1 GESTION DE TALENTO HUMANOMg. José Eustaquio Palma Rojas Docente Facultad de Ciencias Económicas Programa de Administración de Empresas Septiembre 30 de 2016
2 GESTION DE TALENTO HUMANOSindicatos Conocimientos previos
3 GESTION DE TALENTO HUMANOSindicatos ¿Qué son los sindicatos? ¿Quiénes pueden pertenecer a un sindicato? ¿Cuántos personas de una empresa pueden constituir un sindicato? ¿Tipos de sindicatos? ¿Qué son sindicatos de base?
4 GESTION DE TALENTO HUMANOSindicatos ¿Qué es un sindicato? Son organizaciones constituidas por trabajadores del sector privado y/o del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tipos de sindicatos Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de una misma empresa. Sindicatos Interempresas: agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos. Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia. Sindicatos de Trabajadores Eventuales o Transitorios: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
5 GESTION DE TALENTO HUMANOSINDICATOS
6 GESTION DE TALENTO HUMANOSindicatos El Derecho de Asociación Sindical tiene vigencia a partir de la expedición de la Ley 83 del 23 de julio de 1931. Artículo 39 de la constitución del 91 dice: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
7 GESTION DE TALENTO HUMANODerecho de Asociación Sindical ARTICULO 353. Del código sustantivo del trabajo. DERECHOS DE ASOCIACION. Modificado por el art. 1, Ley 584 de dice lo siguiente: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
8 GESTION DE TALENTO HUMANOProtección del derecho de asociación ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION. Modificado por el art. 39, Ley 50 de Dice lo siguiente: En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
9 GESTION DE TALENTO HUMANOACTIVIDADES LUCRATIVAS ARTICULO 355. ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
10 GESTION DE TALENTO HUMANOLos sindicatos de trabajadores se clasifican así: ARTICULO 356. SINDICATOS DE TRABAJADORES. Modificado por el art. 40, Ley 50 de Dice lo siguiente: Los sindicatos de trabajadores se clasifican así: De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
11 GESTION DE TALENTO HUMANOSindicatos de base si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución ARTICULO 357. SINDICATOS DE BASE. A los sindicatos de base corresponde, de preferencia, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores y de árbitros en su caso; y la celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados. Por lo mismo, dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
12 GESTION DE TALENTO HUMANOAfiliación ARTICULO 358. LIBERTAD DE AFILIACION. Modificado por el art. 2, Ley 584 de El nuevo texto es el siguiente: Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.
13 GESTION DE TALENTO HUMANOORGANIZACION ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. ARTICULO 360. INEXEQUIBLE. AFILIACION A VARIOS SINDICATOS. Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad. Corte Constitucional Sentencia C-797 de 200. ARTICULO 361. FUNDACION. Modificado por el art. 41, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
14 GESTION DE TALENTO HUMANOESTATUTOS ARTICULO 362. ESTATUTOS. Modificado por el art. 42, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: La denominación del sindicato y su domicilio. Su objeto. Condiciones de admisión. Obligaciones y derechos de los asociados. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos. Normas para la liquidación del sindicato. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para su funcionamiento.
15 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 363. NOTIFICACION. Modificado por el art. 43, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
16 GESTION DE TALENTO HUMANOPERSONERIA JURIDICA ARTICULO 364. PERSONERIA JURIDICA. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.
17 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL Modificado por el art. 45, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; Nómina de la junta directiva y documento de identidad. Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
18 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 366. TRAMITACION Artículo modificado por el art. 46, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes : Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley. Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley. PARAGRAFO. El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
19 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 367. PUBLICACION Modificado por el art. 47, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
20 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 369. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Modificado por el art. 48, Ley 50 de El nuevo texto es el siguiente: Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes.
21 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 370. VALIDEZ DE LA MODIFICACION Modificado por el art. 5, Ley 584 de El nuevo texto es el siguiente: Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
22 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 370. VALIDEZ DE LA MODIFICACION Modificado por el art. 5, Ley 584 de El nuevo texto es el siguiente: Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
23 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 371. CAMBIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA Cualquier cambio, total o parcial, en la Junta Directiva de un sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados en el artículo 363. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.
24 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 372. EFECTO JURIDICO DE LA INSCRIPCION. Modificado por el art. 6, Ley 584 de El nuevo texto es el siguiente: Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.
25 GESTION DE TALENTO HUMANOFACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES.
26 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos: Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa. Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros. Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación. Promover la educación técnica y general de sus miembros; Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad; Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos; Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
27 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 374. OTRAS FUNCIONES. Corresponde también a los sindicatos: Designar las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.
28 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 375. ATENCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Y PATRONOS. Las funciones señaladas en los artículos anteriores y que deban ejercerse ante las autoridades y los empleadores implican para éstos la obligación correlativa de entender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros.
29 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 376. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA. Modificado por el art. 16, Ley 11 de El nuevo texto es el siguiente: Son de atribución exclusiva de la asamblea general los siguientes actos: La modificación de estatutos, la fusión con otros sindicatos; la afiliación a federaciones o confederaciones y el retiro de ellas; la sustitución en propiedad de los directores que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director; la expulsión de cualquier afiliado; la fijación de cuotas extraordinarias; la aprobación del presupuesto general; la determinación de la cuantía de la caución del tesorero; la asignación de los sueldos; la adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después; la designación de negociadores; la elección de conciliadores y de árbitros; la votación de la huelga en los casos de la ley y la disolución o liquidación del sindicato. PARAGRAFO. Cuando en el conflicto colectivo esté comprometido un sindicato de industria o gremial que agrupe más de la mitad de los trabajadores de la empresa, éstos integrarán la asamblea para adoptar pliegos de peticiones, designar negociadores y asesores y optar por la declaratoria de huelga o someter el conflicto a la decisión arbitral.
30 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 377. PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES O ESTATUTARIAS. El cumplimiento de la norma consignada en el artículo que antecede, así como el de las demás disposiciones legales o estatutarias que requieren un procedimiento especial o una mayoría determinada, se acredita con la copia de la parte pertinente del acta de la respectiva reunión.
31 GESTION DE TALENTO HUMANOPROHIBICIONES Y SANCIONES.
32 GESTION DE TALENTO HUMANOARTICULO 378. LIBERTAD DE TRABAJO. Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo.
33 GESTION DE TALENTO HUMANOBibliografía
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