1 Implementación del FATCA: el caso de ChileArturo Fermandois
2 Chile y EEUU: ¿Por qué colaborar con FATCA?Razones Financieras: mercados mundiales dominados por Estados Unidos. Relación Bilateral Estratégica para Chile: Confianza Política y relación de Estado. EEUU segundo socio comercial de Chile. Chile subió del N°35 al 19 en ranking de importancia para EEUU (al 2012) Integración Económica y Éxito de Tratado de Libre Comercio. 314 millones de habitantes, 19,5% PIB mundial, per cápita. Crecimiento intercambio bilateral de 294% en 10 años. Desde a billones de dólares. Chile y EEUU: ¿Por qué colaborar con FATCA?
3 Proyección Meta-Económica de Relación BilateralLibre movimiento de personas. Visa Waiver Program mil chilenos viajan al año. Proyección: en 5 años. Chile es el único país latinoamericano con VWP. 2014, un 69% de los chilenos que viajan a EEUU usaron el VWP. Sólo un 1,5 de las solicitudes son rechazadas, principalmente por error en el llenado de formulario. Convenios Chile-California y Chile- Massachusetts. Agenda integral de cooperación. Energía, educación, medioambiente, agricultura, seguridad internacional, NGOs, desastres, defensa, ciencia y tecnología.
4 Modelos de IGA: Ventajas y desventajasIGA MODELO 2 IGA MODELO 1 Exime a FFIs de acuerdo directo con IRS; de retenciones y cierres. FFIs reportan a los organismos fiscales locales (SII) y estos reportan al IRS Supuesto básico Modelo 1: autoridad tributaria local dispone de información desagregada de cuentas y titulares. Exigiría fuerte modificación de leyes locales. Tipo menos común: firmado por Austria, Suiza, Japón y Bermudas. En curso: Armenia, Hong Kong, Irak, Nicaragua, Moldova, Paraguay, San Merino y Taiwan FFI firman acuerdo directo con IRS y cumplen obligaciones FATCA según eventual IGA (también FFI participantes de países sin IGA). FFI informan directamente al IRS
5 Implementación del FATCA: IGA y TDTChile y EEUU suscribieron el 5 de marzo el IGA Modelo 2. El IGA envuelve reconocimiento estatal a la ley FATCA y facilita a las FFI chilenas su cumplimiento; Mismo día, ex Presidente Piñera envió al Congreso Nacional el TDT (Tratado de Doble Tributación) suscrito en 2010 entre Chile y EEUU; TDT e IGA –mirados en conjunto- son instrumentos de cooperación recíproca en promoción de la transparencia fiscal.
6 Razones de Chile para Opción por IGA Modelo 2SII y titularidad de la información bancaria en Chile Alcances de secreto y reserva bancarios. Objetivos alcanzados en la negociación del IGA: Dilación de reporte de información desagregada (art. 2, párrafo 2, letra a) del IGA) Remisión de información desagregada a los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario. (art. 27 TDT Chile-EEUU) Razones de Chile para Opción por IGA Modelo 2
7 Relación entre el TDT y el IGAEl IGA, en su art. 2 n° 2 Exchange of Information, somete los requerimientos del IRS al SII basados en la información agregada enviada por las FFI al IRS, Art. 27 del TDT. El TDT hace una remisión al art 62 del Código Tributario: el SII puede solicitar a bancos información sobre operaciones bancarias de personas determinadas, pero ante negativa, requiere de resolución judicial autorizatoria. Relación entre el TDT y el IGA
8 ¿Qué dispone el art. 27 del TDT?El art. 27 del TDT, autoriza el intercambio de información para efectos tributarios, Sin embargo, menciona que no puede obligarse a un estado contratante a: Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación Suministrar información que no se pueda obtener en base a su propia legislación Suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales (…) o contraria al orden publico ¿Qué dispone el art. 27 del TDT?
9 Aggregate y specific informationEl IGA trata los términos aggregate information y specific information, en su Artículo 2 Reporting and Exchange of Information Ante la negativa de un tenedor de cuenta (Account Holder) de entregar voluntariamente su información, debe la FFI enviar al IRS aggregate information. Esta información puede originar una petición grupal de specific information, la cual será dirigida a través del SII. En la legislación Chilena no existen estos términos, sin embargo podemos asimilarlos a dato estadístico y dato de carácter personal (normativa sobre protección de datos personales, Ley n° 19,628) Aggregate y specific information
10 Art. 154 Ley General de Bancos. Excepción al secreto bancarioRegla general: Los depósitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Excepción: En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Superintendencia. Art. 154 Ley General de Bancos. Excepción al secreto bancario
11 El concepto aggregate information¿Qué información puede entregar la FFI Chilena como aggregate information respetando el secreto y reserva bancaria? Agreegate information se ha definido como collective data that relate to a group or category of services or costumers, from which individual customer identities or characteristics have been removed (Cornell University Law School dictionary) En España y Suiza se ha traducido la expresión como información agregada, la que solo incluiría el número de la cuenta y los activos totales, sin revelar el nombre de los titulares de las cuentas. ( Begoña Montono Zulueta, La disputa Fiscal entre EEUU y Suiza) El concepto aggregate information
12 Hemos seleccionado 2 circulares de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre información y secreto bancario Circular N° 110, de 3 de noviembre de 1987, dispuso que poner en conocimiento de los Tribunales de Justicia que una determinada persona posee una cuenta u otro instrumento en una Institución Financiera, sin revelar otros antecedentes como movimiento y monto, no transgrede las normas sobre secreto o reserva bancario. Circular N° 3311, de 2 de mayo de 2005, admitió que la mera información de la existencia de un depósito o de una cuenta corriente de un determinado cliente no tiene el carácter de secreta y debe ser proporcionada frente al requerimiento de un Fiscal ¿Pueden en Chile las FFI entregar el nombre de los tenedores de cuentas?
13 Info. Agregada y EstadísticaInformación agregada en Chile puede ser asimilable a dato de carácter estadístico, que es aquel que en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede se asociado a un titular identificado o identificable. (Art. 2 letra e) de la LPDP) Podría entregarse como información agregada, sin consentimiento del titular: Números de cuentas Cantidad de activos totales Ante requerimiento de un Fiscal o para ser proporcionado a los Tribunales de Justicia, la existencia de un depósito o de una cuenta corriente de un cliente. No podría entregar: Movimientos específicos desde y hacia las cuentas. Info. Agregada y Estadística
14 Artículo 62 bis Código TributarioEl levantamiento del secreto bancario sólo podrá ser autorizado por los Tribunales de Justicia: Si la información es indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de declaración, en su caso; Si la información ha sido requerida por: Administraciones tributarias extranjeras y ello ha sido acordado bajo un convenio internacional de información suscrito por Chile y ratificado por el Congreso Nacional. Autoridades competentes de los Estados contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición, suscritos por Chile y aprobados por el Congreso. ¿Qué requieren los tribunales chilenos para levantar el secreto bancario?
15 Caso de solicitud desde COREA Tribunal Tributario y Aduanero“Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora Connos Internacionales S.A.” RIT SB Caso en que en virtud de un TDT, una jurisdicción extranjera pidió información específica de un particular El objeto de la solicitud fue verificar la efectividad de una pérdida tributaria registrada por la sociedad IS DONGSEO LTDA producto de una inversión realizada en Chile No existió oposición a la solicitud, y el tribunal se limitó a decir que se ha cumplido en autos con todos y cada uno de los requisitos y trámites exigidos por la ley para acoger la solicitud Creemos que debe el Juez verificar que se cumplan los requisitos de forma y fondo del art. 62 bis y fundamentar el hecho de su cumplimiento Caso de solicitud desde COREA Tribunal Tributario y Aduanero
16 El IGA recoge y respeta la limitación normativa que enfrentan los Bancos e instituciones financieras Chilenas, El IGA vinculó el inicio de la vigencia de los reportes hasta la vigencia del TDT, Con esto, EEUU asumió riesgos políticos de la aprobación del TDT en el Congreso. En síntesis…
17 Esquema de solución de conflictos legales en ChileRatificación Parlamentaria para el TDT. Ratificación Parlamentaria del IGA (art. 54 de la Constitución) Dictación de Ley de implementación IGA Esquema de solución de conflictos legales en Chile
18 Contenidos de la ley que implementaIGANaturaleza y contenido de la información agregada que podrán enviar las FFI al IRS Parámetros bajo los cuales resolverá el juez Chileno ante requerimiento de información desagregada: Verosimilitud de calidad de U.S. Person Cumplimiento de otros requisitos del IGA Eventuales modificaciones procesales del trámite Contenidos de la ley que implementaIGA
19 Actual Gobierno y el FATCAVoluntad de intensificar el cumplimiento Respaldo administrativo al FATCA a. Oficio Superintendencia de Pensiones b. Oficio SVS c. Oficio SERNAC Legislación complementaria indispensable y pendiente Contingencias legales con actual marco normativo. Comparación entre 2012 y Actual Gobierno y el FATCA
20 El futuro: Europa, OCDE e Irreversibilidad de ProcesoInformación extraoficial de que algunos países están trabajando en una legislación análoga al FATCA UK, Francia, Alemania OCDE: Convenio análogo a FATCA. Interés de gobierno chileno. Tensiones que vienen: transparencia fiscal, lucha contra la evasión y financiamiento terrorismo, reducen la privacidad de personas. Evaluación AFV: proceso irreversible, integración progresiva. Actual gobierno en Chile: profundizará proceso El futuro: Europa, OCDE e Irreversibilidad de Proceso
21 Arturo Fermandois Fermandois & Cia. Abogados 18 de Noviembre de 2014Muchas gracias