IGAL – CUNORI - 2014 LEGISLACIÓN FORESTAL GUATEMALA.

1 IGAL – CUNORI - 2014 LEGISLACIÓN FORESTAL GUATEMALA ...
Author: Adrián Lucero Belmonte
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1 IGAL – CUNORI - 2014 LEGISLACIÓN FORESTAL GUATEMALA

2 Constitución Política de la República de Guatemala ARTICULO 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

3 Constitución Política de la República de Guatemala ARTICULO 64. Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. ARTICULO 126. Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La Ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.

4 ENTIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL INAB 1.- AUTORIDAD SUPERIOR EN MATERIA FORESTAL. 2.- AUTORIZAR LICENCIAS Y CONCESIONES FORESTALES FUERA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS. 3.- MONITOREAR COMPROMISOS DE REFORESTACION. 4.- CERTIFICAR PARA PINFOR. 5.- AVALUOS Y DICTAMENS RELACIONADAS CON ASPECTOS FORESTALES. 6.- EMITIR LOS REGLAMENTOS DE LA LEY FORESTAL.

5 ENTIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL CONAP 1.- TRAMITES DE DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS 2.- ADMINISTRADOR DEL SIGAP 3.- LICENCIAS Y CONCESIONES EN ÁREAS PROTEGIDAS 4.- AUTORIDAD CITES 5.- AUTORIDAD RAMSAR 6.- AUTORIZAR CAZA Y PESCA DEPORTIVA 7.- AVALUOS Y DICTAMENES RELACIONADAS A ESPECIES PROTEGIDAS Y ÁREAS PROTEGIDAS 8.- ELABORAR Y PUBLICAR LISTA ROJA

6 ENTIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL - AMBIENTAL MARN a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país; b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; c) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; d) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

7 MINISTERIO PÚBLICO ENTIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL Fiscalía delitos contra el ambiente  Sección contaminación  Sección áreas protegidas  Sección forestal 1.- Investigar delitos por denuncia, conocimiento de oficio. 2.- Solicitar las pruebas y peritajes. 3.- Parte en el proceso. 4.- Solicitar que se otorgue o no criterio de oportunidad.

8 LEY FORESTAL Artículo 1. Objeto de la Ley: Con la presente Ley se declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y conservación de los bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Reducir la deforestación de tierras de vocación forestal y el avance de la frontera agrícola, a través del incremento del uso de la tierra de acuerdo con su vocación y sin omitir las propias características de suelo, topografía y el clima; b) Promover la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para proveer al país de los productos forestales que requiera; c) Incrementar la productividad de los bosques existentes, sometiéndolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico, fomentando el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los productos forestales;

9 LEY FORESTAL Objeto de la Ley…………….. d) Apoyar, promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales; e) Conservar los ecosistemas forestales del país, a través del desarrollo de programas y estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislación respectiva; y f) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la provisión de bienes y servicios provenientes del bosque para satisfacer las necesidades de leña, vivienda, infraestructura rural y alimentos.

10 LEY FORESTAL ACCIONES DERIVADAS DEL OBJETO DE LA LEY: -MANEJO DE BOSQUES: SURGIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PINFOR Y PIMPEP (Resolución 02.12.2004 – JUNTA DIRECTIVA INAB). El PINFOR es una herramienta de la Política Nacional Forestal a largo plazo que inició en 1997 y tiene vigencia hasta el año 2016. (Art. 73 del Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal). Son un pago en efectivo, que el Estado otorga a través de MINFIN, a los propietarios de tierras de vocación forestal por ejecutar proyectos de reforestación o de manejo de bosque natural, conforme a un plan de manejo aprobado.

11 LEY FORESTAL ARTICULO 72.- Monto total anual de incentivos forestales. El Estado destinará anualmente una partida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, al INAB para otorgar incentivos forestales, equivalentes al 1% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 73.- Duración del programa de incentivos. El Estado, en un período de 20 años contados a partir de la vigencia de la presente ley, dará incentivos al establecimiento de plantaciones, su mantenimiento y el manejo de bosques naturales, este incentivo se otorgará a los propietarios de tierras con vocación forestal, una sola vez, de acuerdo al plan de manejo y/o reforestación aprobado por el INAB. Observación: El Programa de Incentivos Forestales inicio en el año 1997 y culmina en el año 2016. Actualmente presenta serias limitaciones dado a que dicho financiamiento (1%) para éste año cuenta con un déficit presupuestario de 160 millones de quetzales, lo cual limitará cumplir con los compromisos institucionales adquiridos.

12 PRINCIPALES LOGROS PINFOR En 14 años de trabajo, el PINFOR ha alcanzado lo siguientes logros (Al 2011):  Reforestación de más de 107mil hectáreas (más de 118 millones de árboles plantados).  Incorporación al manejo de más de 202 mil hectáreas de bosque natural con fines de protección y producción.

13 INVERSIÓN DEL ESTADO PINFOR El Estado de Guatemala ha invertido en la recuperación de tierras de vocación forestal a través de la Reforestación, más de 1,091 millones de quetzales. Y en la protección e incorporación de los bosques a la actividad productiva del país, se han invertido más de 245 millones de quetzales. En total, entre 1998 y 2011 el PINFOR ha pagado Q. 1,336.5 millones de quetzales a propietarios de proyectos de reforestación y manejo de bosques naturales a nivel nacional.

14 MODALIDADES DE INCENTIVOS PINFOR 1.Reforestación 2.Manejo de Bosque Natural con fines de Producción 3.Manejo de Bosque Natural con fines de Protección 4.Manejo de la Regeneración Natural

15 LEY FORESTAL REFORESTACI Ó N (pago para 6 a ñ os) Para proyectos con á rea de 2 hasta 5 hect á reas Para proyectos con área de 2 hasta 5 Hectáreas Para proyectos con área mayor a 5 Hectáreas

16 LEY FORESTAL Manejo de Bosque Natural con Fines de Protección Manejo de Bosque Natural con Fines de Producción

17 LEY FORESTAL - PINFOR Manejo de la Regeneración Natural  METAS PARA EL 2016 (En Q.):  Plantaciones Forestales:285,000  Manejo de Bosques Naturales: 650,000  Mantenimiento de Plantaciones: 285,000

18 PROPUESTA DE LEY PROBOSQUES Iniciativa de Ley elaborada por el INAB con el apoyo del sector forestal ambiental y presentada en febrero de 2014 al Congreso de la República por la Presidencia de la República. Con éste programa se pretende beneficiar comunidades, comités indígenas, cooperativas, asociaciones/fundaciones, arrendatarios en tierras de reserva de la nación, municipalidades, organizaciones no gubernamentales, personas individuales y empresas. Con el presente instrumento legal (Ley de fomento al establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y Protección de los Bosques de Guatemala –PROBOSQUES-), que pretende ampliar a 30 años la vida útil del proyecto PINFOR que es de beneficio para los bosques de Guatemala (del 2017 al 2047, mediante una relación de inversión pública y privada de 8 y 15,0000 millones de quetzales). Plantea además contribuir a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, de alrededor de 115 millones de toneladas de CO2, con la posibilidad de que al menos la tercera parte de las mismas sean comercializadas en forma de bonos por fijación de carbono.

19 ¿QUÉ ES EL PINPEP? Es un Programa de incentivos forestales para poseedores de pequeñas extensiones de tierra de vocación forestal o agroforestal, el cual fue creado a través del Decreto Legislativo No. 51-2010 Este programa esta dirigido a: -A los poseedores de tierra que no cuentan con título de propiedad -Personas que poseen terrenos menores a 15 hectáreas -Personas interesadas en plantar árboles o manejar bosques naturales

20 ¿DISPOSICIONES RELEVANTES DE PROYECTOS PIMPEP? -Beneficia a poseedores de pequeñas extensiones de tierra -La Ley es de aplicación nacional y no tiene fecha de vencimiento -Fomenta la equidad de género, el empleo en el área rural y la biodiversidad forestal -Se dará incentivos por 10 años para manejo de bosque natural y 06 años para plantaciones forestales y SAF -Presupuesto del 0.5 al 1% de los ingresos ordinarios del Estado. -La orientación técnica del programa estará bajo la competencia del INAB, la ANAM y la Red Nacional de Comunidades Beneficiarias

21 ¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE? -Personas individuales -Grupos organizados -Comunidades -Organizaciones civiles -Municipalidades MODALIDADES DE PROYECTOS PIMPEP -Plantaciones Forestales -Bosques de Protección -Sistemas Agroforestales (Individuales y Colectivos).

22 ¿REQUISITOS? -Solicitud de ingreso -Documento que acredita la posesión de la tierra -Fotocopia del documento de identificación del solicitante -Nombrar Beneficiario en caso de fallecimiento del solicitante -Formato o plan de manejo forestal, según corresponda -En proyectos grupales, los documentos que amparen la representación legal del proyecto -En proyectos ubicados dentro del SIGAP, presentar la aprobación del proyecto por CONAP

23 IMPEDIMENTOS DE INGRESO a)Tierras con Título Legal de Propiedad b)Persona individual o jurídica que haya incumplido con el INAB c)Tierras que sean producto de invasión u otra forma de usurpación d)Plantaciones forestales derivadas por otros mecanismos financieros otorgados por el Estado e)Plantaciones forestales derivadas de compromisos contraídos según los casos indicados en la Ley Forestal f)Terrenos que sean o hayan sido beneficiados con estos incentivos g)Poseedores que hayan sido declarados culpables de violaciones a la Legislación Forestal

24 TRAMITES DE PROYECTOS PIMPEP 1.Ingreso del expediente en oficinas de INAB 2.Evaluación de campo para la aprobación del proyecto 3.Aprobación del proyecto 4.Beneficiario firma Resolución de Aprobación del proyecto y presenta documento de cumplimiento ante INAB 5.Evaluación de campo para la certificación del proyecto 6.Pago del incentivo forestal

25 LEY FORESTAL ARTICULO 3.- Aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, será otorgado por concesión si se trata de bosques en terrenos nacionales, municipales, comunales o de entidades autónomas o descentralizadas; o por licencias, si se trata de terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques. Las concesiones y licencias de aprovechamiento de recursos forestales, dentro de las áreas protegidas, se otorgarán en forma exclusiva por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas mediante los contratos correspondientes de acuerdo con la Ley de Áreas Protegidas y demás normas aplicables.

26 LEY FORESTAL En cuanto a las licencias otorgadas por el INAB: Pueden mencionarse de Saneamiento, de Cambio de Uso del Suelo y de aprovechamiento en sí, aunque al final todas se constituyen en aprovechamientos. Las tres modalidades de Licencia conllevan compromisos de reforestación. En el caso de la Licencia de Saneamiento exige la elaboración de un Estudio de Saneamiento el cual es elaborado por un Regente Elaborador de Planes de Manejo, autorizado por el INAB. También de acuerdo a lo establecido por el artículo 48, el INAB también otorga licencias de Aprovechamiento y Manejo Sostenido del Bosque. Las licencias de saneamiento y aprovechamiento de acuerdo al compromiso de reforestación que ésta exige; para su garantía de cumplimiento se exige el responsable de la misma garantía fiduciaria si conlleva un buen record de cumplimiento con la entidad, caso contrario se exige fianza o Hipoteca dependiendo de la magnitud de la misma; garantías que se ejecutan en caso de incumplimiento.

27 LEY FORESTAL De acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la ley en mención la licencia será para la autorización para implementar el Plan de Manejo. Cualquier aprovechamiento Forestal de madera u otros productos leñosos, excepto los de consumo familiar, los de plantaciones voluntarias y sistemas agroforestales plantados voluntariamente, podrá hacerse solamente con licencia otorgada por el INAB, previo al plan de manejo en mención; el cual podrá ser elaborado por profesionales en el campo forestal: Ingeniero Agrónomo, ingeniero o técnico forestal, Técnicos universitarios con especialidad en silvicultura o manejo de bosques, peritos forestales, y Dasonomos (Art. 48). Para el efecto en la Ley Forestal en mención se crea la figura del Regente forestal, que será solidariamente responsable con el titular de la Licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo, en los términos que fije el reglamento.

28 LEY FORESTAL En el caso de las Licencias por Cambio de Uso del Suelo, es la facultad que otorga el Estado a personas individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosque, para otros usos entre los cuales están: agrícola, aprovechamiento de recursos naturales no renovables, líneas de transmisión, oleoductos, lotificaciones y obras de infraestructura, así como hidroeléctricas. Contexto Legal: Artículos 46, 47, 49, 50, 51, 52, 67, 69, 87 de la Ley Forestal, Decreto 101-96 y Artículo 36 del Reglamento de la Ley Forestal. QUIENES PUEDEN OTORGAR LICENCIAS: El Instituto Nacional de Bosques (INAB), Municipalidades artículo 54, Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

29 LEY FORESTAL REQUISITOS PARA LICENCIA (Artículo 36, Reglamento de La Ley Forestal):  Solicitud que contenga, como mínimo, datos de identificación personal del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, carta de solicitud y la firma legalizada.  Certificación del Registro General de la Propiedad, que acredite la propiedad del bien, indicando las anotaciones y gravámenes que contiene. En caso de la que propiedad no esté inscrita se podrá aceptar otro documento legalmente valido.  Plan de aprovechamiento que contenga, como mínimo, la información siguiente: Localización, áreas a intervenir y volúmenes de las especies a extraer.  Estudio de factibilidad o justificación del proyecto y anuencia de los propietarios cuando sea obra de infraestructura de interés colectivo.  Estudio de capacidad de uso de la tierra.  Constancia de aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

30 LEY FORESTAL APROVECHAMIENTO Y MANEJO DEL BOSQUE ARTICULO 54.- Licencias emitidas por las municipalidades. Las municipalidades serán las que otorguen las licencias para la tala de árboles ubicados dentro de sus perímetros urbanos, para volúmenes menores de diez (10) metros cúbicos por licencia por finca y por año. Para volúmenes mayores la licencia será otorgada por el INAB. ARTICULO 55.- Extensión obligatoria de reforestación. El Plan de Manejo debe establecer la extensión obligatoria a reforestar y los métodos que aseguren la regeneración del bosque, para mantener la extensión y calidad del bosque original. En el caso de tala rasa, será obligatorio cuando mínimo reforestar la extensión talada. El reglamento de esta ley fijará las especificaciones detalladas de manejo y regeneración. El Gerente del INAB informará semestralmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones de reforestación adquiridas y otros compromisos adquiridos en los planes de manejo.

31 LEY FORESTAL DE LOS BOSQUES Y SU PROTECCIÓN: Artículo 34. Prohibiciones. Se prohíbe el corte de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de extinción contenidas en listados nacionales establecidos y los que se establezcan conjuntamente por el INAB y el CONAP, y aquellos que de acuerdo con los Convenios Internacionales que Guatemala haya ratificado en dicha materia, así como los árboles que constituyan genotipos superiores identificados por el Instituto. El INAB brindará protección a estas especies y estimulará su conservación y reproducción. Se exceptúan de esta prohibición los árboles provenientes de bosques plantados y registrados en el INAB. ARTICULO 35.- Protección del mangle. Se declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el país. El aprovechamiento de árboles de estos ecosistemas será objeto de una reglamentación especial, la cual deberá ser elaborada por el INAB en un plazo no mayor de un año luego de la aprobación de la presente ley. Queda prohibido el cambio de uso de la tierra en estos ecosistemas. La restauración del manglar gozará de apoyo de una ley de protección especial.

32 LEY FORESTAL APROVECHAMIENTO Y MANEJO DEL BOSQUE ARTICULO 53.- Exenciones de licencias. Están exentos de licencia de aprovechamiento forestal: a) El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares; b) La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB; c) La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales; d) La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y, e) La poda y raleo de sistemas agroforestales,

33 OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS FORESTALES  Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras, Decreto 122-96.  Reglamento del PINFOR  Reglamento del PIMPEP  Reglamento de Regentes Forestales  Reglamento del Mangle

34 DELITOS EN MATERIA FORESTAL

35 CODIGO PENAL Propagación de enfermedad en plantas o animales ARTICULO 344.- Quien, propague una enfermedad en animales o plantas, peligrosa para la riqueza pecuaria o agrícola, será sancionado con multa de trescientos a tres mil quetzales. Propagación culposa ARTICULO 345.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior, fuere cometido culposamente, el responsable será sancionado con multa de cincuenta a un mil quetzales.

36 LEY FORESTAL DELITOS EN MATERIA FORESTAL : ARTICULO 92.- Delito en contra de los recursos forestales. Quien sin la licencia correspondiente, talare, aprovechare o extrajere árboles cuya madera en total en pie exceda diez (10) metros cúbicos, de cualquier especie forestal a excepción de las especies referidas en el artículo 99 de esta ley, o procediera su descortezamiento, ocoteo, anillamiento comete delito contra los recursos forestales. Los responsables de las acciones contenidas en este artículo serán sancionados de la siguiente manera: a) De cinco punto uno (5.1) metros cúbicos a cien (100) metros cúbicos, con multa equivalente al valor de la madera conforme al avalúo que realice el INAB. b) De cien punto uno (100.1) metros cúbicos en adelante, con prisión de uno a cinco (1 a 5) años y multa equivalente al valor de la madera, conforme el avalúo que realice el INAB.

37 ARTICULO 93.- Incendio forestal. Quien provocare incendio forestal será sancionado con multa equivalente al valor del avalúo que realice el INAB y prisión de dos a diez años. En caso de reincidencia, la prisión será de cuatro a doce años. Quien provocare incendio forestal en áreas protegidas legalmente declaradas, será sancionado con multa equivalente al valor del avalúo que realice el CONAP, y prisión de cuatro a doce años. En caso de reincidencia la prisión será de seis a quince años. Para cada incendio forestal, se deberá abrir un proceso exhaustivo de investigación a efecto de determinar el origen y una vez establecido, se procederá en contra del o los responsables, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores. ARTICULO 94.- Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco (1 a 5) metros cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento (25%), del valor extraído. b) De más de cinco (5) metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años (1 a 5) y multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor extraído.

38 ARTICULO 95.- Delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal cometidos por autoridades. Quien siendo responsable de extender licencias forestales, así como de autorizar manejo de los bosques, extienda licencias y autorizaciones sin verificar la información que requiera esta ley y sus reglamentos; o la autoridad que permita la comercialización o exportación de productos forestales, sin verificar que existe fehacientemente la documentación correspondiente, será sancionado con prisión de uno a cinco (1 a 5) años y multa equivalente al valor de la madera, conforme la tarifa establecida por el INAB. ARTICULO 96.- El delito de falsificación de documentos para el uso de incentivos forestales. Quien para beneficiarse de los incentivos forestales otorgados por esta ley, presentare documentos falsos o alterare uno verdadero o insertare o hiciere insertar declaraciones falsas a los documentos relacionados al uso y otorgamiento de los incentivos forestales, comete actos fraudulentos y será sancionado con prisión de dos a seis (2 a 6) años y multa de quince mil a cien mil quetzales (Q.15,000,00 a Q.100,000,00).

39 ARTICULO 97.- El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal como delito. Quien por incumplimiento de las normas establecidas en el Plan de Manejo Forestal a probado, dañare los recursos forestales, será sancionado en proporción al daño realizado y con multa no menor de dos mil quetzales (Q.2,000,00), con base en la cuantificación que en el terreno realice el INAB e informe a la autoridad competente. Los productos y subproductos obtenidos, quedarán a disposición del INAB. ARTICULO 98.- Cambio del uso de la tierra sin autorización. Quien cambiare, sin autorización, el uso de la tierra en áreas cubiertas de bosque y registradas como beneficiarias del incentivo forestal, será sancionado con prisión de dos a seis (2 a 6) años y multa equivalente al valor de la madera conforme al avalúo que realice el INAB.

40 ARTICULO 99.- Tala de árboles de especies protegidas. Quien talare, aprovechare, descortezare, ocotare, anillare o cortare la copa de árboles de especies protegidas y en vías de extinción, contenidas en los convenios internacionales de los que Guatemala es parte y que se encuentran en los listados nacionales legalmente aprobados será sancionado de la siguiente manera: a) De uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie, (1 a 500), con multa de cuatrocientos a diez mil quetzales (Q.400,00 a Q.10,000,00). b) De quinientos un metros cúbicos (501 y -), de madera en pie en adelante, con prisión de uno a cinco (1 a 5) años inconmutables y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales (Q.10,000,00 a Q.50,000,00). Se exceptúan los árboles establecidos por regeneración artificial. ARTICULO 100.- Exportación de madera en dimensiones prohibidas. Quien exportare madera de las especies, formas y dimensiones que contravengan lo preceptuado en el artículo 65, y que no provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis años (3 a 6) y multa equivalente al valor de la madera de exportación, según informe del Instituto, de acuerdo a los precios de mercado. Se exceptúan los árboles provenientes de las plantaciones voluntarias debidamente registradas

41 ARTICULO 101.- Falsedad del Regente. En caso de que el Regente incurra en falsedad en la información que debe proporcionar al INAB, además de las responsabilidades penales que se pudieran derivar del hecho, será excluido del listado de profesionales habilitados para ejercer esta función ante el INAB. ARTICULO 102.- Negligencia administrativa. El funcionario o empleado del INAB que incumpliere los plazos establecidos por este ley y sus reglamentos para el trámite de expedientes, notificaciones, resoluciones, providencias y otros actos de carácter administrativo, será sancionado con multa no menor de dos mil quetzales sin menoscabo de la aplicación de sanciones establecidas en las leyes pertinentes.

42 DE LAS FALTAS FORESTALES ARTICULO 103.- Definiciones. Son faltas en materia forestal: a) Sin autorización escrita talar árboles de cualquier especie forestal o proceder a su descortezamiento, ocoteo, anillamiento o corte de la copa, sin la licencia correspondiente, cuando el volumen total no exceda de cinco metros cúbicos de madera en pie. b) Negarse a presentar las autorizaciones de aprovechamiento cuando le sean requeridos por la autoridad competente, debidamente identificados. c) Provocar la destrucción o muerte de árboles productores de gomas, resinas, ceras, látex o sustancias análogas por negligencia, abuso de aprovechamiento o falta de técnicas adecuadas. d) Oponerse a las inspecciones de campo ordenadas por el INAB. Las faltas anteriormente tipificadas darán lugar a amonestaciones por escrito con apercibimiento que en el caso de reincidencia, el infractor será sancionado con prisión de quince a sesenta días (15 a 60), de acuerdo a la magnitud de la falta cometida.

43 LEY DE AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 81. * De las faltas. Las faltas en materia de vida silvestre y áreas protegidas, serán sancionadas en la forma siguiente: a) Será sancionado con multa de cien a mil quetzales, quien se negare a devolver una licencia otorgada por el CONAP, ya prescrita, sin justificar su retención. b) Será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio por parte de empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Areas Protegidas, -CONAP-, debidamente autorizados. * Texto Original * Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

44 ARTICULO 81 bis.* Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación. Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que contando con la autorización correspondiente se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma. * Creado por el Artículo 25 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República ARTICULO 82. * Tráfico ilegal de flora y fauna. Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el CONAP. * Texto Original * Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

45 ARTICULO 82 bis.* Usurpación a Áreas Protegidas. Comete delito de usurpación a áreas protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoveré, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de tres mil a seis mil quetzales. * Creado por el Artículo 27 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República ARTICULO 83. Sanciones a empresas. Cuando las infracciones establecidas en este capitulo fuesen cometidas por alguna empresa autorizada para operar con productos de flora y fauna silvestre, ésta será sancionada con el doble de la multa, la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa. ARTICULO 83 bis. * Multas. Las multas que se impongan en la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de áreas protegidas. * Creado por el Artículo 28 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

46 ARTICULO 84. * Bienes decomisados. Todos los productos de flora y fauna silvestre, que sean objeto de la comisión de un delito de los contemplados en esta ley y el Código Penal, serán depositados inmediatamente en el CONAP, los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podrá el CONAP utilizarlos directamente cuando fuere necesario o bien enviarlos a las instituciones que estime convenientes. De igual manera se procederá con las armas, vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de un delito, así como en el objeto de la falta, establecidos en la presente ley. * Texto Original * Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

47 GRACIAS POR SU VALIOSA ATENCIÓN