1 EUNACOM y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS Adelio Misseroni Raddatz Abogado Jefe Colegio Médico de Chile (A.G.)
2 Estatuto Jurídico Ley 20.261 D.S. N° 8 de 2009, del Minsal, que aprueba el “Reglamento que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina”.
3 Art. 1° y 2° Ley 20.261 EUNACOM requisito para: 1.- Ingreso cargos médicos en los Servicios de Salud, establecimientos experimentales y establecimientos de APS municipal. 2.- Otorgar prestaciones de salud a beneficiarios FONASA en MLE. 3.- Postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos.
4 Además: Art. 1° Ley 20.261 Se entenderá que los profesionales que aprueben el EUNACOM, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. Art. 6° Ley 20.816 Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el EUNACOM podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.
5 C.G.R. (N° 83.399, 19-12-2013): (…) esta Contraloría General no puede abstraerse de la circunstancia de que, tal como lo plantea el Ministerio de Salud y aparece de la documentación tenida a la vista, en zonas alejadas de nuestro país, hay una escasez de médicos. (…) y considerando el principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política, como asimismo que (…) los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y que (…) las autoridades respectivas deben organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz, ha sido admisible en las aludidas situaciones especiales, cuando haya sido imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, haber recurrido a la contratación de médicos que no habían rendido y aprobado el EUNACOM, a través del régimen de honorarios, como, asimismo, a los que laboren en una sociedad de profesionales que preste servicios a los establecimientos materia de la consulta. Sin embargo, cabe precisar que lo antes expresado no obsta a que ese Ministerio adopte las medidas tendientes a procurar que, en la oportunidad en que ello sea posible, se regularice la situación de dichos médicos.
6 C.G.R. (N° 12.393, 16-02-16): (…) Su inciso final [art. 112 CS] previene que, no obstante lo dispuesto en el citado inciso primero, con la autorización de la autoridad sanitaria podrán desempeñarse como médicos “en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero”. Como se puede apreciar, para que proceda otorgar la referida autorización es necesario que el desempeño deba efectuarse en barcos, islas o “lugares apartados”. (…) debe entenderse por lugar apartado aquel que se encuentra retirado, distante o remoto, en razón de su difícil acceso y conectividad. De esta manera, cabe concluir que el presupuesto normativo que autoriza aplicar la norma legal en cuestión -cual es que se trate de un lugar apartado- no se verifica en el caso de la ciudad de Arica, pues esa capital regional no puede ser considerada apartada, si se analizan sus posibilidades de acceso y conectividad.
7 C.G.R. (N° 12.393, 16-02-16): Con todo, es del caso puntualizar que lo antes señalado no obsta a que la autoridad administrativa pertinente pueda disponer contrataciones con el fin de hacer efectivos el derecho constitucional a la protección a la salud y los principios de servicialidad del Estado y de continuidad del servicio público, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 83.399, de 2013, 99.791, de 2014, 43.733, de 2015, y 337, de 2016. En efecto, la jurisprudencia en referencia ha precisado que en situaciones especiales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que el sistema público de salud recurra transitoriamente a la contratación de médicos que hayan obtenido su título en el extranjero, aun cuando estos no hubieren rendido y aprobado el EUNACOM. Ahora bien, para que se puedan realizar tales contrataciones será necesario acreditar fehacientemente la carencia o escasez de médicos, demostrando que se hicieron intentos efectivos por reclutar a personas que cumplan con los requisitos necesarios para ocupar el empleo de que se trate, entre ellos el de haber aprobado el anotado examen, conforme lo establece el artículo 1° de la ley N° 20.261.
8 C.G.R. (N° 12.393, 16-02-16): (…) Por otra parte, en el evento que se practiquen contrataciones de médicos que no han aprobado el mencionado examen, la autoridad administrativa pertinente deberá adoptar las medidas tendientes a que en lo sucesivo se regularice la situación de dichos profesionales, mediante la rendición y aprobación de dicha prueba. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que en el caso planteado en relación al Hospital de Arica "Dr. Juan Noé Crevani" no se consignan antecedentes o diligencias tendientes a acreditar la carencia o escasez de médicos especialistas en reumatología, debiendo añadirse que en su oficio N° 1.044, de 2015, ese centro asistencial solo afirma que no se han efectuado concursos para el reclutamiento de tales profesionales, debido a lo oneroso de esos procedimientos y por cuanto entiende que estos no tendrían un resultado exitoso. En estas condiciones, corresponde que la autoridad de salud respectiva desarrolle las acciones tendientes a reclutar profesionales funcionarios que cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar las labores de que se trata, pues solo una vez realizada y concluida aquella instancia de reclutamiento podrá sostenerse fundadamente que existe o no escasez de médicos, según sea su resultado.
9 Art. 7° Ley 20.816 Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el EUNACOM, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha. Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el EUNACOM de conformidad a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos. Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley Nº 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley Nº 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley Nº19.378.
10 REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS I. TÍTULOS Y GRADOS OBTENIDOS EN PAÍSES CON LOS CUALES CHILE NO HA SUSCRITO TRATADOS SOBRE ESTA MATERIA A) RECONOCIMIENTO, REVALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN A TRAVES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE B) REVALIDACIÓN DE TITULO DE MEDICO-CIRUJANO A TRAVES DEL EUNACOM (CGR, Dictamen N° 39.696,25-06-11, el efecto “revalidante” no se extiende a cualquier empleo o actividad propia del ejercicio profesional, fuera de los casos que la ley N° 20.261 establece).
11 REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS II. TÍTULOS Y GRADOS OBTENIDOS EN PAÍSES CON LOS CUALES EXISTEN TRATADOS VIGENTES a)Tratados bilaterales que reconocen los títulos y grados otorgados en los países contratantes y autorizan el ejercicio profesional. - Uruguay (1916) - Ecuador (1917) - Colombia (1921) - España (1967) - Brasil (1976) - Argentina (2012). Se reconoce, entre otros, el título de médico-cirujano obtenido en universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años a lo menos por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), circunstancia que deberá acreditar el Ministerio de Educación de Chile.
12 REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS I. TÍTULOS Y GRADOS OBTENIDOS EN PAÍSES CON LOS CUALES EXISTEN TRATADOS VIGENTES b) Tratados que dan validez a los estudios realizados en los países contratantes, pero sólo para los efectos de realizar estudios de postgrado o especialización. - Convenio Andrés Bello (Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, 1990) - Convenio básico de cooperación educacional, de intercambio cultural y de becas entre Chile y Panamá (1962)
13 REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS I. TÍTULOS Y GRADOS OBTENIDOS EN PAÍSES CON LOS CUALES EXISTEN TRATADOS VIGENTES c) Convención de México para ejercicio de profesiones liberales (México, 1902). Vigente actualmente para Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú, establece que los ciudadanos de cualquiera de dichas repúblicas podrán ejercer, libremente, en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios. Para hacerlo efectivo, deben registrarse los antecedentes debidamente autenticados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo III de la Convención reserva para cada parte el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión, para el caso de cualquier título relacionado con cirugía y medicina, incluyéndose el de farmacéutico. En Chile, los exámenes habilitantes son los señalados en los puntos I.A) y I.B) precedentes.
14 MUCHAS GRACIAS