Gerardo Bravo Pérez/Consultor de Ieepp Guatemala - 24/6/2015

1 Gerardo Bravo Pérez/Consultor de Ieepp Guatemala - 24/6...
Author: Héctor Torres Henríquez
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1 Gerardo Bravo Pérez/Consultor de Ieepp Guatemala - 24/6/2015Elaboración de diagnóstico jurídico sobre la aplicación de la ley de armas y las leyes vinculadas en los procesos de administración de justicia de hechos vinculados con armas de fuego en Nicaragua Gerardo Bravo Pérez/Consultor de Ieepp Guatemala - 24/6/2015 1

2 Los objetivos específicos de esta investigación del IEEPPConocer cuál es la ruta de la administración de justicia en los casos de delitos que involucran armas de fuego y su correspondiente aplicación de la ley. Identificar cuáles son los marcos normativos nacionales e internacionales que se aplican durante el proceso judicial. Analizar cuál y como es el tipo de actuación de las diferentes instituciones involucradas en el proceso. Analizar jurídicamente el procedimiento y resolución de los casos donde existen armas de fuego implicadas.

3 ¿Qué debemos entender por el proceso penal?Los procedimientos legales – estructurados en etapas o fases - que son desplegados ante una autoridad estatal o judicial, que tiene la competencia necesaria para investigar, identificar y sancionar el hecho concreto que le es sometido a su jurisdicción.

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8 Personas detenidas en Nicaragua e informadas a Casac/Comisión de Jefe(a)s y Directore(as) de Policía de CA

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10 Operativos Regionales: Nicaragua

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12 NORMATIVA NACIONAL El Código Penal de Nicaragua contiene los siguientes tipos penales: Art. 401 Portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones. Art. 402 Tráfico ilícito de armas Art. 403 Alteración de las características técnicas de armas de fuego Art. 404 Fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos. Art. 405 Tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidas Art. 406 Construcción o facilitación de pistas de aterrizaje Art. 407 Entrega de armas o sustancias peligrosas a personas que no puedan manejarlas Art. 408 Disposición común

13 INTERMEDIACION Ley 510, artículo 126, tenía el siguiente tipo penal:Delito de Intermediación de armas sin licencia y registro. Toda persona que se dedique a la práctica de intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados o que se presente como tal, sin haber cumplido los trámites de ley y del registro pertinente, o cuando lo haga con la licencia vencida, comete el delito de intermediación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados, se le impondrá una pena principal de tres a cinco años de privación de libertad, y una pena accesoria del pago de doce salarios mínimos promedio y decomiso de lo incautado.

14 ACTOS DE INTERMEDIACIONLey 510, artículo 113 define los actos de intermediación como aquellos que: “a cambio de contraprestación económica o financiera ventaja, comisiones, o de otra naturaleza se dedique a lo siguiente: Quien actúe en calidad de agente en la negociación o en arreglo de un contrato de compra-venta, permuta o dación en pago para la adquisición o transferencia de armas. La facilitación o la transferencia de documentación, pago, transporte o fletaje o cualquier combinación de éstas con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego. Actuar como intermediario entre cualquier fabricante o suplidor de armas o proveedor de servicios o cualquier comprador o receptor de ellas.”

15 Código penal vigente Artículo 405 Tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidas. El que ingrese, extraiga, transporte, posea, entregue, intermedie, acopie, almacene, distribuya, transfiera, desde fuera o a través del territorio nacional, armas prohibidas, según la legislación nacional será sancionado con prisión de ocho a doce años y de doscientos a quinientos días multa.

16 Artículo 402. Tráfico ilícito de armas…..El que ingrese, extraiga, transporte, entregue o transfiera armas de fuego, municiones y sus accesorios, desde fuera o a través del territorio nacional, en contravención a lo dispuesto en la legislación respectiva, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa. Se impondrá la pena de seis meses a dos años al que con el mismo fin, prepare, oculte o acondicione los medios necesarios para realizar las conductas establecidas en el párrafo anterior…..

17 La Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, establece los aspectos importantes El artículo 5, relativo a la competencia de los Estados Partes determina que éstos van a tomar las medidas necesarias para ejercer plenamente la judicialización de los delitos que haya tipificado y que se realicen dentro de sus territorios, o sea cometido por uno de sus nacionales o extranjero que tenga residencia habitual en sus territorios o que el presunto delincuente se encuentre dentro del país y no sea extradito a otro país. El artículo 8, relativo a la confiscación o decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, estipula que los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. Así mismo, dicta que éstos adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que todas las armas que hayan sido incautados, confiscados o decomisados no lleguen a manos de particulares o del comercio por la vía de subasta, venta u otros medios.

18 FUNCIONES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES EN EL PROCESO PENAL

19 Funciones del Ministerio Público en materia penal:El ejercicio de la acción penal pública en representación de la sociedad. (Art. 89 CPP) Promover de oficio o a instancia de parte la investigación y persecución de delitos de acción pública (Art LOMP y Art. 51 CPP) Remitir a la policía nacional las denuncias recibidas para que practique la investigación de los delitos e impartir las instrucciones jurídicas pertinentes. (Art LOMP) Recibir o pedir a la policía nacional el informe sobre el resultado de las investigaciones practicadas por ésta y determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal pública. (Arts LOMP y CPP) Requerir los servicios forenses y de criminalística en los casos que corresponda. (Art. 10.7LOMP) Solicitar apoyo técnico de expertos, asesores o peritos nacionales y extranjeros de entidades públicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos (Art LOMP)

20 Relaciones del MP con la Policía Nacional en materia de investigacionesLa Policía Nacional investiga delitos de acción pública por conocimiento propio, por flagrancia de un delito, por denuncia de la víctima y de manera obligatoria por instrucciones del Ministerio Público. En todos los casos investigados por la Policía Nacional, ésta debe informar los resultados al Ministerio Público. Los fiscales del Ministerio Público pueden participar activamente en el desenvolvimiento de las investigaciones y en el aseguramiento de la prueba, y no sustituyen las diligencias de la Policía Nacional. Ambas entidades deben adoptar mecanismos modernos de coordinación directa y eficaz así como métodos operativos dinámicos, esta disposición asume importancia en las investigaciones de delitos relacionados al tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos para identificar técnicamente las huellas balísticas que tienen valor probatorio en casquillos, proyectiles y armas de fuego; así como el rastreo o localización internacional de las mismas.

21 Funciones de la Policía Nacional en materia penalDE POLICIA JUDICIAL (en el proceso de investigación en los artículos 113, CPP, y artículos 7 y 8 de la Ley de organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional). Por iniciativa propia Por denuncia Por orden del Ministerio Público DE FUERZA PUBLICA EN AUXILIO DEL PODER JUDICIAL (en el artículo 127 CPP). Auxilio a tribunales en el cumplimiento de sus órdenes Durante la sustanciación del proceso Para la ejecución de la sentencia

22 Atribuciones necesarias para la investigación del hecho delictivoPreservación de la escena del crimen Retención del presunto responsable o de testigos Detención de sospechosos Recolección de indicios Establecimiento de la cadena de custodia de las piezas de convicción Búsqueda de información proveniente de personas o entidades públicas o privadas Diligencias de reconocimiento Prácticas de estudios o análisis técnicos Requisas personales Inspecciones e investigaciones corporales Allanamiento y registros de moradas y otros lugares Registro de vehículos, naves y aeronaves Recepción de la declaración espontánea del imputado

23 Deberes de la Policía NacionalDeber de informar a) A la persona en el momento de detenerla: -Sobre las causas de su detención -De su derecho al silencio -De su derecho a contar con un abogado defensor b) A los familiares o a quien el detenido estime conveniente, sobre su detención. c) A los parientes u otras personas relacionadas con el detenido que así lo demanden, la unidad policial a donde fue conducido. 1 1

24 i. El detenido debe informar él mismo sobre su detención a sus familiares o a quien él estime conveniente. ii. Dejar constancia escrita de la detención de la persona en un registro inalterable, donde se asiente el lugar, el día y la hora. iii. Posibilitar la comunicación del detenido con su abogado defensor y iv. Deber de solicitar la evaluación médica del detenido, de previo a su presentación ante el juez o en caso de grave estado de salud. (Art. 232 CPP)

25 Instituto de Medicina LegalEvalúa a privados de libertad o víctimas Emitir diagnósticos médicos legales para contribuir a las investigaciones de los hechos y facilitar la tipificación de los delitos en correspondencia a los indicios encontrados en la escena del crimen. Analizar casos médicos relevantes con las autoridades judiciales, policiales y fiscales. Vela por la seguridad de las pruebas . Y calidad de los análisis y peritajes que realizan.

26 Peritaje forense de las armas de fuegoEscena del crimen: Acordamiento Se determina el perímetro de la escena del crimen que será susceptible para fijar la cinta de prohibición del acceso. Fijación Se realiza la ubicación o fijación de la evidencia mediante los métodos planimétrico, descriptiva, vídeo, fotográfica (a escala para los aspectos a detalle como huellas de calzado, rodamiento, instrumentos de fractura, Dérmicas, brechas, manchas hemáticas, etc.) Inspección Tiene por objeto descubrir la verdad respecto a personas, cosas o circunstancias ocurridas. conjunto de observaciones y comprobaciones: reconocimiento del lugar, vías de acceso, modus operandi y recopilación de información investigativa. Extracción: Cadena de custodia Cuando se ha recogido todas las evidencias , se revisa sus números, embalajes y protocolo, están correctos y concuerdan con lo recolectado. Y luego se remite al Laboratorio de Criminalística, ha iniciado la cadena de custodia. 1

27 Trazabilidad En el Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses de la Policía Nacional (ICCF) las evidencias proceden a ser recibidas por la Oficina de Recepción y Control de Evidencias, los cuales se encargan de revisar la cadena de custodia y solicitud de peritaje. Si ésta no cumple los requisitos establecidos para tales evidencias, la oficina de recepción y control de evidencias (ORCE), está en la facultad de rechazarlas, en caso contrario la solicitud se convierte en órdenes de peritajes para las diferentes especialidades involucradas en la investigación, posteriormente se remiten las evidencias a los laboratorio involucrados. Laboratorio de Trazología: es el Área encargada de determinar si los números de serie de identificación de las armas de fuego son originales o si han sido alterados, así como también, los métodos e instrumentos utilizados para la alteración. Laboratorio de Química: es el Área encargada de la aplicación de métodos para la restauración de signos o números latentes en las superficies metálicas, donde se encuentran las series alteradas y la determinación de huellas del disparo del arma remitida a investigación. Laboratorio de Balística: es el Área encargada de la revisión del estado técnico y la aptitud para el disparo de las armas de fuego y determinar si el arma se ha visto vinculada a un hecho delictivo actual o anterior al evento que es objeto de investigación.

28 Conclusiones Los juicios que hemos estudiado han calificado los siguientes delitos: Fueron condenadas todas las personas. Todos los delitos han sido ejecutados con armas de fuego, en dos de ellos las armas de fuego no se encontraban registradas, en tres de ellos fueron decomisadas las armas, menos en el primero porque no fueron retenidas o encontradas. En todos los actos de investigación fue necesario realizar peritajes balísticos. Solicitar con frecuencia dictámenes sobre uso y funcionamiento de las armas de fuego y de las municiones.

29 Para aportar al análisis hemos partido de los actos de investigación, la admisión de las pruebas en el juicio penal y las motivaciones de las sentencias que hemos presentado. Partir de estos casos particulares a construir generalizaciones a las instituciones competentes puede calificarse de temeridad o ligereza

30 No obstante, los resultados que se obtenga del rastreo regional, en otros hechos delictivos, pueden ampliarse investigaciones y la cooperación judicial y policial. La búsqueda de las armas de fuego empleadas en los delitos investigados se realiza de manera inmediata en la base de datos de la DAEM.

31 Se acumulan las referencias a la base de datos nacional de crímenes pendientes de resolver. En uno de los casos estudiados en este informe – Caso No. 1 - se logró identificar una coincidencia con un registro anterior de otro delito previo.

32 El decomiso de las armas de fuego ocupadas es la medida más generalizada en las sentencias judiciales. Son remitidas a la Policía Nacional como una buena práctica forense - aunque no logramos cuantificar este resultado. Pero, la medida de inhabilitación de los sujetos acusados, no es frecuentemente dictada por los tribunales, es usual que esta labor es realizada administrativamente por la Policía Nacional.

33 En Nicaragua no se usan los sistemas o software de rastreo internacional de armas de fuego a diferencia del resto de países que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana. Las autoridades policiales pueden adquirir y poner en práctica esos procedimientos de intercambio de información.

34 En general, todas las armas decomisadas, así como aquellas que son declaradas como perdidas o extraviadas o robadas, también deben registrarse en dichas bases de datos y puestas a disposición de la cooperación policial centroamericana. El último párrafo del artículo 404 CP, sanciona únicamente a quien fabrique artesanalmente con fines delictivos armas de fuego que simulen o alcancen la capacidad de fuego de las armas autorizadas. El legislador nicaragüense se ha encargado de omitir el uso de las armas artesanales. Aunque las pericias de la Policía Nacional tiene incluido el peritaje de este tipo de armas.

35 Consejo de Ministros de Justicia de Iberoamérica“huelga resaltar los posibles problemas de ne bis in ídem que se pueden plantear entre los hechos constitutivos de la infracción administrativa conforme a la citada Ley sobre el control y regulación de armas, que se aplicarán – sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar”, pero no son citados o identificados los problemas. Es necesario rexaminar los tipos penales en vigencia.

36 En la sentencia que enumeramos de Caso NoEn la sentencia que enumeramos de Caso No. 2, mostró una situación suigéneris sobre la calificación de la autoría del delito de tenencia ilegal de armas así como la condición de fallecido del supuesto propietario. El artículo 16 del Código Penal no incluye el delito de tráfico de armas de fuego como parte de los perseguidos o aplicables a nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional. Pero, el artículo 3, numeral 12 de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes incautados, decomisados y abandonados, describe una lista de 26 delitos graves que revisten conductas a efectos de esta norma de delitos de crimen organizado, una de ellas reúne 4 tipos distintos, son los siguientes: “Tráfico ilícito de arma, tipificado en el párrafo primero del artículo 402; fabricación, tráfico, tenencia y uso de arma restringida, sustancia o artefactos explosivos, tipificada en el artículo 404; tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidas, tipificada en el artículo 405 y construcción o facilitación de pista de aterrizaje, tipificado en el artículo 406 todos del Código Penal”. El artículo 405 del Código Penal sanciona el tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidas, pero se omite las vinculaciones a las municiones prohibidas, es decir, las municiones de dichas armas

37 Existe una política criminal del Estado de Nicaragua hacia ciertas áreas muy delimitadas, tales como:   y la tenencia ilegal de armas de fuego el narcotráfico y el crimen organizado el femicidio y la violencia hacia la mujer Dos de los 4 juicios analizados, con referencias a tratados o convenciones internacionales en materia de violencia (contra la violencia hacia la mujer en uno y otro al crimen organizado)

38 MUCHAS GRACIAS