H ISTORIAS SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. C ASO N° 1 La empresa X constituida con capitales chinos decide exportar harina de pescado. 1.- Modelo de operación.

1 H ISTORIAS SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ...
Author: Ramira Marro
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1 H ISTORIAS SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

2 C ASO N° 1 La empresa X constituida con capitales chinos decide exportar harina de pescado. 1.- Modelo de operación Tiene sólo una oficina administrativa Terceriza el proceso productivo en fábricas de elaboración de harina de pescado. Asegura la calidad de la harina mediante la compra del pescado en bodega. El barco entrega directamente a las fábricas. No vender ni exportar subproductos (aceite de pescado, hueso) Solicitar devolución del saldo a favor del exportador del IGV de las compras

3 C ASO N° 1 2.- SITUACION TRIBUTARIA Pagaba puntualmente entre 200,000 y 300,000 de IR mensualmente Sus ingresos ascendían a 60 millones en promedio al año, por lo que debía contar, entre otros, con un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Valorizado 3.- FISCALIZACIÓN DE SUNAT Tratándose de un exportador la SUNAT decide fiscalizarlo.

4 C ASO N° 1 4.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUACION DE LA AT 4.1.-HARINA DE PESCADO Costos de producción de la harina de pescado vs costo del servicio de fabricación En el Registro de Inventarios Permanente en Unidades y el Valorizado no aparece el costo del pescado: se concluye que no lleva Registro de Inventarios y Balance Causal de determinación sobre base presunta (Art. 64° inciso 2 del CT ) SUNAT obvia ventas reales y calcula el IGV y el IR con el resultado de la presunción (desconoce el crédito fiscal y usa meses pico como referencia).

5 C ASO N° 1 4.2.- ACEITE DE PESCADO En el contrato de la Empresa X con las fábricas: “Ambas partes acuerdan que el precio pactado no incluye el aceite de pescado que se genere durante el proceso de producción, el cual quedará a favor de la fabrica a título gratuito, renunciando la Empresa X a cualquier tipo de reclamo o compensación por este concepto, sea judicial o extrajudicial.” Las fábricas usaron estos despojos «regalados» para producir con sus máquinas aceite de pescado que vendieron a terceros Para SUNAT el contrato es una venta de aceite de pescado ( Norma VIII TPCT ) Siendo transferencia gratuita de bienes muebles, además retiro de bienes (Arts. 1º, 3º, 4º y 42º de la LIGV, e inc. c) del num. 3 del Art. 2° y num. 6 del Art. 10° del RLIGV )

6 C ASO N° 1 5.- RESULTADOS: Deuda determinada por 13 millones de soles Aplicación de Cautelares previas Deuda después de reclamada y apelada se redujo de 13 a 3 millones de soles, se interpuso demanda contencioso administrativa (7 años hasta la fecha) Actualmente la Empresa X en liquidación Convenio de Protección Reciproca de Inversiones Perú China posibilita denunciar al Estado Peruano ante el CIADI (y las inversiones nacionales?)

7 C ASO N° 1 6.- ¿cómo terminó?: CIADI: Señor Tza Yap Shum v. The Republic of Peru, ICSIDSeñor Tza Yap Shum v. The Republic of Peru, ICSID El Comercio 3/11/2011: Empresario chino gana arbitraje al Estado Peruano - Fallo internacional en contra obliga a pagar US$1 millón. La Sunat le había embargado US$4 millonesEmpresario chino gana arbitraje al Estado Peruano - Fallo internacional en contra obliga a pagar US$1 millón. La Sunat le había embargado US$4 millones biznews.pe 02/08/2011: Ciadi obliga al Estado peruano indemnizar con US$ 1 millón a comercializadora TSGCiadi obliga al Estado peruano indemnizar con US$ 1 millón a comercializadora TSG

8 C ASO N° 2 La empresa Z constituida con capitales peruanos decide realizar labores de metal mecánica y ofrece servicios de instalación de maquinaria pesada. 1.- Modelo de operaciones Domicilia fuera de Lima y ofrece servicios en todo el país. Requiere de canaletas, algunas que puede comprar hechas, otras que debe mandar a elaborar en talleres de mecánica. No le resulta conveniente comprar canaletas en Lima. En el lugar de su domicilio, los talleres de mecánica son informales. Cancela a sus proveedores en efectivo (antes del 2004)

9 C ASO N° 2 2.- SITUACION TRIBUTARIA Pagaba puntualmente aproximadamente 50,000 de impuestos mensuales. Sus ingresos ascendieron en promedio a S/. 5,000,000 en el año 2003. 3.- FISCALIZACIÓN DE SUNAT La SUNAT decide fiscalizarlo.

10 C ASO N° 2 4.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIÓN DE LA AT La empresa Z sustenta gastos mediante el dicho de sus funcionarios responsables y los libros de contabilidad (no existen cheques ni movimientos contables que calcen con los montos de las facturas) Uno de los proveedores afirma, que no ha realizado operación alguna con la empresa Z (ese proveedor representa el 0.13% del total de compras del año). La SUNAT repara las compras no canceladas con cheque, y paralelamente denuncia penalmente a los dueños, administrador, contador y secretaria de la empresa, por las operaciones realizadas con el proveedor que niega haberlas efectuado.

11 C ASO N° 2 5.- RESULTADOS: Deuda determinada S/. 9,000 La deuda se encuentra en revisión por el Tribunal Fiscal (3 años hasta la fecha) La Empresa Z sigue funcionando Respecto de la denuncia, en juicio oral la Corte Superior ha señalado no haber responsabilidad penal de los denunciados. El fiscal pedía 8 años de prisión para cada uno.

12 C ONCLUSIONES 1. La legislación tributaria ha dotado a la AT de una serie de facultades que son necesarias para su buen desempeño, sin embargo exigen buen criterio del funcionario y sobre todo respeto de los derechos fundamentales. 2. MCP: Deben ser realmente excepcionales, y debe exigir mucha prudencia en la medida a aplicar. Cuando se discute la pertinencia del reparo de la AT sólo deben usarse medidas no ejecutivas. 3. Base presunta: Debe proceder únicamente cuando no es posible efectuar determinación real.

13 C ONCLUSIONES 4.Interpretación económica de los hechos: No debe vulnerar el principio de la autonomía de la voluntad. Los contribuyentes deben cuidar de contar con el sustento suficiente de sus decisiones a fin de evitar otras interpretaciones. 5. Delitos: Se deben realizar controles preventivos que permita la revisión de las decisiones de la empresa. 6. Finalmente, el contribuyente debe evitar que se produzca alguno de los supuestos que posibilitan la aplicación de las medidas expuestas, y usar todos los medios a su alcance para evitarlas.