1 Exclusión de Cobertura AUTOR Dr. Eduardo Mangialardi [email protected]
2 Una eventualidad que hace nacer una necesidad Excluye: Certidumbre e Imposibilidad Dr. Eduardo Mangialardi RIESGO
3 No todos los riesgos son asegurables. Deben reunir algunos caracteres para su limitación: Dr. Eduardo Mangialardi
4 1) INDIVIDUALIZACIÓN POR VINCULACIÓN CAUSAL: Responsabilidad por daños causados por hechos determinados en relación de causalidad adecuada. OBJETIVA: Cuando afecta a determinada persona o bien. TEMPORAL: Se asume el riesgo por tiempo determinado. LOCAL: Se asume el riesgo en un lugar determinado. Dr. Eduardo Mangialardi
5 2) FRECUENCIA Se necesita estadísticas para establecer las probabilidades del siniestro 3) DISPERSIÓN Que el siniestro no afecte a una masa de personas o cosas al mismo tiempo. El riesgo no debe ser generalizado (Universal) 4) INTENSIDAD No debe ser grande porque la prima será muy elevada Dr. Eduardo Mangialardi
6 5) VARIABILIDAD Riesgos Constantes: Variables Las probabilidades se mantienen durante el contrato Aumentan: Riesgo Progresivo Decrecen: Riesgo Degresivo Temporal Relativa Dr. Eduardo Mangialardi
7 6) INCERTIDUMBRE 7 ) EXTRAÑO A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Hecho futuro e incierto (por lo menos en cuanto a la época) Caducan los derechos cuando el beneficiario o asegurado provocan el siniestro o agravan el riesgo (arts. 70 y 39) Dr. Eduardo Mangialardi
8 Contenido del contrato: Menciona el riesgo en forma genérica y luego se acota el ámbito de la cobertura. Se realiza por la Ley o por el contrato. Posee dos fases: DETERMINACIÓN DEL RIESGO CUBIERTO Indicación de la naturaleza del hecho por el que se busca amparo (robo, incendio, etc) Delimitación del riesgo: Límites concretos al riesgo genérico. Dr. Eduardo Mangialardi
9 DELIMITACIÓN DEL RIESGO Formulación Positiva: Formulación Negativa: Situaciones que se colocan fuera de la cobertura DELIMITACIÓN CONVENCIONAL (mayoría de los casos) Son las Exclusiones de Cobertura o supuestos de “no seguro” Demarca el riesgo genérico en un determinado seguro (R.C.) Dr. Eduardo Mangialardi
10 EXCLUSIÓN DE COBERTURA No atribuye derechos No imponen obligaciones Describen el ámbito dentro del cual el seguro brindará su amparo Son descriptivas Son objetivas Vinculadas a la Técnica Aseguradora Dr. Eduardo Mangialardi
11 EXCLUSIÓN DE COBERTURA CONTENIDOCONTENIDO Temporal: Lapso de la cobertura Espacial: ámbito geográfico Personales: Objetivas: Cosa determinada Causales: Causas que deben producir el siniestro. Sin Causa (seguro de muerte): Se atiende sólo el efecto Delimitación subjetiva: Dolo Delimitación objetiva: Vicio propio, guerra, motín. Dr. Eduardo Mangialardi
12 DIFERENCIAS Exclusión de CoberturaCaducidad 1)Descriptivas: Describen supuestos no incluidos. 2)Fuera del contrato desde el inicio. 3)No están en la ley 4)Son oponibles al 3º (defensa nacida antes del stro,) 5)No se aplica el art. 56 (Barbato: No hay ni asegurador ni asegurado) 6)Principio de Especificidad (no se puede realizar interpretaciones analógicas en ningún sentido) 7)Son de interpretación restrictiva 1)Sancionatorias (pérdida del derecho) 2)Situación originalmente cubierta 3)Están en la ley y en el contrato (art 36) 4)Algunas son inoponibles porque son posteriores al stro. Dr. Eduardo Mangialardi
13 DIFERENCIAS Dr. Eduardo Mangialardi EXCLUSIÓN DE COBERTURAAGRAVACIÓN DEL RIESGO 1.No ha sido tomada a su cargo por el asegurador 2.Si el riesgo se verifica, no hay garantía del asegurador 1.Idem 2.Si el riesgo se verifica el asegurador puede: a. Asumirlo en las mismas condiciones. b. Asumirlo en condiciones distintas. c. Rescindir el contrato
14 EXCLUSIÓN DE COBERTURA ILEGÍTIMA Se debe indagar en cada caso si el amparo de que se trata está contemplado en una norma legal y en caso afirmativo si ésta resulta inderogable (art.158). Dr. Eduardo Mangialardi
15 EXCLUSIÓN DE COBERTURA La exclusión de cobertura constituye una cláusula, tendiente a delimitar el riesgo, excluyendo o restringiendo los deberes del asegurador por la no asunción de alguno o algunos riesgos, implicando un no seguro, ausencia de tutela o garantía. Esta cláusula no atribuye directamente un derecho ni impone una obligación, sino que su función consiste en describir el ámbito dentro del cual el seguro brindará su amparo, marcando el área de aseguramiento mediante la mención de una exclusión y definiendo el marco operativo del contrato. Es una cláusula absolutamente razonable y responde a una necesidad técnica del seguro.- Dr. Eduardo Mangialardi
16 JURISPRUDENCIA 1 “Cuando hay exclusión de riesgo, el asegurador manifiesta explícitamente en la póliza su voluntad de “no” cubrirlo. Desde el principio del contrato, declara no tomarlo a su cargo y el asegurado no tiene derecho a indemnización alguna. En este supuesto se origina una falta de cobertura, un “no” seguro, porque el riesgo se halla formalmente fuera de la garantía dada en la póliza respectiva; existe una diferencia cualitativa entre el riesgo asumido y el riego excluido; lo significativo es que se trata de un riesgo “diverso” del previsto en la póliza, es decir, de aquel sobre cuya base se efectuó el contrato” (CNCom., Sala B, noviembre 14 – 979, Musante, Jorge c. La Agrícola, Cía. de Seguros. La Ley, 1980-B, 160 77890) Dr. Eduardo Mangialardi
17 JURISPRUDENCIA 2 “Las cláusulas delimitadoras del riesgo no “limitan” los derechos de la aseguradora, sino que delimitan el riesgo asumido en el contrato, su contenido, el ámbito al que el mismo se extiende, de manera que no constituyen una excepción que el asegurador pueda oponer al asegurado sino que, por constituir el objeto contractual excluye la acción del asegurado, que no ha nacido, puesto que el perjudicado no puede alegar un derecho al margen del propio contrato” (SC España, 9/2/1994, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 35, abril- agosto de 1994, p. 526, con nota aprobatoria de María Angeles Calzada Conde).- Dr. Eduardo Mangialardi
18 JURISPRUDENCIA 3 Fallo “Navarría c Sabatino” C.S.J. Mendoza, sala primera del 01/07/08. Vocal pre-opinante Aida Kemelmajer de Carlucci Dr. Eduardo Mangialardi
19 CUESTION A RESOLVER La Ebriedad: ¿es un cláusula de no seguro o de caducidad? Si bien tiene un tinte sancionador; Es una cláusula de exclusión del riesgo porque. 1.- De forma descriptiva indica un riesgo no cubierto 2.- Lo hace “ab initio” del contrato 3.- Lo coloca fuera del mismo 4.- Es una situación ajena al contrato Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 3
20 La cláusula NO es Abusiva porque: 1.- El conductor circulaba en estado de ebriedad, lo que no esta permitido, no sólo por la póliza, sino por la Ley de Tránsito. 2.- La publicidad promueve que no debe manejarse cuando se han ingerido bebidas alcohólicas. 3.- La ebriedad constituye una causa relevante de los accidentes de tránsito. La cláusula tampoco es confusa porque puede ser comprendida por cualquier persona y no da lugar a interpretaciones diversas. Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 3
21 No se contrapone a los arts. 3 y 37 de la ley 24.240-, ya que la cuestión se vincula al riesgo asegurado y a la ecuación económica del contrato. Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 3
22 El juego del art. 56 de la LS también presenta diferencias. Hay acuerdo en que el art. 56 rige ante los casos de caducidad del seguro. Se discute, en cambio, si se aplica a los supuestos de no seguro. En abstracto, pueden señalarse tres posiciones: (A) Tesis de la inaplicabilidad; (B) Tesis de la aplicabilidad; (C) Tesis intermedia que atiende a las circunstancias del caso, posición que finalmente ha asumido esta sala. Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 3
23 Se sienta como regla que el art. 56 de la LS no rige los supuestos de ausencia de cobertura respecto de riesgos claramente excluidos ab initio, no confundibles con supuestos de caducidad; tampoco si hubo dolo del asegurado, o si el asegurador no tuvo la posibilidad material de determinar la exclusión en el plazo legalmente previsto. Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 3
24 Fallo Araya c Lima C.S.J. Mendoza, sala primera de fecha 10/09/07. Vocal pre-opinante Aida Kemelmajer de Carlucci. Caso de adelantamiento en lugar prohibido. Aplica los mismos fundamentos que en el fallo “Navarría”. Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 4
25 Fallo “Martínez en j: Lucero” del 09/06/03, y fallo “Centinela” 16/12/03. Casos de circulación sin carnet de conductor y con carnet vencido. Aplica iguales fundamentos. Se entendió bien excluida de la condena a la aseguradora, por cuanto el asegurado circulaba sin carnet de conducir, o con carnet vencido, aunque la causal no se invocara en el plazo del art. 56 sino al contestar la citación en garantía. Se fundó en que la cláusula era típicamente una causal de exclusión de riesgo, o de no seguro, que nada tenían de irrazonables. Dr. Eduardo Mangialardi JURISPRUDENCIA 5
26 JURISPRUDENCIA 6 “Resulta inobjetable la sentencia que excluyó de la condena a la compañía aseguradora si no se acreditó en autos que el riesgo que se pretende se encontraba incumplido en la póliza respectiva y fuese, por lo tanto, de los que generan la obligación de mantener la indemnización del asegurado” (S.C.B.A.- 22/05/1990, Monaldi, Paulina c. Garrote y otro, accidente de trabajo, Rev. De Jurisprudencia provincial, vol. I nº 1, febrero de 1991, p. 30, con nota aprobatoria de BARBATO, Nicolás Héctor. “Extensión y límites de la cobertura asegurativa”) Dr. Eduardo Mangialardi
27 JURISPRUDENCIA 7 Iguales argumentos a los vertidos en esta exposición han sido receptados por la Sala I de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza en autos “Lucero Oscar Ramón C/ Raúl Alberto Martinez y Otros s/ Daños y Perjuicios”, sentencia de fecha 09 de junio de 2003, publicada en Diario El Derecho nº 10.945 del 17 de febrero de 2004 Dr. Eduardo Mangialardi
28 “Exclusión de cobertura Tradicional” Dr. Eduardo Mangialardi
29 1) Los siniestros ocurridos mediando dolo o culpa grave del Asegurado y/o conductor del vehículo individualizado en las condiciones particulares, así como también de sus ocupantes. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un acto de humanidad (artículo 70 de la ley de Seguros). Exclusión de Cobertura Tradicional Dr. Eduardo Mangialardi
30 2) Los siniestros acaecidos mientras e vehículo participara en carreras, certámenes de cualquier naturaleza, o pruebas de velocidad y entrenamiento; exceptuando los certámenes de “regularidad”. Exclusión de Cobertura Tradicional Dr. Eduardo Mangialardi 3) Los siniestros ocurridos mientras el automotor estuviera alquilado o fuera conducido por personas sin permiso municipal o inhibidas para el manejo por autoridad competente o cuando aquél estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado por autoridad competente.
31 4) Los siniestros que ocurran en el mar territorial. Exclusión de Cobertura Tradicional Dr. Eduardo Mangialardi 5) Los siniestros producidos como consecuencia de haberse utilizado el vehículo sin reunir las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para su uso.
32 7) El lucro cesante y/o la privación de uso. 8) La pérdida o sustracción de accesorios. 9) Los daños por vicio propio. 10) Los daños causados a lonas o toldos instalados en el automotor. 11) El costo por mal estado de conservación o desgaste. 12) Los daños producidos por personas o animales transportados en el vehículo. Exclusión de Cobertura Tradicional Dr. Eduardo Mangialardi
33 6) Los siniestros que sean consecuencia directa o indirecta de, hubieren sido ocasionados por, provinieren de, o se relacionaren con cualquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan: guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración de guerra), guerra civil guerrilla, terrorismo, rebelión, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, sedición o motín, estallido o acto de revolución; así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para poder reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos. Exclusión de Cobertura Tradicional Dr. Eduardo Mangialardi
34 13) Los siniestros cuando el vehículo estuviere afectado a uso comercial o a uso distinto del establecido en la póliza. 14) Los siniestros ocurridos en caso de remolque salvo ayuda ocasional y/o de emergencia. 15) Los perjuicios derivados de transmutaciones nucleares. Exclusión de Cobertura Tradicional Dr. Eduardo Mangialardi
35 Las Nuevas Cláusulas de: “Exclusión a la Cobertura” Dr. Eduardo Mangialardi
36 LA CULPA GRAVE COMO EXCLUSION DE COBERTURA 1.-El art. 114 L.S. solo menciona la culpa grave del asegurado. 2.-Nunca podría haber mencionado la del conductor porque el art. 109 habla del Seguro de Resp. Civil en general y no del de automotores. 3.- En las nuevas cláusulas de exclusión de cobertura ya no se menciona la culpa grave. 4.- Se hace una casuística de supuestos de culpa grave, con lo que no sería aplicable el art. 114, y el conductor estaría incluido en la causal de exclusión. Dr. Eduardo Mangialardi
37 PRIMERA: "Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza y/o certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieren daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la póliza o certificado de cobertura". Nuevas cláusulas de Exclusión a la Cobertura Dr. Eduardo Mangialardi
38 SEGUNDA: "Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibitoria, alucinógena o somnífera o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicar el examen de alcoholemia ( u otro que corresponda) o habiéndose practicado este arroje un resultado igual o superior a 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de 0,11 gramos por mil cada hora." Nuevas cláusulas de Exclusión a la Cobertura Dr. Eduardo Mangialardi
39 TERCERA "Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías del ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso". CUARTA "Cuando el vehículo asegurado no se encuentra habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes" Nuevas cláusulas de Exclusión a la Cobertura Dr. Eduardo Mangialardi
40 QUINTA "Cuando el automóvil asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar en 40% los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente)". SEXTA "Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados". Nuevas cláusulas de Exclusión a la Cobertura Dr. Eduardo Mangialardi
41 SÉPTIMA "Cuando el vehículo asegurado circule sin las luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificulten su visión. Se entiende por horario nocturno desde la 1ra. Hora "sol se pone" hasta la hora "sol sale" que figuran en el diario local". Nuevas cláusulas de Exclusión a la Cobertura Dr. Eduardo Mangialardi
42 OCTAVA CLAUSULA INCORPORADA POR A.D.I.R.A.: “Cuando el vehículo circule a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de la circulación”. NOVENA CLAUSULA INCORPORADA POR A.D.I.R.A.: “Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción”. Nuevas cláusulas de Exclusión a la Cobertura Dr. Eduardo Mangialardi
43 DR. EDUARDO MANGIALARDI ABOGADO Dorrego 1754 (2000) Rosario, Argentina Telefax: 00 54 (341) 4829908 o 4856129 Celular: (0341) 155 02 97 98 E-mail: [email protected] Sitio web: www.estudiomangialardi.com.ar