1 FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESGERENCIA ESTRATÉGICA ALIANZAS ESTRATÉGICAS, FUSIONES, ESCISIONES, TRANSFORMACIONES, CONGLOMERADOS. CAPÍTULO XI. 8º. SEMESTRE SEDE MELENDEZ Febrero de Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
2 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓN. ALIANZAS ESTRATÉGICAS“Dentro de una estrategia de diversificación e integración corporativa se encuentran las ALIANZAS ESTRATÉGICAS que son uniones formales entre dos o más empresas que tienen como fin, unir sus fuerzas para lograr un objetivo común del que ambas se beneficien. Nos referimos a diversificación como la compra o la fusión de otras empresas, en este caso, relacionadas. Y al crecimiento, que se refiere al aumento de las actividades comerciales con la integración vertical y horizontal de otras empresas”. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS ALIANZAS ESTRATÉGICAS “Alianzas: Asociaciones entre personas naturales y/o jurídicas, con ánimo de lucro (ejemplo: de concesión de licencias, acuerdos de abastecimiento, iniciativas de capital de riesgo, adquisiciones conjuntas y muchas otras formas de cooperación), que tienen como objetivo eliminar o reducir en un grado significativo la confrontación entre competidores, proveedores, clientes, nuevos participantes, potenciales, productores de surtido”.
3 Se han planteado 5 elementos clave para tener“ALIANZAS ESTRATÉGICAS: UNIONES FORMALES ENTRE EMPRESAS QUE TRABAJAN POR LOGRAR OBJETIVOS COMUNES, ORIENTADOS AL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE SUS INTEGRANTES, MANTENIENDO CADA UNA DE ELLAS SU INDEPENDENCIA JURÍDICA Y GERENCIAL” Se han planteado 5 elementos clave para tener Alianzas exitosas: 1)- Deben aclararse los objetivos de las partes interesadas para que éstos sean compatibles. A la hora de hacer amigos, uno busca que sean parecidos a uno, o que simpaticen con lo que uno hace y pretende (INTUITU PERSONAE). 2)- Debe existir un acuerdo previo acerca de la administración y el manejo de la alianza. En un matrimonio, las reglas son la fidelidad y la honestidad con la pareja, de lo contrario no podría existir. 3)- Debe ser administrada por separado y a través de uno de los socios que tenga credibilidad y respeto por ambas partes. Las clases de una Universidad deben ser dictadas por alguien en quien los directivos y los alumnos tengan plena confianza y respeto. 4)- Deben existir buenas relaciones entre las empresas conjuntas. Los países de todo el mundo saben, que a pesar de sus diferencias deben mantener buenas relaciones diplomáticas y estratégicas con demás. 5)- Debe existir un acuerdo para resolver desacuerdos, la mejor manera de esto es nombrar un “árbitro”, alguien neutral. En un partido de fútbol, ninguno de los integrantes de los equipos puede tomar el mando del partido porque no serían objetivos. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
4 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNVentajas de la Alianza Estratégica: - Sinergias al combinar lo mejor de las partes. - Operaciones más rápidas. - Aprovechar mayores oportunidades al consolidar oferta y compartir riesgos. - Transferencia de tecnología, para mejorar ventajas competitivas. - Amarrar a competidores en sus mercados. - Ventas, acceso a nuevos mercados y canales de distribución. - Contacto más directo con los clientes. - Aportaciones de capital para desarrollo de mercados y/o tecnologías. - Posibilidad de mantener el capital individual de los socios en la empresa, al crearse nuevas empresas en su caso. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
5 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN VERTICAL: Una empresa se puede concebir como una cadena de actividades en las cuales pueden estar incluidas las siguientes: Administración – Producción – Distribución- Comercialización. La actividad administrativa es la encargada de organizar a las tres restantes, las cuales desde el punto de vista de la cadena de valor se encuentran ordenadas desde la producción, pasando por la distribución, para llegar a la comercialización. El grado de dominio que una empresa elija ejercer sobre dichas actividades determinará la amplitud y la extensión de su INTEGRACIÓN VERTICAL. Para decidir esta organización, la empresa debe analizar los beneficios económicos, administrativos y estratégicos frente a los costos de una eventual integración vertical. El decidir una integración vertical, no pasa por sólo el análisis económico de los beneficios v.s costos, sino que también incluye cuestiones de flexibilidad, equilibrio, organización, incentivos de mercado y capacidad de gestión de la empresa resultante. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
6 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN PARCIAL. Proveedores internos Manufactura interna Distribuidores internos Distribuidores independientes Proveedores externos Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS La integración vertical posee una dirección de integración, la cual puede ser: hacia atrás o hacia delante: UNA INTEGRACIÓN VERTICAL HACIA ATRÁS consiste en acercarse, una empresa, hacia sus proveedores incorporándolos a su cadena de valor. Esto implica tomar el control de empresas proveedoras de sus insumos. UNA INTEGRACIÓN HACIA ADELANTE implica una mayor aproximación a sus clientes, siendo la empresa misma, como un todo la encargada de proporcionar al cliente el producto final; prescindiendo de empresas externas para realizar dicha labor
7 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNTipos de Contratos: - Administración Delegada - Unión Temporal y/o Consorcio. - Cuentas en Participación - De Franquicia - Licencia de Uso de Marca - De Mandato Sin Representación - Joint Venture - De Concesión - De Maquila. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS FORMAS DE INTEGRACIÓN CONTRACTUAL
8 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNJOINT VENTURE: Contrato mediante el cual varias empresas se agrupan para la realización de un negocio en común, el cual busca la obtención de beneficios, asumiendo los riesgos que acarrea su ejecución. Son formas ASOCIATIVAS pero NO SON SOCIEDADES, ni siquiera “de hecho”, aunque con esta última guarden similitud. La figura de “compartir el riesgo” es utilizada para emprender grandes proyectos en los cuales se requiere aportación de tecnología; Ej.: la exploración y explotación de la minería y la explotación petrolera. CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: Es un contrato por el cual dos o más personas que tiene la calidad de comerciante se interesan en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su propio nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o perdías en la proporción convenida. El GESTOR será reputado como único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. La del responsabilidad del partícipe PASIVO (no gestor), se limitará al valor de su aportación. De acuerdo con el artículo 508 del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. (Art. 509 C. de Co.). Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
9 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNFRANQUICIAS: Es un contrato entre una parte denominada el FRANQUICIADOR y otra denominada el FRANQUICIADO, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrega o regalías o ambos. El FRANQUICIADO hace la inversión necesaria para el negocio, es independiente y no está subordinado al franquiciador; tiene sus propios empleados, tiene inversión propia y asume en general sus propios riesgos. El FRANQUISIADOR le ofrece la posibilidad de usar su marca, su nombre, sus colores, su sistema de publicidad y su know-how. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS DE CONCESIÓN: Es un contrato en virtud del cual un empresario llamado CONCEDENTE, se obliga a otorgar a otro llamado CONCESIONARIO, la distribución de su PRODUCTOS O SERVICIOS o la utilización de sus MARCAS Y LICENCIAS o sus ESPACIOS FÍSICOS, a cambio de un retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo, o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado.
10 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNLA MAQUILA: es un sistema de SUBCONTRATACIÓN INTERNACIONAL realizado por una empresa llamada MAQUILADORA, que importa temporalmente materia prima e insumos, y después de agregarles un valor son exportados para que otra empresa en el exterior los incorpore a su proceso productivo o a su vez los envíe a un tercer país. LICENCIA DE USO DE MARCA. En virtud de este negocio jurídico LA LICENCIANTE cede a favor de la LICENCIATARIA, a titulo de licencia, el derecho de uso y el derecho de goce que tiene sobre la marca determinada en el ANEXO No. 1 del contrato, reservándose el derecho de disposición. Como contraprestación por los derechos que recibe, LA LICENCIATARIA pagará a LA LICENCIANTE, un precio según las estipulaciones contenidas en la cláusula PRECIO del contrato. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS MANDATO: es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama COMITENTE O MANDANTE, y la que lo acepta: APODERADO, PROCURADOR, y en general MANDATARIO. (Art del C.C.C.). El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el PODE de efectuar los actos de administración, como pagar las deudas y cobrarlos créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro ordinario del negocio, perseguir en juidicio a los deudores, etc. (los que taxativaemente define el ar´t del C.C.C.
11 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNMANDATO SIN REPRESENTACIÓN. Ejemplo: “BUCANERO entregará los animales vivos (pollos en pie), mientras que PIKU, cuenta con la planta de sacrificio y faenamiento, la marca y el mercado. En virtud de lo previsto, Bucanero, quien será la MANDANTE, y PIKU, quien será la MANDATARIA, celebran un contrato de mandato en virtud del cual la Mandataria, es decir PIKU, actuando en su propio nombre pero por cuenta de la mandante, estará encargada de la distribución y comercialización del pollo y sus derivados en todas las presentaciones. Se trata entonces de un mandato sin representación, con cargo de rendir cuentas y entregar los dineros a la Mandante. Para el cumplimiento del objeto del contrato, la Mandante entregará pollos en pie a la Mandataria, quien se encargará del sacrificio, despiece, procesamiento y empaque, empleando su propia planta de beneficio, su personal y capacidad técnica. que la producción de pollo será comercializada por la mandataria utilizando la marca Piku y el parágrafo 4 aclara que esta gestión no dará lugar a agencia comercial, evento frente al cual las partes desde ya renuncian a cualquier derecho que les pudiera corresponder en caso que se llegue a determinar por vía judicial o arbitral que se trataba de una agencia comercial. El precio de venta de los pollos y derivados se determina según la fórmula prevista en la cláusula segunda y la remuneración del mandatario se calculará con base en la fórmula planteada en la cláusula décima primera, en cuyo parágrafo 1 se señala que para el cálculo de las utilidades sólo se tomarán en cuenta los ingresos efectivamente recibidos por la Mandante”. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
12 ESTRATEGIAS DE DIVERSIFICACIÓN E INTEGRACIÓNMANDATO SIN REPRESENTACIÓN REGULACIÓN TRIBUTARIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, corresponde a LA MANDATARIA cumplir las siguientes obligaciones: 1)- Expedir las facturas a nombre de PIKU S.A. por cada venta que realice. 2)- Cuando adquiera bienes o servicios en cumplimento del presente contrato, asegurarse que la factura sea expedida a nombre de LA MANDATARIA. 3)- Expedir a nombre de LA MANDANTE una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de los bienes o servicios adquiridos por cuenta esta, la cual debe ser CERTIFICADA por el Revisor Fiscal de LA MANDATARIA, a fin de que LA MANDANTE pueda hacer descontables tributariamente dichos costos y gastos u obtener las devoluciones a que tengan derecho. Para la solicitud del saldo a favor sobre el impuesto a las ventas, se adjuntará además una copia del presenta contrato. 4)- LA MANDATARIA deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante. 5)- Practicar al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor (recaudar, declarar y consignar los valores retenidos). 6)- Identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para LA MANDANTE y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de ésta. 7)- LA MANDANTE declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre LA MANDATARIA, en virtud de los procedimientos y normas establecidas por la ley tributaria para un contrato de mandato. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
13 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES. FUSIONES Y TRANSFORMACIÓNINTEGRACIÓN HORIZONTAL: Es el proceso de adquirir o fusionarse con los competidores para lograr ventajas competitivas. Adquisición se da cuando una empresa usa recursos de capital (deuda, acciones o efectivo) para comprar otra, y, una Fusión es un acuerdo entre iguales para unir sus operaciones y crear una nueva. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS “La fusión es un acto jurídico corporativo mediante el cual una sociedad, extinguiéndose, transmite el total de su patrimonio activo y pasivo a otra sociedad preexistente o de nueva creación, produciéndose el cambio de adscripción de sus accionistas mediante el canje de las acciones de la sociedad disuelta por acciones de la sociedad absorbente o de nueva creación.”
14 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.FUSIÓN POR CREACIÓN: Cuando dos o más sociedades se extinguen sin liquidarse y su patrimonio, derechos y obligaciones, se trasladan a una nueva compañía. A C (Nueva) B Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS FUSIÓN POR ABSORCIÓN Una o más sociedades se extinguen y transfieren su patrimonio, bienes, créditos y deudas, a otra sociedad ya existente que subsiste como persona jurídica. A D (Existente) B C
15 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.FUSIÓN POR ABSORCION. CARACTERISTICAS: Aprovecha estructura existente. La sociedad absorbente entrega a los asociados de las sociedades participantes, acciones, cuotas o partes de interés de la compañía. El patrimonio de la absorbente estará formado por el de las fusionadas y el suyo antes de la fusión. Se distinguen entre los asociados, dos clases, los antiguos y los nuevos. Cambio de nombre. FUSIÓN POR CREACIÓN. CARACTERISTICAS: El patrimonio estará conformado por la suma de los patrimonios de las absorbidas. No hay lugar a hablar de socios nuevos o antiguos, sino que todos entran al mismo tiempo. La suma de los patrimonios de las compañías fusionadas constituye el aporte con que se crea la nueva sociedad. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
16 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS FUSIÓN POR ABSORCIÓN. FUSIÓN POR CREACIÓN.
17 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES. ESCISIÓN¿Qué es una escisión? Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad sin disolverse (escindente) transfiere o divide en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades llamadas beneficiarias. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS ¿Cuáles son los efectos de la escisión? » Una vez inscrita en el registro mercantil la escritura pública, operará entre los socios intervinientes en la escisión y frente a terceros, la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escidente a las sociedades beneficiarias. » Las modificaciones del derecho de dominio sobre bienes inmuebles, bastará con enumerarlos indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria en la respectiva escritura de escisión. » A partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que le correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiere transferido.
18 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS Escisión Total. - La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve. (2) - El patrimonio de la Unidad 1 forma una nueva sociedad. El patrimonio de la Unidad 2 es absorbido por otra sociedad. (3) - La nueva sociedad y la absorbente emiten participaciones beneficiarias que son las que se entregarán a los accionistas de la sociedad escindida.
19 REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.Escisión parcial Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS De la sociedad escindida se separa una parte que forma una unidad económica y el resto sigue funcionando bajo la forma jurídica anterior. (2) La unidad segregada forma una sociedad o se incorpora a otra sociedad. La nueva sociedad o la absorbente emiten participaciones beneficiarias que se entregan a los accionistas de la sociedad escindida. (4) La sociedad escindida sigue funcionado con las partes que no se han segregado de la misma.
20 TRANSFORMACIONES. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVISLa TRANSFORMACIÓN de una sociedad comercial no afecta la existencia jurídica de la sociedad, ni de ningún modo afecta su identificación, tanto así que conserva su número de identificación tributario - NIT (RUT), pues afecta sólo su denominación y algunos aspectos adicionales desde el punto de vista comercial, como puede ser la responsabilidad y algunas obligaciones. Es decir, la transformación de una sociedad no implica el cambio del Rut, ni su cancelación; sólo implica su actualización. El CÓDIGO DE COMERCIO, en su artículo 167, se encarga de dejar muy claro que la figura de la transformación no afecta la esencia de la empresa transformada, ni si vida jurídica: “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como PERSONA JURÍDICA, ni en sus actividades ni en su patrimonio”. La TRANSFORMACIÓN de una sociedad comercial se da cuando se pasa de un tipo de sociedad a otro. Por ejemplo cuando una SOCIEDAD ANÓNIMA se cambia a una sociedad por acciones simplificada (SAS), o, cuando una sociedad limitada se pasa a una sociedad anónima, etc. Generalmente en estos casos la razón social no cambia, sólo la abreviatura que indica el tipo de sociedad: “xxx S.A.” o “nnn LTDA.” o “xxx y Cía. S. en C.”, a: “xxx S.A.S.”. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
21 CONGLOMERADOS Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVISOficio de Mayo 1º. de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: “Conglomerado - concepto económico y mercantil”. “Debo manifestar, que “conglomerado” no tiene una definición especifica, es un concepto económico y mercantil derivado del estudio, desarrollo y aplicación de las normas que sobre grupos empresariales y situación de control se definen en la Ley 222 de 1995, artículo 26 y ss.. - Es así que bien puede ser entendida como una estrategia empresarial mediante la concentración de empresas que pueden desarrollar diversas actividades, sin que sea necesario identificar una sociedad o persona natural que posea el control de las demás, tal como se puede colegir sobre este tema, el cual ha venido siendo desarrollando la doctrina, la jurisprudencia y la academia”. El resultado de estudios adelantados por esta SUPERINTENDENCIA y publicado por esta entidad en el año 2005, documento denominado: “GRUPOS EMPRESARIALES Y SITUACIONES DE CONTROL INSCRITOS EN LAS CAMARAS DE COMERCIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004, BOGOTA, ABRIL DE 2005” - texto que en su integridad puede ser consultado en la página de Internet de la SUPERINTENDENCIA. 1.1. La subordinación: El artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, establece que el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación. También introduce la citada norma en nuestro sistema societario, el concepto del control individual y el concepto del control conjunto o compartido. La norma señala la posibilidad de ejercer el control en forma directa o en forma indirecta, esto es a través de la filial, para llegar a la subsidiaria. 1.2. Modalidades de control: El artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, consagra las siguientes modalidades de control: Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se verifica cuando se tiene la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere. Control externo: También denominado contractual, que puede ser ejercido de manera directa o indirecta por la matriz, y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios. Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS
22 CONGLOMERADOS Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVISOficio de Mayo 1º. de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: “Conglomerado - concepto económico y mercantil”. 1.3.- El Grupo Empresarial: El artículo 28 de la Ley 222 de 1995 introduce en la legislación mercantil colombiana el concepto de Grupo Empresarial. Sus presupuestos de existencia son que además de existir la situación de control o subordinación, se verifique la unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. Se configura la unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, sea directa o indirectamente, conforme a los supuestos previstos de control en los términos del parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, siempre que se verifique que los controlantes: 1)- Posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital. 2)- Configuren la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones. 3)-Ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. Dentro de los grupos más grandes de acuerdo con el número de subordinadas están: la Organización Ardilla Lulle, encabezada por la sociedad matriz denominada INVERSIONES CARBE S. A., la cual controla 68 sociedades; BAVARIA S. A. con 55 sociedades subordinadas; LUIS CARLOS SARMIENTO con 47 sociedades; CARVAJAL S. A. y SOCIEDADES BOLIVAR S. A. cada una con 30 sociedades controladas (….). Profesor: GERARDO CÁRDENAS GALVIS