1 I M P A C T O T R I B U T A R I O S O B R E I N S T R U M E N T O S D E D E R I V A D O S F I N A N C I E R O S I M P A C T O T R I B U T A R I O S O B R E I N S T R U M E N T O S D E D E R I V A D O S F I N A N C I E R O S
2 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring INSTRUMENTOS FINANCIEROS - DERIVADOS Los derivados son instrumentos financieros utilizados para administrar riesgos y facilitar las transacciones financieras, es un contrato que no es un bien, sino la promesa para determinar la propiedad del mismo en una fecha futura. No tienen valor en sí mismos, sino que derivan su valor de otro bien (subyacente), tal como un activo, tasa, o índice de referencia cuyo movimiento de precio determina el valor del derivado TC P&G
3 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Tipos y definiciones de instrumentos derivados Forwards USD/COP IRS Swaps Tasas de Interés Opciones Cross Currency Swaps Swaps de Moneda Instrumento usado por clientes para cubrir riesgos de Tipo de Cambio Hechos a la medida de las necesidades de los clientes Se asume riesgo de Contraparte Reflejan expectativas de Tipo de Cambio mas el diferencial de tasas de interés Instrumento derivado que busca reducir exposiciones en tasas de interés Se puede intercambiar flujos de ti fija a flotante o flotante /flotante o fija/fija Es altamente utilizado en mercados internacionales NO existe un mercado de Swaps de Tasas de Interes en el Mercado Colombiano Tiene el mismo objetivo del IRS pero se le adiciona el componente de cambio de Moneda Son operaciones que cubren riesgos de largo plazo de los agentes del mercado Son sofisticados instrumentos derivados que buscan protección a movimientos en activos financieros sin generar obligación para el comprador del derecho Pueden ser en distintos activos Fx, Tasas de Interes, etc Derivados Estandarizados Todos los anteriores productos pueden ser negociados a través de Cámaras de Compensación generando reducción en exposiciones crediticias Son estandarizados Son COMPLEMENTARIOS DE LOS DERIVADOS OTC
4 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Impacto tributario Derivados contratados con sujetos locales: BASE DE CALCULO PARA AUTORRETENCIONES: A) Derivados OTC: El Decreto 1737 de 1999 Art. 3° establece que la base de cálculo para las autorretenciones debe hacerse por cada tipo de derivado cumplido en el período. Es decir, mensualmente la base imponible de autorretención se calcula en forma independiente por tipo de instrumento (forward/forward, swap/swap, futuro/futuro) tomando ganancias y pérdidas solamente de los derivados efectivamente “realizados” en el período. Esta base así calculada se sujeta a la tasa general de autorretención vigente del 3.5%. Es importante mencionar que en el caso de tener base negativa, la misma no es trasladable al mes siguiente. Este método genera la imposibilidad de compensar pérdidas entre los diferentes tipos de derivados y no permite el traslado de pérdidas a meses subsiguientes. La consecuencia de esta metodología es que se ingresan autorretenciones que son superiores a la utilidad tributaria anual que se determinará para este producto. B) Derivados estandarizados: El decreto 1797 de 2008 Art.6°, también establece que la base para el cálculo de las autorretenciones debe establecerse por tipo de derivado pero con la particularidad que lo limita por activo subyacente. Asimismo tampoco permite el traslado de pérdidas a meses subsiguientes. En este caso, el exceso de autorretenciones por sobre la utilidad tributaria final puede ser más significativa aún que en el caso anterior. En ambos casos, debido a la gran volatilidad de los activos subyacentes en Colombia, encontramos que las autorretenciones calculadas sobre bases mensuales por instrumento y sin la posibilidad de trasladar pérdidas a los períodos siguientes le generarán una gran iliquidez al mercado de derivados similar a la rentabilidad que un operador esperaría obtener por negociar con este tipo de instrumentos. IMPUESTO A LA RENTA 3
5 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Impacto tributario Derivados contratados con sujetos del exterior: FUENTE: Los pagos generados por derivados financieros no constituyen ganancia de fuente Colombiana para el sujeto del exterior por lo que no están sujetos a retención en la fuente (concepto 019266/2005) DEDUCCIÓN DEL GASTO de la compañía local: En términos generales, los gastos incurridos en el exterior destinados a la generación de ingresos de fuente Colombiana están sujetos a la limitación establecida por el art. 122° del Estatuto Tributario. Esta limitación está fijada en el 15% de la ganancia neta sujeta a impuesto de la entidad local. Esta limitación no es aplicable en algunos casos especiales que prevé este artículo tales como: a) Pagos sujetos a retención en la fuente. b) Los referidos a los literales a) y b) del Art. 121 (pagos a comisionistas y pago de intereses por créditos de corto plazo o sobregiros o descubiertos bancarios. c) Pagos contemplados en el Art. 25 (créditos obtenidos en el extranjero que no constituyen renta de fuente nacional) d) Pagos por la adquisición de bienes corporales e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior o que deban activarse por normas contables. f) Pagos en los que se incurra por cumplimiento de una obligación legal tal como servicios de certificación aduanera. A los efectos de tener una excepción específica se debería incorporar un literal g) para exceptuar específicamente las operaciones de derivados financieros. IMPUESTO A LA RENTA 4
6 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Impacto tributario GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Pagos originados en contratos de derivados OTC: Los pagos que se originen en obligaciones a cancelar un contrato de derivados que se transó OTC estará sujeto al 4 x 1000. La problemática es que el impacto de este impuesto es imposible de estimar al momento de pactar el derivado justamente por el desconocimiento del comportamiento de las variables involucradas. Asimismo, en el caso de los Bancos que intermedian en este mercado cuya ganancia se calcula en base a diferenciales entre compra y venta, el impuesto pagado sobre este producto puede sobrepasar la rentabilidad del mismo. Los derivados que se transen en el mercado de derivados estandarizados no están sujetos al GMF por lo dispuesto en el Art.10° del Decreto 1797 de 2008. 5
7 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Impacto tributario Desestimula el mercado ya que genera efectos económicos para las partes. Distorsiona el objetivo de las operaciones de cobertura. Genera saldos a favor excesivos que conllevan un costo financiero para los contribuyentes y una carga administrativa adicional para las Autoridades Tributarias. Agrega complejidad a las operaciones, específicamente en el tema de la determinación de la base. Para el mercado de derivados estandarizados se generan retenciones contingentes sobre las liquidaciones diarias. Genera arbitraje regulatorio entre los derivados estandarizados y los realizados OTC (Operaciones con entrega del activo subyacente) 5 RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA
8 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Impacto tributario Diferencia entre la tasa de venta y tasa de compra teniendo en cuenta el plazo ( Inciso 2 art. 486-1). La tasa de compra corresponde a TPPC en el último día hábil anterior a la compra, adicionada en una cantidad de pesos dependiendo del plazo con base en el informe diario del mercado de forwards publicado por el Banco de la República. La causación es en la fecha de cumplimiento ( Dec. 522/03) No aplicará IVA sobre las opciones y que debe verificarsen las operaciones con el BOR en aras a que apliquen el decreto reglamentario 1797 de 2008, por cuanto no hay una obligación de hacer en la prima y estamos en presencia de la compra de un intangible 5 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
9 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring Cambios normativos sugeridos Débitos en cuenta por pagos de derivados: Equiparar el tratamiento exento de los derivados transados en el mercado de los derivados estandarizados a aquellos que se operan OTC. Incorporando al Decreto 1737/99 la exención del Art.10 del Decreto 1797/2008. Derivados locales: Con el fin de no generar iliquidez al mercado de derivados, se buscaría una reforma de los Decretos 1737/99 y 1797/08 que permitan la acumulación de la base de cálculo de las autorretenciones sobre todas las operaciones de derivados en su conjunto. Derivados con el exterior: Con el fin de encontrar un tratamiento específico para los derivados, se necesita claridad en la no aplicabilidad del límite establecido por el Art. 122 a los derivados financieros. Por ello se sugiere la incorporación de un literal adicional (literal g) en este artículo que incluya, dentro de las excepciones expresas al mencionado límite, a las operaciones de derivados celebradas con entidades residentes del exterior. IMPUESTO A LA RENTA GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 13
10 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring NORMATIVA INTERNACIONAL Argentina:Normatividad especifica que regula el tema de derivados DEC 1130 DE 1997 Brazil:LEY 9481/94, LEY 9532/97, LEY9559/99, BCB RES 3312/05, normativa Instructiva 252/02 portaria MF70/97, Ley 11033/04, ley 11196/05 Chile:No Normas, Si hay Doctrina sobre el tema. Perú:Normatividad específica Decreto 970 México:No tiene norma especifica, el tratamiento se basa en el subyacente. España: No tiene norma especifica, el tratamiento cross border se soporta en tratados internacionales. UK:Si tiene norma especifica de derivados en el código tributario más regulaciones especificas emitidas por la tesorería. US:Si tiene norma especifica de derivados en el código tributario más regulaciones especificas emitidas por la tesorería
11 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring CUADRO RESUMEN DEL IMPACTO TRIBUTARIO SOBRE DERIVADOS PARA ENTIDADES FINANCIERAS ARGENTINABRAZILCHILEMEXICOPERUESPAÑAUKUS Autorretenciones en la fuente N/A - Pagos locales Gravamen a los 1 market - cobertura EXENTAN/A GR 0.07% N/A movimientos: market - especulativo EXENTAN/A GR 0.07% N/A - pago por derivados 2 OTC - cobertura EXENTAN/A GR 0.07% N/A OTC - especulativo EXENTAN/A GR 0.07% N/A Retenciones en 1 market - cobertura N/A De 4.9% a 28% N/A0%/24%N/A la fuente: market - especulativo N/A De 4.9% a 28% N/A0%/24%N/A - Pagos al exterior 2 OTC - cobertura N/A De 4.9% a 28% N/A0%/24%N/A OTC - especulativo N/A15%W/HN/A De 4.9% a 28% N/A0%/24%N/A Deducción en 1 market - cobertura 100% Ded el impuesto a la market - especulativo Ded ltda 100% Ded Ded ltda100% Ded renta - Pagos cross border 2 OTC - cobertura 100% DedNO Ded100% Ded OTC - especulativo Ded ltdaNO Ded100% Ded Ded ltda100% Ded
12 Options Training - Confidential LATAM FX Options Structuring CITIBANK no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Por favor antes de tomar sus decisiones consulte a sus asesores legales, contables y tributarios