementar y conjugar esfuerzos y de servir mejor al logro de los objetivos y metas de la integración y del desarrollo nacional. Como en el Perú las escuelas y redes de escuelas evolucionan ahora a sistemas de gestión descentralizados, de mayor autonomía y participativos, y las empresas y organizaciones empresariales incrementan, por propia decisión, importantes iniciativas de responsabilidad social, es posible imaginar, en una visión prospectiva, el funcionamiento articulado de redes de escuelas y redes de empresas, en interconexiones sinérgicas, cooperando inteligentemente en los niveles gubernamentales nacional, regional y local”.

67 “La formalización de las relaciones escuelas-empresas tienen como antecedente la Constitución de 1933 en la que, por primera vez, se establece, en su artículo 74, el sostenimiento de escuelas a cargo de las empresas (Escuelas Fiscalizadas). Esa disposición [1] fue ratificada y ampliada por la Constitución de 1979, la misma que consagra, por primera vez, un Capítulo específico “De la Empresa”. La Constitución de 1993 omite ambas materias y se refiere solamente al caso de los medios de comunicación social, cuyas empresas están obligadas a colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural [2]. Desde entonces las relaciones escuelas-empresas se han desarrollado en el marco de Códigos y de Leyes Orgánicas y Generales, particularmente leyes de la Administración Pública y de la Educación, y de proyectos institucionales de gran trayectoria, entre los primeros, la creación del Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE en 1959 y del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial –SENATI, en 1961 (Ley 13771).” [1] Desarrollada por la Ley 9359 Orgánica de Educación Pública de 1941, en el Capítulo VIII “De las obligaciones de los patronos en materia educativa”, artículos 167 al 174 [2] Constitución Política del Perú de Artículo 14.