Guillermo Aponte El Salvador Noviembre 2010 Programa de Desarrollo Microasegurador en Latinoamérica y el Caribe (Cooperación Técnica No Reembolsable BID.

1 Guillermo Aponte El Salvador Noviembre 2010 Programa de...
Author: Renato Loria
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1 Guillermo Aponte El Salvador Noviembre 2010 Programa de Desarrollo Microasegurador en Latinoamérica y el Caribe (Cooperación Técnica No Reembolsable BID No. ATN/ME-11675-RG) SEMINARIO REGIONAL SOBRE REGULACION Y SUPERVISION DE SEGUROS 1

2 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

3 Objetivo de consultoría Recopilar y analizar las experiencias que las empresas privadas de seguros han desarrollado en Latinoamérica determinar las claves de sus logros y compararlas con experiencias avanzadas de África y Asia. Elaborar una matriz de requerimientos mínimos Análisis de microseguros en Brasil, Colombia, Guatemala, Mexico, Perú y Venezuela, en relación con canales de distribución, formas de recaudación, productos ofrecidos, y regímenes regulatorios

4 4 Indigentes Pobres extremos Pobres moderados Vulnerables No pobres Ricos Efecto de los riesgos en la población de bajos ingresos t Línea de pobreza Red de protección Fuente: Monique Cohen and Jennefer Sebstad, «The demand for microinsurance» Shocks Con opciones de administración de sus riesgos Sin opciones de administración de sus riesgos Fuente: Monique Cohen and Jennefer Sebstad, «The demand for microinsurance»

5 CARACTERÍSTICAS DEL MICROSEGURO 1.Tan inclusivo como sea posible, 2.Comercialización masiva, 3.Distribución por canales alternativos 4.Prima y beneficio uniforme, 5.Prima asequible para las personas de bajos ingresos y forma de pago adecuada a su flujo de ingreso, 6.Póliza simple, clara y con mínimas exclusiones, 7.Procedimiento de reclamo y solución de controversia expeditos 5

6 Voluntario Acorde a la demanda Enfocado en el cliente, Transparente. No se obliga a comprar algo sin percibir su necesidad Sistema orientado a satisfacer la necesidad de información de los consumidores Contribuye a educación financiera y previsora Obligatorio Mayor volumen reducir el costo Limita la selección adversa. Agrupa a los individuos de menor riesgo (selección positiva) que de otro modo optarían por no tenerlo o esperarían para conseguir cobertura cuando tuvieran mayor edad. 6

7 Perspectivas del microseguro Protección Social Los beneficios son un derecho humano (por ej., salud, incapacidad para trabajar, vejez) Contiene un elemento redistributivo Nuevo Mercado para Compañías de Seguros Negocio Inclusivo Innovaciones en productos y distribución pueden transformar a los pobres en un mercado viable para los aseguradores

8 Microseguro exitoso Otorgar eficaz protección acorde a riesgos mas expuestos 8

9 Microseguro exitoso 9 Minimizando los gastos sin afectar la eficiencia ni la calidad

10 Microseguro exitoso 10 Garantizar sostenibilidad

11 Microseguro exitoso 11 No tradicionales

12 Microseguro exitoso 12 Entorno regulatorio

13 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

14 Definición Brasil: O Microseguro de Vida, estruturado na modalidade de benefício definido e no regime financeiro de repartição simples, tem como objetivo oferecer Cobertura por Morte à população de baixa renda, facultada a adição de outras coberturas de Seguros de Pessoas e/ou serviços de assistência. baixa renda a pessoa com rendimento mensal de até dois salários mínimos, cuja ocupação pode estar classificada nos setores formal ou informal da economia. Colombia Circular SF 026 / 2008, Aquellos tomados por personas naturales o jurídicas en una misma entidad aseguradora, que cumplan los siguientes requisitos en forma simultánea: (i). Que el valor asegurado sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales; y (ii). Que el máximo pago bimestral (cada dos meses) de la prima sea igual o inferior a la doceava parte de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

15 Definición Ptoyecto de ley Brasil: Microsseguro é a proteção securitária fornecida pela sociedade seguradora, que visa primordialmente preservar a situação socioeconômica, pessoal ou familiar, da população de baixa renda, contra riscos específicos, mediante pagamentos de prêmios proporcionais às probabilidades e aos custos dos riscos envolvidos, em conformidade com a legislação e os princípios de seguro globalmente aceitos. Propuesta FASECOLDA Colombia Seguros que ofrecen protección a personas de bajos ingresos y sus bienes contra amenazas específicas y que adicionalmente se caracterizan por cumplir con los siguiente requisitos simultáneamente: Ser diseñados, en sus condiciones y procedimientos, pensando en la población objetivo. Ser comercializados a través de canales adecuados para el acceso de la población de bajos ingresos. Tener una prima bimestral igual o inferior a la doceava parte de 1 SMMLV. Tener un valor asegurado igual o inferior a 135 SMMLV.

16 Definición Mexico: Circular CNSF S 8.1 Para efectos de la regulación, se consideran microseguros los Seguros de Vida, Daños o Accidentes y Enfermedades que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo. Perú: La regulación de 2007 actualmente modificada por la de 2009limitaba la prima mensual a diez soles y el limite asegurado a diez mil soles o su equivalente en moneda extranjera

17 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

18 Intermediarios Proyecto de Ley Brasil: O órgão regulador de seguros privados disciplinará a habilitação e o registro das pessoas naturais que realizem intermediação exclusivamente em microsseguro, os quais serão denominados "corretores de microsseguro" e estarão sujeitos, no que couber, às demais regras aplicáveis aos corretores de seguros. Colombia La intermediación está reservada a los corredores, agencias y agentes. No inhabilita a las entidades aseguradoras para aceptar y ceder riesgos directamente, sin intervención de los intermediarios. En la actualidad la idoneidad del intermediario la certifica y valida cada compañía de seguros, delegando esta acción de las compañías y no en el Supervisor como antes lo exigía la norma. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito

19 Intermediarios La Ley mexicana establece que todo producto de seguro debe ser comercializado por conducto de un agente o corredor de seguros autorizado por la CNSF. Prevé como excepción que se podrán comercializar seguros estandarizados y bajo contratos de adhesión, por conducto de intermediarios financieros supervisados y Otras personas morales, siempre que sus apoderados obtengan una autorización con requisitos equivalentes a los establecidos para un agente de seguros. Perú: Define un nuevo intermediario “Comercializador “: Persona natural o jurídica, con la cual la empresa de seguros ha suscrito un contrato de comercialización con la finalidad de comercializar microseguros individuales o en grupo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho contrato.

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21 Regulación Presentar a SUSEP Condiciones Genarales y Nota Técnica Atuarial previamente. Tabla de mortalidad AT 1983. Emision de un Certificado individual de seguro Constitucion y contabilizacion de reservas mensuales calculadas en base a las Notas t’ecnicas resp[ectivas

22 Proyecto de Ley Definición de microseguros Plan de microseguros aprobado por SUSEP antes de su comercialización Creación de Corredor de Microseguro Exención impositiva – Cero: reaseguro y para primas de vida – Régimen especial para microseguros – Deducción impositiva para empresarios que paguen microseguros para sus empleados

23 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

24 Otras normas Nueva Ley de Reforma Financiera Prohíbe a las compañías de seguros pagar siniestros en especie (servicios funerarios) (49% a 23% del mercado) Las empresas exequiales deberían ser reguladas. no tienen reservas. – Ley 1328 Protección al consumidor financiero asociaciones gremiales…, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros Derecho de recibir una adecuada educación Obligación de desarrollar programas y campanas de educación financiera a sus clientes

25 Seguros de bajo costo los seguros de bajo costo están exentos de cumplir las obligaciones en el tema de formulario y entrevista de conocimiento del cliente

26 FASECOLDA considera que no se hace necesaria una regulación específica para Microseguros y que lo que se requiere es la autorización de la comercialización de todo tipo de seguros a través de canales alternativos que permitan reducir los costos de transacción, garantizar el mercadeo y el recaudo de primas Agenda de Trabajo de FASECOLDA con la Superintendencia

27 La Superintendencia Financiera (SF) tiene interés en exigir información a las compañías de seguros sobre microseguros. FASECOLDA manifestó estar dispuesto a compartir la información que se recoge en el sistema de información. Respecto de la definición, se informó que se hizo una modificación para simplificar el cálculo de la prima y para ajustarla a lo que la SF tuvo en mente en el tema de lavado de activos. Agenda de Trabajo de FASECOLDA con la Superintendencia

28 Flexibilidad en el uso de canales. ( Como se estableció para Bancaseguros) Flexibilidad en la idoneidad de los intermediarios. Facilidades en el recaudo de la prima. Agilidad en la autorización de productos. Simplicidad del clausulado. La simplicidad del formato que debe recibir el asegurado. ¿Reducción de Impuestos? ¿Requerimientos de capital menores? Uso de tecnología telefonía móvil y tarjetas prepago para recaudo de primas ¿Cuáles son los Determinantes del Desarrollo de MIC?

29 El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario. Recaudo Uso de Red Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito, cuando se cumplan las condiciones de capacitación y las características: Universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con el uso de la red.

30 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

31 En el caso de Guatemala, no existe reglamentación específica referida a microseguros, conceptualizados y llamados como tales. No significa que no existan caso de microseguros que son exitosos

32 Normativa Ley De Inversiones De Reservas Técnicas ó Matemáticas de las Compañías de Seguros de 23 de noviembre de 1951. Decreto Ley N° 473 de fecha 4 de mayo de 1966 de Constitución y Organización de empresas de seguros. Reglamento del Decreto Ley N° 473 sobre Constitución y Organización de empresas de seguros, publicado en fecha 3 de septiembre de 1969 Decreto N° 73-90 del Congreso de la República de fecha 13 de diciembre de 1990, sobre Reservas para Riesgos en Curso.

33 Normativa Acuerdo Gobernativo N° 198-93 Reglamento del Riesgo de Terremoto sobre Coberturas, Cúmulos, Reaseguro Catastrófico y Reservas Especificas, de fecha 19 de abril de 1993. Acuerdo Gobernativo N° M de E 22-74, Reglamento de la Ley de Inversiones de Reservas Técnicas y Matemáticas de las Empresas de Seguros de fecha 5 de noviembre de 1974. Decreto N° 403 del Congreso de la República – Capítulo II sobre el Control de Compañías de Seguros. Disposiciones del Código de Comercio relativas a Seguros.

34 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

35 Comité de Microseguros (AMIS) ACE SEGUROS, S.A. GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V MAPFRE TEPEYAC, S.A. METROPOLITANA CÍA.DE SEGUROS S.A SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V. SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. SEGUROS ATLAS, S.A. SEGUROS AZTECA TOKIO MARINE, CÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. ZURICH VIDA, CÍA. DE SEGUROS

36 Diplomado Microseguros Guillermo Aponte 2009 36 Regulación de microseguros en México Se enfoca a incidir sobre la reducción de los costos de transacción para seguros de población de bajos ingresos. –Los estímulos regulatorios se concentran en el proceso de intermediación. –Se define las características generales de los microseguros. –No tocan los aspectos relacionados con el marco de solvencia a que se encuentran sujetas las entidades aseguradoras.

37 Diplomado Microseguros Guillermo Aponte 2009 37 Aspectos técnicos del diseño del producto: 1)Límites al tamaño de los microseguros: Seguros de Personas: –Individuales: suma asegurada máxima de 4 veces el salario mínimo anual del D.F. (USD $6,840). –Grupales o colectivos: suma asegurada máxima de cada integrante de 3 veces el salario mínimo anual del D.F. (USD $5,130). Seguros de Daños: prima mensual máxima de 1.5 días de salario mínimo (USD $7). 3)Deberán formalizarse con contratos de adhesión. 4)No deberán establecer el pago de dividendos. 5)No deberán considerar el pago de deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación en los siniestros.

38 Aspectos contractuales del producto 1)Redacción clara, precisa y sencilla de la póliza o certificado. 2)Uso de cláusulas obligatorias simplificadas para protección del consumidor. 3)Las exclusiones sólo podrán ser generales y no guardar relación con el riesgo individualizado. 4)La vigencia de las pólizas de seguros de personas deberán ser anuales y con renovación automática, salvo que se trate de: a)Seguros de deudores para cubrir el saldo insoluto de créditos. b)Seguros cuyo pago de prima esté ligado a los flujos de pago de créditos. c)Seguros cuyo pago de prima se realice junto con pagos periódicos de servicios o de productos adquiridos a plazo. d)Seguros cuyo pago de prima se realice como parte de operaciones de captación de recursos de entidades de ahorro y crédito popular. e)Seguros cuyo pago de primas se efectúe con recursos provenientes de apoyos sociales de carácter gubernamental.

39 5)Mecanismos simplificados para el cobro de la prima. 6)Período de gracia obligatorio de 30 días para el pago de la prima. 7)Procedimiento simplificado para la reclamación y pago de indemnizaciones (no superior a 5 días hábiles). 8)El comprobante de pago de la prima sirve como elemento probatorio de la celebración del contrato de seguro. 9)Entrega de póliza o certificado con datos mínimos y condiciones generales simplificadas (la institución tiene la obligación de entregar en cualquier momento la versión íntegra registrada ante la CNSF). Aspectos contractuales del producto

40 Circular CNSF S-2.1 La regulación prevé que podrán comercializarse los productos que cumplan con las condiciones establecidas y se registren ante la CNSF como microseguros, a través de: 1)Agentes y corredores de seguros; 2)Intermediarios financieros (incluyendo microfinancieras), contando con programas de capacitación adecuados; 3)Personas morales distintas a las anteriores cuyos apoderados cuenten con la autorización respectiva (equivalente a la de agente de seguros), y otras personas físicas o morales, 4)Otras personas físicas o morales, debiendo recibir los programas de capacitación que al efecto impartan las entidades aseguradoras.

41 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

42 Resoluciones S.B.S. N 215 -2007 (27 /02/ 2007) que aprueba el “Reglamento de Microseguros” S.B.S. N 14283 -2009 (29/10/ 2009) aprueba el nuevo “Reglamento de Microseguros”. S.B.S. N 5356 -2010 (31/05/2010) aprueba “La estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”.

43 SUMA ASEGURADA, RAMOS, CLASES El comercializador con el que la empresa de seguros suscriba el contrato de comercialización, deberá contar con establecimientos comerciales que brinden atención al público, que posean infraestructura física y recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad. Pueden ser comercializadores de microseguros, entre otros, las empresas del sistema financiero, las instituciones de microfinanzas, las empresas de transferencias de fondos, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para operar con recursos del público, empresas proveedoras de bienes o servicios, instituciones públicas o privadas y organizaciones gremiales y/o comunales y/o sociales.

44 POLIZA, CERTIFICADO, REGISTRO La cobertura es otorgada por una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia y contratada bajo la modalidad de seguro individual o seguro de grupo, para lo cual se emite la póliza simplificada o la solicitud- certificado, respectivamente. Póliza simplificada: Documento que acredita la contratación del seguro individual. Incorpora la solicitud del seguro. Solicitud-Certificado: Documento que acredita la contratación de una póliza de grupo.

45 POLIZA, CERTIFICADO, REGISTRO La póliza simplificada, la solicitud-certificado o la Póliza Grupo deben ser redactadas en lenguaje simple y contener requisitos mínimos establecidos en la norma. Los modelos de pólizas de microseguros deben ser remitidos al órgano de supervisión para su registro de manera previa a su comercialización, indicando en su denominación que se trata de un microseguro.

46 PROHIBICIONES No se podrán establecer verificaciones previas en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo suficiente la suscripción de la solicitud-certificado o de la póliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura. No se deben establecer exclusiones y en caso de requerirlas, éstas deben ser mínimas y concordantes con las coberturas que otorga el microseguro. Los deducibles, copagos y franquicias no son aplicables

47 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

48 “Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (Decreto con Fuerza de Ley) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5553” la cual en su CAPÍTULO XIII ha incorporado explícitamente los microseguros como parte de su legislación, o como se los denomina en dicho país: “Seguros Solidarios”

49 Suspendida Esta Ley publicada, pese a que se encuentra suspendida en su aplicación por vía de medida cautelar dictada en uno de los procesos de nulidad incoados en su contra, representa una de las pocas versiones legislativas que incorporan como parte de sus disposiciones el microseguro.

50 PRIMAS, PAGO, COSTOS Las empresas de seguros destinarán el cinco (5%) de su cartera para ofrecer contratos de seguros a las personas naturales que tengan ingresos hasta dos (2) salarios mínimos, destinados a proteger riesgos tales como gastos odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

51 PRIMAS, PAGO, COSTOS Las primas anuales de estos contratos no serán superiores al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo. El sector asegurador participará en el desarrollo del sistema microfinanciero, mediante el otorgamiento de pólizas para cubrir los riesgos de insolvencia del deudor. El monto total de las primas de los contratos de seguros destinados a cubrir estos riesgos no podrá ser superior el cinco (5%) de la cartera de contratos de seguros en función de las primas.

52 PROHIBICIONES Las empresas de seguros no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros si el tomador cumple con las condiciones establecidas en el contrato. No se permitirá la anulación anticipada de la póliza o que la empresa de seguros se niegue a la renovación, a menos que se haya comprobado la mala fe del tomador

53 Contenido 1.Antecedentes 2.Definición 3.Canales e intermediarios 4.Otros temas regulatorios Brasil Colombia Guatemala México Perú Venezuela 5.Comentarios finales

54 Practicas regulatorias 1.Esquema de regulación 2.Adecuada 3.Desarrollo 4.Incentivo fiscal 5.Coordinación 6.Costos de transacción y canales de distribución 7.Regulación integral orientada a las características del microseguro 8.Primas y valores asegurados 9.Pago expedito de reclamos 10.Reaseguro

55 1. Esquemas de regulación Existen dos esquemas de regulación determinados: – Nuevo tipo de institución como las Asociaciones Mutualistas de Microseguros como en Indonesia – Nuevo marco regulatorio para microseguros como nueva línea de negocios para las aseguradoras comerciales, como Perú y Mexico

56 2. Regulación adecuada La regulación de microseguros debe ser razonable, tal que permita un desarrollo sostenible del mercado. No debe ser excesiva de manera que impida su crecimiento ni tampoco debe ser insuficiente que desproteja a los usuarios.

57 3. Desarrollo – Los microseguros son un campo emergente que requiere avanzar pari passu con la regulación, conforme se va desarrollando el mercado se obtiene conocimiento suficiente para regularlo adecuadamente. – Cada vez más instituciones de microfinanzas incluyen servicios de microseguros en sus portafolios de productos. Los clientes de bajos ingresos demandan cada vez más microseguros. Si este crecimiento no se acompaña con regulación adecuada esta nueva industria solo se desarrollara lentamente y sus sostenimiento podría verse amenazado.

58 4. Incentivo fiscal Una práctica sana de regulación en microseguros está basada en la aplicación de incentivos fiscales, desde exenciones hasta impuestos deducibles.

59 5. Coordinación de entidades Una práctica efectiva es la conformación de una comisión gubernamental que aborde específicamente la temática de microseguros, como en el caso de Brasil, donde se obtuvo resultados altamente satisfactorios en estudios que permitieron desde la concertación para la conceptualización de los microseguros y las bases necesarias para asentar la normativa.

60 6. Costos de transacción y canales de distribución – Se debe tender a la reducción de los costos de transacción para seguros destinados a la población de bajos ingresos a través de estímulos regulatorios a ser aplicados a los canales no tradicionales de comercialización. – Incentivar a los canales no tradicionales de distribución para que participen en el mercado de microseguros que cumplen requisitos mínimos de capacitación sin que ello signifique establecer una barrera de entrada al mercado.

61 7. Regulación integral orientada a las características del microseguro La Regulación debería ser integral y estar orientada a las características del microseguro y no solo normar el contrato y flexibilizar algunos aspectos para facilitar su venta. Debería promoverse la sana competencia entre Compañías de Seguros para evitar que el gobierno tome los microseguros como medidas clientelares.

62 8. Primas y valores asegurados mínimos Los valores asegurados deben corresponder a padrones de exposición a riesgo de las personas de bajos ingresos, este criterio refuerza la idea de estudiar un tope de valor asegurado que redunda en una baja prima al alcance de la capacidad de pago de las personas de bajos ingresos. Los limites no deberían estar fijados en un monto de cierta moneda pues los efectos de la inflación y devaluación harían que el monto se desactualice en forma permanente. Es más razonable que dichos montos estén por ejemplo expresados en términos de un indicador como es el Salario Mínimo.

63 9. Pago expedito de reclamos La regulación debe permitir el pago de los reclamos en efectivo o en prestación de servicios de una manera expedita sin la exigencia de muchos requisitos que impidan su cobro inmediato.

64 10. Reaseguro La regulación debe incorporar la obligatoriedad de que las carteras de microseguros de las compañías de seguro cuenten con el respaldo catastrófico adecuado proporcionado por el mercado reasegurador

65 Promover Encontrar el equilibrio entre la protección del microasegurado y la solvencia de las instituciones aseguradoras. La regulación que promueve el desarrollo del mercado de microseguros es por ejemplo, la que se aplica en la India donde las aseguradoras deben tener un porcentaje de su cartera colocada obligatoriamente en microseguros por imperio de la ley. No obstante, deberá considerase que no todas las entidades aseguradoras desean incursionar en el campo de microseguros y el consecuente cumplimiento obligatorio de la norma puede implicar que realicen su labor sin el incentivo adecuado para lograr un desarrollo sostenible de productos de microseguros.

66 Promover La regulación debería permitir la participación de nuevos proveedores de servicios de microseguros como las mutuales o las cooperativas sujetos a requerimientos de capital adecuados. El Gobierno debería revisar la Ley de Seguros y sus reglamentos para normar las operaciones de microseguros determinando incentivos para que la demanda de microseguros crezca de manera sostenida. Se debe estudiar la exención impositiva para la emisión de microseguros

67 Impedir Establecen requisitos mínimos de capital muy altos que imposibilitan a que las entidades aseguradoras incursionen en este segmento de mercado. No permiten el ingreso de nuevos operadores en el mercado Impiden que las Instituciones Microfinancieras, gremios, empresa de provisión de servicios públicos, etc, actúen como intermediarios de microseguros. Exigen que un agente sea una persona física y no un ente jurídico. Altos requerimientos de información que constituyen una barrera para las entidades aseguradoras. Requerimientos prudenciales exagerados.

68 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA 68 Guillermo Aponte ASESORIA SEGUROS VALORES Y PENSIONES (ASEVAP) Plaza Humbold N° 78 Teléfonos 591 2 2916579 Móvil 591 70669881 Casilla postal 3 12342 [email protected] La Paz Bolivia [email protected]