Facturación Electrónica y Aspectos Relevantes de la RMF 2010

1 Facturación Electrónica y Aspectos Relevantes de la RMF...
Author: María Victoria Hidalgo Ortíz
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1 Facturación Electrónica y Aspectos Relevantes de la RMF 2010. Facturación Electrónica y Aspectos Relevantes de la RMF 2010

2 Publicación y VigenciaPublicación en el Diario Oficial de la Federación el viernes 11 de junio de 2010, estableciendo en sus artículos primero a cuarto transitorios lo siguiente: a) Vigencia de la RMF 2010 “Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto la regla I y el Anexo 17 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.” Como se observa de la lectura del artículo primero transitorio, se advierte que la RMF 2010 al igual que la RMF 2009, tiene una vigencia indefinida, ya que sólo se indica cuando entra en vigor pero no hasta cuando estará vigente. 2

3 Publicación y Vigenciab) Abrogación de la RMF 2009 “Segundo. Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese mismo año.” c) Nuevo contenido en anexos “Tercero. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 4, 11, 12,13, 14, 17, 18, 19, 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.” d) Prórroga de anexos vigentes “Cuarto. Se prorrogan los Anexos 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16 y 16-A con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.” 3

4 Publicación y VigenciaDerivado de las reformas al CFF y su Reglamento, el Título correspondiente de la RMF fue reestructurado, tomando en consideración, los Títulos, Capítulos y Secciones contenidos en dicho Código y su Reglamento. Por lo que se refiere al ISR, IETU e IVA, también se reestructuró la RMF con la finalidad de que coincidiera con los Títulos, Capítulos y Secciones de los ordenamientos que dan origen a las reglas, de ésta manera será mas fácil su ubicación en la RMF y su relación con la Ley o Reglamento correspondiente. 4

5 Código Fiscal de la Federación.5

6 Herramienta electrónica denominada “Portal Microe”a) Contribuyente que continúan en el “Portal Microe” (nueva I primer párrafo) Se entenderá que los contribuyentes continúan ejerciendo la opción de utilizar el “Portal Microe”, si en el mes de enero de cada año el contribuyente no presenta el aviso de solicitud de baja de la opción “Portal Microe”. b) Contribuyentes que durante el ejercicio dejen de optar (nueva I segundo párrafo) Cuando los contribuyentes, no concluyan el ejercicio ejerciendo la opción, deberán considerar las disposiciones de la LISR que les resulten aplicables, desde el 1o. de enero del ejercicio de que se trate, por lo que deberán, en su caso, recalcular la deducción de sus inversiones, la adquisición de mercancías y presentar las declaraciones complementarias que correspondan, acreditando los pagos provisionales efectuados en el período de la declaración complementaria. 15 Abril web SAT 6

7 Portal Microe I.2.4.1 Aplicable a los siguientes con ingresos menores a 4 millones: PF actividad empresarial y profesional (excepto REPECOS) PF en régimen de arrendamiento PM régimen general PM régimen simplificado (excepto quienes corrdinados e integradoras) No pueden utilizarlo: Sociedades cooperativas de produción PM no contribuyentes Quienes dictaminen Contribuyentes de IEPS y/o ISAN Extranjeros con EP Fideicomisos Grandes contribuyentes 7

8 Obligaciones usuariosPortal Microe I.2.4.2Presentar aviso de opción en el mes siguiente al ejercicio de la opción Contar con CIEC y FIEL Llevar nómina en Microe o externo y solo registrarla Generar y emitir comprobantes en el Microe Registrar operaciones de ingresos, egresos e inversiones en el sistema Actualizar el Microe a través del portal del SAT Llevar un solo registro de sus operaciones en Microe 8

9 Personas Moral en Portal Microe I.2.4.3Aplicarán lo dispuesto en la sección II del Capítulo II del Título IV (Régimen intermedio de las actividades empresariales) Flujo de efectivo Deducción total de inversiones Dedución de compras Otras facilidades Aplicarán tasa del artículo 10 – 30% Pagos provisionales mensuales. Art. 127 9

10 Personas Física en Portal Microe I.2.4.4Aplica a Actividades empresariales y profesionales Beneficios del régimen intermedio para régimen general y profesional 10

11 Personas que dejen de usar Portal Microe I.2.4.5 - NuevaSe considera que se continua optando por usar Microe si en el mes de enero no se presenta aviso de baja de la opción. Si durante el año se cambia la opción, se tiene que calcular el impuesto anual con la regla general durante todo el año y recalcular deducciones y presentar complementarias. 11

12 Devoluciones Portal Microe I.2.4.6 NuevaDevoluciones que se efectuen o descuentos o bonificaciones que se reciban se consideran egresos en el mes paguen y registren en el portal o como ingreso en el mes que se cobren y registren en el portal. Misma regla aplica para el IVA Si se tiene actividades gravadas y exentas la separación y determinación de factor de prorrateo es manual. 12

13 Deducciones para contribuyentes en Portal MicroeI.2.4.8: Inversiones (no aplica a automoviles y aviones) deducibles cuando se erogen efectivamente. MOI es solo el costo de adquisición sin gastos I Deducción de inventarios al momento de ejercer la opción I Deducción de saldo pendiente de deducir de inversiones al momento de ejercer la opción: Continuar su depreciación, o Deducción de saldo por deducir en el año de la opción Posibilidad de actualizar No aplica para terrenos 13

14 Obligación de presentar información en copia simplePlanteamiento (Artículo 18 y 18-A del CFF) Cuando el contribuyente lleva a cabo una promoción, debe acompañar la documentación que corresponda, sin precisarse si la documentación que se acompaña, debe ser en original, copia simple o copia certificada. Miscelánea (Regla I.1.2 modificada) Los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo. Se eliminó el segundo párrafo toda vez que en el caso de grandes contribuyentes se establecía que debían ser exhibidos en originales o copias certificadas. Asimismo, se modifica el tercer párrafo para hacer exigible la presentación de documentos originales y/o en copia certificada, respecto de los trámites de pago de valor de mercancías. 14

15 Reasignación de RFC Planteamiento (Artículo 27 del RCFF)El SAT, asignará nueva clave del RFC en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.  Miscelánea (I modificada) Se establece que el SAT asignará nueva clave en el RFC únicamente cuando los contribuyentes lo soliciten expresamente durante el trámite de cambio de nombre, denominación o razón social, o como corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios. 15

16 Documentos que sirven como comprobantes fiscalesMiscélanea (Regla I adicionada con tres párrafos) Los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. 16

17 Documentos que sirven como comprobantes fiscalesLas notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. Tratándose de los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association “IATA”, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Cuando se ejerza ésta opción, se deberá efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes expedidos. Los contribuyentes que ejerzan la opción, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten el ejercicio de la opción, debiendo a partir de esa fecha expedir todos los comprobantes fiscales en los términos de esta regla. 17

18 (Regla I.2.10.15 adicionados segundo y tercer párrafo.)Supuesto en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados Miscélanea (Regla I adicionados segundo y tercer párrafo.) Las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen, siempre que se haya presentado el aviso correspondiente y se haya solicitado expresamente una nueva clave en el RFC. En este caso deberan anotar, en los comprobantes que utilicen la nueva clave del RFC junto a la clave de RFC que fue modificada con la leyenda “nueva clave de RFC”. El receptor de estos comprobantes, deberá incluir la nueva clave del RFC del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros. 18

19 SEGÚN ANTEPROYECTO DE LA 2ª MODIFICACIÓN A LA RMF 2010Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet (Regla II y Anteproyecto segunda Modificación) Los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda: LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO SEGÚN ANTEPROYECTO DE LA 2ª MODIFICACIÓN A LA RMF 2010 De la A a la F del 19 al 23 de junio de 2010 del 19 al 23 Ago de 2010 De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2010 del 24 al 26 de Ago de 2010 De la P a la Z y & del 28 al 30 de junio de 2010 del 27 al 31 de Ago de 2010 19

20 Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de InternetTratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal a más tardar el 06 de Septiembre de 2010(1). Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquélla en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará de recibido utilizando el correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. Según el anteproyecto de la 2ª modificación a la RMF el 8 Octubre de 2010 20

21 Casa Habitación como Domicilio FiscalArt. 10 CFF – Solo aplicable a PF que no realicen actividades empresariales y a aquellas que tengan otras actividades pero no cuenten con un local para el principal asiento de sus activadades I – Pueden optar por considerar como domicilio fiscal su casa hábitación: Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas Otras actividades no empresariales o prefesionales 21

22 Devoluciones y compensacionesI Compensación de saldos a favor de IVA vs. impuestos a cargo del mismo período, presentación previa del saldo a favor I No obligación de presentar avisos de compenación Condicionado a que se presenten declaraciones a través de la página de internet del SAT No aplicable para quienes se dictaminan. Presentan aviso simplificado vía internet No aplicable en este momento en la práctica II Declaratoria en solicitud de devolución de IVA 22

23 Avisos al RFC I Inscripción al RFC de Trabajadores (art. 20-II RCFF) Inscripción mediante dispositivo magnetico ante la ALSC Obligación cumplida para los pagos hechos en 2009 mediante la informativa de sueldos si contiene RFC a 10 posiciones y CURP de emplados II Aviso de Fusión (art. 19-II RCFF) Ya no existe el aviso de fusión II Inscripción al RFC de Residentes en el Extranjero La información de los socios o accionistas extranjeros se presenta en la ALSC del domicilio de la persona moral 23

24 Impuesto sobre la renta24

25 I.3.2.3 Acumulación de AnticiposPM que reciban anticipos y no haya emitido comprobante, entregado el bien o prestado el servicio, pueden acumular solo el anticipo Posibilidad de deducir el costo de lo vendido estimado No aplicable a ingresos por contratos de obra por disposición expresa 25

26 I.3.3.1.4 Pago mayores a 2 mil pesos con cheque o transferenciaSolo aplica a obligaciones que se cumplan o extingan con la entrega de dinero No aplicable cuando el interes de acreedor queda satisfecha con cualquier otra forma de extinción de obligaciones: Compensación Novación Confusión Remisión de deuda (condonación o perdón) 26

27 I.3.3.1.11 Compra de inventarios en 2004 a PF y Reg. SimplificadoDeducibles al momento del pago Cumplimiento de otros requisitos Art. 31-IX 27

28 I.3.3.1.12 Determinación de la previsión social deducible de trabajadores no sindicalizadosArt. 31-XII Los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el total de remuneraciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondientes al mismo ejercicio. 28

29 I.3.3.1.13 Destrucción de mercancíasArt. 31-XXII LISR y 87 y 88 del RLISR No se considera incumplido el requisito de ofrecer en donación, cuando se vea impedido a ello debido a que otro ordenamiento legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohiba expresamente su venta, sumistro, uso, o establezca otro destino para los mismos. Art. 31, fracción XXII, segundo párrafo: Podrán efectuar la deducción de las mercancías, siempre que antes de proceder a su distrucción, se ofrezcan en donación a instituciones autorizadas para recbir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, salud, etc. Artículo 87 y 88 establece el procedimiento para ofrecerlos en donación antes de proceder a su destrucción. 29

30 I.3.3.2.2 Deducción de refaccionesRefacciones compradas junto con el Activo Fijo en la misma factura, se pueden deducir vía depreciación Las adquiridas después, deducibles en el ejercicio en que se adquieran ¿Es una limitación o un beneficio? 30

31 I Deducción intagibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o prestación de servicios público Art. 37 LISR Regla general en función de tiempo de concesión Si es adquirido por cesión de derechos en los años que le queda a la concesión 31

32 I.3.11.1 Opciones para adquirir acciones a empleadosCuando se liquida en efectivo la opción para adquirir acciones, se acumula la cantidad recibida en efectivo percibida por la PF Art. 110, fracción VII. Se consideran ingresos por salarios los obtenidos por las PF por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno a un precio menor o igual al de mercado de dichas acciones o titulos valor al momento de ejercer la opción. Se declaran y se calcula el impuesto en el año de calendario en que sean cobrados. Artículo 110-A. Ingreso acumulable: la diferencia entre el valor de mercado al momento de ejercer la opción y el precio establecido al otorgarse la opción. 32

33 Impuesto Empresarial a Tasa Única33

34 Plazo para pagar el IETU del ejercicio de sociedades cooperativas de producción de bienesPlanteamiento (Artículo 7 LIETU y 85-A LISR) El IETU se calcula por ejercicios y se paga mediante declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR. En el ISR las sociedades cooperativas de producción de bienes, que opten por tributar en el Capítulo VII-A del Título II de la LISR, pagan el ISR del ejercicio mediante declaración que se presenta a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente aquél al que se pagaron la utilidades gravables. Miscelánea (Regla I Nueva) Las sociedades cooperativas de producción de bienes que opten por tributar en el Capítulo VII-A del Título II de la LISR, podrán pagar el IETU del ejercicio mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para el pago del ISR del ejercicio en el artículo 85-A, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, es decir al pagar las utilidades gravables a sus socios. 34

35 ISR acreditable para sociedades cooperativas de producción de bienesPlanteamiento (Artículo 8 y 10 LIETU) Contra el IETU determinado en pago provisional o en el ejercicio, se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR efectivamente pagado ya sea en el pago provisional o en el ejercicio. Miscelánea (Regla I Nueva) Para los efectos de la determinación del IETU del ejercicio o de pagos provisionales, las sociedades cooperativas de producción de bienes que opten por aplicar lo dispuesto en el Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR, también podrán considerar como ISR propio, el ISR efectivamente pagado por sus socios al recibir los rendimientos anuales o retirar capital, siempre que hayan efectuado el pago mencionado en el ejercicio por el que se calcula el IETU o en el periodo al que corresponda el pago provisional y no acrediten el crédito fiscal por asimilables. 35

36 (Regla I.4.3.8 primer párrafo modificado)Pagos provisionales de IETU de sociedades cooperativas de producción de bienes Planteamiento (Artículo 9 LIETU) Los contribuyentes del IETU tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales mediante declaración que se presentará, en el mismo plazo establecido, para los pagos provisionales de ISR. En el ISR los contribuyentes que opten por tributar conforme al Capítulo VII-A del Título II de la LISR, no están obligados a efectuar pagos provisionales de ISR (85-A LISR). Miscelánea (Regla I primer párrafo modificado) Los contribuyentes que opten por tributar conforme al artículo 85-A, fracción III de la LISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU. 36

37 IETU - Acumulación de exportación de serviciosRegla Los 12 meses se computan a partir de que se preste el servicio o o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. Art. 3, fracción IV LIETU: En el caso en que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido en la fecha en que termine dicho plazo ¿Es valido hacerlo en miscelánea? 37

38 I.4.2.6 Deducibilidad para IETU- Fecha del comprobanteSe considera que cumple con el requisito relativo a la fecha de expedición comprobatoria, cuando el comprobante haya sido expedido en el ejercicio fiscal anteiror a aquél en el que se pague efectivamente la erogación. Art. 31, fracción XIX. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 38

39 I.4.3.3 Compensación de PP IETU vs. ISR del ejercicioSe permite compensar PP de IETU del ejercicio contra ISR del ejercicio. Regla Compensación de IETU a favor contra otros impuestos Si se compensa el PP de IETU contra ISR del ejercicio y queda remanente, se puede compensar contra otros impuestos o solicitar en devolución 39

40 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo40

41 Distribución del IDE recaudado en una cuenta con cotitularesPlanteamiento (Artículo 3 segundo párrafo LIDE) Se entiende que el depósito efectuado a una cuenta corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE recaudado se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale mediante escrito proporcionado a la institución que le efectúa la recaudación. Miscelánea (Regla I Nueva) La distribución del IDE entre las personas que aparezcan en el contrato respectivo como cotitulares, podrá realizarse siempre que la institución del sistema financiero de que se trate cuente con la capacidad técnica y operativa para ello. Cada institución podrá establecer el procedimiento y los mecanismos para la tramitación correspondiente, sin embargo, la comunicación por escrito que presente el titular registrado de la cuenta deberá contener al menos los siguientes datos: 41

42 Distribución del IDE recaudado en una cuenta con cotitularesDatos de identificación del titular y de los cotitulares: RFC. CURP. (opcional) Apellido paterno. Apellido materno. Nombre(s). Firma del titular. Datos sobre la distribución del impuesto: Ejercicio fiscal. Número o clave de la cuenta en la que se solicite la distribución del impuesto. Número de cotitulares. Porcentaje de distribución del impuesto entre el titular y sus cotitulares. El comunicado surtirá efectos a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que sea presentado, siempre que la totalidad de los datos se proporcione de manera correcta a la institución. 42

43 Distribución del IDE recaudado en una cuenta con cotitularesUna vez que surta efectos la distribución del IDE, no podrá solicitarse una nueva distribución en el mismo ejercicio fiscal. El titular registrado de la cuenta podrá solicitar la cancelación de la distribución del IDE mediante comunicación por escrito dirigida a la institución del sistema financiero de que se trate, la cual surtirá sus efectos a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que ésta sea presentada. Las constancias que acrediten el entero mensual o anual del IDE o, en su caso, el importe no recaudado del mismo, se expedirán únicamente al titular registrado de la cuenta. 43

44 Opción para recaudar el IDE en casos de cotitularidad de cuentasSe deroga la regla I Permitía a las Instituciones del sistema financiero que para los efectos del artículo 3, segundo párrafo de la Ley del IDE, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, considerar que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta, aún cuando dicho titular realice la comunicación por escrito a que se refiere el párrafo citado. 44

45 IDE efectivamente pagado en el mesSe modifica la regla I Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate. Esta regla se relaciona con las obligaciones de las instituciones del sistema financiero de entregar al contribuyente en forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del IDE o en su caso, el IDE no recaudado. (Art. 4, frac. V, de LIDE) El cual es acreditable contra el pago provisional de ISR, el ISR a cargo en el ejercicio, el ISR retenido a tercero o compensarse contra otras contribuciones (Art 8 y 7, LIDE). 45

46 Transitorios 46

47 Transitorios Formas fiscales1-E, 1-D, 1-D1 y 17, contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, continúan vigentes para pagos provisionales y definitivos anteriores a julio de 2002, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. 2, 2-A, 3 y 4, contenidas en el Anexo 1, vigentes respecto de declaraciones del ejercicio 2001 y anteriores, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Se derogan: Forma 51, Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación. Forma 74, Declaración informativa de estímulos fiscales y entidades federativos, municipios y otros organismos públicos. 47

48 Transitorios Obligación del fedatario público de señalar si el contribuyentes ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención En tanto el SAT no libere el sistema para consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario de efectuar la consulta, a que se refiere el artículo 109, fracción XV, Inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública se incluya la manifestación del enajenante en la que, bajo protesta de decir verdad, señala si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. 48

49 Transitorios Clientes y proveedoresSe tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores por 2010, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el 32, fracciones V y VIII de la LIVA (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010. 49

50 FACTURACION ELECTRONICA PUNTOS FINOS

51 Comprobantes Fiscales Digitales CFDMarco Jurídico Ley modelo de comercio electrónico Ley modelo de firmas Electrónicas Legislación Civil y mercantil aplicable Norma Oficial Mexicana (NOM)151-SCFI-2002 Código Fiscal de la Federación

52 Comunicados del SAT LA FACTURA ELECTRÓNICA ¡EN MARCHA!A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica

53 Comunicados Del SAT Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen. Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos, sin importar el monto que amparen

54 Comunicados del SAT Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.

55 Comunicados del SAT Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.

56 Comunicados del SAT ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN C.F.F. -Mediante la fracción I del artículo décimo transitorio, se establece que la modificación al artículo 29-A , entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011; sin embargo, en este caso de precisa en la fracción II del citado artículo transitorio, que los comprobantes impresos podrán continuar utilizándose hasta que se agoten o se termine su vigencia, lo que suceda primero.

57 Comprobantes Fiscales Digitales

58 rEFORMAS 2009 y 2010 2010 para 2011 Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público … Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. 1 58

59 2009 y 2010 2010 para 2011 Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una FEA Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. 2 59

60 2009 y 2010 2010 para 2011 Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.  La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FEA de la persona solicitante. III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los CFD deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo. 3 60

61 2009 y 2010 2010 para 2011 II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.  Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.   III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:   a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.  b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.  c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales. 4 61

62 2009 y 2010 2010 para 2011 IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. 5 62

63 2009 y 2010 2010 para 2011 V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.  VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.  Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.  Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.  Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación. FIN ARTÍCULO 29 VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado. Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado. 6 63

64 2009 y 2010 2010 para 2011 Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo. 7 64

65 8 2010 para 2011 Se termina el artículo 29Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación. 8 65

66 Medidas de ComprobaciónLos contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFD, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.

67 Información mensual de las personas que emitan CFDLos contribuyentes que generen y emitan CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa. El sistema informático deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados. El archivo generado deberá de reunir las características técnicas.

68 Información mensual de las personas que emitan comprobantes fiscalesEl sistema informático deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT. Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido CFD, deberán presentar de forma mensual un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.

69 Reglamento del CFF Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el SAT en las reglas de carácter general que al efecto emita.

70 Ventajas de los CFD Entre los principales beneficios destacan:Ahorro superior al 50% de los costos del proceso de facturación (gastos de papelería, bodegas de almacenaje y envíos). Reducción de tiempos y procesos administrativos Brinda rapidez y seguridad en el intercambio de información Agiliza la recepción de mercancía, lo cual se traduce en un importante incremento de la productividad. Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de comprobantes fiscales Disminuye la posibilidad de falsificación

71 Primera RMF 2010 y sus anexos 1-A y 20Se publica la primera resolución de modificaciones a la RMF 2010 Incorporándose todo un capitulo I.2.23

72 Glosario 30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica. 32. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. 33. CSD, el certificado de sello digital. 34. CESD, el certificado especial de sello digital. 35. CBB, el código de barras bidimensional. 36. PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet. 37. PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.

73 De los CF en papel “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” El dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente R I

74 De los CF en papel Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso: I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. R I

75 De los CF en papel Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. R I

76 De los CF en papel Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF. Art. 29 CFF séptimo párrafo. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. R I

77 Modificación al Anexo 1-A de la RMF 2010162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. 163/CFF Modificación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. 164/CFF Cancelación de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. 165/CFF Consulta de validez de los folios asignados para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

78 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresoslos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando: R I

79 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresosdeberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos”. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad. Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. R I

80 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresosLa opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF. En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores. R I

81 De los CFD a través de InternetRFC en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero I Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los CFDI, de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX R I

82 Almacenamiento de CFDIPara los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo. R.I

83 PSECFDI I Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI. I Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI

84 Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDIlos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. R. I

85 Almacenamiento de CFD Los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo señalado para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses. R I

86 De los CFDI De la generación del CSDlos contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD. Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente. R II

87 De los CFDI De la generación del CSDPara realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados. Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó. R II

88 De los CFDI De la generación del CSDPara verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT. R II

89 Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales. II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital. R I

90 Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se cumple con el requisito cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD. III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para CFD. R II

91 Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del CFD: a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX R II

92 Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX b) Serie. c) Folio del comprobante fiscal digital. d) Número y año de aprobación de los folios. e) Fecha y hora de emisión. f) Monto de la operación. g) Monto del IVA trasladado. h) Estado del comprobante (cancelado o vigente). R II

93 Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C ''Estándar de comprobante fiscal digital extensible'' del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla. VI. Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D ''Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales'' del Anexo 20. R II

94 Tipos de comprobantes factura en papel con cédula fiscalfactura en papel con código de barras bidireccional comprobantes fiscales digitales factura electrónica por Internet

95 Tipo de comprobante Elemento a verificar Factura en papel con cédula fiscal Que contenga la cédula fiscal, aparezcan los datos del impresor y que el comprobante esté vigente Factura en papel con código de barras bidireccional Que los folios y el código de barras asignado por el SAT e incluido en el comprobante estén vigentes Comprobantes fiscales digitales Que el certificado de sello digital que ampara el  comprobante esté vigente y que los folios efectivamente hubieran sido autorizados a la empresa. Esta información la podrás checar directamente en la página de Internet del SAT Factura electrónica por Internet Que contenga el timbre fiscal digital del SAT

96 POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS