Fiscalidad europea y comercio exterior

1 Fiscalidad europea y comercio exteriorIsmael Jiménez Co...
Author: Alejandro Marcos Herrera Salazar
0 downloads 0 Views

1 Fiscalidad europea y comercio exteriorIsmael Jiménez Compaired Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza (España)

2 Sumario 1. Introducción: el comercio exterior y la fiscalidad; la Unión Europea y la fiscalidad 2. El arancel de aduanas 3. El impuesto sobre el valor añadido 4. Los impuestos especiales armonizados 5. Gestión aduanera 6. Tres ejemplos completos 7. Canarias, Ceuta y Melilla

3 1. Introducción: el comercio exterior y la fiscalidad; la Unión Europea y la fiscalidad

4 El comercio exterior y la fiscalidadComercio exterior: la visión (parcial y sesgada) de un fiscalista ¿Qué costes impuestos de manera unilateral y coactiva por las autoridades del país de destino encarecerán el precio de mis productos? Aranceles y otros conceptos fiscales de incidencia Recomendación muy especial: Sitio web de las Cámaras de Comercio de España

5 La Unión Europea y la fiscalidadLas particularidades de estos destinatarios unidos por un vínculo singular

6

7 Normas fiscales del Tratado (TFUE)Aduaneras: arts. 28 y ss Fiscales: prohibición de discriminación (arts. 110 y ss) Otras disposiciones que indirectamente afectan a la fiscalidad Igualdad, competencia, prohibición de ayudas de Estado, libertad de establecimiento Aproximación de las legislaciones (art.113)

8 La aproximación de las legislaciones o armonización fiscalInexistencia de política fiscal común Interés de la armonización para otros fines El art. 113 del Texto: la imposición indirecta Cómo hacerlo: arts. 114 y 115. La unanimidad

9 ¿Qué se ha hecho? IVA Impuestos sobre el consumoConcentración de capitales Imposición directa

10 El IVA Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

11 Los impuestos sobre consumosDirectiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales Esta Directiva establece el régimen general de los impuestos especiales que afectan al consumo de: los productos energéticos y la electricidad regulados por la Directiva 2003/96/CE; el alcohol y las bebidas alcohólicas regulados por las Directivas 92/83/CEE y 92/84/CEE; el tabaco elaborado regulado por las Directivas 95/59/CE, 92/79/CE y 92/80/CE.

12 Otras formas de fiscalidadImpuestos que gravan la concentración de capitales Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales Euroviñeta Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

13 Imposición directa Algún Reglamento relevante Directivas ConveniosReglamento 2137/85/CEE, sobre la agrupación europea de interés económico Reglamento CE 2001/2157/CE, relativo a la sociedad europea Directivas Directiva 76/308/EEC, sobre la asistencia mutua en la recaudación Directiva 77/799/EEC, del Consejo, relativa a la asistencia mutua por las autoridades competentes en el campo de la fiscalidad directa Directiva 90/434/CEE, del Consejo, relativa al régimen común aplicable a las fusiones, escisiones, etc Directiva 90/435/CEE, del Consejo, relativa al régimen común aplicable a las sociedades matrices y filiales Directiva 2003/48/CE, del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma del pago de intereses Directiva 2003/49/CE, del Consejo, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre entidades asociadas Convenios Convenio 90/436/CEE, sobre la eliminación de la doble imposición en relación con los ajustes de dividendos entre empresas asociadas

14 EL ACTIVISMO JUDICIAL EN LA ARMONIZACIÓN FISCAL

15 El “soft law” Recomendaciones, Códigos de conducta, comunicaciones que sin tener una auténtica vocación normativa sí pretenden producir efectos prácticos y hasta influir sobre las propias sentencias del TJ

16 Conclusiones “previas”: ¿qué voy a encontrar al otro lado?Un tributo generalista UNIFORME a la entrada de mercancías Tributos sobre el consumo ARMONIZADOS equivalentes a los que corresponden a la producción de origen europeo Un impuesto generalista: el Impuesto sobre el Valor Añadido Los impuestos especiales de fabricación Otros tributos implantados por los Estados

17 La Aduana Serán las administraciones aduaneras de los Estados las que apliquen el conjunto de gravámenes a la entrada de mercancías

18 ¿Dónde puedo ampliar esta información?

19 2. EL ARANCEL DE ADUANAS

20 Los tributos aduaneros y su contexto (I): el mundoDesmantelamiento de las barreras proteccionistas: actuación concertada de los Estados Del GATT a la OMC Reducción de los tipos de gravamen Las barreras no arancelarias Las subvenciones a la producción interna Las agrupaciones de países

21 Los tributos aduaneros y su contexto (II): EspañaAcuerdos internacionales, directos o en condición de miembro de la UE España, miembro de la OMC y de la Organización Mundial Aduanera (OMA) En razón de nuestra pertenencia a la UE, la regulación de los tributos aduaneros queda sujeta al Derecho comunitario Profusa regulación material; regulación interna en lo procedimental Reglamentos comunitarios Reglamento 2913/1992, del Consejo: Código Aduanero Comunitario Reglamento 2454/1993, de la Comisión (aplicación del CAC) Reglamento 2658/1987, del Consejo (nomenclatura y estadística y arancel aduanero común). Este Reglamento tiene un Anexo I que se actualiza anualmente y es una herramienta imprescindible para conocer los tributos aduaneros. La última versión es la aprobada por Reglamento UE 861/2010, de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DOUE de 29/10/2010). El Reglamento 450/2008, del Parlamento y el Consejo: Código Aduanero Modernizado La gestión se encomienda a las administraciones nacionales

22

23 La regulación de los tributos aduaneros en el documento de actualización anual (“Anexo I”)PRIMERA PARTE DISPOSICIONES PRELIMINARES TITULO I. REGLAS GENERALES TITULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES SEGUNDA PARTE CUADRO DE DERECHOS XXI secciones TERCERA PARTE ANEXOS ARANCELARIOS SECCIÓN I ANEXOS AGRÍCOLAS ANEXO 1 . COMPONENTES AGRÍCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR (AD S/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F/M) ANEXO 2. PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA UN PRECIO DE ENTRADA SECCIÓN II. LISTAS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS QUE REÚNAN LAS CONDICIONES PARA SER ADMITIDAS EN FRANQUICIA (…) SECCIÓN III. CONTINGENTES ANEXO 7. CONTINGENTES ARANCELARIOS OMC CONCEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS COMPETENTES SECCIÓN IV . TRATAMIENTO ARANCELARIO FAVORABLE EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS ANEXO 8. MERCANCÍAS IMPROPIAS PARA EL CONSUMO ANEXO 9. CERTIFICADOS

24 Presupuesto básico de los tributos aduaneros europeos a la importaciónLos derechos de aduana El mero paso de la línea aduanera El territorio aduanero de la UE no coincide con el mapa político de la UE En el caso de España, Ceuta y Melilla no forman parte

25 Una cuestión relevante: el origen de las mercancíasPuede determinar diferencias de régimen Criterios para atribuirlo: acuerdos en el seno OMC Incorporados a la normativa aduanera comunitaria en forma de reglamento (remisión) Acreditación: certificados de origen

26 El arancel (I): clasificación de las mercancíasA cada tipo de mercancía se le atribuye una cifra de diez dígitos Rige el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de descripción y codificación de las mercancías El Convenio está suscrito tanto por la UE como por Argentina 21 secciones Dentro de cada sección, capítulos, que a su vez se dividen en partidas, que a su vez se dividen en subpartidas El sistema utiliza seis dígitos Los dos primeros, de capítulo El tercero y cuarto, de partida El quinto y sexto, de subpartida Ejemplo: , vino espumoso La UE, tomando como punto de partida el sistema armonizado, ha creado nuevas subdivisiones para así obtener una clasificación más precisa Las nuevas subdivisiones constituyen el sistema de “Nomenclatura combinada (NC)”, que utiliza ocho dígitos (añade dos) Ejemplo: , champan Se completa con otra subdivisión denominada “Aperturas TARIC” hasta alcanzar un total de diez dígitos Se añaden notas complementarias

27 El arancel (I): clasificación de las mercancías (sigue)En la designación de las mercancías se utiliza un peculiar sistema de estratificación, que se sirve del guión (-) como elemento simbólico que indica el nivel que corresponde a la designación a la cual precede.

28 El arancel (y II): la tarifaEn el ámbito comunitario, los tipos de gravamen se clasifican en Convencionales y Autónomos Convencionales: son los que se aplican a las mercancías originarias de los países Parte del GATT-OMC o con los que haya concluido acuerdos que incluyan la cláusula de nación más favorecida Pueden preverse derechos preferenciales, en virtud de acuerdos comerciales preferenciales Son los Convencionales los objeto de nuestro interés

29 El arancel (y II): la tarifa (sigue). El cuadro de derechosPrimera columna se corresponde con el Código NC compuesto por el SA más las cifras séptimas y octava que identificarán las aperturas de la NC. Cuando una NC no haya sido subdividida por necesidades comunitarias, las cifras séptimas y octava serán «00». Segunda columna es la Designación de la mercancía donde se incluye la estructura de árbol formada por guiones y la descripción correspondiente a cada una de las líneas. La Tercera columna se corresponde con los tipos de derechos “convencionales”, que le corresponden a cada código de la NC. La Cuarta columna esta reservada para los códigos de Unidades Suplementarias que en algunos casos será necesario declarar a efectos estadísticos.

30 El arancel (y II): la tarifa (sigue) (ii)Con carácter general los tipos de gravamen consisten en un % sobre el valor en aduana Todavía persisten subpartidas sujetas a derechos específicos (euros por unidad de peso, volumen, superficie, número de unidades…) El gravamen puede combinar un derecho ad valorem con un derecho específico Acumulándose… Ej. Partida , Fresas (frutillas) congeladas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso: 20,8% + 8,4€/100 kg/net Con alguna frecuencia, el derecho específico se concibe como un tipo mínimo o un límite máximo o un límite máximo y mínimo Pero también el derecho específico puede ser el “normal” y funcionar con máximos o mínimos o máximos y mínimos sobre el derecho ad valorem Los tipos pueden variar a lo largo del ejercicio, en función de la estacionalidad

31 Base imponible: el valor en aduanaCódigo Internacional que regula de forma exhaustiva la valoración aduanera El método principal de valoración: el valor de transacción Precio de una venta para la exportación Elementos problemáticos: pagos por garantías, subvenciones, costes de almacenamiento, intereses, descuentos, etc. La determinación no es tan sencilla (ejemplos) Adiciones al precio (comisiones y gastos de corretaje; envases y embalajes; “aportaciones”; cánones y derechos de licencia, etc.) Elementos que no deben incluirse (gastos accesorios después de la importación; gastos de transporte y conexos en el interior del territorio de importación; derechos e impuestos comunitarios) Los métodos de valoración alternativos El método del valor de transacción de mercancías idénticas y de mercancías similares El método del valor deductivo A partir del precio al que las mercancías importadas u otras idénticas se venden en el país de importación El método del valor reconstruido Que se sirve de los datos de costes del productor El procedimiento del último recurso Volverse sobre los métodos que no se han podido aplicar, pero flexibilizando los requisitos

32

33

34 Ejemplos Están extraídos del sitio web de las cámaras de comercio de España

35 Ejemplo I: % La partida (automóviles nuevos con una cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor de € el derecho de arancel seria: * 10 % = €

36 Ejemplo II: componente específicoLa partida (huevos para incubar), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. Para una importación de huevos el derecho de arancel sería de 525 €: Número de unidades: / = 15 15 * 35 € = 525 €

37 Ejemplo III: % + componente específicoPlanteamiento Partida (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % mas 50,7 € por hectokilogramo neto de materia seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor de € Solución En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem; 2.000 * 16 % = 320 € En segundo lugar calcularíamos el componente específico El número de unidades sería = 500 / 100 = 5 5* 50,7 = 253,5 € Importe total a pagar sería la suma de los dos componentes; 320 € + 253,5 € = 573,5 €

38 Ejemplo IV: un mínimo Planteamiento SoluciónPartida de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. 3 MIN 1,2€ kg/br Calculemos el derecho de arancel para una importación de un valor de € y 150 kilogramos de peso bruto. Solución En primer lugar haríamos el cálculo del primer elemento, que en este caso es el componente ad-valorem: 4.000 * 3 % = 120 € Calcularíamos el segundo componente, que en este caso operaría como un mínimo: 150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 €   Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180). En este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 € calculados con el mínimo, porque funciona como una cantidad mínima a pagar.

39 Ejemplo V: un máximo Planteamiento SoluciónPartida (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. 8 MAX 2,6€/m2 Calculemos el derecho de arancel para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor de €. Solución En primer lugar haríamos el cálculo del primer elemento, que en este caso es el componente ad-valorem: 5.000 * 8 % = 400 € Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo: 50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 €   Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140). En este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 € calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho ad-valorem es superior a la calculada aplicando el máximo.

40 Ejemplo VI: máximo y mínimoPlanteamiento Partida de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal común) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6 %. Obsérvese cómo en este ejemplo el derecho normal es un específico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este caso vamos a ver una importación con valor de € para unidades (caso a), unidades (caso b) y unidades (caso c). Solución: Caso a) Derecho normal unidades * 0,5 € /unidad = 500 € Máximo € * 4,6 % = 920 € Mínimo € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo. Caso b) Derecho normal unidades * 0,5 € /unidad = 750 € Máximo € * 4,6 % = 920 € Mínimo € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo. Caso c) Derecho normal unidades * 0,5 € /unidad = 1000 € Máximo € * 4,6 % = 920 € Mínimo € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.

41 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (I)Las medidas destinadas a asegurar una renta suficiente a los agricultores europeos son diversas, pero algunas son tributarias Medidas tributarias que suponen “cobrar” por la entrada de productos En el arancel propiamente dicho: Productos agrícolas a los que se aplica un “precio de entrada” (frutas y hortalizas) Elemento agrícola (EA) y componentes adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y sobre la harina (AD-FM), en productos transformados que contienen “elementos agrícolas” Se aplica sobre Azúcares y artículos de confitería (C17), Cacao y sus preparaciones (C18) y preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o lecha y productos de pastelería (C19) SÓLO CUANDO ASÍ LO SEÑALA EL ARANCEL Excepcionalmente aparece en otros capítulos (las pastas lácteas de la 0405 y las harinas de las 2004 y 2005) Los derechos adicionales

42 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (II): el llamado “precio de entrada” para las frutas y hortalizas Determinados productos de 07, 08, 20 y 22 tienen un llamado “precio de entrada”, que se consigue aplicando un derecho específico adicional creciente cuando baja el precio de entrada En el arancel aparecerá una remisión al anexo 2 Ejemplo, tomates Precio = + 84,6 € por 100 kg de peso neto, 8,8% Precio entre 82,9 y 84,6, 8,8% + 1,7€/100 kg/net Precio entre 81,2 y 82,9, 8,8% + 3,4€/100 kg/net ………………… Precio inferior a 77,8€, 8,8% + 29,8€/100 kg/net A partir del art. 135 del Reglamento (CE) 1580/2007, de la Comisión (DO L 135 de ) se encuentran las normas relativas a la aplicación del precio de entrada para las frutas y hortalizas

43 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (III): las tablas Meursing, base para aplicar EA y AD Los derechos agrícolas están directamente relacionados con los códigos adicionales de las TABLAS MEURSING. Los códigos adicionales están compuestos por un código de cuatro cifras, del cual, la primera indica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de las TABLAS MEURSING los códigos adicionales empiezan siempre por la cifra 7 seguida de otros tres dígitos numéricos, 7xxx, que se corresponden directamente con una determinada composición de una mercancía. Las TABLAS MEURSING están recogidas en el Anexo I del Reglamento de la Nomenclatura Combinada. Son un cuadro que definen un producto en función del contenido de: materias grasas de leche proteínas de leche sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa almidón-fécula / glucosa A cada producto definido según el contenido de estos elementos, le corresponde un único código adicional. El importe a pagar está determinado por el código adicional seleccionado para el producto de que se trate. Ejemplo de determinación de un código adicional: galletas con un contenido de materia grasa de leche del 2,5 %, de almidón del 4 %, de sacarosa del 25 % y 0 % de proteínas de leche, tendríamos el código adicional del 7101. Adjunto a las TABLAS MEURSING y formando también parte del Anexo I figuran los importes de los derechos aplicables a nivel de terceros países para cada uno de los códigos adicionales.

44 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (IV): elemento agrícolaHay medidas arancelarias específicas respecto de ciertos productos que son el resultado de la transformación de productos agrícolas Son derechos específicos fijados en € por Quintal Neto y generalmente forman parte de un derecho mixto (% + EA) Como veremos más adelante también pueden formar parte de un derecho combinado con máximos y mínimos, vinculado a los componentes adicionales (% + EA MÁXIMO % + AD S/Z) Los EA también pueden estar reducidos como consecuencia de los acuerdos preferenciales que la UE tiene establecidos con algunos países terceros, en estos casos suelen aparecer como EAR. En la actualidad existen EAR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega).

45 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (V): componentes adicionalesSon también derechos específicos fijados en € por Quintal neto. Estos derechos están concebidos para que formen parte de un derecho mixto complejo y con la finalidad de asegurar la aplicación de la política agrícola. También pueden ser reducidos en cuyo caso aparecerían como AD-SZR y AD-FMR. En la actualidad existen AD-SZR y AD-FMR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega).

46 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (V): elemento agrícola (sigue) ejemplosPlanteamiento Partida de la NC (Pan tostado a la brasa) tiene un arancel del 9,7% + EA Para determinar el EA necesitamos conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para así poder determinar el “código adicional que le corresponde”. Para este ejemplo supongamos que es el código 7101, (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e inferior al 3 %, y de proteína de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %), que tiene fijado un EA de 15,75 € por Quintal neto. Supongamos una importación de un valor de € y kilogramos de peso neto. Solución 2.500 * 9,7 % = 242,5 € 11,00 * 15,75 € / QN = 173,25 € Importe total a pagar de arancel = 242, ,25 = 415,75 €

47 Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (V): componentes adicionales (sigue) ejemplos Planteamiento Partida de la NC (bombones sin alcohol) tiene un arancel del 8,3 % + EA con un máximo de 18,7 % + AD SZ (montantes adicional para el azúcar). Calcularemos el derecho de arancel para una importación de un valor de € y 250 kilogramos de peso bruto. Como se ha explicado anteriormente, necesitamos conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para así poder determinar el código adicional que le corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el código adicional que determinamos es el 7203, (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %), que actualmente tiene fijado un EA de 64,74 € por Quintal neto y un AD SZ de 27,25 por Quintal neto. Solución: Por una parte tendríamos el 8,3 + EA, € * 8,3 % = 498 € EA = 2,50 * 64,74 = 161,85 € ,85 = 659,85 € Por otra parte tendríamos el máximo de 18,7 + AD SZ, € * 18,7 % = € AD SZ = 2,5 * 27,25 = 68,12 € ,12 = 1.190,12 € Como el calculo del derecho normal (659,85) es inferior a la cantidad que obtenemos de aplicar el máximo (1.190,12) en este caso tendríamos que pagar el derecho normal de arancel 659,85 €.

48 Para más información sobre la PAC

49 Exenciones y bonificaciones en los derechos de aduanaDejando al margen la compleja cuestión de los destinos aduaneros, la tarifa puede contemplar “exenciones” Ej. Partida : guisante para siembra: se señala con la expresión “EXENCIÓN” Los contingentes y suspensiones arancelarias establecidos anualmente por el Consejo, fruto de las relaciones comerciales internacionales Los contingentes: doble límite temporal y de cantidad por debajo del cual las mercancías se someten a un tipo cero (o reducido) Aparece una nota al pie en la mercancía, con remisión al lugar correspondiente Suspensiones arancelarias: período temporal durante el cual la importación se somete a tipo cero Destinos especiales (suspensiones o reducciones en función del fin especial protegido) Franquicias Sistema de Preferencias Generalizadas Etc.

50 Más sobre contingentes arancelarios (I)Un contingente consiste en permitir la importación de una cantidad determinada de una mercancía originaria de uno o varios países, por un periodo específico de tiempo, con un derecho de arancel nulo o inferior al establecido con carácter general. La fijación de la cantidad puede estar expresada en valor monetario, aunque lo más frecuente es que estén cuantificados en peso neto. El periodo de tiempo de vigencia de los contingentes suele ser por año natural, pero pueden fijarse en otros periodos, que generalmente coinciden con las campañas de recolección o pesca, Ejemplo el contingente con Marruecos que se abre por meses desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año. Una vez superadas las cantidades o el periodo de vigencia, se pueden seguir haciendo importaciones pero pagando el derecho normal de arancel. No es preciso ningún otro trámite o reglamento que restablezca el derecho normal.

51 Más sobre contingentes arancelarios (II)A cada uno de los contingentes arancelarios se le asigna un número de orden compuesto de 6 cifras. Todos los contingentes empiezan por 09.XXXX Eso no se visualiza exactamente así en el Anexo 7 Hay ocasiones en que la concesión del contingente está condicionada al cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercancía. En muchos casos para identificar y aplicar correctamente un contingente es necesaria la apertura de un código TARIC especifico que recoja de manera expresa la descripción del producto Ejemplo el contingente para el trigo blando de calidad media que reduce el derecho aplicable de 95 €/TN a 12 €/TN. En este caso ha sido preciso crear la posición TARIC (trigo blando y escanda de calidad media).

52 Más sobre contingentes arancelarios (III)También hay ocasiones en que el contingente esta condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones que se tienen que cumplir después de la importación. Son los llamados contingentes con destino especial, Ejemplo el contingente para los lomos de atún destinados a la transformación. En este caso la aplicación del beneficio esta condicionada a que la mercancía importada se destine a una industria transformadora (generalmente una industria conservera). Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de los contingentes tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante.

53 Más sobre contingentes arancelarios (IV)En el caso de los contingentes controlados por el Departamento de Aduanas, se rigen por el principio de "primer llegado, primer servido”. Se genera automáticamente una solicitud que es enviada a la Comisión de la Unión Europea, quien recopila diariamente todas las solicitudes. En ese momento, si el contingente tiene saldo suficiente, la liquidación se realiza con los derechos reducidos incluidos en el contingente y cuando el contingente ha superado el 90 % de utilización o se solicite retirar la mercancía antes de conocer el resultado de la petición del contingente, la Aduana retiene una garantía por el importe que resultaría a pagar en el caso de que no se concediera el contingente solicitado. A los dos días la Comisión de la Unión Europea comienza a realizar las asignaciones de las solicitudes de contingentes por orden cronológico de recepción. Una vez realizada la asignación o atribución la Comisión, remite a cada uno de los Estados Miembros el resultado de la asignación de su solicitud una por una. En el resultado de la atribución, se indica si ha sido atendida completamente, parcialmente o denegada. En este momento se procede a la regularización de la liquidación según el resultado de la asignación, liberando las garantías o procediendo a realizar una nueva liquidación complementaria. Los contingentes gestionados por la Secretaria de Estado de Comercio se basan en que su tramitación se realiza a través de un documento de control denominado certificado AGRIM que tiene que ser solicitado y concedido antes de realizar la importación. Una vez que tiene concedido el contingente y por lo tanto se ha obtenido el correspondiente certificado AGRIM tiene que ser incorporado a la documentación que ha de presentarse conjuntamente con el DUA. El AGRIM es el documento que autentifica el hecho de la concesión del contingente. El AGRIM en estos casos funciona como una licencia de importación.

54 Más sobre contingentes arancelarios (V)Existe una página donde se pueden consultar los datos principales de los contingentes, como son las fechas de aplicación, el saldo inicial y el saldo actual de la fecha de consulta, etc. En esta consulta hay que prestar atención a la cantidad indicada como cantidad total en espera. Es el importe total de solicitudes que han sido remitidas por los Estados Miembros de la Unión Europea a la Comisión, para un contingente aduanero concreto, pero que no se ha procedido todavía a su colocación, es decir es una cantidad que ya se ha solicitado pero que aun no se ha repartido y que a los efectos prácticos, cuando consultemos esta base de datos hay que restarla del saldo actual y tendremos el saldo más cercano al real. La pagina es la siguiente:

55 El Sistema de Preferencias Generalizadas (I)La UE tiene establecido el SPG, que ofrece aranceles más bajos en las importaciones de un gran número de productos NO SENSIBLES, con excepción de los componentes agrícolas. Cfr. Reglamento CE 732/2008 de 22 de julio Existen tres regímenes diferentes que determinan el nivel de preferencia arancelaria Régimen general Régimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, Régimen especial para los países menos desarrollados. En total se aplica a 176 países y territorios en desarrollo. Argentina sólo es acreedor del régimen general El objetivo es ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza. Es una de las reducciones de arancel mas utilizadas. En los últimos años han solicitado este beneficio en un porcentaje superior al 10 % de las declaraciones presentadas en España. La relación de productos objeto de concesión es muy amplia. Abarca casi el 90 % de los productos que tienen arancel aplicable a terceros países distinto de cero.

56 El Sistema de Preferencias Generalizadas (y II): contenido del RGArt. 6 del Reglamento Esfundamental la distinción entre productos sensibles y no sensibles, que se encuentra en el Anexo II del Reglamento de desarrollo. Para los productos no sensibles, establece la suspensión total de los derechos del arancel aduanero común (excepto para los componentes agrícolas EA, AD-SZ, etc). Para los productos sensibles Para los derechos ad-valorem se establece una reducción de 3,5 puntos porcentuales (por ejemplo del 10 % del AAC pasaría a 6,5 %). Esta reducción se limita al 20 % para las materias textiles y las prendas de vestir. Para los derechos específicos del AAC se reducen en un 30 %. En el caso de que el AAC incluyan derechos Ad-valoren y específicos solo se reducirán los derechos ad-valorem, el especifico no se reduce.

57 Recargos arancelariosSon derechos arancelarios de importación que hay que SUMAR a los derechos normales de importación. En general son establecidos para periodos concretos, por lo que se aconseja informarse bien sobre los periodos de su vigencia. Suelen ser elevados. Los más importantes actualmente son DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE. DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN. OTROS.

58 Derechos adicionales (I)Son una medida en aplicación de la cláusula de salvaguardia del art. V del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Se aplican en situaciones de incrementos importantes del volumen de importaciones (nivel de activación) o de caídas de los precios (precio de activación) Sólo se aplican respecto de determinados productos agrícolas y ante estas circunstancias Son consecuencia de la aplicación de la antigua Política Agrícola Comunitaria. Son los denominados derechos adicionales para el azúcar y la melaza. Y para la Carne de Ave de Corral, los Huevos y la Ovoalbúmina Son derechos de importación que hay que SUMAR a los derechos normales del arancel.

59 Derechos adicionales (II): “aves de corral”: afección a la ArgentinaLos productos afectados son los clasificados en los códigos de la Nomenclatura Combinada y orígenes de país siguientes:           --  Sin trocear, congelados Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados "pollos 70 %". Para ARGENTINA Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados "pollos 65 %", o presentados de otro modo. Para ARGENTINA Y BRASIL          -- Trozos y despojos, congelados                      --- Trozos Deshuesados. Para ARGENTINA, BRASIL Y CHILE                       ---- Sin deshuesar Pechugas y trozos de pechuga. Para BRASIL Muslos, contra muslos, y sus trozos. Para BRASIL          -- Trozos y despojos, congelados                      --- Trozos Deshuesados. Para BRASIL Y CHILE                       - Yemas de huevo                       -- Secas Las demás. Para ARGENTINA            Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo,  incluso con adición de azúcar u otro edulcorante                       - Yemas de huevo                       - Los demás                       -- Secos Los demás. Para ARGENTINA 1602         Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.                    - De aves de la partida       -- De gallo o gallina                    --- Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso Sin cocer. Para la determinación del porcentaje de carne de ave; no se tomará en consideración el peso de los huesos. Para BRASIL 3502          Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lacto suero, con un contenido de proteínas del lacto suero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas.                       - Ovoalbúmina                       -- Seca      --- Las demás Cristalizada. Para ARGENTINA Las demás. Para ARGENTINA  

60 Derechos adicionales (III): “aves de corral” cómo calcularlosReglamento 1484/1995 (DO L-145 de ) Es relevante la diferencia entre el precio CIF y el precio desencadenante. La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan precio representativo y precio desencadenante. A cada producto se le asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior como precio desencadenante. Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos son inferiores a los precios desencadenantes. Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican si se permite el acceso a ciertos contingentes. Hay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos. Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco casos seria: Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se aplican derechos adicionales. Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF) Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio desencadenante) - (0,5 * el precio CIF) Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF) Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) - (0,9 * el precio CIF)

61 Derechos adicionales (y V): “aves de corral”: un ejemploPlanteamiento Importación de 36 cajas con un peso total de kg de pechuga de pollo deshuesada y congelada, clasificados en la partida TARIC , con origen de Brasil, con un valor en aduana de €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 102,4 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 232,9 €/QN, y un precio desencadenante de 333,5 € /QN. Solución Por el concepto de arancel: kg = 270 Quintales netos 270 * 102,4 = € Por el concepto del derecho adicional Valor por quintal neto € / 270 QN = 230,74 € / QN Diferencia precio desencadenante y precio CIF = 333, ,74 = 102,76 equivale a 30,81 % Estaríamos en un caso que establece el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF): 0,27 * 333,5 * (30 % de ) ,15 € € = 5.622,15 € Total a pagar ,15 = ,15 €

62 Derechos antidumping y compensatorios (antisubvención)Los derechos antidumping se exigen cuando el dumping causa perjuicio a los productores comunitarios de mercancías similares Los derechos compensatorios se aplican cuando ese perjuicio lo determina el que las mercancías hayan recibido apoyos del país de exportación Se fijan mediante instrumentos singulares

63 3. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

64 Por qué un impuesto sobre el volumen de ventas que sea sobre el valor añadidoEvitar incidencia en el precio final de una determinada cadena de distribución Las dificultades que ofrecería calcular el valor añadido operación por operación se pueden soslayar Ivas girados sobre el precio Resta global del IVA soportado

65 El IVA europeo Tributo general sobre el volumen de ventasQue recae sobre el consumo de bienes y servicios Y cuyo hecho imponible básico se define como la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios de naturaleza empresarial

66 ¿Cómo se define? Tributo indirecto Que recae sobre el consumo Y gravaLas entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales Las adquisiciones intracomunitarias Las importaciones

67 La aplicación territorial del IVA en EspañaCanarias, Ceuta y Melilla Canarias no pertenece al territorio IVA armonizado (se exige “otro” IVA, el IGIC) Ceuta y Melilla no forman parte de la unión aduanera (pero sí tienen sus ivas) Vascos y navarros El territorio común: el reparto del producto del impuesto Aparte de las cuestiones territoriales internas interesa precisar el “territorio comunitario” Imprescindible para precisar la fiscalidad de ciertas operaciones En otros países existen también territorios especiales

68 Particularidades de los servicios en el IVALas tres modalidades de operaciones gravadas por el IVA tienen sentido en operaciones sobre bienes Los servicios forman parte de las “operaciones interiores” (o no se someten al IVA) Dicho de otro modo: no hay propiamente adquisiciones intracomunitarias de servicios ni importaciones de servicios, si España lo grava es porque es un servicio sometido al IVA

69

70 Compraventa Exterior SIN IVA Estado Exportador Estado ImportadorExportación Importación IVA Sin IVA ADUANA

71 Reglas referidas a las importaciones de bienes (I)Hecho imponible: importación de un bien, siendo irrelevante el fin e indiferente la condición del importador (arts. 18 y 19 LIVA) Localización operaciones: llegada al TAI Exenciones: arts. 27 a 66 Devengo: art. 77, admisión de la declaración de despacho Sujetos pasivos y otros obligados: art. 86, destinatarios, consignatarios, viajeros, propietarios, responsables…

72 Reglas referidas a las importaciones de bienes (y III): CuantificaciónBase imponible: regla general “En las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo: Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad. Se entenderá por primer lugar de destino el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad." Siempre, ad valorem Los tipos generales oscilan en la UE entre el 15 y el 25% Existen tipos reducidos y superreducidos

73

74 Reglas referidas a las importaciones de bienes (y IV): EspañaTIPO DEL 8% TIPO DEL 4% Sustancias o productos para la nutrición humana o animal excepto las bebidas alcohólicas Animales, vegetales y demás productos susceptibles de ser utilizados para la obtención de productos alimenticios Bienes susceptibles de utilización en actividades del sector primario Aguas Flores, plantas vivas y asimilados Ciertos objetos de arte, antigüedades, etc. Etc. Pan y asimilados Harinas panificables Leches Quesos Huevos Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales Libros, periódicos y revistas Etc. El resto, al 18%

75 Importar como “registrado” en la UE o simplemente exportar a la UEVoluntad o no Reglas sobre qué sea un establecimiento permanente ¿Cuál es la diferencia principal? El IVA soportado o satisfecho

76 Las devoluciones en general en el marco de la recuperación del IVA soportadoLos “empresarios” recuperan el IVA de su Estado de registro Compensándolo con el IVA devengado y si al final del año queda saldo, obteniendo devoluciones A través del sistema de devolución mensual Los “no empresarios” en principio no recuperan el IVA Excepciones: Tax free para turistas Los “empresarios” “no sujetos pasivos” (por no estar establecidos) pueden obtener la devolución sobre la base de solicitudes ad hoc

77 La devolución del IVA “español” a empresarios “españoles”Sistema general A través de la autoliquidación Se solicita con la última del ejercicio: NO EN CADA PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Procedimiento de devolución al modo de la LGT Sistema de devolución al término de cada período de liquidación Voluntario Obliga a efectuar declaraciones mensuales

78 En particular, el sistema de devoluciones a no establecidosObjetivo: comprender las diferencias entre ser operador europeo y no serlo

79 ¿Qué exige la Directiva 2008/9/CE?Recuperación vía devolución Se solicita a través de las autoridades del Estado miembro de establecimiento, si bien la responsabilidad será del titular del IVA El procedimiento es electrónico

80 El sistema previsto para los empresarios españoles que pretenden recuperar IVA de otro Estado miembro

81 La solicitud se presenta por vía electrónica (obligatoria) a través del formulario modelo 360, dispuesto a tal efecto en el portal de la AEAT

82 Características del sistemaEl plazo de presentación termina el 30 de septbre siguiente al año natural en que se soporta el IVA La AEAT ha de informar sin demora al solicitante de la recepción y decidir su remisión electrónica al Estado miembro en 15 días En otro caso ha de notificarlo se comprueban las circunstancias del solicitante A partir de aquí, son las autoridades del otro EM las que resolverán, si bien ajustadas a la Directiva

83 El sistema previsto para los empresarios comunitarios que pretenden recuperar IVA español

84 Características del sistema (I)Concepto de no establecido del art. 119 LIVA algo distinto del art. 84 (a los efectos de la inversión) Requisitos Estar establecidos en UE, Canarias, CE o ML En general, no haber devengado IVA español Cumplir con los requisitos de limitación a la deducibilidad de cuotas soportadas En su caso se aplicaría prorrata especial Destino de lo adquirido a las necesidades empresariales Se presenta a través del portal del correspondiente Estado miembro

85 Características del sistema (II)La solicitud, en general, puede comprender cuotas de un trimestre o año Hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente Mínimo trimestral 400 euros; anual 50 Se detalla la información que debe contener la solicitud Incluye copia electrónica de soportes de BI mayor de euros o 250 euros en caso de carburante

86 Características del sistema (y III)Puede solicitarse información adicional, incluso en caso de duda la aportación de originales, que debe ser atendida en el plazo de un mes Resolución en cuatro meses siguientes a su recepción (ampliables por otros cuatro en caso de información adicional) Abono rápido e intereses de demora en caso de inobservancia de plazos

87 El sistema previsto para los empresarios no comunitarios que pretenden recuperar IVA español

88

89

90 Algunos datos Representante residente ReciprocidadEnvío previo de documentos por correo certificado Presentación electrónica del 361 Muchas de las reglas son idénticas a las de los comunitarios

91 4. LOS IMPUESTOS ESPECIALES ARMONIZADOS

92 Objeto de gravamen Hidrocarburos, electricidad y carbónLabores del tabaco Alcoholes Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas Impuesto sobre productos intermedios Impuesto sobre la cerveza Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas

93 Clases de vinos a los efectos del impuestoVinos tranquilos Vinos espumosos Bebidas fermentadas tranquilas Bebidas fermentadas espumosas

94 Vinos tranquilos Todos los productos clasificados en los códigos NC 2204 y 2205, con excepción de los vinos espumosos, que tengan: a) Un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2% vol. e inferior o igual al 15% vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación, o b) Un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 15% vol. e igual o inferior al 18% vol., siempre que se hayan obtenido sin ningún aumento artificial de su graduación y que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación.

95 Vinos espumosos Todos los productos clasificados en los códigos NC , , y 2205, siempre que: a) Estén envasados en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos con ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bares, y b) Tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2% vol., e inferior o igual a 15% vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación.

96 Bebidas fermentadas tranquilasTodos los productos clasificados en los códigos NC 2204 y 2205 no comprendidos en los apartados 2 y 3 anteriores, así como los productos clasificados en el código NC 2206, a excepción de las bebidas fermentadas espumosas y de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza, que tengan: a) Un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., e inferior o igual a 5,5% vol., o, b) Un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 5,5% vol. e igual o inferior a 15% vol., siempre que el alcohol contenido en el producto proceda en su totalidad de fermentación.

97 Bebidas fermentadas espumosasTodos los productos incluidos en los códigos NC y así como los productos incluidos en los códigos NC , , y 2205, que no estén comprendidos en los apartados 2 y 3 anteriores, siempre que: a) Estén envasados en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bares, y b) Tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e inferior o igual a 8,5% vol., o c) Tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 8,5% vol. e inferior o igual a 15% vol., siempre que el alcohol contenido en el producto proceda en su totalidad de fermentación.

98 Impuesto sobre el vino en EspañaLos tipos impositivos son de CERO EUROS HECTÓLITRO

99

100

101 5. Gestión aduanera

102 Esquema cronológico (I)Introducción de mercancías Inmediata sujeción a la vigilancia aduanera Declaración sumaria Deber de trasladar sin demora las mercancías a la aduana, lugar designado o similares La presentación va acompañada de una declaración sumaria, en la que se reflejarán los elementos esenciales Depósito provisional

103 Esquema cronológico (II)Declaración de despacho Plazos 45 días si fueron transportadas vía marítima 20 días en otro caso Forma: DUA Consultas vinculantes Levante y liquidación Pago y control a posteriori 10 días contados a partir de la comunicación de su importe

104

105

106 La IAV Una IAV es una petición por escrito que hace el importador o exportador a las autoridades aduaneras para que le indiquen la clasificación correcta de una mercancía. La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial y la contestación de la Administración aduanera también tiene que ser por escrito. Las solicitudes hay que presentarlas en: - Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, - Subdirección de Gestión Aduanera, - Servicio de Arancel,              Avda. Llano Castellano, 17              Madrid. La IAV debe remitirse acompañada de toda la documentación técnica (folletos, manuales, etc.) y una muestra representativa que permita disponer de los elementos necesarios para su correcta clasificación. Se presentara una solicitud de clasificación por cada uno de los productos que se desea clasificar. No es obligatorio realizar una consulta de clasificación, ahora bien, una vez obtenida el interesado podrá acogerse al criterio de clasificación determinado en la IAV si lo considera conveniente para sus intereses. Las IAV no son transmisibles y que solo pueden ser argumentadas por la persona que ha solicitado la consulta de clasificación. Las IAV son validas durante seis años.

107 6. TRES EJEMPLOS COMPLETOSTomados del sitio web de las cámaras de comercio de España

108 Ejemplo núm. 1 La empresa El Pirata ha importado kg de tubo de pota de calamar congelado destinado a la transformación. El origen es Argentina. El tubo de pota congelado esta clasificado en la partida TARIC Sabemos que los derechos de aduana están fijados en el 8 %, y que además existe un contingente con el número de orden para el tubo de pota destinado a la transformación para todos los países terceros, que tiene un derecho del 0 %. El valor CIF en aduana del tubo de pota es de €, y el IVA es el 8%. La empresa ha solicitado el levante de la mercancía indicando en la casilla 37 el código 9CO. Posteriormente se conoce que únicamente le han concedido kg dentro del contingente solicitado. SE PIDE DETERMINAR: Cómo quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los kg de pota.

109 Ejemplo núm. 1 (solución)1. Liquidación por la parte de los kg que tiene concedida dentro del contingente 2. Liquidación por la parte de los kg que no tiene concedida dentro del contingente : Valor en aduana 74,35 % de € = ,5 € Arancel = ,5 * 0 % = 0 €. IVA = ,5 * 8 % = 6.245,4 € Total a pagar = 6.245,4 € Repercusión por kg = 0,062 €. Valor en aduana 25,65 % de € = ,5 € Arancel = ,5 * 8 % = ,6 €. IVA = (26.932, ,6) * 8 % = 2.326,97 € Total a pagar = 2.154, ,1 = 4.481,57 € Repercusión por kg = 0,129 €.

110 Ejemplo núm. 2 Una Agencia de Aduanas va a importar kg brutos de alfajores con origen de Argentina, que se corresponden con kg netos. Los Alfajores están clasificados en la partida TARIC Sabemos que esta partida tiene los derechos de aduana de 9 % + Elemento Agrícola con una máximo de percepción del 24,2 % más un derecho adicional sobre el azúcar. Suponemos que los componentes de almidón/fécula o glucosa son superiores a 25 e inferior a 50 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superiores a 30 e inferiores a 50 %, de materia grasa de leche, superiores a 3 e inferiores al 6 %, y de proteína de leche, superiores a 2,5 e inferiores al 12 %. El valor CIF en aduana según factura es de €, y el IVA es 8%.

111 Ejemplo núm. 2 (solución)Las partidas que tienen Elementos Agrícolas precisan conocer el correspondiente código adicional que le corresponde según los establecidos en las Tablas Meursing. En este caso es el 7212, que le corresponde un Elemento Agrícola de 65,24 € / QN y un derecho adicional sobre el azúcar de 18,87 € / QN. El derecho aplicable completo seria = 9 % + 65,24 € / QN con un máximo de 24,2 % + 18,87 € / QN. Para saber cual tenemos que aplicar, si el mixto o el máximo, seria: El derecho “normal” € * 9 % = QN* 65,24 € = 1.696,24 € ,24 € = 2.641,24 € El “máximo” € * 24,2 % = € 26 QN* 18,87 € = 490,62 € € + 490,62 € = 3.031,62 € En este caso tendríamos que aplicar el derecho normal (2.641,24 €) porque resulta una cantidad inferior a la establecida aplicando el máximo (3.031,62 €). La liquidación sería pues la siguiente: Arancel = 2.641,24 € IVA ( ,24) € * 8% = 1.051,30 € Total a pagar 2.641,24 € ,30 € = 3.692,54 €

112 Ejemplo núm. 3 El IVA esta fijado en el 8 %.La empresa El Pollo Sabrosón, va a realizar dos operaciones de importación de carne de ave. Se trata de pechuga de pollo sin hueso congelada, clasificadas en la partida TARIC y ambas con origen de Argentina (AR). La primera operación se compone de 760 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de € y han solicitado y tienen concedido el contingente que tiene unos derechos reducidos a 0%. La segunda operación se trata de kg de pechugas y un valor CIF  en aduana de €, en este caso han solicitado el contingente pero no se lo han concedido. Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 102,40 € / QN y que hay unos derechos adicionales con precio representativo de 245,20 €/QN y precio desencadenante esta fijado en 333,50 €/QN. Los derechos adicionales que le corresponden para esta partida y origen de Argentina, son: Cuando el precio CIF es superior a 300,150 €: 0,000 € / QN, Cuando el precio CIF es superior a 200,100 € pero inferior a 300,150 €: 90,045 € / QN menos el  30 % del valor cif, Cuando el precio CIF es superior a 133,400 € pero inferior a 200,100 €: 130,065 € / QN menos 50 % del valor cif, Cuando el precio CIF es superior a 83,375 € pero inferior a 133,400 €: 156,745 € / QN menos 70 % del valor cif, Cuando el precio CIF es superior a 0,000 € pero inferior a 83,375 €: 173,420 € / QN menos 90 % del valor cif. El IVA esta fijado en el 8 %.

113 Ejemplo núm. 3 (solución)1. Liquidación de la partida con un peso neto de 760 kg y un valor en aduana de € 2. Liquidación de la partida con un peso neto de kg y un valor en aduana de € Arancel 7,6 QN * 0 = 0 € Derecho adicional = 0 € Al tener concedido el contingente  no hay liquidación de derechos adicionales. IVA ( ) * 8 % = 224 € Total a pagar 224€ Estudio económico Coste inicial de las pechugas / 760 = 3,68 € por kg de pechuga Repercusión  224 / 760 = 0,29 € por kg de pechuga (7,30 %) Total por kg de pechuga de pollo  = 3,97 € Arancel 18 QN * 102,4 = 778,24 € Derecho adicional = 841,17 € 3.000 / 18 QN = 166,66 € por QN. Este precio es inferior al precio desencadenante, luego hay que liquidar derechos adicionales. 18 QN * 130,065 = 2.341, % s/ = , = 841,17 € IVA ( , ,17) * 8 % = 369,55 € Total a pagar 778, , ,55 = 1.989,49 € Estudio económico Coste inicial de las pechugas / = 1,66 € por kg de pechuga Repercusión  1.989,49/ = 1,11 € por kg de pechuga (40,07 %) Total por kg de pechuga de pollo  = 2,77 €

114 7. CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

115 Bases Ceuta y Melilla sí forman parte de la Unión Europea, pero están excluidas del territorio Aduanero, del territorio de aplicación del IVA y de los II.EE. En el caso de Canarias únicamente está excluida de la aplicación del IVA y parcialmente de los II.EE.

116 Ubicación Islas Canarias Ceuta y Melilla

117 Algunos apuntes sobre CanariasSe aplica la Tarifa Exterior Común, con las peculiaridades de las ayudas del Régimen Especial de Abastecimiento (REA), suspensiones del Mecanismo Especial de Abastecimiento (MEA) y contingentes para la pesca. La gestión corresponde a la Agencia Tributaria en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, programa VEXCAM. Se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) equivalente al IVA. Los tipos existentes son 0, reducido del 2 %, general del 5%, incrementado del 9 % y 13 % y para el tabaco se aplica entre el 20 % y el 35 %. También se aplica el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM). En lo que se refiere a los Impuestos Especiales: Se aplica el Impuesto Especial sobre la Cerveza con los mismos tipos que el resto del territorio nacional. Los Impuestos Especiales del Alcohol y Productos Intermedios con tipos inferiores, También se aplica el Impuesto Especial sobre la Electricidad con los mismos tipos y El Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (Impuesto de Matriculación), también a tipos inferiores. No se aplican los impuestos especiales sobre hidrocarburos y labores del tabaco Pero la Comunidad Autónoma ha incorporado como tributos propios figuras similares

118 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN