Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial

1 Impacto procesal de Reforma de Código Civil y Comercial...
Author: Celia Córdoba Medina
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1 Impacto procesal de Reforma de Código Civil y ComercialAna Clara Manassero

2 Nuevo CC Innovador, novedoso, receptivo de la Doctrina y jurisprudencia, persona humana como eje, con un lenguaje neutro, constitucionaliza el derecho privado, que contiene un nuevo modelo de Justicia: la justicia de acompañamiento, y progresividad, que legisla sobre principios rectores, que legisla sobre todos los grupos vulnerables, receptivo de las mandas internacionales, que contiene un nuevo paradigma interpretativo: el de los “microsistemas”, código pensado para una sociedad MULTICULTURAL. … Cambiar de paradigma y a un modelo de principios … NO ES POCA COSA …

3 Impacto procesal de la reforma CC.Preocupación desde el Derecho Procesal. Constitucionalidad de legislar sobre cuestiones “reservadas a las provincias” Limite, su “Quid” Normas sobreabundantes, oficiosas y discrecionales: Cuidado! Lenguaje tan Sencillo como multivoco.

4 Normas de procedimiento que …Remiten al procedimiento “mas abreviado que prevea la ley local”. Prevén disposiciones especiales vinculadas al procedimiento. Sobre competencia Judicial. Sobre prueba. Como se prueba? Presunciones

5 Normas de procedimiento sobre …Carga de la prueba. Otorgamiento de audiencia al menor. Capacidad. Medidas Cautelares. Acción directa y acción subrrogatoria Cosa Juzgada. Principio de Prevención.

6 Cont … Contrato de Arbitraje. Procesos de Familia.Procesos Colectivos. Derecho del Consumidor, D de niños, niñas y adolescentes, D Medio ambiente. Proceso Sucesorio. Transacción.

7 Cont … Honorarios Intereses. Sanciones conminatorias. Prescripción.Acciones reales y posesorias.

8 Normas sobre “procedimiento”…Que remiten al procedimiento “más abreviado que prevea la ley local”… Cambio de prenombre o apellido (art. 70) Oposición a la celebración del matrimonio (art. 414) Desacuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 642) Fijación de plazo en caso de plazo indeterminado (art. 871, inc. d y art. 887 inc. b)

9 Determinación del objeto del contrato por un tercero, fracasada (artDeterminación del precio de la compraventa por un tercero, fracasada (art. 1134) Resolución de las observaciones a una cuenta corriente (art. 1438) Algunos casos de sustitución del fiduciario (art. 1679) Terceros que se oponen a reproducir instrumentalmente obligaciones contenidas en títulos valores deteriorados (art. 1854)

10 Desacuerdo sobre suficiencia de la garantía en títulos valores en serie ante deterioro, sustracción, pérdida y destrucción (art. 1863) Tb. Determina fija la competencia. Oposición al duplicado en caso de deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores individuales (art. 1875)

11 Que prevén disposiciones especiales vinculadas al procedimiento …Cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad (art. 47, previo examen de equipo interdisciplinario) Ausencia simple (art. 82) Presunción de fallecimiento (art. 88)

12 Revocación de la autorización estatal de la persona jurídica. Art. 164( “por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos”) Plazo de ejecución de la sentencia de desalojo. (art. 1223, no puede ser menor a diez días)

13 Normas sobre competencia judicial.El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. Art. 78, “El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prorroga de la competencia”

14 Solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad → juez del domicilio o del lugar de su internación (art. 36) Simple ausencia → juez del domicilio del ausente, o del lugar en donde existan bienes en caso de no tener domicilio en el país o de domicilio desconocido, o el juez que haya prevenido en caso de bienes en distintas jurisdicciones (art. 81)

15 Declaración de fallecimiento presunto → juez del domicilio del ausente (art. 87)Discernimiento de la tutela → juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida (art. 112) Prueba sobre la contabilidad → lugar del domicilio de su titular, aunque sea ordenada por juez de distinta competencia territorial (art. 331)

16 Acciones de filiación ejercidas por menores o personas con capacidad restringida → juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor (art. 581) Guarda con fines de adopción → juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad (art. 612) Adopción → juez que otorgó la guarda o, a elección de los adoptantes, el del lugar donde el niño tiene su centro de vida (art. 615)

17 Procesos relativos a derechos de niños, niñas y adolescentes (responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional) → juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (art. 716)

18 Procesos de divorcio y nulidad de matrimonio, acciones conexas y las que versan sobre efectos de la sentencia → juez del lugar del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si presentación es conjunta (art. 717) Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio en caso de concurso o quiebra de uno de los cónyuges → juez del proceso colectivo (art. 717)

19 Conflictos derivados de uniones convivenciales → juez del último domicilio convivencial o del demandado, a elección del actor (art. 718) Alimentos y pensiones compensatorias → juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquél donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor (art. 719) Filiación → juez del domicilio del demandado, a menos que el actor sea persona menor o con capacidad restringida (art. 720)

20 Conflictos derivados del contrato de consumo celebrado fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares → juez del lugar de cumplimiento, entendiendo por tal aquel en que el consumidor recibió o debió recibir la prestación (art. 1109) En vez de hablar de competencia lo hace como “jurisdiccion. Juicio sucesorio → juez del último domicilio del causante (art. 2336) Acciones personales contra causante que deja un solo heredero → juez del domicilio del heredero, a opción del actor (art. 2336)

21 Sucesiones / DIPr (Jurisdicción Internacional) → juez del último domicilio del causante o del lugar de situación de los bienes, respecto de éstos (art. 2643) Habla de Jurisdicción en vez de competencia.

22 Normas sobre prueba En general, actos jurídicos → “libertad de formas” (art. 284) Instrumentos públicos, instrumentos privados - con firma- e instrumentos particulares -no firmados- (arts. 286 y 287) Firma → prueba autoría de la declaración de voluntad y se prevé el caso de medios electrónicos (art. 288)

23 Eficacia probatoria del instrumento público (art. 296) Reconocimiento de firma (art. 314) Varios supuestos … Reconocim. Del I Privado =Impugnación por vicios del reconocimiento… Indivisibilidad de la prueba. Impresión digital, vale como ppio de prueba por escrito, puede ser impugnada por su CONTENIDO. Cambia el paradigma !! Fecha cierta (art. 317) Prueba producirse por cualquier medio y apreciada rigurosamente por el juez.

24 Valor probatorio de los instrumentos particulares (art. 319)“debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen”

25 Eficacia probatoria de la contabilidad (art. 330)Consagra la indivisibilidad probatoria, instituto de neto corte procesal. Exhibición general de registros o libros contables (art. 331, últ. párr.) Cesión de derechos litigiosos → “si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento” (art. 1618, inc. b)

26 ¿Cómo se prueba? Nacimiento y sus circunstancias → partidas del Registro Civil (art. 96) Matrimonio → acta de celebración, testimonio, copia o certificado, o libreta de familia (art. 423) Pago → cualquier medio, excepto convención o ley (art. 895)

27 Contratos → “… todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos” (art. 1019) Caso especial de contratos formales → si hay imposibilidad de obtener prueba de la formalidad o si existe principio de prueba instrumental o comienzo de ejecución (art. 1020)

28 Presunciones… Del pago (art. 899)De la legitimidad de las relaciones de poder del sujeto con una cosa (posesión y tenencia) (art. 1916) De la buena fe en las relaciones de posesión y tenencia (art. 1919) De la continuidad de la posesión y de la tenencia (art )

29 Normas sobre carga de la pruebaDel pago (art. 894) De la responsabilidad civil Art Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega. Art No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso comunicará a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.

30 Art La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca. D de FAMILIA: Art. 710, Principios relativos a la prueba: los procesos de familia se rigen por los principios de liberta, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien esta en mejores condiciones de probar. Quien, cuando y como se determina? QUID.

31 Algunas cuestiones para reflexionar.El legislador pudo dejar la regla general del onus probandi, y establecer una presunción legal para el caso de desigualdades o dificultades en la posibilidad de probar. Es profundo deviene de estudiar en materia procesal que significado tiene la regla gral de la carga de la prueba Como se identifican? Antecedente/consecuente de la norma Que ubicación deben tener las reglas de la carga de la prueba, de habérselo considerado necesario

32 Normas sobre audiencia al menorArt Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona…

33 Art. 113. - Audiencia con la persona menor de edadArt Audiencia con la persona menor de edad. Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe: a) oír previamente al niño, niña o adolescente; b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez; c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior.

34 Normas sobre capacidadArt Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

35 c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

36 Art. 35.- Entrevista personal.“El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.”

37 Art. 36. - Intervención del interesado en el proceso. CompetenciaArt Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados. Legitimacion

38 Art. 103. - Actuación del Ministerio PúblicoArt Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

39 Normas sobre transacciónArt Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva. Art Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.

40 Normas sobre honorariosLimitación de honorarios profesionales en el procedimiento de afectación de un bien a “vivienda” (no mayor 1%) o en juicios sucesorios y concursales (no mayor 3%) (art. 254) Art. 730: Efectos con relación al acreedor (...) Art Honorarios por servicios prestados en procedimientos

41 Normas sobre medidas cautelaresDurante el proceso de restricción a la capacidad (art. 34) En la acción de separación de bienes (art. 479, que remite a art. 483) Medidas protectorias en la indivisión post comunitaria (art. 483) Alimentos futuros (art. 550) Posibilidad de “sustitucion”

42 Secuestro y ejecución del bien mueble objeto de leasing (art. 1249)Condiciones para las medidas cautelares que afecten el derecho conferido por un título valor (art. 1822) Modo de llevar adelante la medida Medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio en caso de asamblea judicial (art. 2063). Forma sumarisima Inembargabilidad de las parcelas destinadas a sepultura y sus excepciones (art. 2110)

43 Art. 744.- Bienes excluidos de la garantía común.Art Prioridad del primer embargante: Se inmiscuye en normas de D Procesal, establece PRIORIDADES

44 Normas sobre acción directa y acción subrogatoriaAcción directa  arts. 736 y ss. Notificación de la demanda causa embargo del crédito Citación del deudor a juicio Acción subrogatoria  arts. 739 y ss. Citación del deudor para intervenir

45 Normas sobre acción preventivaART Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable; tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.

46 ART. 1711. - Acción preventivaART Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. Art Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable Art Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria … obligaciones de dar, hacer o no hacer

47 Normas sobre relaciones entre acción civil y acción penalArt Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales. Art Suspensión del dictado de la sentencia civil.

48 Normas sobre cosa juzgadaArt Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.

49 Normas sobre interesesArt Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos. Facultades judiciales.

50 Normas sobre sanciones conminatoriasArt Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes ….

51 Normas sobre prescripciónArt Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción. Art Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción. Art Oportunidad procesal para oponerla Art Interrupción por petición judicial Art Interrupción por solicitud de arbitraje.

52 Acción autónoma de revisión de la cosa juzgada → prescribe al año (artAcción autónoma de revisión de la cosa juzgada → prescribe al año (art. 2564, inc. f), contado desde ¿que se conoció o pudo conocer la causa de revisión? (arg. art inc. g) (menciona, por primera y única vez, esta pretensión)

53 Normas sobre arbitrajeArt Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Art. 1650: Forma Art. 1651: Controversias excluidas del arbitraje Art. 1653: Autonomía de la cláusula arbitral. Art. 1654: Competencia Art. 1665: Dictado de medidas previas

54 Normas sobre arbitraje IIArt. 1649: Designación de los árbitros. Art. 1665: Extinción de la competencia de los árbitros.

55 Normas sobre acciones posesoriasPretensión de simplificación Turbación → acción de mantener la posesión o la tenencia (art. 2242) Desapoderamiento → acción de despojo (art ) Mantiene la regulación de la legítima defensa (art. 2240)

56 Presunción sobre prueba → art. 2243Conversión de una pretensión por lesión mayor → art. 2244 Trámite del proceso de conocimiento más abreviado o el que determine el juez según las circunstancias del caso (art. 2246)

57 Normas sobre acciones realesSe mantienen las acciones reales (arts y 2248): Reivindicatoria Negatoria Confesoria (v. fundamentos, p. 712)

58 Previsiones específicas sobre…Titularidad del derecho en demanda y sentencia (art ) Relación entre las pretensiones real y de daños (art ) Cotitularidad y cosa juzgada (art. 2251) Legitimación y prueba en cada una de las acciones Reivindicatoria (arts al 2258) Negatoria (arts y 2263) Confesoria (arts y 2265)

59 Relaciones entre acciones posesorias y acciones realesSe mantiene la base de la independencia de las acciones Prohibición de acumular (art. 2269) Independencia de las acciones (art. 2270) Suspensión de la acción real (art. 2271) Cumplimiento previo de condenas (art. 2272), etcétera

60 Normas sobre proceso sucesorioObjeto del proceso sucesorio (art. 2335) Identificar a los sucesores (investiduras “de pleno derecho” y “judicial”, arts y ss.) Determinar el contenido de la herencia (“inventario y avalúo”, arts y ss.) Cobrar los créditos (“administración judicial”, arts y ss.) Pagar las deudas, legados y cargas (arts y ss.) Rendir cuentas (arts y 2362) Entregar los bienes (“partición”, arts y ss.) Competencia → remisión (art. 2336)

61 Modificaciones a LDC Se modifica, sustancialmente, el art. 40bis de la LDC, incorporado por la Ley

62 Artículo 40bis. Los organismos de aplicación pueden fijar las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos: La ley de creación les ha concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta por el legislador para otorgarles esa facultad es manifiesta; Están dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;

63 Conforme con la ley de creación, sus decisiones gozan de autoridad de cosa juzgada y son susceptibles de cumplimiento forzoso según las reglas relativas a la ejecución de sentencias; Sus decisiones están sujetas a control judicial amplio y suficiente. Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.

64 Normas de procedimiento que …Remiten al procedimiento “mas abreviado que prevea la ley local”. Prevén disposiciones especiales vinculadas al procedimiento. Sobre competencia Judicial. Sobre prueba. Como se prueba? Presunsiones

65 Normas de procedimiento sobre …Carga de la prueba. Procedimientos de Familia Audiencia al menor. Capacidad. Honorarios. Medidas Cautelares. Acción directa y acción subrogatoria Cosa Juzgada. Contrato de Arbitraje

66 Normas de procedimiento sobre …Procesos Colectivos. Principio de Prevención del Daño. Intereses. Sanciones conminatorias. Garantía de los acreedores. Prescripción. Acciones posesorias y reales. Proceso Sucesorio

67 Algunas otras Cuestiones procesales del CC….La voz acción es multivoca. Sinónimos de proceso, demanda, etc. Casos de “improponibilidad objetiva” … cuando la ley no ampara la pretensión que se pretende intentar … Art. 577,583,589,591/2/3 Inhabilidad contractual, art. 1001 Inhabilidades especiales, art. 1002 Contratos con objeto prohibido, art. 1004 Art. 1010

68 Voz “excepciones y defensas en gral.”, uso de manera multivoca.Confusión con las previas de los CPC Excepción: regla prevista que no se cumple, y luego las procesales, las que atacan el fondo y las que pueden articularse de modo previo. -Defensa: aplicación del Derecho de defensa previsto en la CN, en sentido técnico, como cualquier oposición a la pretensión.

69 Otras cuestiones en materia de Prueba …Incursión directa e indirecta del CC No enumera medios de prueba. Carga de la prueba, A determinados sujetos en distintas situaciones: Procesos de familia: libertad, amplitud, y flexibilidad de la prueba. Carga de la prueba, en quien esta en mejores condiciones de probar, art. 710, Pago a mejor fortuna, art. 890

70 Principios Grales del proceso de familia.CC establece reglas a las cuales llama principios. Moderna y actual. Ajuste a los tiempos, celeridad del proceso, cumplimiento de convenciones internacionales, y recepción de jurisprudencia y doctrina mas avanzadas. Art. 705, ámbito de aplicación. Con que criterio? Que ley deroga que cosa? Art. 706, considera principios a sistemas del proceso o procedimiento. “DEBE respetar …. El legislador usa terminos categoricos a sabiendas que no va a suceder

71 Art. 706 CC El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela efectiva, inmediacion, buena fe, y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expte. Usa la palabra “principios” y algunas son claramente “reglas”

72 Art. 706 y mas … a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas. RESPETO DE LAS MANDAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES

73 Confusión principios, reglas, sistemas.La reciente doctrina habla de “sistemas” como derivaciones de Principios (E Falcón “TDCyC – “el DP en el CC”): Tutela judicial efectiva, buena fe, lealtad procesal – ppio. de moralidad Acceso limitado al expediente – ppio. de privacidad, remisión al 708 Acceso a la justicia (colectivos vulnerables) Su interés superior.

74 Confusión principios, reglas, sistemas (cont.)El CC habla de sistemas: Inmediacion Oficiosidad Oralidad Solución pacifica de conflictos Especialización de los jueces Equipos interdisciplinarios

75 Principios, sistemas, reglasRequiere importante modificación en CODIGOS PROCESALES Y ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA.

76 PRINCIPIOS PROPIAMENTE DICHOSTutela judicial efectiva. Derecho a ser oído. Buena fe y lealtad procesal. Privacidad. Acceso a la justicia. Protección de los niños, niñas y adolescentes.

77 Las REGLAS en los procesos de familiaReglas: “son directivas establecidas que no se aplican a todos los casos” Inmediacion, justicia de acompañamiento. Oficiosidad. Impulso procesal, excepciones remisión 709. Oralidad. Resolución pacifica de conflictos. Equipos interdisiciplinarios. Asistencia y apoyo técnico científico. Especialidad

78 Especialidad … Modelo cautelar propio:Mayor urgencia, en consonancia con normas internacionales. Vincula fuertemente el “fondo” y la “forma”. Procesos especiales propios. Caducidad, sigue el modelo general. !!!

79 Otras reglas y principios …Prioridad de acuerdos privados. Unidad de conocimiento, acumulación Gratuidad Efectos particulares de la cosa juzgada. Divorcio, reconciliación, nuevo casamiento o unión convivencial. Sentencia. Efectos: adoptante/adoptado. A la flia de ambos. Alimentos, recibidos en mas, consumidos .. NO SON RETORNABLES. Efecto sentencia. CJ relativa.

80 Algunas cuestiones … Ámbito de aplicación (705), diverso y amplio.Principios grales de los procesos de familia, remisión. Vulnerables y la resolución pacifica, preferencia axiológica por los medios auto compositivos, por sobre la aplicación judicial? Jueces y su especialidad: necesidad de la interacción con otros profesionales. Adecuación norma realidad: puede suceder esto en el interior de la provincia.

81 Algunas cuestiones … (cont.)Decisión: “… debe tener en cuenta el interés superior de estas personas …” Criterio de interpretación Problemas de funcionamiento de las normas: Principios vs. Reglas.

82 Algunas cuestiones … (cont.) Art 707,Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niñas, niños y adolescentes. Alcances del “derecho a ser oído” Opinión: valorada y tenida en cuenta según el grado de discernimiento y cuestión debatida. Diferencia entre “ser parte” y “ser capaz procesal” Diferencia entre “resolver conforme al interés superior del niño” y “ derecho a ser oído”

83 Art. 708 Acceso limitado al expediente Principio de reservaCN 19, 14 (protección de la familia). INTIMIDAD Difusión publica? JUECES, FUNCIONARIOS, AUXILIARES. PARTES Y SUS LETRADOS?

84 Art. 709 Principio de Oficiosidad:INICIO OFICIOSO de ciertas actuaciones: cautelares, juicios de adopción. IMPULSO PROCESAL PRUEBAS DE OFICIO QUID DE LA OFICIOSIDAD Y DEL ORDEN PUBLICO? Y LA AUTONOMIA?

85 Art. 710 Principios relativos a la prueba:Libertad, amplitud, y flexibilidad de la prueba. REGLA DE LA CARGA DE LA PRUEBA, … en quien esta en mejores condiciones de probar … FAVOR PROBATIONES: casos de duda sobre admisión, producción, conducencia o eficacia de la prueba, A FAVOR DE ELLA!

86 Conflictos de familia …Imposibilidad probatoria vs. Casos de máxima certeza probatoria. CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA. CRITERIO DE EFICIENCIA.

87 Que pueden y que deben hacer las provincias …Temas administrativos, ej. Registro Civil. Temas de neto corte procesal, necesarios para la implementación. Ej proceminiento mas breve según la ley local? CAMBIOS necesarios: CPCC, LOPJ? INTERPRETACION de todas las normas procesales.

88 Facultades de los Jueces.Hay muchas normas sujetas a interpretación …. Quid de cuestiones sujetas a facultades judiciales y que tienen estrecha vinculación con el fondo del asunto. Vocabulario “tan sencillo” como Multivoco. Echar mano a la necesidad de “fuerte motivación”.

89 Y como empezamos … Innovador, novedoso, receptivo de la Doctrina y jurisprudencia, persona humana como eje, con un lenguaje neutro, constitucionaliza el derecho privado, que contiene un nuevo modelo de Justicia: la justicia de acompañamiento, y progresividad, que legisla sobre principios rectores, que legisla sobre todos los grupos vulnerables, receptivo de las mandas internacionales, que contiene un nuevo paradigma interpretativo: el de los “microsistemas”, código pensado para una sociedad MULTICULTURAL. … Cambiar de paradigma y a un modelo de principios … NO ES POCA COSA …

90 Ningún tema esta agotado …Y este es desafió de todos los operadores del sistema.