IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN MG. GILBERT RONY SALAZAR CABRERA UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.

1 IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN MG. GILBERT R...
Author: Susana San Segundo Maestre
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1 IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN MG. GILBERT RONY SALAZAR CABRERA UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

2 Es mucha utilidad para el crecimiento de las naciones hermanas como por ejemplo el crecimiento de las naciones sudamericanas o para las naciones europeas a través de la Comunidad Económica Europea como ahora como Unión Europea. Es decir, es claro que sin derecho de la integración seríamas difícil para las naciones unirse y formar bloques económicos, ya que no se encontrarían los caminos y estrategias adecuadas. El derecho de la integración tiene mucha importancia porque facilita el crecimiento económico de las naciones a las cuales se aplica el mismo no sólo en forma internacional o hacia afuera, sino también hacia adentro o dentro de las propias naciones, en consecuencia es claro que esta disciplina jurídica tiene mucha importancia para el desarrollo de los pueblos hermanos.

3 El derecho de la integración tiene tanta importancia que trasciende a las fronteras nacionales en consecuencia se lo tiene en cuenta en el derecho internacional público, porque forma parte de éste y en consecuencia si un abogado no conoce el derecho de la integración está expuesto a ser inducido a error por libros que no tienen en cuenta esta disciplina jurídica, es decir, el derecho de la integración tiene mucha importancia no sólo en el estado peruano sino en todo el mundo Teniendo en cuenta que la integración concluye en la unión total de los estados miembros es que el derecho de la integración tiene mucha importancia, porque la unión hace la fuerza y en consecuencia es claro que los estados por separado será difícil que consigan sus ansiadas metas pero en forma conjunta será mas sencillo porque actuarán como una gran nación o gran estado o gran país, es decir, el derecho de la integración tiene mucha importancia porque se busca la unión de los estados hacia adentro o hacia fuera.

4 DEFINICIÓN DE INTEGRACIÓN La integración quiere decir la unión de diferentes elementos en tal sentido debemos estudiar también lo que es el derecho de la integración La integración no es siempre de estados, motivo por el cual es claro que debemos tener siempre en cuenta el significado de lo que significa integración, en la tal sentido integración significa la unión de las partes de un todo en un sólo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado Cuando existe integración existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común de todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración conviene a todos sus elementos.

5 DEFINICIÓN DE INTEGRACIÓN Es necesario precisar que la integración sólo conviene a sus miembros pero no a los que no son miembros, motivo por el cual es necesario seleccionar con mucho cuidado a sus asesores de alto nivel de los estados, países o naciones en los cuales se planifica o realiza la integración hacia adentro o hacia fuera. Es decir, integrar es juntar los elementos para que queden como un todo y en consecuencia funcionen de manera armónica para que todos sus miembros se beneficien de la unión y en consecuencia se alcancen las tan ansiadas metas de la integración.

6 DEFINICION DE DERECHO DE LA INTEGRACION El derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo, por lo cual es claro que si un abogado no lo conoce no puede asesorar estados y en este orden de ideas es que cuando nos referimos al derecho de la integración no siempre nos referimos a integración de varios estados, sino que muchas oportunidades nos referimos a la integración de un solo estado en consecuencia es claro que en esta rama del derecho público debemos tener mucha dedicación.

7 DEFINICION DE DERECHO DE LA INTEGRACION Esta rama del derecho se encuentra en permanente desarrollo por lo cual es claro que resulta difícil encontrar libros actualizados sobre la misma y en consecuencia se abre la posibilidad para los abogados jóvenes para que publiquen libros sobre el derecho de la integración.

8 FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION Conviene en esta sede estudiar los fines del derecho de la integración, para que comprender que es lo que debe importarnos cuando estudiamos o aplicamos el derecho de la integración económica, en tal sentido los fines del derecho de la integración son los siguientes:

9 FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION 1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un país o estado y entre estados o países. 2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes

10 FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION 3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los países integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado. 4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados más grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados. 5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se apertura mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado.

11 FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION 6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar. 7) El séptimo fin del derecho de la integración es la reducción de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es más grande se va a mantener la contratación de la misma cantidad de vigilantes. 8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al público, a los mayoristas o a los distribuidores.

12 HISTORIA DE LA INTEGRACIÓN: El derecho de la integración tiene antecedentes muy remotos por ejemplo es claro que existió integración hegemónica en el derecho romano antiguo. También existió posteriormente cuando los bárbaros invadieron al Imperio Romano y que por cierto también se conoció como integración hegemónica porque fue realizada por la fuerza y no por acuerdo de partes o más propiamente por acuerdo de estados o países o naciones. Posteriormente las guerras por ejemplo en la guerra del pacífico se integró parte del territorio peruano y boliviano a Chile, es decir, es claro que no se trata de una rama del derecho joven, sino que tiene antecedentes muy remotos y en consecuencia merece estudiar toda la historia del mismo. Igualmente se tuvo en cuenta la misma en las dos guerras mundiales porque se integraron países o estados en uniones o bloques de guerra para conquistar o dominar a otros estados o países.

13 HISTORIA DE LA INTEGRACIÓN: Sin embargo, es claro que en el derecho romano antiguo no se estudió la misma, sino que principalmente se estudió derecho civil, en consecuencia no existió ya que esta rama del derecho apareció posteriormente, sin embargo, es claro que en dicho derecho encontramos antecedentes de esta importante disciplina jurídica. Es decir, es claro que el derecho de la integración recién es estudiado en estos tiempos e incluso no existen libros antiguos de esta rama del derecho, sino por lo contrario existen sólo libros recientes. El derecho y por supuesto sus ramas evolucionan en el tiempo y en consecuencia no aparece ni apareció el mismo como un producto acabado sino que es el producto de sucesivas reelaboraciones del mismo y que por cierto estudian la realidad social de los diferentes estados o uniones de estados por ejemplo en el caso de la Unión Europea.

14 FORMAS DE INTEGRACIÓN INTEGRACION HACIA ADENTRO INTEGRACION ECONOMICA INTEGRACION CONVENCIONAL INTEGRACION HACIA AFUERA INTEGRACION HEGEMONICA O FORZOSA

15 ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS COMUNES La tercera etapa del proceso de integración económica es el establecimiento de mercados comunes, en tal sentido estudiaremos esta etapa del proceso de integración. En lo referente al establecimiento de mercados comunes se debe eliminar los impedimentos que impiden mover los factores de producción, en consecuencia es claro que de esta forma los capitales y mano de obra pueden moverse dentro de la integración económica. CONSTITUIR COMUNIDADES ECONÓMICAS La cuarta etapa del proceso de integración económica es constituir comunidades económicas, por lo cual a continuación estudiaremos esta etapa del proceso de integración económica. Al momento de constituir comunidades económicas se debe uniformizar todas las políticas nacionales de los estados o países o naciones que sean miembros de la integración económica. INTEGRACIÓN ECONOMICA TOTAL O INTEGRAL La quinta etapa del proceso de integración es la integración económica total, en este orden ideas es que a continuación estudiaremos esta etapa del proceso de integración. Como etapa final debemos estudiar la integración económica total o integral que consiste en establecer una autoridad que sea común para todas las naciones, es decir, con el carácter de supranacional, y por tanto se crean autoridades de la integración económica para todos los sectores, en consecuencia se nombran autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales, por lo cual es claro que funcionan como un solo estado o nación o territorio que compite con otros bloques económicos por lo cual es claro que en el caso de ocurrir esto en América Latina la misma competiría con la Unión Europea y también con otros países que no sean miembros de estas uniones de estados o naciones.autoridadcarácter ESTADO SUPRANACIONAL Algunos autores consideran una etapa adicional que es la del estado supranacional, por la cual es claro que el conjunto de los estados conforman un nuevo estado que sería conformado por los estados integrados económicamente. Por ejemplo en Europa el nuevo estado sería la Unión Europea conformado por sus respectivos miembros y en consecuencia es claro que al parecer se refiere a lo mismo que la integración económica total o integral, sin embargo, esta última se refiere sólo a la integración económica, pero no a la integración política y administrativa. Es decir, esta etapa considerada por algunos como la última etapa es claro que implica una unión total o integral de los estados miembros, en consecuencia es claro que puede denominarse como fusión de dos o más estados por constitución o creación, porque se crea un nuevo estado, por lo cual es claro que se relaciona también con el derecho societario y mercantil, sin embargo, esta terminología no es utilizada en el derecho de la integración, por lo cual es claro que preferimos la utilización del término integración.

16 dERECHO COMPARADO Como siguiente subtítulo debemos estudiar el derecho comparado porque es importante en el o para el derecho de la integración por lo cual es claro que sin un dominio del derecho comparado será difícil estudiar derecho de la integración, por lo cual a continuación estudiaremos la primera rama del derecho indicada. El derecho comparado tiene mucha utilidad en los procesos de integración por lo cual es claro que para los mismos son de mucha utilidad los comparatistas o comparativistas. Dejando constancia que el derecho comparado consiste en aplicar armoniosamente el método comparativo al derecho y busca encontrar causas de similitud y de diferencia entre los diferentes derechos, pero es claro que no siempre compara varios derechos, sino que algunas oportunidades compara un solo derecho. LA INTEGRACIÓN ES UN PROCESO Debemos estudiar si la integración es un proceso o es un acto, en consecuencia a continuación dedicaremos unas líneas a este interesante tema jurídico y económico. La integración económica no es un acto sino que es un proceso que tiene diferentes etapas conforme se estudió anteriormente y en este orden ideas podemos afirmar que la integración no ocurre de un día a otro sino que es todo un proceso que va desde la creación de una zona de libre comercio hasta la integración económica total o integral. E incluso desde cierta perspectiva antes de estas etapas es necesario los estudios comparatistas o de derecho comparado correspondientes. LEGISLACIÓN O DERECHO POSITIVO En esta sede conviene para nuestros propósitos definir la legislación o derecho positivo, porque si bien es cierto no abarca a todo el derecho también es cierto que es de mucha utilidad al mismo, en consecuencia la legislación o derecho positivo es sólo una parte o rama del derecho en general, ya que el derecho va mas allá. La legislación o derecho positivo es claro que es el conjunto de normas de un estado por lo cual lo conforman la constitución, las leyes, sentencias, decretos supremos, las resoluciones ministeriales, resoluciones supremas, resoluciones viceministeriales, resoluciones jefaturales, resoluciones gerenciales, resoluciones presidenciales, entre otras. LEGISLACION ADUANERA Conviene para nuestros propósitos, es decir, para comprender el derecho de la integración, definir la legislación aduanera por lo cual a continuación definiremos la misma, dejando constancia que es lo mismo que derecho positivo aduanero. La legislación aduanera o derecho positivo aduanero es el conjunto de normas legales que aplican las aduanas para la importación, exportación, o tránsito de mercaderías. Es decir, es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al momento del ingreso o salida de las mercaderías de las diferentes aduanas de los diferentes estados en los cuales se encuentren ubicadas las mismas.DERECHO El derecho es el conjunto de elementos o de fuentes del derecho, motivo por el cual a continuación estudiaremos las fuentes del derecho, tema de vital importancia para comprender el derecho al igual que sus elementos ya que las fuentes del derecho son los elementos del mismo. Existen varias teorías para explicar los elementos del derecho entre las cuales destaca la teoría unidimensional del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, y sobre la todo la teoría pluridimensional del derecho, que es la mejor explica los elementos del derecho para tener así un conocimiento global del mismo y no ser inducidos a error con enfoques parciales de lo que es el derecho.

17 FUENTES DEL DERECHO Corresponde en esta sede estudiar las fuentes o elementos del derecho, por lo cual a continuación estudiaremos los mismos. Las fuentes del derecho son los elementos del mismo y son los siguientes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, los principios generales del derecho, la realidad social y la manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estudiar dicho tema es claro que rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. Para comprender este tema sugerimos la revisión y estudio de los trabajos anteriores sobre este tema del autor de la presente investigación, en donde se aprecia con detenimiento cuales son las fuentes o elementos del derecho y es claro que existen teorías que lo estudian como son la teoría unidimensional del derecho[6]teoría tridimensional del derecho teoría octodimensional del derecho y también por supuesto la no muy conocida teoría pluridimensional del derecho[9]Es decir, las fuentes del derecho son los elementos del mismo y en consecuencia es claro que sino se conoce cuáles son las fuentes del derecho no se puede conocer el derecho en su real magnitud, sino solamente el derecho positivo o legislación, visión que tanto daño ha causado al derecho peruano, extranjero y también por supuesto al derecho comparado.leyjurisprudenciaprincipiosdaño FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Teniendo en cuenta que para algunos autores el derecho de la integración forma parte del derecho internacional público es que por este motivo corresponde en esta sede estudiar sus fuentes, en tal sentido el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:Justicia a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b) La costumbre internacional como prueba de una pràctica generalmente aceptada como derecho. c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. Es decir, podemos afirmar que según esta norma internacional el derecho internacional tiene sus propias fuentes del derecho y dentro de tales priman o tienen primacía los tratados y la costumbre internacional. Para algunos autores el derecho internacional tiene dos fuentes del derecho que son los tratados internacionales y la costumbre internacional. Es decir, existe consenso que los tratados y la costumbre internacional son fuente del derecho, por lo cual debemos estudiar detalladamente las mismas para tener enfoques más amplios del tema materia de investigación. Además se considera como medios auxiliares de interpretación y aplicación del derecho internacional los principios generales del derecho, jurisprudencia internacional y la doctrina internacional, en tal sentido es claro que estas fuentes del derecho complementan a las anteriores lo cual es necesario tener en cuenta para conocer a cabalidad las referidas fuentes del derecho. En cuanto a la existencia de fuentes del derecho internacional es claro que existen teorías que explican la existencia de fuentes de esta rama del derecho público, que son tres y son las siguientes: teoría positivista, teoría objetivista y teoría iusnaturalista, por lo cual es claro que cada una de estas teorías tiene un enfoque propio o particular.mediosinterpretación FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION Tomando en cuenta que el Derecho de la integración es una rama del Derecho Internacional Público y como tal, forma parte del mismo, corresponde precisar las fuentes de este último y determinar las de aquél. Al respecto realizaremos una breve descripción y conceptualización de cada una de ellas. Fuentes son aquellos métodos de creación y verificación de una norma, es decir, los medios por los cuales una regla de conducta entre Estados llega a cobrar validez jurídica. El artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia establece las fuentes: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59…..” Basado en esta norma que realiza una enumeración taxativa, podemos afirmar que el Derecho internacional tiene sus propias fuentes y entre ellas, gozan de primacía los Tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. No existe jerarquía entre las fuentes, todas ellas gozan del mismo rango.

18 FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION Tomando en cuenta que el Derecho de la integración es una rama del Derecho Internacional Público y como tal, forma parte del mismo, corresponde precisar las fuentes de este último y determinar las de aquél. Al respecto realizaremos una breve descripción y conceptualización de cada una de ellas. Fuentes son aquellos métodos de creación y verificación de una norma, es decir, los medios por los cuales una regla de conducta entre Estados llega a cobrar validez jurídica. El artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia establece las fuentes: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59…..” Basado en esta norma que realiza una enumeración taxativa, podemos afirmar que el Derecho internacional tiene sus propias fuentes y entre ellas, gozan de primacía los Tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. No existe jerarquía entre las fuentes, todas ellas gozan del mismo rango. Las fuentes principales son: Tratados Costumbre Principios generales de Derecho Fuentes auxiliares Decisiones judiciales Doctrina Equidad (puede ser fuente principal si lo acuerdan los Estados) Actos unilaterales de los E

19 1) Tratados Los Tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, acuerdo entendido como concordancia de voluntades, destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o suprimir una relación de derecho. y regido por el Derecho Internacional. Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, importando por tanto, definir èstosùltimos que son estados u organismos internacionales como por ejemplo la ONU y la OEA entre otros. Los sujetos de derecho internacional se dividen en:ONUOEA 1) Sujetos de derecho internacional con base territorial.derecho internacional 2) Sujetos de derecho internacional sin base territorial. Los primeros son los estados y los segundos son los organismos internacionales como por ejemplo la ONU, OEA, OIT, UNESCO, OMS, FAO, ONUDI, FMI y las organizaciones no gubernamentales internacionales, por lo tanto es claro que éstasúltimas son nacionales e internacionales, siendo por tanto, nacionales las que se desenvuelven y tienen oficinas en un solo estado, mientras que las internacionales las que se desenvuelven y tienen oficinas en varios estados, en tal sentido si una ONG queda ubicada en Perú y tiene sucursales en el extranjero es claro que es un sujeto de derecho internacional por abarcar a varios estados o sujetos de derecho internacional con base territorial.ONUOEAFMIorganizacionesestadoONG Existen diversas clasificaciones de los tratados, siendo la primera la que clasifica a los mismos en bilaterales y multilaterales. Los tratados bilaterales son los celebrados entre dos partes y los tratados multilaterales son los celebrados entre tres o más partes.tratados La Convención sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de Viena del año 1969 en su art. 2 a) dice que se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Como normativa vinculante a los Tratados tenemos además de la Convención antes mencionada, la Convención sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (Viena 1986) Las denominaciones de los Tratados pueden será varias: convención, convenio, acuerdo, protocolo, carta o anexo Sus etapas de formación son: Negociación Adopción del texto Autenticación Ratificación: en nuestro país ratifica el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo solo aprueba Entrada en vigor: depende la legislación interna del Estado, la entrada en vigor puede ocurrir en diferentes momentos. Adhesión o accesión en Tratados multilaterales Registro y publicación Depósito del Tratado en los multilaterales y Canje de ratificaciones en los bilaterales

20 2) Costumbre internacional: es una práctica seguida por todos los sujetos de Derecho Internacional, generalmente aceptada como derecho que por tal motivo deviene en obligatoria. Posee dos elementos: A) Elemento material: lo conforma la repetición, usos o prácticas uniformes de los sujetos de derecho internacional de forma constante. B) Elemento psicológico u “opinioiurissivenecessitatis”: es la convicción de la obligatoriedad de esos usos o prácticas Con respecto al tiempo exigido para que se configure una costumbre internacional, hay que precisar que, no es necesario que la práctica sea muy prolongada ni desde tiempo inmemorial; no obstante, no se admite la “costumbre instantánea”. La doctrina coincide en que un período de 15 años sería suficiente. Ejemplos de costumbre internacional es la libertad de mares y libertad del aire. 3) Los principios generales de Derecho Estos principios son preceptos básicos y fundamentales del derecho positivo que se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos. Los principios generales de Derecho Internacional son los inferidos de las normas consuetudinarias (costumbre) y de las convencionales (tratados). Son disposiciones que carecen de condición de aplicación y que contienen una pauta o indicación genérica a seguir, pero no una prescripción definida. Estos principios no necesitan una costumbre precedente para ser aceptados como fuente creadora del DIP. De acuerdo al artículo 38.1 del Estatuto CIJ, los mismos son considerados fuente principal del Derecho Internacional Público.