IMANOL TAZÓN DOMÍNGUEZ

1 IMANOL TAZÓN DOMÍNGUEZLA RESPONSABILIDAD DEL PROFESORAD...
Author: Marina Suárez Hernández
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1 IMANOL TAZÓN DOMÍNGUEZLA RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO. IMANOL TAZÓN DOMÍNGUEZ La justicia es como la serpiente, que sólo muerde al descalzo. (Monseñor Romero.)

2 LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA PRESENTE JORNADA AVISO PARA NAVEGANTES LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA PRESENTE JORNADA RELATIVA A LA “RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO” EN NINGÚN CASO TIENEN CARÁCTER OFICIAL, ES POR ELLO QUE PARA ACIERTO O DEMERITO SON ATRIBUIBLES, PARA SU DESGRACIA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL PONENTE,. LOS POSICIONAMIENTO OFICIALES SON AQUELLOS EVACUADOS “NEGRO SOBRE BLANCO” POR EL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN CADA CASO. DICHO LO CUAL: ¡¡¡¡¡EMPEZAMOS!!!!!

3 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD [MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN.]DEL PROFESORADO. [MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN.]

4 ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS.CULPA: Es la negligencia o imprudencia que acontece cuando el sujeto, sin intención (porque entonces estaríamos en la esfera del DOLO) causa un daño por no observar la diligencia que debe. DOLO: 1ª. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. 2ª. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. 3ª. Dolo eventual sucede cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción se ratifica en última instancia DILIGENCIA: Es el actuar conforme al comportamiento de la persona media, esto es, como lo que la mayoría de sujetos harían en una situación concreta y determinada.

5 CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES LA OBLIGACIÓN QUE NACE PARA AQUEL QUE COMO CONSECUENCIA DE SU COMPORTAMIENTO, CAUSA UN DAÑO ILEGÍTIMO EN PERSONA O PATRIMONIO AJENO. ESTA OBLIGACIÓN CONSISTE EN REPARAR EL DAÑO. “ALTERUM NON LAEDERE”. - POR ACCIÓN. - POR OMISIÓN. COMPORTAMIENTO HUMANO E L M N T O S DAÑO ILEGITIMO O INJUSTO - PERSONA FÍSICA. - PERSONA JURÍDICA. UN PERJUDICADO. LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

6 REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD.UNA ACCIÓN U OMISIÓN ILICITA, ENTENDIDA COMO EL ACTUAR O LA OMISIÓN HUMANA VOLUNTARIA. R E Q U I S T O UN DAÑO, ENTENDIDO COMO CUALQUIER LESIÓN O SECUELA CORPORAL Y/O DETERIORO MATERIAL DE LAS COSAS O PATRIMONIO DE LAS PERSONAS. UN NEXO CAUSAL, ENTENDIDO COMO EL VINCULO DIRECTO ENTRE LA ACCIÓN U OMISIÓN Y EL DAÑO Y LA CULPA O NEGLIGENCIA.

7 SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL.EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FUERZA MAYOR. Es un acontecimiento siempre inevitable y se produce externamente al circulo de la obligación. Exonera de responsabilidad ya que rompe la relación de causalidad por un hecho o fenómeno imprevisible e inevitable (fenómenos naturales). Son hechos que salen de la esfera interna de los interesados y que aún previstos son inevitables CASO FORTUITO, Es un acontecimiento que no puede preverse, pero que de haberse Previsto hubiera podido ser evitado y se produce dentro del circulo interno de la obligación. CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, Ocurre cuando el actuar del propio perjudicado Ha sido la única causa del daño recibido por este.

8 TIPOS DE RESPONSABILIDAD.POR HECHO PROPIO. POR HECHO AJENO. CODIGO CIVIL. Art CODIGO CIVIL. Art

9 CULPA “IN ORGANIZANDO”“LA RESPONSABILIDAD” DEL PROFESORADO”Y/O PADRES-MADRES. TIPOS DE “CULPA” QUE DERIVAN EN RESPONSABILIDAD. Conductas omisivas en la guardia y custodia del alumnado en las actividades desarrolladas cuando La responsabilidad recae en el profesorado. CULPA “IN VIGILANDO” CULPA “IN ELIGENDO” Responsabilidad derivada por el hecho de que el responsable de la actividad no es la persona adecuada para llevarla a cabo. CULPA “IN ORGANIZANDO” Responsabilidad derivada por una incorrecta organización de la actividad. CULPA “IN EDUCANDO” Corresponsabilidad en padres/madres por no atender correcta el proceso educativo de sus hijos.

10 RESPONSABILIDAD CIVIL.“Código Civil” Artículo 1902 El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 1903….. SIC …..Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

11 RESPONSABILIDAD CIVIL.“Código Civil” Artículo El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

12 RESPONSABILIDAD CIVIL. “LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR” LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. [De la responsabilidad Civil]. 61.3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

13 LA RESPONSABILIDAD “REQUISITOS OBJETIVOS DE LA IMPUTACIÓN”EXTENSIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACIÓN. EXTENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACIÓN. ACTIVIDADES ESCOLARES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. CODIGO CIVIL. ART FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO COMO ACTIVIDAD ESCOLAR. (F.C.T). ..“DURANTE LOS PERIODOS DE TIEMPO EN QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL O VIGILANCIA DEL PROFESORADO DEL CENTRO DESARROLLANDO ACTIVIDADES ESCOLARES O EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS”. SERVICIOS DE COMEDOR Y TRANSPORTE ESCOLAR.

14 LA RESPONSABILIDAD “REQUISITOS O ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA IMPUTACIÓN” IMPUTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR OTROS SUJETOS NO INTEGRADOS EN LA MISMA COMO AUTORIDADES O FUNCIONARIOS. IMPUTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ALUMNOS. DAÑOS A TERCEROS. INSTRUCTORES DEPORTIVOS. DAÑOS CAUSADOS ASÍ MISMOS O DAÑOS PROPIOS. MONITORES. DAÑOS CAUSADOS A OTROS ALUMNOS Y/O AL PERSONAL DOCENTE O NO DOCENTE DEL CENTRO. CUIDADORES (TRANSPORTE/COMEDOR). OTROS (OBRAS……..).

15 “LA RESPONSABILIDAD” DEL PROFESORADO”“LA RESPONSABILIDAD” DEL PROFESORADO”. TIPOS DE “IMPUTACIÓN OBJETIVA” QUE DERIVAN EN RESPONSABILIDAD. I M P U T A C Ó N O B J E V FALTA DE VIGILANCIA EDAD DEL ALUMNO LA AGRESIÓN ENTRE ALUMNOS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNO SALIDAS ESCOLARES ASPECTOS A CONSIDERAR. Minoración. Agravamiento. TIPO DE ACTIVIDAD DESARROLLADA ACCIDENTES INSTALACIONES DEFICIENTES CASO FORTUITO ORGANIZACIÓN DEFICIENTE FUERZA MAYOR SALIDAS DEL CENTRO SIN PERMISO CLASES DE E. FÍSICA CREACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PRÁCTICAS F. PROFESIONAL PRÁCTICAS. LABORATORIOS

16 INFANTIL PRIMARIA ESO-POST OBLIGATORIA

17 ELEMENTOS “ A TENER EN CUENTA” ANTE UNA SITUACIÓN SUSCEPTIBLE DE “RESPONSABILIDAD” 1.- IDENTIFICADORES DEL CENTRO. 2.- QUÉ . 5.- QUIÉN SUFRIÓ. SUCEDIÓ DAÑO 6.- QUIÉN INTERVINO (**). 3.- CUÁNDO (*). 7.- QUIÉN OBSERVÓ. 4.- DÓNDE. 8.- RECOGIDA DE INFORMACIÓN. DOCUMENTAL (“graficas”) TESTIFICALES (ACTAS) ¿incongruencias? MENORES (procedimientos indirectos) MENOR ACTIVIDAD ESCOLAR (**) (*) FUNCIONARIO COMPLEMENTARIA EMPLEADO DE EMPRESA CONCESIONARIA ..OTROS EXTRAESCOLAR ¿QUIÉN LA ORGANIZÓ?

18 ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD.8.1.- TRANSPORTE ESCOLAR. El alumnado es responsabilidad del centro desde el momento en que sube al Transporte Escolar. Se tiene que tener constancia escrita de que persona es la encargada de recoger al alumnado. Especial cuidado con padres separados. Los incidentes se han de recoger por escrito pudiéndose establecer medidas correctoras si las conductas contravienen el Decreto 201/2008. 8.2.- COMEDOR ESCOLAR. El alumnado es corresponsabilidad del centro (Encargado de Comedor) así como de la empresa concesionaria de prestación del servicio. Especial cuidado en la vigilancia y cuidado de los llamados recreos del comedor. Los incidentes se han de recoger por escrito pudiéndose establecer medidas correctoras si las conductas contravienen el Decreto 201/2008.

19 ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD.8.3.- ENTRADAS y SALIDAS DEL ALUMNADO AL/DEL RECIENTO ESCOLAR. El alumnado es responsabilidad del centro desde el momento en que entra en el recinto escolar. Se tiene que tener constancia escrita de que persona es la encargada de recoger al alumnado. Especial cuidado con padres separados. Se ha de informar, por escrito a los padres/madres, del inicio y finalización de la actividad escolar. Los padres/madres no deberían entrar con sus hijos en los aularios. Si un alumno llega tarde además de justificar su retraso ha de pasar por la Dirección y ser un profesor de guardia y/o alguien del E.D. quien lo acompañe al aulario. Si se retrasa un padre/madre a recoger a un menor, la responsabilidad de su guarda y custodia es del tutor/ra. Las salidas extemporaneas de un alumno del recinto escolar pueden estar previstas o ser producto de una situación excepcional. En el primer caso se han de notificar por escrito e indicandose en el mismo el adulto que pasará a recogerlo o si lo hará el menor sin compañía, en el segundo caso debera ser acompañado por un adulto.

20 ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD.8.4.- CUIDADO DE RECREOS. El alumnado en la hora del recreo, lectiva a todas luces, es responsabilidad del conjunto del profesorado que lo atiende. Los incidentes se han de recoger por escrito pudiéndose establecer medidas correctoras si las conductas contravienen el Decreto 201/2008. 8.5.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLRES. Cuando un Centro prevea realizar actividades fuera del mismo, (visitas, excursiones, etc.) dentro del horario lectivo de los alumnos y alumnas, estas actividades deberán estar incluidas en el programa de actividades complementarias y, si no estuvieran incluidas, deberán ser aprobadas previamente por el Órgano Máximo de Representación

21 ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD.8.5.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLRES. Cuando las actividades didácticas supongan el desplazamiento de alumnos y alumnas menores de edad fuera de la localidad donde esté ubicado el Centro, es necesario contar con la autorización escrita de los padres/madres. En cualquier actividad complementaria que se desarrolle fuera del Centro los alumnos y alumnas deberán estar acompañados por dos profesoras como mínimo y, en su caso, por el personal especialista de apoyo educativo. El número máximo de profesores y profesoras acompañantes será de uno por cada 20 alumnos o alumnas o fracción superior a 10, respetando, en todo caso, el número mínimo señalado anteriormente. NOTA: LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ORGANIZADAS POR OTRAS INSTITUCIONES (AMPAS ETC.) , RECOGIDAS EN EL PLAN DE CENTRO Y APROBADAS POR EL C.E SON ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN ESCOLAR Y EN CONSECUENCIA CORRES- PONSABLE DE LAS MISMAS.

22 ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD.¡¡¡¡¡¡EN ESTOS CASOS PODEMOS RAYAR LA RESPONSABILIDAD PENAL!!!!!! 8.6.- ACOSO ESCOLAR ( BULLYING) Instrucciones 10/05 de la Fiscalía General del Estado Tratamiento del Acoso Escolar", comprende un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral. DIVERSAS TIPOLOGÍAS DE DELITOS RECOGIDOS EN EL CÓDIGO PENAL RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESORADO (Personal e Intransferible) Ejemplo: Art Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes (Integridad Moral) a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CENTRO (Posibilidad de Regreso)

23 PADRES/MADRES SEPARADOS. ASPECTOS A CONSIDERARCOMUNICAR A AMBOS MIEMBROS DE LA PAREJA LOS RESULTADOS ESCOLARES. ES INTERESANTE QUE EL PADRE O MADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO, ASÍ COMO LA PATRIA POTESTAD MANIFIESTE POR ESCRITO ANTE LA DIRECCIÓN LAS CONDICIONES DE RECOGIDA DEL ALUMNO (Las Direcciones han de tener una copia de las condiciones de separación que aparecen en la sentencia). SITUACIONES CONCRETAS PADRE O MADRE CON PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA PADRE O MADRE CON PATRIA POTESTAD PERO SIN GUARDA Y CUSTODIA ¿Puede solicitar la incorporación en el Centro? SI (El Centro, salvo prueba en contrario, ha de considerar suficiente la solicitud suscrita por uno de los progenitores) (En caso de información fehaciente de la ruptura familiar, el Centro debe recabar la firma de ambos y, hasta entonces, no procederá a admitir al alumno) ¿Puede decidir el cese voluntario en el Centro? (El Centro, salvo prueba en contrario, ha de considerar suficiente la manifestación realizada por uno de los progenitores) (En caso de información fehaciente de la ruptura familiar, el Centro debe recabar la firma de ambos y, hasta entonces, no procederá a dar de baja al alumno) ¿Puede y debe recoger al alumno a la salida del Centro? (Salvo en los momentos que señale la resolución judicial o el convenio regulador a favor del padre o madre privado de la guarda y custodia del menor). NO (Salvo en los momentos que señale la resolución judicial o el convenio regulador) ¿Debe recibir comunicaciones sobre calificaciones, reuniones? (En el supuesto de que lo pida expresamente) ¿Puede solicitar entrevistas con el personal del Centro? ¿Debe autorizar las excursiones, salidas del Centro, actividades y servicios complementarios? (Salvo casos de notable importancia, como viajes al extranjero o que puedan afectar a su régimen de visitas) ¿Debe autorizar actuaciones sanitarias? (Salvo en casos de gravedad) ¿Puede participar en las elecciones al Consejo Escolar, como elector y elegible? ¿Debe abonar las cuotas o recibos (Salvo que la resolución judicial o el convenio regulador dispongan que las abonará directamente al Centro)

24 ESPERAMOS QUE EL ESPECTACULO HAYA SIDO DE SU AGRADO

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