III. LA QUIEBRA EN EL DERECHO PENAL. LA PREVENCIÓN DE LA QUIEBRA

1 III. LA QUIEBRA EN EL DERECHO PENAL. LA PREVENCIÓN DE L...
Author: Óscar de la Cruz Molina
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1 III. LA QUIEBRA EN EL DERECHO PENAL. LA PREVENCIÓN DE LA QUIEBRAIII. LA QUIEBRA EN EL DERECHO PENAL. LA PREVENCIÓN DE LA QUIEBRA. LA QUIEBRA DE SOCIEDADES MERCANTILES. NECESIDAD DE UN NUEVO DERECHO DE QUIEBRAS. PROYECTO DE NUEVAS LEYES. 3.1. La quiebra en el derecho penal. Antecedentes históricos. La quiebra delictiva, culpable, fraudulenta. Otros delitos relacionados con la quiebra. 3.2. Prevención de la quiebra. Antecedentes históricos y conceptos. La suspensión de pagos. Presupuestos: a) la empresa mercantil, b) el estado de insolvencia, c) la ausencia de impedimentos, d) la proposición de convenios y demás documentos necesarios. La sentencia de suspensión, sus aspectos.

2 El procedimiento de quiebra que hoy conocemos encuentra su origen en los Estatutos de la ciudad Estado de Venecia, y de las ciudades italianas de Génova, Milán, Florencia, quienes siguiendo las viejas instituciones del derecho romano, trazaron un procedimiento más o menos simple, para confrontar y solucionar el estado de insolvencia de los deudores y el cobro de las acreencias por parte de los acreedores. Ya hacia 1498, Génova, contaba con un estatuto en el cual se contemplaba el concordato mayoritario y las nulidades de las operaciones realizadas por los comerciantes en estado de cesación de pago en el denominado "período sospechoso", los cuales, como veremos, caracterizan este proceso. Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un principio, con la ejecución en la persona del deudor el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que recaían sobre los bienes del mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas efectivas.

3 Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el País. Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.

4 Quiebras Fortuitas: Se presenta cuando el comerciante hubiere menguado su capital al extremo de cesar en sus pagos por razones ajenas a su voluntad, es decir, a pesar de una buena, regular y prudente administración. Quiebras Culpables: Se presenta cuando el comerciante se hubiere comportado en la forma contraria a lo señalado en el caso anterior, es decir, que deliberadamente haya incurrido en operaciones de ingresos con pérdidas, de egresos excesivos en relación con su capacidad económica, que se halla llevado su contabilidad irregularmente. Quiebras Fraudulentas: Se considera siempre que el comerciante se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes, o fraudulentamente haya realizado actos u operaciones que aumenten su pasivo, disminuyan su activo, o bien, que no llevare todos los libros de contabilidad, que los haya alterado, falsificado, o los haya destruido en condición tal, que se torne imposible deducir la verdadera situación económica y financiera de la empresa.

5 CAPÍTULO VII INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES Artículo 219.-A quien, artificiosamente, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas. Código penal de Veracruz.

6 CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Artículo 218.-Comete el delito de administración fraudulenta quien, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudique al titular de éstos, con ánimo de dominio, lucro o uso, en beneficio propio o de tercero, mediante la realización de cualquiera de las acciones siguientes: I. Altere las cuentas o condiciones de los contratos; II. Simule operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho; o III. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente. Este delito se sancionará de la misma forma que el fraude genérico, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado, conforme a la cantidad que resulte más elevada. (cpv).

7 Artículo 216.-A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con: I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario; II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario; III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario; o IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario. Artículo 217.-Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: I. A título oneroso enajene alguna cosa de la que no pueda disponer conforme a derecho, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la suma en que la gravó o bienes de valor equivalente; II. Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representen un valor económico, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; III. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre contra una cuenta bancaria un cheque que sea rechazado por la institución, por no tener cuenta en la misma o por carecer de fondos suficientes para su pago; (CPV)

8 IV. Venda una misma cosa a dos o más personas distintas sin relación entre sí, y reciba el precio total o parcial de cualquiera de ellas o de todas u obtenga cualquier otro beneficio; V. Simule un acto jurídico, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio económico indebido; VI. Con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista, constructor o responsable de una obra, venda o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferiores a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada; VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros; VIII. Utilice una tarjeta de crédito o débito falsa, extraviada o robada, para obtener un beneficio o lucro indebidos; IX. Ordene o admita un servicio en establecimiento comercial y no pague su importe; X. Valiéndose de la ignorancia o de las condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le haga firmar recibos o comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente le entrega; o X. Por cualquier medio, ingrese a sistemas o programas de informática de naturaleza financiera e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, con el propósito de obtener algún beneficio para sí o de un tercero. (CPV)

9 Artículo Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: XXV.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común. (CPF).

10 Prevención de la quiebraCon el correr de muchos siglos fueron elaborándose ciertos mecanismos jurisdiccionales tendientes a dar solución a los conflictos del deudor insolvente con sus acreedores, pero sin liquidar los bienes o, al menos, sin liquidarlos de manera forzada, masiva, y con todas las gravosas consecuencias personales que la quiebra siempre tuvo para los fallidos. Estos procedimientos procuraban evitar la quiebra, poner fin a la insolvencia antes de Llegar a esa etapa; en otras palabras, prevenir la quiebra, y de ahí su identificación como procesos de prevención (en nuestro derecho actual, el concurso preventivo). En los últimos años, una corriente doctrinal cada vez más difundida pone de resalto que estos mecanismos se instituyen legalmente como oportunidad para que el deudor insolvente reorganice la estructura financiera de su pasivo, y que, si tiene actividad empresarial, lo haga de modo que no sólo prevenga la declaración de quiebra sino que también, y principalmente, solucione las verdaderas causas de la crisis empresaria o del estado de cesación de pagos, evitando definitivamente la liquidación de la actividad y del patrimonio. Por eso, los que tradicionalmente fueron llamados procesos concursales preventivos o de prevención, actualmente se los denomina procesos concursales de reorganización. Nuestra ley concursal, sin embargo, sigue utilizando la más tradicional nomenclatura de concurso preventivo.

11 Para evitar que el negocio quiebre, conviene elaborar nuevas estrategias adaptadas a los clientes y situación actuales. Diez claves para evitar la quiebra de la empresa. 1. Detectar las primeras señales de que algo va mal 2. Aceptar que la sociedad ya no es la misma que hace unos años. 3. Estudiar cómo es el cliente hoy. 4. Aceptar diversas opiniones. 5. Prescindir de lo superficial. 6. Elaborar una nueva estrategia de negocio. 7. Apostar por el teletrabajo. 8. Ofertas impactantes. 9. Darse a conocer tras los cambios realizados. 10. Utilizar las nuevas tecnologías y las redes sociales.

12 Presupuestos Se iniciará mediante solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura. La solicitud deberá reunir los requisitos relativos al concurso mercantil establecidos en el artículo 20 de la Ley. Que la solicitud la suscriba el comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos. Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos. Que el comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos. O la solicitud deberá venir acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del comerciante, firmada por los acreedores.

13 Definición de suspensión de pagos (Conciliación).Situación en la que un comerciante declara su incapacidad temporal de hacer frente a sus deudas. Es una situación judicial en la que un comerciante o una empresa declara legalmente su incapacidad temporal para hacer frente al pago de las deudas contraídas previamente con sus acreedores, por lo que requiere de más tiempo para conseguir el dinero. Características y objetivos En la suspensión de pagos, la empresa tiene gran cantidad de activos pero no son los suficientemente líquidos como para utilizarlos para pagar. Incluso, estos activos pueden ser mayores a las deudas que posee pero existen dificultades para convertirlos en dinero. El objetivo de la suspensión de pagos es llegar a un nuevo acuerdo, regulado por la Ley, entre deudor y acreedor. Este acuerdo será un nuevo plazo de tiempo o nuevas condiciones de pago. Diferencia con quiebra La diferencia entre quiebra y suspensión de pagos estriba en el carácter temporal de la suspensión. Para declararse en suspensión de pagos, es necesario acreditar la posibilidad de hacer frente a los pagos en el futuro, sino nos encontraríamos en un proceso de quiebra. Lo único que necesita el empresario es más tiempo para cobrar las deudas que posee con sus clientes o vender partes de sus activos fijos, pero de cualquier forma podrá seguir desarrollando su actividad, es una situación de insolvencia transitoria.

14 La sentencia en la que se haga la declaración de quiebra, contendrá, además; I. El nombramiento del síndico y de la intervención; II. La orden al quebrado de presentar el balance y sus libros de comercio dentro de veinticuatro horas, si no se hubiese remitido con la demanda; III. El mandamiento de asegurar y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se prive al deudor en virtud de la sentencia, así como la orden al correo y telégrafo para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado; IV. La prohibición de hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase al deudor común, bajo apercibimiento de segunda paga en su caso; V. La situación a los acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen en el término de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de la sentencia; VI. La orden de convocar una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, que se efectuará dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de los quince siguientes a aquel en que termine el plazo que fija la fracción anterior, en el lugar y hora que señale el juez, en atención a las circunstancias del caso