FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

1 FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS ...
Author: Paco Peno
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1 FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

2 Análisis comparativo del P. M. O. Prof. Dr. Fioravanti Vicente RAnálisis comparativo del P.M.O. Prof. Dr. Fioravanti Vicente R.

3 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)

4 Origen PMO LEYES Y (Sistema de O.S. y Sistema Nacional de Seguro de Salud) DTOS 9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1111/96. RES 633/96 (opción de cambio) y 1461/97 (MSAS). LIBRE ELECCION DE OBRAS SOCIALES

5 Origen PMO RES 247/96 (M.S.A.S) PMO: Bloque de prestaciones mínimas de prevención, diagnóstico y tratamiento, tanto médico como odontológico, que deben prestar las Obras Sociales.

6 Origen PMO LEY (12/96) OBLIGA A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA A DAR IGUAL COBERTURA QUE LA DISPUESTA PARA LAS OBRAS SOCIALES, ES DECIR EL PMO.

7 PMO EL PROPÓSITO FUE BENEFICIAR AL USUARIO Y LOGRAR EQUIDAD EN EL MERCADO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: S.S.S. SIN LÍMITES FINANCIADORES PERJUDICADOS. BOOMERANG PARA ASOCIADOS. AMBIGUA INTERPRETACIÓN ECONÓMICAMENTE INVIABLE. GASTO ADICIONAL: DEMANDAS.

8 PMO Las obligaciones de la Obras Sociales para con sus afiliados son de carácter "legal" porque su causa es la Ley de Obras Sociales y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, entre las que se encuentra el decreto 486/02 (de Emergencia Sanitaria) y su derivado, el PMOE (de emergencia) Las de los sistemas médicos prepagos es de causa mixta, contractual y legal, porque en principio se basan en el contrato de adhesión que es el reglamento, salvo que éste otorgue prestaciones inferiores a las obligatorias para las Obras Sociales, en cuyo caso, en virtud de la ley , se aplicarán éstas (las de las Obras Sociales).

9 PMO En los hechos, Obras Sociales y Prepagas se rigen por las mismas prestaciones básicas ya que es infrecuente que los reglamentos de las prepagas comprometan prestaciones superiores al PMO, ahora PMOE. 

10 PMO RES 939/2000 PREVENCION, Y DETECCION PRECOZ DE ENFERMEDADES.TRATO DIRECTO DEL MEDICO REFERENTE CON LAS FAMILIAS, QUIEN DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. DETALLE DE PRESTACIONES Y PRÁCTICAS SEGÚN STANDARDS INTERNACIONALES.

11 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)INTRODUCCIÓN ANEXO I . DEFINICIÓN DE PMO. PROGRAMA DE ATENCION MÉDICA PRIMARIA PROGRAMAS DE PREVENCION ATENCION SECUNDARIA SALUD MENTAL REHABILITACIÓN ODONTOLOGÍA MEDICAMENTOS OTRAS COBERTURAS COSEGUROS ANEXO II (CATÁLOGO DE PRESTACIONES). REVISIÓN DEL TRADICIONAL NOMENCLADOR NACIONAL. ANEXO III (GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS MOTIVOS DE CONSULTAS PREVALENTES EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

12 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)INTRODUCCIÓN NECESIDAD DE EFECTUAR CORRECCIONES Y MAYORES PRECISIONES. CONJUNTO DE SERVICIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO COMO PISO PRESTACIONAL POR DEBAJO DEL CUAL NINGUNA PERSONA DEBERÍA UBICARSE. NO EXISTEN PATOLOGÍAS EXCLUÍDAS. DIFICULTAD DE FINANCIAMIENTO: DILEMA MUNDIAL. SOLUCIÓN: PLANTEADA EN TÉRMINOS DE PREVENCIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: S.S.S.

13 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)INTRODUCCIÓN IMPLEMENTACIÓN GRADUAL PARA PERMITIR RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN. EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE A TRAVÉS DE UNA COMISIÓN ASESORA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS AGENTES DE SEGURO Y EL MINISTERIO DE SALUD QUE EFECTÚE CONSULTAS A SOCIEDADES CIENTÍFICAS, AGRUPACIONES PROFESIONALES Y EXPERTOS PARA INCORPORAR O ELIMINAR TECNOLOGÍAS.

14 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I - DEFINICIÓN ES EL PROGRAMA DE SALUD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AQUELLOS QUE EN EL FUTURO ADHIERAN AL MISMO.

15 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA TRATO DIRECTO DEL MÉDICO REFERENTE (MR) DE TODOS LOS TEMAS DE SALUD CON LAS FAMILIAS. (POBLACIÓN A CARGO NO MAYOR DE 1000 PERSONAS) HISTORIA CLÍNICA FAMILIAR ÚNICA. EL MR DERIVARÁ A LOS ESPECIALISTAS. SE CREA ADEMÁS UN EQUIPO BASE DE ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (EBAMP), INTEGRADO POR EL MR, UN PEDIATRA Y UN GINECÓLOGO QUE SERÁ ASIGNADO A UNA POBLACIÓN DETERMINADA.

16 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 1) PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA: INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO MÍNIMO AL 20 % DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA POR AÑO EN LOS SIGUIENTES CUATRO AÑOS LOS NO INCORPORADOS ACCEDERÁN A LA CONSULTA MÉDICA GENERAL Y CONTINUARÁN ABONANDO LOS MISMOS VALORES DE COSEGURO ESTIPULADOS EN LA RES 247/96.

17 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 2) PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: PLAN MATERNO INFANTIL. DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO. DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA. DE CONTROL DE PERSONA SANA (POR SEXO Y DÉCADA DE VIDA). 3) ATENCIÓN SECUNDARIA: ASISTENCIA AMBULATORIA. ASISTENCIA EN INTERNACIÓN.

18 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 4) SALUD MENTAL: PREVENCIÓN. PRESTACIONES AMBULATORIAS. INTERNACIÓN. 5) REHABILITACIÓN: KINESIOLOGÍA. FONOAUDIOLOGÍA. 6) ODONTOLOGÍA: (POR EDADES) BÁSICA ESPECIALIZADA COMPLEJA

19 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 7) MEDICAMENTOS: COBERTURA ENTRE EL 40 % Y EL 1OO % 8) OTRAS COBERTURAS: CUIDADOS PALIATIVOS. HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS OPTICA PRÓTESIS Y ORTESIS TRASLADOS PRÁCTICAS CON FINANCIAMIENTO POR EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. .

20 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 9) COSEGUROS: EXCEPCIONES: MUJERES EMBARAZADAS RECIÉN NACIDO HASTA EL PRIMER AÑO PACIENTES CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON SIDA

21 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)ANEXO I 9) COSEGUROS: EBAMP: SIN COSEGURO CONSULTAS A MÉDICOS ESPECIALISTAS: $ 5.- CONSULTAS A DOMICILIO: $ 10.- SALUD MENTAL EN CONSULTORIO: $ 5.- SALUD MENTAL EN DOMICILIO: $ 10.- REHABILITACIÓN EN CONSULTORIO: $ 3.- REHABILITACIÓN EN DOMICILIO: $ 10.- DIAGNÓSTICO (LABORATORIO, IMÁGENES): BAJA COMPLEJIDAD: (por bono u orden) $ 5.- ALTA COMPLEJIDAD: (por bono u orden) $ 10.-

22 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) VIGENCIA HASTA 10/12/2003Las modificaciones que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE-Resolución Nº 201/02) consisten en un ordenamiento y reformulación de prestaciones médico asistenciales que se prestan a los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social. Se establecen un conjunto de prestaciones que garanticen los cuidados de la salud para la población beneficiaria en forma efectiva y eficiente, en el marco de una emergencia sanitaria, sabiendo que el recurso a distribuir es cada vez menor y teniendo como base de pensamiento el de equidad: “Que alcance para todos atendiendo justamente las prioridades de cada uno”.

23 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE)Antes de que se decretara su limitación por la emergencia sanitaria hasta fines de año, el Plan Médico Obligatorio (PMO) fue objetado por parte de empresarios y sindicalistas, por considerar que prácticamente no tenía límites en sus exigencias, incluso con prácticas de "efectividad no comprobada", y que no se correspondía -ni se corresponde, aun en el esquema de emergencia- con los recursos existentes. El tema genera bastante controversia con entidades de consumidores, que reciben las quejas de los afiliados.

24 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ELRECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO I Establece la cobertura médico asistencial que deben brindar los Agentes del Seguro. Se da especial importancia a las necesidades de nuestra población, protegiendo especialmente la maternidad, la infancia y los mayores. Privilegia la atención primaria a través del médico de familia. Regula la demanda a través de coseguros: $4 (consultas ambulatorias), $5 (para estudios de alta y baja complejidad) Prescripción por genéricos. Reducción de cobertura en medicamentos del 50 % al 40 %.

25 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ELRECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO II Se incluye un catálogo de prácticas y procedimientos que asegura la cobertura a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Este PMOE garantiza a través de los prestadores la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en este catálogo. Dado el carácter dinámico que tiene la ciencia médica, la Superintendencia de Servicios de Salud, establecerá los mecanismos de adecuación permanente para la incorporación y modificaciones, para brindar la mejor calidad de salud.

26 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ELRECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO III Brinda un listado de medicamentos esenciales, siendo esto una ventaja debido a que asegura un vademécum que los Agentes del Seguro deben brindar a la población. No se incluyen los medicamentos financiados a través del Fondo Solidario de redistribución por Resoluciones de la Administración de Programas especiales y leyes de protección de grupos vulnerables, como tampoco medicamentos de venta libre, ni de patologías oncológicas.

27 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ELRECORTE DEL GASTO (PMOE) - (res. 201/2002) ANEXO IV Detalla el listado de precios de referencia de medicamentos esenciales. Es una guía de valores referenciales a financiar por los Agentes del seguro y los beneficiarios.

28 COSTO PMO Y PMOE En 2001 se estimó el costo por beneficiario del PMO en $ 22. Tras la devaluación y aun después de aprobadas las modificaciones para limitar sus alcances durante la emergencia, se calcula un costo de $ 37. La recaudación de las obras sociales sindicales es, en promedio, de $ 29 mensuales per cápita.

29 COSTO PMO Y PMOE Hoy, los beneficiarios de las obras sociales aportan a un fondo destinado a financiar la alta complejidad. Pero hasta 2001, esa caja auxilió a las obras sociales con déficit financieros con mucho más que lo destinado realmente a los reintegros por prestaciones médicas, y ahora arrastra una deuda de casi $ 350 millones, que los sindicalistas reclaman sin tregua.

30 Programa Médico Obligatorio ( PMO)RESUMEN Res. 247/96 Programa Médico Obligatorio ( PMO) para los Agentes de la Seguridad Social

31 Objetivo PMO Proporcionar a todos los beneficiarios un piso mínimode cobertura que maximice la utilidad del seguro y minimice la incertidumbre respecto de la enfermedad y sus consecuencias financieras, independientemente de las cotizaciones efectuadas.

32 Programa Médico Obligatorio ( PMO)Res. 939/2000 Reformas al Programa Médico Obligatorio ( PMO)

33 Dar mayores precisiones a su contenido y señalar prioridades vinculadas a la prevención y la racional utilización de los recursos del sistema

34 Emergencia Sanitaria Resolución 201/02 (04/2002)Se faculta al ministerio a definir un programa Medico obligatorio de emergencia Prestaciones básicas son las necesarias e Imprescindibles para la preservación de la Vida y la atención de las enfermedades Resolución 201/02 (04/2002) Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) Res. 310/04 Modif. Formulario Terapeútico

35 Programa Médico ObligatorioLey Prestaciones Mínimas a Brindar Programa Médico Obligatorio “Los agentes del seguro de salud deberán desarrollar Un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto La autoridad de aplicación establecerá y actualizará Periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría De Salud las prestaciones que deberán otorgarse Obligatoriamente” art. 28 Ley “Las prestaciones básicas que deberán brindar las obras sociales Serán determinadas por el Ministerio de Salud “ Dec. 9/93

36 Ley 24.754 Prestaciones Mínimas a BrindarPrograma Médico Obligatorio La ley modifica las prestaciones del PMO de los contratos de EMP desde su entrada en vigencia incluso los que están en curso. La ley al imponer el PMO a las EMP elimina las carencias y preexistencias, debiendo en caso de duda interpretar las cláusulas del contrato a favor del consumidor El Estado nacional tiene facultades para a través de normas de orden público equilibrar los contratos entre los particulares rebalsando el ámbito del derecho privado. LA TRASCEDENTAL FUNCION SOCIAL “LA SALUD DE LA POBLACION” ESTA POR ENCIMA DE TODA CUESTION COMERCIAL

37 Regulación del Sistema de Medicina PrepagaLey de Defensa del Consumidor Ley de Prestaciones Obligatorias (HIV, Drogadicción, Alcoholismo) A NIVEL NACIONAL NO HAY NORMA QUE LAS REGULE, SOLO DOS PROVINCIAS HAN LEGISLADO EN MATERI DE MEDICNA PREPAGA, ESTAS SON CHACO (1999) Y SANTA FE (1967) NO OBSTANTE ELLO LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA HAN SIDO ALCANZADAS POR DIVERSAS NORMAS Ley Prestaciones Mínimas a Brindar

38 Ley 24.240 de Defensa del ConsumidorSecretaría de Industria, Comercio y Minería Defensa de la Competencia Funciones de Regulación, Fiscalización y Control En algunos casos la secretaría llegó hasta inducir a las empresas de medicina prepaga a modificar sus contratos. Puede declarar como abusivas a las cláusulas que integran los contratos. Esto ha llevado a que por ejemplo en el primer semestre del 2002 los reclamos por salud ocuparan el puesto número uno en los reclamos, lo que representa el 17.6% del total, de ese porcentaje el 53.3% se vinculan a limitaciones en el acceso a tratamiento médicos, seguidas de deficiencia en la atención en los hospitales públicos y centros de salud.

39 Reclamos Defensa del Consumidor

40 Confiabilidad del SistemaPREVISIBILIDAD Ecuación Económica Ecuación Financiera Ecuación Prestacional

41 Cobertura Medicamentos(Res. 310/2004) Cobertura del 70% sobre el precio de referencia Para patologías crónicas más frecuentes. Enfermedades Cardiovasculares (Hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca, etc.) Enfermedades Respiratorias (Asma Bronquial, Fibrosis Pulmonar) Enfermedades Neurológicas Enfermedades Psiquiátricas Enfermedades Oftálmicas

42 Promedio de todos los precios de venta al Precio de Referencia Promedio de todos los precios de venta al público de los productos autorizados por la ANMAT, con el mismo principio activo, forma farmaceútica, concentración y cantidad de unidades

43 Análisis comparativo del PMORubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Plan materno Infantil. Madre: Cubre al 100% estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con embarazo, parto y puerperio. Otras cobertura igual al resto de los paciente. No hace diferencias Niño: primer año de vida 100% medicación que figure en listado de medicamentos esenciales Toda la medicación Leches: no determina cantidad ni plazo de suministro. Acepta leches maternizadas por prescripción médica y con control de Auditoría Médica 4kg./mes hasta los 3 meses. Autoriza solamente leches medicamentosas

44 Análisis comparativo del PMORubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 CConsulta programada a domicilio: a)      obligatoria para mayores de 65 años que no puedan movilizarse. Con copago de $ 10 b)       a discreción de Auditoria en el resto de los pacientes imposibilitados de desplazarse No hace discriminación alguna las incluye en atención ambulatoria Atención secundaria Prácticas y estudios complementarios ambulatorios Incluye el material descartable, y los medios de contraste como parte de la prestación. No hace referencia a sustancia radiactiva ni medicamentos Incluye taxativamente como parte de la prestación: descartables, medios de contraste, sustancia radiactiva, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarla

45 Análisis comparativo del PMORubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Internación No menciona cirugía ambulatoria No da plazo maximo para cirugía programada ·         Igual cobertura en cirugía ambulatoria o sea 100% ·         Da plazo máximo de 30 días de espera para cirugía programada. Salud mental No menciona específicamente tipo de técnicas a cubrir. Describe: taller y grupos de autoayuda como técnicas. Prestaciones cubiertas: Atención ambulatoria: 30 visitas por año calendario. No más de cuatro mensuales Internación: Institucional: 30 días por año calendario. hospital de día: igual a la institucional Atención ambulatoria: 30 sesiones cada 12 meses. No fijaba limite mensual Institucional: 30 días cada 12 meses hospital de día: 60 días cada 12 meses.

46 Rubro PMO de Emergencia Resol. 939/00 Rehabilitación Otras coberturasRehabilitación Kinesioterapia y Fonoaudiología: 25 sesiones por año calendario Cubre estimulación temprana. No establece plazos especiales por patologías Kinesioterapia y Fonoaudiología: 25 sesiones cada 12 meses No menciona específicamente estimulación temprana. Establece plazos especiales para ACV, Postoperatorio de traumato y grandes accidentados Odontología No cubre ortodoncia Cubre ortodoncia hasta los 8 años de edad Otras coberturas Cuidados paliativos: fija 6 meses como expectativa de vida para el paciente. Establece cobertura al 100% para todas las prestaciones (Anexos II y III) No fijaba expectativa de vida. Cubría al 100% tratamiento del dolor u otros síntomas angustiantes Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua Auditoría Médica establece la modalidad a cubrir No hace mención a Auditoria Médica

47 Otoamplifonos Optica Traslados Prótesis y ortesisOtoamplifonos 100% en niños hasta los 15 años. No discrimina entre patología neurosensorial y de conducción. No menciona tipo de audífonos ni plazo de recambio Cobertura 100% en patología neurosensorial o perceptiva. 50% en patología de conducción. Hasta 15 años equipamiento bilateral retroauricular Hasta los 18 años bilaterales intrauriculares Después de 18 años uno retroauricular . Recambio cada 5 años Los audífonos deben ser convencionales Optica Cobertura al 100% solamente en lentes estándar hasta los 15 años de edad. No menciona plazo de reposición. No menciona específicamente prótesis oculares ni lentes intraoculares. Cubre al 100% lentes estándar y de contacto hasta los 18 años. 50% a partir de los 19 años Reposición cada 12 meses Cobertura del 100% en prótesis oculares y lentes intraoculares. Prótesis y ortesis Establece como obligación la provisión de prótesis nacionales y su reemplazo por importadas cuando no exista similar nacional. Establecía que el monto máximo a erogar era el menor valor de plaza. No determinaba la obligación de provisión. Traslados Solamente determina que los traslados son parte de la prestación que se realiza (¿?) Establecía que era para paciente que no pudieran trasladarse por sus medios.

48 Medicamentos Menciona medicamentos específicos con cobertura 100% de acuerdo a patología. (esclerosis en placa, hepatitis crónica, etc.) No menciona medicación especifica por enfermedad con cobertura al 100%. Solamente establece cobertura al 100% de los Programas Especiales de la APE y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables No menciona protocolos nacionales Oncologicos: aclara que son los de protocolos nacionales aprobados por autoridad de aplicación Igual descuento pero no da precios ni formas farmacéuticas de referencia. (Es descuento sobre Manual Farmacéutico) 40% de cobertura en el precio de referencia de los medicamentos que se establece en el anexo IV y en las formas farmacéuticas que se detallan en ese anexo No tiene limitación de marcas ni precios No existe formulario terapéutico Deben ser recetados por su nombre genérico y se aplican mecanismos de sustitución y precios de referencia Establece formulario Terapéutico

49 COSEGUROS Coseguros Consulta ambulatoria $4Coseguros Consulta ambulatoria $4 No contempla en urgencia o emergencia domiciliaria. Estudios alta y baja complejidad $5.- No menciona en Rehabilitación. Odontología Hasta 15 años y mayores de 65: $4.- De 16 a 64 años: $7.- Consulta ambulatoria $5 Domiciliaria en todos sus tipos: $10 Estudios alta compl. $10.- Baja compl. $5 Rehabilitación en consultorio $3 por sesión Domiciliaria $10 Odontología: Nivel1 y 2 $5 Nivel 3 $10.- Excepciones: a embarazadas únicamente en temas relacionados con embarazo, parto y puerperio. Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio hasta su resolución Niños hasta el año de edad Pacientes oncológicos Programas preventivos. Exceptua a: Embarazadas Recien nacido hasta un año Discapacitados (ley ) HIV - SIDA Forma de pago: El Agente del Seguro de Salud determina donde se pagan. Se abonan al prestador y en el momento de la prestación

50 Otras diferencias Normatiza condiciones en que debe ser obligatoria la cobertura de distintas prácticas: laser oftalmologico (no menciona excimer laser)- Operaciones en mediastino- desfibrilador implantable- angioplastía-valvuloplastias mitral y pulmonar –prótesis esofágicas –litotricia extracorporea – microcirugía tubaria por esterilidad – anticuerpos monoclonales – electrofisiología cardiaca – spect cardiaco etc. entre otras.  Obligación de cama para acompañante en internación de menores de 15 años.  Establece que estudios se descartan en el examen de salud de pacientes asintomáticos en base a la medicina basada en la evidencia. Determina que debe cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica y con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades No existía normatizacion de condiciones para autorizar prestaciones. Mencionaba que en las que tenían un asterisco serían normatizadas en el futuro, pero que mientras tanto debian otorgarse obligatoriamente. No establecía edad. Era una de las que debía normatizarse en el futuro. Establecía programas de control de la persona sana, así como guías de orientación para el diagnóstico y tratamiento de los motivos de consulta prevalentes. No mencionaba ninguno de estos programas.

51 Prácticas y estudios complementarios ambulatoriosPMO de Emergencia Rubro Prácticas no cubiertas respecto a Resolución 939/00 Plan materno Infantil. Madre: estudios de diagnóstico no relacionados con embarazo, parto y puerperio. Niño: medicación que no figure en listado de medicamentos esenciales se cubre con descuento común. Atención secundaria Consulta programada a domicilio en menores de 65 años Prácticas y estudios complementarios ambulatorios sustancia radiactiva medicamentos necesarios para la práctica Rehabilitación No hay plazos especiales por patologías Odontología Consulta a domicilio Prótesis completa superior Prótesis completa inferior Ortodoncia Consulta especializada en Ortodoncia Ortodoncia interceptiva Consulta especializada en estomatología

52 PMO de Emergencia Medicamentos Otras coberturasMedicamentos Descuentos porcentuales para medicamentos que no se encuentra en el Formulario Terapéutico. Solamente se descuenta un monto fijo. Oncológicos que no sean de protocolos nacionales Otras coberturas Cuidados paliativos cuando la expectativa de vida para el paciente supera los 6 meses Otoamplifonos Después de los 15 años no se cubren. No hay recambio Optica Otro tipo de lentes que los estándar. Lentes aún estándar después de los 15 años de edad. No hay reposición.

53 PMO de Emergencia Otros Prótesis y ortesisPrótesis importadas, salvo en el caso en que no exista similar nacional. Otros Cama para acompañante para mayores de 15 años Neumomediastino Toracovideoscoopia Dx y Tx c/bp, sellado e instilación de sustancias Stent en vía biliar Colocación de stent percutánea Vasectomía Ligadura de trompa Eco transesofágico Eco doppleer transesofágico Ecodoppler vascular fetal Spect cerebral

54 Fin

55 Gracias por su atenciónpausa Gracias por su atención