1 Experiencia en la Aplicación de Disposiciones FiscalesNovedades Fiscales y Experiencia en la Aplicación de Disposiciones Fiscales TEMAS: - Outsorcing – José Luis Elizondo Cantú - Repatriación de Capitales – David Escalante Romero - Precedentes Judiciales Recientes – Alberto Polanco Inzunza 24 de Mayo 2017 – Club Industrial - Monterrey N.L.
2 ORIGEN, APLICACIÓN Y TENDENCIAS DE LA OUTSOURCING
3 Acción de utilizar una fuerza externa para allegarse fuerza de trabajoORIGEN OUT: Externo OUTSOURCING SOURCE: Fuente ING: Implica una acción Acción de utilizar una fuerza externa para allegarse fuerza de trabajo
4 RELACIÓN DE TRABAJO PATRÓN | TRABAJADOR PATRÓNDerecho: Poder de dirigir TRABAJADOR Obligación: Acción de obedecer
5 LFT | Ley Federal del TrabajoSÓLO 3 MANERAS DE PODER CONTRATAR 1 2 Contratación Directa Intermediación 3 Subcontratación | Outsourcing ¿Y LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES?
6 RESPONSABILIDAD LABORALOtras Responsabilidades Derivadas (Fiscal y Seguridad social) Contratación Directa: Responsabilidad del Patrón Intermediación: Responsabilidad Solidaria Subcontratación: Responsabilidad Subsidiaria
7 OUTSOURCING: EL LADO BLANCOLograr empresas con administración esbelta Subcontratar administración parcial de personal de áreas especializadas Subcontratar áreas operativas Administración directa de áreas estratégicas, por el contratante . Reducir costos y gastos en economías de escala Lograr en la economía mexicana empresas más eficientes y como consecuencia más productividad .
8 OUTSOURCING: EL LADO OBSCUROSUBCONTRATAR CON EL OBJETO DE: Reducir derechos o beneficios laborales Reducir cargas fiscales Reducir cargas de contribuciones sociales
9 ESTRATEGIAS FISCALES Estrategias Fiscales más comunes para Pagos negros de Nómina : 1.- Partidas de Sueldos Exentas : Alimentos de Cooperativas Alimentos de Sindicatos Indemnizaciones Pagos de pensiones Pensión vital o de subsistencia Previsión Social 2.-Partidas de Sueldos Gravadas : Asimilados a Sueldos. ( ISSS Retenido Se cubre con subsidio al Salario )
10 ESTRATEGIAS FISCALES Estrategias Fiscales más comunes para Pagos negros de Nómina : 3.- Partidas de Pasivo : Prestamos 4.- Partidas de Capital : Reembolso de CUCA . PAGO DE CUFIN . 5.-Empresariales : Régimen de Incorporación Fiscal 6.-Otras Derechos de Autor Otras Sociedades Civiles
11 Pecado Capital” PROBLEMÁTICA INTERNACIONALPronunciamiento del PAPA FRANCISCO “Los Empresarios Católicos que pagan Sueldos Negros están en Pecado Capital”
12 Modificaciones previas a Reformas 2017 ATAQUE FRONTAL A LAS OUTSOURCING Modificaciones previas a Reformas 2017 A - Reforma Laboral ( unidad Empresarial . PTU ) B- Reforma a la Ley de Seguro Social . C- Reforma INFONAVIT D - Control y rechazo Devoluciones De IVA E- Auditorías, Rechazo de IVA y de ISR
13 ATAQUE FRONTAL A LAS OUTSOURCING Reformas 2017 1- Convenio de coordinación de las autoridades | SAT , IMSS, INFONAVIT y Estado. 2- Nodo en el CFDI para empresas de outsourcing. 3- Complemento al CFDI de nóminas. 4- Reforma al LISR. 5- Reforma al IVA. 6- Reforma al ISN estatal ( nueva retención) 7- Control contabilidad electrónica. 8- Auditoria electrónica 9- Control, documentación y manifestación de operaciones vulnerables por anti lavado de dinero. 10-NMEX - Norma de calidad para certificar outsourcing.
14 DISPOSICIONES LEGALESAPLICABLES Art 10 LFT. : Elementos propios y suficientes Artículo 134 LFT :Relación Laboral Artículo. 12. LFT : Intermediación Artículo 13 LFT: Responsabilidad Laboral Solidaria Artículo 16 LFT: Unidad Económica Empresarial Artículo 127 LFT: Los Trabajadores de las Empresas que conforman la Unidad Económica tienen los mismos derechos inclusive. La PTU Artículo 3 LFT: El Trabajo no es materia de Comercio Artículos 15A 15 B 15C LFT: Subcontratación ( OUTSOURCING ) 15 D LFT: Actuación. dolosa . Parte obscura de la OUTSOURCING 15 A LIMSS: Responsabilidad Solidaria de pago de cuotas para Empresas Intermediarias. Artículo 5 Frac II LIVA: Requisitos de acreditamiento del IVA. El Contratante tiene que recabar del Contratista copia del pago del IVA e información proporcionada al SAT sobre IVA trasladados a los Contratantes. Artículo 27 LISR: Requisitos para hacer deducibles los pagos de las operaciones de las OUTSOURCING. Artículo 17 FRAC X1: Se consideran Operaciones Vulnerables. Operaciones de OUTSOURCING sujetas a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de procedencia ilícita.
15 CONCLUSIONES Desconcierto para empresas del ramo de Outsourcing ( No visualizan el Efecto). Y desconocimiento de los Contratantes de las Responsabilidad Solidarias y subsidiarias.
16 CONCLUSIONES ACCIONES 2017: 1- Grupos Multinacionales De Reversa 2- Desaparición casi de la totalidad del esquema del Outsourcing. 3- Esquemas Nuevos y tradicionales Servicios independientes Esquemas empresariales Reembolso de Cuca Reembolso de CUFIN Asimilados a Sueldos
17 CONCLUSIONES TENDENCIAS: Servicios IndependientesAdministración de Nómina Recursos Humanos | Empleados vuelven a las Empresas Outsourcing Certificada y cumpliendo con NMEX de Calidad
18 CONCLUSIONES ¿CUÁL ES EL EFECTO? ¿QUÉ SE ESPERA? ¿SUGERENCIA?Se mató a la gallinas de los huevos de oro Ya no se tendrán ganancias millonarias ¿QUÉ SE ESPERA? Autoridades van por el cobro de los huevos de oro ¿SUGERENCIA? Evaluar riesgos Visualizar oportunidades de negocio Tomas de decisiones de esquemas insourcing
19 Repatriación de Capitales
20 Contenido Sujetos incluidos Facilidades administrativasEn qué consisten Inversiones y requisitos Permitidas Excluidas Pago del impuesto y sus efectos Otras disposiciones Reglas de carácter general Algunos comentarios
21 Sujetos incluidos PF y PM residentesResidentes en el extranjero con EP Ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas: Mantenidas en el extranjero hasta el 31/Dic/2016 Gravados por Títulos II, IV y VI de la LISR Que no hayan sido deducidos por un RM o por un EP
22 Facilidades administrativasEn qué consisten: Retorno al país de ingresos e inversiones durante plazo de vigencia Permanezcan Invertidos durante 2 años Instrumentos específicos Inversión se realice en 2017 Retorno a través de instituciones de crédito y casas de bolsa mexicanas que: Provengan de entidades financieras extranjeras Coincidan remitente y beneficiario (partes relacionadas)
23 Facilidades administrativasEn qué consisten: Impuesto a la tasa del 8% s/monto de recursos retornados (sin deducción) que se hayan mantenido en el extranjero antes del 1/Ene/2017 Pago del impuesto en M.N. usando el T.C. del día de pago conforme a CFF Acreditamientos permitidos: ISR pagado conforme a LISR 5 No podrá exceder del ISR que resulte a pagar
24 Facilidades administrativasInversiones permitidas: PFRM y RE con EP PMRM y RE con EP A través de instituciones del SF en instrumentos financieros o en acciones emitidos por PMRM Activos fijos deducibles en actividad en el país Terrenos y construcciones ubicados en Mx para actividad I&D (requisitos) Activos fijos deducibles en actividad en el país Terrenos y construcciones ubicados en Mx para actividad I&D (requisitos) Pago de pasivos: Con partes no relacionadas Contribuciones y aprovechamiento Sueldos y salarios en México Inversiones a través de instituciones y casas de bolsa
25 Facilidades administrativasRequisitos: Acreditar que las inversiones incrementan el monto de inversiones totales en el país Permanezcan de 2 años: Cuenta a partir de depósito en institución Mx Mantenerlos en inversiones permitidas Cambios sólo a otras inversiones permitidas (suma períodos)
26 Facilidades administrativasCasos de exclusión: Inversiones no mantenidas al 31/Dic/2016 Inicio de facultades SAT antes de fecha de pago, sobre ingresos sujetos a repatriación: Gabinete Visita domiciliaria Revisión de dictamen fiscal Revisión electrónica Hayan interpuesto medios de defensa sobre dichos ingresos Ingresos provenientes de actividades ilícitas
27 Facilidades administrativasPlazo para pago del impuesto: Quince días naturales, a partir de la fecha de depósito en institución de país Si la inversión que dio lugar a los ingresos ya pagó el ISR: Comprobar pagos correspondientes En su defecto, se puede optar por pagar el ISR al 8% Plazos para repatriación y pago: Repatriar a más tardar el 19/Jul/2017 Pagar a más tardar el 3/Ago/2017
28 Facilidades administrativasEfectos del pago: Se tienen por cumplidas obligaciones fiscales relacionadas con la inversión y los ingresos El ISR se entiende cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los anteriores al mismo Los recursos retornados no se consideran para casos de discrepancia fiscal El beneficio del Decreto no se considera ingreso acumulable
29 Facilidades administrativasOtras disposiciones: Concepto de inversión indirecta: Part. Directa o indirecta a través de entidades/figuras ext. Participación en entidades/figuras extranjeras transparentes Conservar documentación por 5 años que demuestre: Que recursos se recibieron del extranjero Que se efectuó el pago del impuesto y la Declaración Comprobantes de los depósitos/inversiones en Mx El beneficio del Decreto no se considera ingreso acumulable CUFIN: Renta gravable p/PTU
30 Reglas de carácter generalProcedimiento de pago: Dec del ISR por Ing. De Inv. En el Ext. Retornadas: Portal del SAT Acuse de recibo Recibo bancario Posibilidad de complementaria (act + rec) a más tardar el 3/Ago/2017 Diversas operaciones de retorno: Una declaración por operación A más tardar el 19/Jul/2017 y pago el 3/Ago/2017 Casos permitidos de pago extemporáneo: Posterior a los 15 días Pago parcial oportuno y pago extemporáneo del remanente Pago posterior al 3/Ago/2017: Reglas no surten efectos Pago exigible conforme a LISR
31 Reglas de carácter generalAviso de destino de recursos retornados: Una sola operación de retorno: A más tardar el 31/Dic/2017 Buzón tributario Diversas operaciones de retorno, opción: Un aviso por operación Un solo aviso por todas las operaciones Cambio de destino de la inversión: Se presenta aviso de destino Dentro de los 30 días siguientes
32 Reglas de carácter generalOtras inversiones permitidas: PFRM y RE con EP PMRM y RE con EP Instrumentos financieros emitidos por PM mexicanas en M.N. o M.E. Pago de contribuciones y aprovechamientos Acciones de fondos de inversión (Ley de FI) Certificados s/patrimonio de fideicomisos de acciones de emisoras nacionales (regla ) Instrumentos financieros emitidos por PM mexicanas en M.N. o M.E. Acciones emitidas por PMRM
33 Reglas de carácter generalOpción para inversiones no líquidas (PF y PM): Portafolios de acciones u otros títulos de capital o deuda emitidos por RE hasta el 31/Dic/2016: Enajenar los bienes y retornar los recursos Dentro de los plazos de vigencia Reembolsos por reducción de capital de PMRE: Retornar los recursos dentro de los plazos de vigencia Cambio de destino de la inversión: Se presenta aviso de destino Dentro de los 30 días siguientes
34 Reglas de carácter generalOpción cuando operan facultades de comprobación del SAT (PF y PM): Se permite corregir situación fiscal conforme a Decreto Durante cualquier etapa del proceso, e incluso Después de resolución definitiva Siempre que no hayan transcurrido plazos para medios defensa
35 Reglas de carácter generalExcepción para demostrar que se incrementan las inversiones totales en el país: Cuando los recursos se destinen al pago de: Pasivos Contribuciones y aprovechamientos Sueldos y salarios pagados en Mx
36 Reglas de carácter generalOtras reglas: Proceso de desistimiento de medios de defensa: Medidas antilavado a cargo de las instituciones financieras Opción para compensar saldos a favor Opción para base del impuesto:
37 Algunos comentarios Retorno parcial Nivel de inversión en MéxicoOtros instrumentos no líquidos Inmuebles Dividendos Préstamos Nivel de recaudación Plazo del Decreto
38 Precedentes Judiciales Recientes
39 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVII-CASR-2NEM-8 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE EMPRESAS TERCERAS O DENOMINADAS "OUTSOURCING", PUEDE CONSIDERARSE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, QUE SON OBJETO DE CAUSACIÓN Y ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO.- Si bien el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, interpretado jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que cuando una relación contractual se realiza entre un beneficiario de servicios laborales subcontratados y un intermediario o contratista independiente, comparten una responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores subcontratados; lo cierto es que el artículo 14, párrafo primero, fracción I, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala como uno de los objetos de gravamen del impuesto al valor agregado, a la prestación de servicios independientes, y considera como tal, entre otras, a la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. Así las cosas, si bien los servicios obtenidos por una empresa por parte de una tercera o denominada "outsourcing", pueden consistir, entre otros, en el de subcontratación de personal y, por tanto, en este aspecto, conforme al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el beneficiario del servicio puede responder solidariamente con los trabajadores subcontratados como el mismo patrón (intermediario o contratista independiente); es el caso que dicho servicio no constituye el único de los obtenidos por la empresa por parte del tercero, pues regularmente dentro de los servicios proporcionados también se incluyen: la administración de nómina, la supervisión del cumplimiento de las labores, la asignación y/o reasignación de personal, entre otros,
40 es decir se trata de una prestación u obligación de hacer en beneficio o a favor de otra persona, que comprende una diversidad de servicios que no pueden encuadrarse en las excepciones a que se refiere la parte final del artículo 14 citado, en la medida en que a) tanto el contratante o beneficiario como el intermediario o contratista independiente, adquieren entre sí, derechos y obligaciones mutuos, distintos a los de la subcontratación de personal y b) porque es evidente que no estamos frente a actividades empresariales, pues su objetivo primordial (no el único) es la subcontratación de personal con todos los demás servicios que le siguen, no así cualquiera de las actividades empresariales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado (enajenación, use o goce temporales de bienes, importación o exportación de mercancías), y si bien dichas prestaciones son proporcionadas entre personas morales, lo cierto es que ello no impide que se traten de servicios personales independientes, en la medida que es a través de las personas que asigna el intermediario o contratista independiente como se proporciona los servicios personales independientes al beneficiario, es decir, no lo hace de manera directa sino a través de terceros, lo cual no se encuentra prohibido por la legislación de la materia. De tal suerte que esta clase de servicios sí se pueden considerar como parte del objeto del impuesto al valor agregado gravado de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la Ley relativa, pues se tratan de servicios independientes que de manera directa se proporcionan entre dichas empresas, ello con independencia de que exista una relación de subordinación o dependencia jerárquica (laboral) entre los trabajadores que se emplean para proporcionar dichos servicios, entre otros, los servicios de subcontratación de personal, pues la relación jurídica que los trabajadores mantienen con la contratante o beneficiario y el intermediario o contratista, es distinta e independiente a la relación que mantienen estos últimos, los cuales efectivamente mantienen una situación de igualdad e independencia entre sí, que solo puede ser clasificada, bajo el principio de estricto derecho que contempla el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, como una prestación de servicios independientes, objeto de causación y acreditamiento del impuesto al valor agregado, conforme al precepto antes señalado. R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre p. 242
41 VIII-P-1aS-99 EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA FIGURA DEL ACREDITAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8 SEGUNDO Y QUINTO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SOLO PODRÁ EFECTUARSE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO.- Cuando el legislador estableció la figura del acreditamiento en el precepto legal en comento, lo hizo en atención a la complementariedad que existe entre este gravamen y el impuesto sobre la renta, pues lo que se buscaba con la implementación del mismo, era hacer tributar a los contribuyentes que por alguna razón no eran afectos a este último; de esta manera, por cada peso efectivamente pagado del impuesto sobre la renta, se puede disminuir un peso del impuesto empresarial a tasa única, entendiéndose por efectivamente pagado cuando este no hubiera sido pagado mediante acreditamientos o reducciones; así, el impuesto efectivamente pagado permite apreciar que sí se está cubriendo el impuesto generado por las utilidades derivadas del ingreso, haciendo innecesario cubrir cantidades adicionales por los ingresos brutos; por tanto, si la autoridad fiscalizadora en ejercicio de sus facultades de comprobación determina presuntivamente el impuesto sobre la renta, este no podrá ser tomado en consideración para efectuar el acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única, en tanto que el mismo no se encuentra efectivamente pagado.
42 VII-P-SS-453 DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- Si bien el artículo 32 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, prevé que no será procedente la deducción de una serie de conceptos previstos en el precepto en comento, encontrándose dentro de estos, las erogaciones por viáticos o gastos de viaje; sin embargo, dicha cuestión atañe al supuesto en el que los referidos gastos no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente; lo que a contrario sensu, es de interpretarse, en el sentido de considerar procedentes las deducciones respecto erogaciones por viáticos o gastos de viaje cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático, debiendo ser esta, imperiosamente, empleada de la contribuyente o aquella preste servicios profesionales directamente a quien pretende deducir las referidas erogaciones, ello pues el numeral citado contempla que para que resulten procedentes las deducciones de mérito, las personas a favor de las cuales se realicen las erogaciones en comento, deben tener una relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o bien le presten servicios profesionales; por lo cual, el contribuyente que pretenda deducir los gastos en cita, se encuentra constreñido, entre otras cuestiones, a acreditar que el personal beneficiario de dichos gastos, tiene una relación laboral hacia este, o le otorgó servicios profesionales durante el ejercicio fiscal cuyas deducciones por gastos de viáticos o de viaje pretende efectuar. Juicio Contencioso Administrativo Núm / /485/16-PL Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
43 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAVIII-P-SS-31 INGRESOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD. NO CONSTITUYEN BENEFICIOS EMPRESARIALES PARA EFECTOS DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- El ar-tículo 7° párrafo primero, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, dispone que: “Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado”, de cuyo enunciado “beneficios de una empresa” se advierte que comprende a los ingresos o utilidades susceptibles de gravamen en el Estado contratante; en relación a lo anterior, el artículo 3° punto 2, de dicho Convenio, señala que: “Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.”; en ese sentido, considerando que las partes pactaron que respecto de los conceptos no definidos en el Convenio se estaría a la definición prevista en la legislación interna de cada país, y del análisis integral a los artículos 167 primer párrafo y 175 fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1° de enero de 2014 (artículos 200 primer párrafo y 210 fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), se desprende que se considerarán ingresos por actividades empresariales los señalados en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, con excepción entre otros, de los ingresos derivados de contratos de publicidad; de ahí, que los mismos no puedan considerarse como ingresos por actividades empresariales, y por tanto tampoco, como beneficios empresariales para efectos del Convenio en mención. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2892/ /811/15-PL Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-tiva, en sesión de 10 de agosto de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
44 INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTESINFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. El artículo citado establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron. Ahora, si biende su interpretación se advierte que prevé una cláusula habilitante a través de la cual el legislador facultó a la autoridad administrativa para emitir la forma oficial y las reglas a través de las cuales se señale la información relativa a las operaciones que efectúen los contribuyentes, lo cierto es que de su texto no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene elemento alguno que permita definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a información contable, a algún aspecto de operaciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso aquellas que excedan un monto determinado; aún más, no se refiere a la palabra "relevantes"; de ahí que el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa indicada, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica. 2a. CXLIV/2016 (10a.)
45 Algunos comentarios INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El efecto que debe imprimirse a la sentencia que concede el amparo contra el referido artículo, es que éste deje de aplicarse en perjuicio del contribuyente y, como consecuencia, que no esté obligado a remitir en sus términos la información sobre operaciones a que se refiere hasta en tanto se reforme, en el entendido de que esto no implica que en caso de que la autoridad hacendaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, de verificación y vigilancia, le requiera algún tipo de datos, informes, documentos o análogos, esté autorizado a no proporcionarlos. 2a. CXLV/2016 (10a.)
46 Algunos comentarios DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, POR SÍ MISMO NO DA LUGAR A UN ACTUAR ARBITRARIO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, PREVÉ UNA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA FORMAL, QUE NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA NI ENTRAÑA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
47 Algunos comentarios DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A, ÚLTIMO PÁRRAFO (PRIMERA PARTE), DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, AL PREVER UNA CLÁUSULA HABILITANTE NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, ATIENDE A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO MEXICANO. DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LAS AUTORIDADES FISCALES Y SU PERSONAL DEBEN MANTENER EN RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
48 DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADASDECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA. DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS, EN TANTO NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO CON EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
49 Preguntas y RespuestasGracias