1 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los AUTOEVALUACION COLEGIOS PRIVADOS Ibagué, 5 de Mayo de 2015
2 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los “Necesitamos sembrar semillas de esperanza en el Tolima” Luis Carlos Delgado Peñón. Gobernador. MELQUISEDEC ACOSTA JIMÈNEZ Secretario de Educación y Cultura. CARLOS HUMBERTO JIMENEZ MUÑOZ Coordinador Área Inspección y Vigilancia HERMES MUNÉVAR MALDONADO. SUPERVISOR DE EDUCACION
3 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los EQUIPO DE INSPECCION Y VIGILANCIA COORDINADOR CARLOS HUMBERTO JIMENEZ MUÑOZ SUPERVISORES DE EDUCACION GLORIA INES HERRERA YOLANDA CASTILLO DE SERRATO CARLOS ARTURO CRUZ JOSE YESID MARENTES ORJUELA MANUEL DAVILA FLOREZ HERNAN CAZARES ORTIZ ALFONSO PEREZ GUARIN ALVARO MENDOZA HERMES MUNEVAR MALDONADO TECNICOS OPERATIVOS LILIANA CASTAÑEDA LABRADOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO LUZ ANGELA HINCAPIE RAMIREZ ABOGADO CONTRATISTA JOSE GENDRY MOSOS DEVIA
4 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los AUTOEVALUACION COLEGIOS PRIVADOS. OBJETIVOS 1. DAR ALGUNAS ORIENTACIONES BASICAS SOBRE LA AUTOEVALUACION QUE DEBEN DESARROLLAR ANUALMENTE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS PARA EFECTOS DE DEFINIR EL REGIMEN, CLASIFICACION Y FIJACION DE COSTOS EDUCATIVOS ( MATRICULA, PENSIONES, COBROS PERIODICOS Y OTROS COBROS). 2. MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION IMPARTIDA POR LOS COLEGIOS PRIVADOS QUE OFRECEN EDUCACION FORMAL Y/ O DE ADULTOS EN LOS MUNICIPIOS NO CERTICADOS DEL DEPARTAMENTO.
5 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los AUTOEVALUACION COLEGIOS PRIVADOS MARCO LEGAL. PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE COSTOS EDUCATIVOS DE LOS COLEGIOS PRIVADOS. CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE COSTOS. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA FIJACIÓN DE OTROS COBROS PERIÓDICOS
6 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los MARCO LEGAL Constitución Política de Colombia. El artículo 67 asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de la Educación con el fin de velar por su calidad. En el articulo 189, en los numerales 21 y 22 respectivamente y la Ley 115 de 1994 en su articulo 168, asigna al Presidente de la Republica la función de ejercer la Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la Ley mediante el proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación. Ley 115 de 1994. En su Artículo 169, establece: “Delegación de funciones. En los términos del artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley.
7 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los MARCO LEGAL El artículo 202, establece los derechos académicos y define los costos y tarifas en los establecimientos educativos privados originados de la prestación del servicio, los regímenes de clasificación de los establecimientos educativos privados. El articulo 203 modificado por la ley 1269 de 2008, estableció la prohibición de cuotas y bonos, ratifica esta disposición y establece sanciones por su incumplimiento, con multas entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia, con el cierre definitivo del establecimiento. Decreto 2253 de 1995. Adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos privados de educación formal y en el artículo 4 del mismo, define los conceptos de valor de la matrícula, valor de la pensión, cobros periódicos y otros cobros periódicos.
8 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los MARCO LEGAL El Decreto 907 de 1996 reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público y establece las funciones de inspección, vigilancia y control. A nivel departamental por Decreto No 0256 del 7 de abril del 2014 se creó el Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia y por Decreto No 0438 del 15 de abril de 2015 se estableció el Régimen Sancionatorio. Con base en el Decreto 2253 de 1995, cada año el MEN expide una resolución en la cual precisa las condiciones para la fijación de costos. Regímenes de clasificación : Los regímenes de clasificación expresan el nivel de calidad de la institución educativa, el cual se corresponde, a su vez, con los valores del servicio que puede cobrar. A estos regímenes se accede a través de un proceso de evaluación y clasificación de acuerdo con el Manual de auto evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados, expedido por el MEN.
9 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los MARCO LEGAL La Resolución 015168 del 17 de septiembre de 2014 “establece los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.” Precedentes Jurisprudenciales: Sentencia de tutela 429 de 1992 Sentencia de tutela 560 de 1997 Sentencia de Tutela 161 de 1994 CIRCULAR 161 DE 09 DE OCTUBRE DE 2014 SED TOLIMA. ORIENTACIONES PARA LA AUTOEVALUACION DE COLEGIOS PRIVADOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO.
10 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES: SENTENCIA DE TUTELA 429 DE 1992. El acceso a la educación no puede estorbarse o impedirse mediante prácticas cuyo efecto concreto y teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales de las familias de donde ellos provienen, sea la negación del mismo derecho. Tales son por ejemplo: exigencias de uniformes, útiles, materiales, cuotas y otros costos que desborden las capacidades económicas de sus progenitores y se convierten en eficaces instrumentos al servicio de la discriminación social y de la desigualdad, en abierta contradicción con los valores, principios y derechos consagrados en la carta de 1991. SENTENCIA DE TUTELA 560 DE 1997. En el servicio educativo a cargo de particulares, se considera que los pagos que ocasione su prestación no están librados a las leyes de la oferta y la demanda, ni a la autonomía absoluta, sino que están controlados por el Estado. Ya que de una parte esta comprometido el derecho a la educación y de otra un incontrolado aumento de los costos educativos que puede llegar a lesionar y aún a frustrar las finalidades del servicio público en contra de la Constitución, además de afectar el conjunto de la economía a través del incremento de uno de los factores mas sensibles dentro de la canasta familiar, todo lo cual exige la intervención del Estado, a cuyo cargo se encuentra la dirección general de la política económica, para ubicar el ejercicio de la autonomía privada dentro de los limites del bien común y asegurar el cumplimiento de la función social que Corresponde a la educación. SENTENCIA DE TUTELA 161 DE 1994. La supervivencia económica del colegio privado, es una responsabilidad de las directivas del establecimiento académico, que no puede ser trasladado a los padres de familia con la imposición de pagos extraordinarios.
11 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los ACTIVIDADDESCRIPCIONRESPONSABLE AUTO EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. LA INSTITUCIÓN REALIZA LA AUTO EVALUACIÓN DE ACUERDO CON EL MANUAL DE AUTO EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DEL MEN. INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGISTRO EN EL EVILA INSTITUCIÓN REGISTRA LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL (EVI) DEL MEN, 60 DÍAS ANTES DE LA FECHA DE MATRÍCULA. INSTITUCIÓN EDUCATIVA REVISIÓN Y VERIFICACIÓNEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN VERIFICA LA DOCUMENTACIÓN DE CADA COLEGIO. PUEDE OBJETAR O SOLICITAR ACLARACIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.* SUPERVISORES O PROFESIONALES DE I y V. CONCEPTOCON BASE EN LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN, EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN EMITE CONCEPTO SOBRE RÉGIMEN Y COSTOS DISCRIMINADOS EN: TARIFA ANUAL, COBROS PERIÓDICOS Y OTROS COBROS PERIÓDICOS. SUPERVISORES O PROFESIONALES DE I y V. RESOLUCIÓNCON BASE EN EL CONCEPTO DE I.V, EL ASESOR JURÍDICO PROYECTA LA RESOLUCIÓN PARA LA FIRMA DEL SECRETARIO DE EDUCACION. LA RESOLUCIÓN DEBE EXPLICITAR EL RÉGIMEN Y EL VALOR DE LA TARIFA ANUAL, LOS COBROS PERIÓDICOS Y LOS OTROS COBROS PERIÓDICOS. ** ASESOR JURÍDICO COORDINADOR DEL GRUPO NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. EL COORDINADOR DEL GRUPO DE I y V DE LAS SED NOTIFICA LA RESOLUCIÓN. EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN PUEDE INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN ANTE LA MISMA SECRETARIA O DE APELACIÓN ANTE EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO. INSTITUCIÓN, COORDINADOR SECRETARIO DE EDUCACION REGISTRO EN EL SISTEMA LA RESOLUCIÓN DE COSTOS, DEBIDAMENTE EJECUTORIADA, EN ARCHIVO ELECTRÓNICO, SE ENVÍA PARA SU ARCHIVO EN ELREGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS GRUPO DE I Y V
12 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE COSTOS LA TARIFA ANUAL, LOS COBROS PERIÓDICOS Y LOS OTROS COBROS PERIÓDICOS SE RIGEN POR LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 2253 DE 1995, LAS GUÍAS DEL MEN JUNTO CON EL MANUAL DE AUTO EVALUACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ANUALES QUE PARA TAL FIN EXPIDE ESTA ENTIDAD. LE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGULARLOS Y CONTROLARLOS. EL INCREMENTO FIJADO POR EL MEN PARA LA TARIFA ANUAL RIGE PARA LOS COBROS PERIÓDICOS Y OTROS COBROS PERIÓDICOS, SALVO EXCEPCIONES DE INCREMENTOS SUPERIORES QUE EL COLEGIO PODRÁ APLICAR, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS POR MEJORAS SUSTANCIALES EN LA CALIDAD DEL SERVICIO ASOCIADO AL COBRO. EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2253 DE 1995 LOS COBROS PERIÓDICOS “SON LAS SUMAS QUE PAGAN PERIÓDICAMENTE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES QUE VOLUNTARIAMENTE LO HAYAN ACEPTADO, POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, ALOJAMIENTO ESCOLAR Y ALIMENTACIÓN, PRESTADOS POR EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO.” ESTO SIGNIFICA QUE LOS COBROS PERIÓDICOS SON OPTATIVOS PARA EL PADRE DE FAMILIA: SI VOLUNTARIAMENTE SE COMPROMETE, VOLUNTARIAMENTE CUMPLE.
13 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA FIJACIÓN DE OTROS COBROS PERIÓDICOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 2253 DE 1995, LOS OTROS COBROS PERIÓDICOS “SON LAS SUMAS QUE SE PAGAN POR SERVICIOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO, DISTINTOS DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS Y FIJADOS DE MANERA EXPRESA EN EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 1860 DE 1994, SIEMPRE Y CUANDO DICHO REGLAMENTO SE HAYA ADOPTADO DEBIDAMENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL MISMO DECRETO Y SE DERIVEN DE MANERA DIRECTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS OFRECIDOS.”
14 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE ALGUNOS RUBROS QUE PODRÍAN CONSIDERARSE EN ESTA CATEGORÍA DE OTROS COBROS PERIÓDICOS Y ALGUNOS EJEMPLOS DE LO QUE NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO TAL: OTROS COBROS PERIÓDICOS CARNÉ ESTUDIANTIL: Se puede cobrar el carné estudiantil pero éste debe entregarse al estudiante ojalá el día de iniciación de labores. CERTIFICACIONES: Se especifica el valor unitario de cada certificación. CURSOS PRE ICFES : Los sistemas curriculares deben garantizar el desarrollo de las competencias de los estudiantes que les permita actuar con éxito en cualquier escenario de la vida, entre otros, la presentación de pruebas nacionales e internacionales en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de los lineamientos del MEN. Los cursos pre ICFES serían un valor agregado y por lo tanto tienen un carácter voluntario u opcional. DERECHOS DE GRADO : Se pueden definir los derechos de grado de orden académico: acta de grado y diploma. Para efectos de la ceremonia, se sugiere propiciar un acuerdo o consenso entre los padres de familia del grado décimo (en el año anterior a la aplicación del cobro). GUÍAS : Si la institución decide éste cobro, las guías deben ser de excelente calidad académica y editorial y garantizar los derechos de autor de los profesores que las diseñan. Deberá cumplirse además con lo contemplado en el Artículo 44 del Decreto 1860 de 1994.
15 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO OTROS COBROS PERIÓDICOS RECUPERACIONES: No se pueden establecer otros cobros periódicos relacionados con recuperaciones, tutorías, nivelaciones, cursos remediales u otras denominaciones de apoyo académico porque éstas hacen parte de la tarifa anual. De acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, el sistema de evaluación y promoción debe contemplar las actividades necesarias para que los estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje. SALIDAS PEDAGÓGICAS : Las salidas pedagógicas deben corresponder al cumplimiento de objetivos de aprendizaje definidos en el plan de estudios. Deberá definirse si se realizan dentro de la ciudad o fuera de ella, se definirá el valor de cada salida y la cantidad de ellas a realizarse durante el año académico. Se realizarán bajo la autorización del padre de familia, acudiente o representante legal. En caso de no autorización, el colegio deberá asignar al estudiante una actividad alterna para lograr los objetivos de aprendizaje motivo de la salida. SEGUROS : Las instituciones educativas no pueden hacer obligatorio el pago del seguro como condición para la matrícula, tampoco se pueden generalizar a todos los estudiantes, pues la obligatoriedad es que el padre de familia tenga a sus hijos a afiliados a una EPS. Por ello, el seguro es de carácter voluntario. Según el Artículo 100 de la Ley 115 de 1995, “Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.” SERVICIO MÉDICO Y ENFERMERÍA: No se podrá cobrar servicio médico, pues todos los estudiantes deben estar afiliados a un régimen de seguridad social que incluya una EPS. Tampoco podrá cobrarse el servicio de enfermería pues este servicio debe ser ofrecido por la institución educativa en caso de emergencias. TEXTOS : De conformidad con la Directiva Ministerial 001 de 1997, está terminantemente prohibida la venta de textos y uniformes en los establecimientos educativos privados, salvo los textos especiales que no se puedan adquirir dentro de las condiciones de libre mercado. El valor de los textos no puede considerarse como otros cobros periódicos, a menos que se trate del servicio de bibliobanco, en cuyo caso se procede según lo establecido en estas orientaciones.
16 FOR-GE-003 Versión 02 www.tolima.gov.co Tolima XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales Sede de los MUCHAS GRACIAS