IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS3RA. SESION ( II PARTE ) ...
Author: Neva Calleja
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1 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS3RA. SESION ( II PARTE ) DOCENTE: CPC. ROGER VARA ROJAS

2 IMPUESTOS AL CONSUMO

3 CREDITO FISCAL

4 a) Requisitos Sustanciales5

5 a. Que sea permitido como gasto o costo de la empresa para REQUISITOS SUSTANCIALES INC a) y b) ARTÍCULO 18º LIGV a. Que sea permitido como gasto o costo de la empresa para propósitos del Impuesto a la Renta. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto 6

6 Destinados a operaciones graduadas con elREQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITO FISCAL ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS Destinados a servicios prestados, en el exterior. Estos servicios deben ser prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría Destinados a operaciones graduadas con el Permitidos como costo o gasto según IR IGV ¿A QUÉ “SERVICIOS” SE REFIERE EL LEGISLADOR? RESPUESTA: A SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS (VÉASE ART. 22-A DE LA LIGV RECIENTEMENTE INCORPORADO CONCORDADO CON EL ART. 34º-A DE LA LEY Y EN ARMONÍA CON EL LITERAL D DEL APÉNDICE V DE LA CITADA LEY

7 PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS? * ¿es causal? no No es deducible * ¿es fehaciente? no No es deducible ¿se usó Medios de Pago? no No es deducible ¿se adquirió a valor de mercado*? Se reduce a Valor de Mercado REGLAS GENERALES no * Costo vía depreciación ¿es gasto o costo? no ¿se ha devengado? no Ver excepciones SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

8 A Partir del 01 de enero del 2008 , el monto a partir del cual MEDIOS DE PAGO A Partir del 01 de enero del 2008 , el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000). 9

9 Bajo esos lineamientos, se establecieron de Pago: los siguientes MEDIOS DE PAGO Bajo esos lineamientos, se establecieron de Pago:  Depósitos en cuentas  Giros  Transferencias de fondos  Ordenes de Pago los siguientes Medios  Tarjetas de débito expedidas en el país  Tarjetas de Crédito expedidas en el país  Cheques con la cláusula de “no negociables”, ”intransferibles”, “no a la orden” 10

10 Ahora bien, entorno a los efectos tributarios del incumplimiento MEDIOS DE PAGO Ahora bien, entorno a los efectos tributarios del incumplimiento de los medios “bancarizados” a los que alude la norma, conforme al artículo 8º, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios. 11

11 b) Requisitos Formales

12 Que el impuesto general esté consignado por separado en REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago. b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permita confusión al través de los contrastarlos con medios de acceso la información obtenida a público de la SUNAT y que, obtenida a través de dicho de acuerdo con la información medio, el emisor haya de los comprobantes de pago o la documentos estado habilitado para emitirlos en fecha de su emisión.

13 EMISOR HABILITADO El Decreto Supremo EF, incorpora el numeral 2.5 en el artículo 6 del Reglamento de la LIGV, en el cual se precisa lo que debe entenderse como emisor habilitado: Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: (….) 2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del Decreto considerando lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, se entenderá por: 2. Emisor habilitado para emitir comprobantes de pago o documentos. A aquel contribuyente que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos. a)Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado la baja de su inscripción en dicho registro; b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal; y c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión del comprobante de pago o documento que emite, según corresponda. 14

14 Únicamente permiten ejercer el crédito ¿Qué Comprobantes de Pago son aceptados Tributariamente ? Únicamente permiten ejercer el crédito 6º del Reglamento de la Ley del IGV : fiscal del IGV según el artículo Facturas Liquidaciones particulares de Compra, que se emiten en situaciones Tickets o cintas emitidas por máquina registradora que cumpliendo determinados requisitos den crédito fiscal. Copia autenticada de la Declaración Única como la liquidación de pago, liquidación derecho a ejercer el de Importaciones, así de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del impuesto , en la importación de bienes. El comprobante de pago del IGV por Utilización de servicios prestados por no domiciliados. 15

15 Principales precisiones Requisitos mínimos del comprobanteSustitución del primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6. En la primera parte de este párrafo, se puede ver las precisiones establecidas. Artículo La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del Decreto, la información prevista por el artículo 1 de la Ley Nº y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión. 16

16 Comprobantes electrónicosPrincipales precisiones Comprobantes electrónicos La segunda parte del párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6, establece una acotación importante: Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) (…..) “Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener la información y cumplir los requisitos y características antes mencionados.” 17

17 Información mínima que debencontener los Comprobantes de Pago – Ley 29215

18 INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOSCOMPROBANTES PAGO ( Artículo 1º Ley Nº 29215) 1. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de Compra (nombre y documento de identidad). 2. Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión. 19

19 Descripción y cantidad del bien. de la operación. INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO (NUEVA NORMATIVA Artículo 1º Ley Nº 29215) 3. Descripción y cantidad del bien. de la operación. Monto de la operación (precio importe total de la operación). Servicio o contrato objeto 4. unitario, valor de venta e Base Legal: Artículo 1º Ley Nº 29215 20

20 Principales precisiones Perdida el crédito fiscalSe incorporan los numerales 2.5 y 2.6 del artículo 6 del Reglamento: Dentro del numeral 2.5, podemos ver que se establecen requerimientos de los CP: Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: (….) 2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del Decreto considerando lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, se entenderá por: (…) 3. Información mínima a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 29215: A la siguiente: a.Identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); b.Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); c.Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y, d.Monto de la operación: I.Precio unitario; II.Valor de venta de los bienes vendidos, valor de la retribución, valor de la construcción o venta del bien inmueble; e, III.Importe total de la operación. 21

21 Principales precisionesInformación errónea Se incorpora el numeral 2.5 en el artículo 6 del Reglamento, en el cual se precisa lo siguiente: Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: (….) 2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del Decreto considerando lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, se entenderá por: 4. Información consignada en forma errónea: Aquella que no coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante de pago pretende acreditar. Tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de coincidencia señalada, su contrastación con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT no permite confusión. 22

22 acredite en forma objetiva y fehaciente la operación.¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea? •Respuesta: •El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación. 23

23 consignada en forma errónea acarreará la pérdida del crédito fiscal Principales precisiones Perdida el crédito fiscal Por otro lado, el numeral 2.6, establece cuando es que perdemos el crédito 2.6. La no acreditación en forma objetiva y fehaciente de la información a que alude el acápite 3) del numeral 2.5 consignada en forma errónea acarreará la pérdida del crédito fiscal contenido en el comprobante de pago en el que se la hubiera consignado tal información. En el caso que información no acreditada sea la referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, se considerará que el comprobante de pago que la contiene consigna datos falsos. 24

24 Que los comprobantes de pago o documentos que permitan REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV c) Que los comprobantes de pago o documentos que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. 25

25 Los comprobantes y documentos, deberán haber sido anotados INOBSERVANCIA DE DEBERES FORMALES Los comprobantes y documentos, deberán haber sido anotados en las hojas que corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto, según corresponda o el que corresponda a los 12 meses siguientes de su emisión, debiéndose ejercer el crédito fiscal en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) (...) Base Legal: Artículo 2°de la Ley N° 26

26 Principales precisiones Ejercicio del crédito fiscalSe Sustituye el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento y se incorpora un nuevo ultimo párrafo a dicho numeral Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: (….) El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho período y dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo 10. Para tal efecto, se considerará que el comprobante de pago o documento respectivo ha sido anotado en el Registro de Compras en un determinado período, aun cuando la anotación se realice en el plazo máximo de atraso permitido por las normas emitidas al amparo del numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario para efectuar dicha anotación, siempre que ésta se realice dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo 10. 27

27 DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o el defectuoso de los deberes formales relacionados con Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias Código Tributario que resulten aplicables. tipificadas en el Base Legal: Segundo párrafo literal c) art. 19º LIGV modificado por Ley Nº 29214 28

28 Observar la oportunidad de legalización del RCCOMPROBANTE DE PAGO ANOTADO DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES Factura emitida en mayo 2008 Se anota en el RC en octubre de 2008 IMPORTANTE Observar la oportunidad de legalización del RC Dentro del plazo de Anotación previsto en El Art. 2º Ley 29215 Ejerce el CF en Octubre de 2008

29 obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido estando consignar separadamente el monto del impuesto, obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. 30

30 Los comprobantes de pago no fidedignos o que DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Los comprobantes de pago no fidedignos o que incumplen los requisitos legales o reglamentarios 31

31 Principales precisiones Comprobante “no fidedigno”A través del Decreto Supremo No EF, se sustituye el numeral 2.2 del artículo 6 del Reglamento Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: (…..) 2.2. Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29215, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1.Comprobante de pago no fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa. 2.Comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información señalados en el artículo 1 de la Ley Nº 32

32 establecidos en las normasDocumento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. CP No reúne reglament requisitos legales 33

33 OTRAS DISPOSICIONES

34 REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA VALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PAGO

35 REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE PAGO TRANSFERENCIA FONDOS CHEQUES NONEGOCIABLES ORDEN DE PAGO Nombre del emisor del CP Verificar que el emisor recibió el dinero. Pago 1 cheque Girar 4 meses de emitido el CP Cta cte registra en contabilidad (adquirente) Cta cte a cta. Cancelación del total del CP en 1 sola trasnf. Girar 4 meses de emitido el CP Cta cte del adquirente debe registrarse en su contabilidad Contra cta .cte. del adquirente Cancelación del total del CP en 1 sola orden Girar 4 meses de emitido el CP Cta. Cte. registra en contabilidad (adquirente)

36 BANCARIZACIÓN CRÉDITO FISCAL Depósitos en cuentas GirosMEDIOS DE PAGO BANCARIZACIÓN CRÉDITO FISCAL Depósitos en cuentas Giros Transferencia de Fondos Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago Tarjetas de débito Tarjetas de crédito  Transferencia Fondos de  Cheques cláusula “no negociables”  Orden de pago

37 GASTOS DE REPRESENTACIONMES INGRESOS INGRESOS LIMITE GTO REP. BASE CREDITO GASTO BRUTOS ACUMULADOS ACUMULADO MENSUAL IMPONIBLE FISCAL REPARABLE Enero 10, , Febrero 5, , Marzo 13, , Abril 6, , Mayo 12, , Junio 5, , Julio 20, , Agosto 15, , Setiembr 10, , Octubre 10, , , ,121 Noviembr 12, , , ,109 Diciembre 50, , , 4, ,673

38 La empresa MOVING PICTURES S.A. Dedicada a la compra y venta de CASO PRÁCTICO La empresa MOVING PICTURES S.A. Dedicada a la compra y venta de computadoras y accesorios de la marca RUSH; se encuentra en el régimen general del impuesto a la renta, como Principal contribuyente desde Cabe el mes de que abril del 2002 con RUC de precisar la empresa lleva registros compras y de ventas en forma computarizada. Así pues, durante el mes de mayo del 2008 se han realizado siguientes operaciones: a) Ventas realizadas. las • 2 computadoras modelo PEARL, a un valor de US$ 2,800 más IGV cada una, con factura N° al cliente Sr. Javier Lapa, RUC N° , el día • 8 computadoras modelo SAYER por US$ 2,200 más IGV cada una con factura N° , al cliente PERUVIAN SERVICE S.A. con RUC N° , el día

39 con factura N° 001-004152, a la empresa HOGAN S.A. con RUC N° CASO PRÁCTICO • 25 teclados modelo ASKIN a un valor de US$ 40 cada uno, con factura N° , a la empresa HOGAN S.A. con RUC N° el día • Productos varios (accesorios) por un monto total de US$ 2, con boleta de venta N° , el día al cliente Sr. Omar Palacios Alva. La referida boleta de venta incluye por separado cada producto vendido. • 6 monitores marca TANDIN, por un valor de US$ 360 cada uno, con factura N° , a la empresa TAKEBE S.A., RUC N° , el día • 2 computadoras pentium modelo MARRIOR, por un valor de US$ 2,900 más IGV cada una, emitiéndose la factura N°001- al cliente CLARIN S.A., con RUC N° , el día 40

40 3 CPU modelo LEXUS, por US$ 900 cada uno, con Boleta de venta CASO PRÁCTICO 3 CPU modelo LEXUS, por US$ 900 cada uno, con Boleta de venta N° , el día al cliente Sr. Victor Larrea A. 5 computadoras modelo PEARL, por un valor de $ 2,800 más IGV cada una, con factura N° , siendo el cliente VARGAS S.A., con RUC N° , el día de la venta fue el Se cobra un importe adicional por intereses al cliente RED BARCHETTA S.A. Con RUC N° , por un importe de US$ 150 más IGV, con Nota de Debito N° , el día , la factura original fue la N° emitida el 19 de febrero del 2008. Se emitió la Nota de Crédito N° , por un valor de US$ 280 más IGV a la empresa VARGAS S.A. Por un descuento por pronto pago, el día , la factura original N° del mismo mes.

41 REGISTRO DE VENTAS Fecha de emision tipo de document oComprobante de Pago Número RUC Cliente Base Imponible I.G.V e I.P.M total serie numero importe TD 04/05/2008 O1 OO1 OO4150 Javier Lapa 19.600 3.528 23.128 05/05/2008 O1 OO1 OO4151 Peruvian Services S.A. 61.600 11.088 72.688 09/05/2008 O1 OO1 OO4152 HOGAN S.A. 3.500 630 4.130 15/05/2008 O1 OO1 OO4153 TAKEBES S.A. 7.560 1.360,80 8.920,80 20/05/2008 O1 OO1 OO4154 CLARIN S.A. 20.300 3.654 23.954 26/05/2008 O1 OO1 OO4155 Vargas S.A. 49.000 8.820 57.820 Total Facturas , ,80 11/05/2008 O3 OO1 OOO725 Omar Palacios S.A. 8.053,50 1.449,63 9.503,13 25/05/2008 O3 OO1 OOO726 Victor Larrea A. 9.450 1.701 11.151 Total Boletas de Venta , , ,13 27/05/2008 O8 OO1 OOOO12 Red Barchetta S.A. 525 94,50 619,50 O1 Total Notas de Débito ,50 619,50 29/05/2008 O7 OO1 OOO106 Vargas S.A. ( 980 ) ( 176,4 ) ( 1156,4 ) O1 Total Notas de Crédito ( 980 ) ( 176,4 ) ( 1156,4 ) 178608, , ,03 T.C= 3.5

42 representan en el Perú, modelo PEARL. El valor CIE aduanero COMPRAS REALIZADAS El día se compra 15 computadoras modelo SAYER por un valor de US$ 1,930 cada una, con factura N° del proveedor INTERSOFT S.A. Con RUC N° Adquiere diversos accesorios para computadoras (como mouses, teclados, diskettes, etc.), por un valor que asciende a US$ 5,000, siendo el proveedor SOLUTIONS S.A. Con RUC N° y con factura N° , el día la factura ha sido emitida correctamente. Adquiere del exterior 12 computadoras de la marca que representan en el Perú, modelo PEARL. El valor CIE aduanero asciende a US$ 21,000, Según declaración única de importación N° de fecha y pagada el (el ad-valorem se calculo aplicando el 12% al valor CIE ) el servicio de inspección asciende a US$ 250 (según comprobante N° del , de la empresa RACS).

43 Los gastos de aduana ascienden a S/. 1,050 según factura N° COMPRAS REALIZADAS Los gastos de aduana ascienden a S/. 1,050 según factura N° , del proveedor AGENTES ASOCLRDOS SA., con RUC N° , de fecha La factura F.O.B. del proveedor del exterior fue registrada al mes anterior. El día se compraron 5 mostradores a US$ 150 cada una mas el IGV, del proveedor Jorge Quispe Almeida, con RUC N° , según factura N° En la factura se consigna la Razón Social incompleta MOVING PICTURES. Se realizan Gastos menudos sustentados con boletas de venta por S/. 2,980. Se realizo la compra de un arreglo floral para la esposa del accionista mayoritario con factura N° a la empresa FLORCEL SA. Con RUC N° por un valor de US$ 80 el día

44 COMPRAS REALIZADAS • Almuerzos con clientes importantes:- Factura N° , proveedor LA ASTRADA S.A., por S/. 657, más IGV (emitida correctamente ), día RUC N° - Factura N° , proveedor MALECON LIMEÑO E.I.R.L., por S/. 105, más IGV (el precio total ha sido enmendado), el día con RUC N° - Factura N° , proveedor TRUJILLANITA S.R.L., por 684, mas IGV (emitida correctamente). El día , con RUC • Se pago el servicio de celulares (a CPT S.A. Que tiene RUC ) por un importe de US$ 750, más el IGV, el pago S/. se a sustenta con el correspondiente recibo emitido nombre de la empresa, el día

45 BARRO E.l.R.L, día 17.05.08, con RUC N° 20149627562 COMPRAS REALIZADAS El gerente de ventas realizó un viaje al interior del país, para promover las ventas, por un lapso de 5 días. Los gastos se distribuyeron de la siguiente forma: Alojamiento: por US$ 225, sustentado con factura N° emitida el día , del hotel LA PALMERA INN S.A. Con el RUC N° Alimentación: - Factura N° , por S/. 50, del restaurante LA REJA S.A. día RUC N° - Factura N° , por S/. 156 por dos días, del restaurante OLLA DE BARRO E.l.R.L, día , con RUC N° - Boletas de Venta, por S/. 100. Se recibió una Nota de Débito N° , del proveedor SOLUTIONS SA., por corrección de precios de la factura N° por el importe de US$ 160 más 10V, el día Se recibió la Nota de Crédito N° 001- del proveedor INTERSOFT S.A. Por concepto de descuento por pronto pago de la factura N° por US$ 290, el

46 REGISTRO DE COMPRAS BaseFe cha de Emision Tipo de Doc. Comproba nte s de Pa go N° RUC Proveedor Base imponible destinadas a operaciones gravadas y exportacion ( A ) Base imponible por operacione s que no dan derecho a Crédito Adquisicione s no Gravadas I.G.V. ( A ) I.G.V. ( B ) Total Se rie Nume ro ( B ) 06/05/2008 O1 020 002157 INTERSOFT S.A. 101,325.00 18,238.50 119,563.50 08/05/2008 O1 001 000968 SOLUTIONS S.A. 17,500.00 3,150.00 20,650.00 08/05/2008 O1 001 000367 LA ASTRADA S.A. ( 6 ) 118.26 775.26 12/05/2008 O1 005 000158 FLORCEL.S.A. ( 2 ) 50.40 330.40 14/05/2008 O1 001 000456 MALECON LIMEÑO E.I.R.L. ( 3 ) 18.90 123.90 15/05/2008 O1 001 000856 LA REJA S.A. ( 5 ) 9.00 59.00 17/05/2008 O1 003 000774 OLLA DE BARRO E.I.R.L. ( 5 ) 28.08 184.08 19/05/2008 O1 010 00511 LA PALMERA INN S.A. ( 5 ) 141.75 929.25 19/05/2008 O1 003 004567 AGENTES ASOCIADOS S. A 1,050.00 189.00 1,239.00 21/05/2008 O1 001 000089 JORGE QUISPE ALMEIDA 2, ( 4 ) 472.50 3,097.50 25/05/2008 O1 001 000334 TRUJILLANITA S.R.L. ( 6 ) 123.12 807.12 Tota l Fa ctura s 122, , , ,759.01 03 Boletas de Venta ( Varios ) 2,610.17 469.83 3,080.00 Tota l Bole ta s de Ve nta 2, ,080.00 11/05/2008 ** DUI 2.35E+08 ADUANAS 80,666.88 14,520.04 95,186.92 Tota l de cla ra cion Unica de Importa cion 80, , ,186.92 13/05/2008 14 Recibos CPT S.A. 2,625.00 472.50 3,097.50 Tota l Re cibos de Suministros Publicos 2, ,097.50 08/05/2008 ** F/. RACS. ( 1 ) 875.00 Tota l Fa ctura s de No Domicilia dos 18/05/2008 07 001 000045 INTERSOFT S.A. ( 1015 ) ( ) ( ) Tota l Nota s de Cré dito ( 1015 ) ( ) ( ) 25/05/2008 08 001 000097 SOLUTIONS S.A. 560.00 100.80 660.8 Tota l Nota s de De bito T .C= , , , , ,461.53

47 Observaciones al Crédito Fiscal.1. Utilizacion de Servicios de no domiciliados Tratandose de la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, la empresa debera pagar el IGV. En este caso procede el uso del crédito fiscal una vez que haya acreditado el pago del IGV con su respecti- vo formulario dediendo anotarse en el registro de com- pras del mes en que se efectue el pago del impuesto. 2. Gastos Ajenos al Negocio Proveedor, empresa FLORCEL S.A. Con Factura 3. Enmendaduras del Comprobante de Pago Proveedor, MALECON LIMEÑO S.A. Con factura 4. Razon Social incompleta en el comprobante de Pago Proveedor, Jorge Quispe Almeyda con factura 5. Gastos Viaticos 6. Gastos de Representacion supongamos ingresos netos gravables: 209,500 -importe incurrido en gastos: ( S/ S/. 684 ) S/ 1341 -limite deducible ( 0.5% x S/. 209,500 ) 1,047.50 importe del gasto que no da 293.5 derecho a crédito fiscal Crédito no Aceptado ( S/ x 18%)= S/

48 DET ERMINACION DEL IGV DEL MES DE MAYO DEL 2008- IMPUESTO BRUTO S/. 32149,53 - CRÉDITO FISCAL * destinado a operaciones gravadas ( Columna A ) IGV ( 36, ) ( 4, ) ( + ) Importe en exceso de gastos de representacion ( Crédito no aceptado ) 52,83 SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE S/ ( )

49 de bienes depreciables, antes puesto de en su transcurrido el plazo de REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL En caso de venta de bienes depreciables, antes puesto de en su transcurrido el plazo de 2 años de haber sido que de la funcionamiento y en un precio menor el de adquisición, el CF debe reintegrarse en el mes venta. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición o producción generó un CF, determina la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del CF deberá efectuarse en el período tributario que se produzcan los hechos deberá ser deducido del CF de dicho período tributario. (Art. 22º Ley IGV, Art. 6º Rgto 3) 50

50 REINTEGRO DEL CREDITO FISCALEXCEPCIONES La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por dependientes o terceros. La venta de los bienes del AF que se encuentren totalmente depreciados Las mermas y desmedros debidamente acreditados. 51

51 REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL –CASO PRACTICO La Clínica Cardiograma (privada) compró el 14 de junio de 2005 en el mercado nacional una máquina para efectuar electrocardiogramas. El costo de adquisición de dicho activo fijo ascendió a US$ 2,657, ( sin incluir IGV). La factura emitida por el vendedor con fecha 14 de junio de 2005 consignaba un IGV por US$200,000. La máquina fue utilizada de agosto 2005 a abril 2007, sin embargo, en mayo 2007 la Clínica decidió deshacerse de ésta debido a que emitía resultados equivocados. Finalmente logró venderla en junio 2007 por un valor de venta de US$ 1,345,678. La entrega del bien se efectuó el 17 de junio 2007. Indique: a.- Cuál es el importe de crédito fiscal de la Clínica por la adquisición del activo fijo en junio de 2005. b.- Todas las consecuencias tributarias de la venta del bien en junio 2007 52

52 sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y noPara efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, debe seguir el siguiente procedimiento: •Identificación •Prorrata •( Art. 6º Rgto. específica Ley IGV 6, 6.1 y 6.2) 53

53 DESTINO EFECTO EN EL IGV QUE AFECTA LAS ADQUISICIONES A ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. CREDITO FISCAL Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas excluyendo las exportaciones COSTO O GASTO Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. CREDITO FISCAL proporcional a las operaciones gravadas según procedi- miento de discriminación o prorrata.

54 OPERACIONES GRAVADAS Y NO•Sólo para efecto de la determinación del CF, se considera como operación no gravada, en el caso de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, la transferencia del terreno. •Se entenderá como operación no gravada las comprendidas en el Art 1º que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada. (Art. 6º Rgto IGV) 55

55 OPERACIONES GRAVADAS Y NOse consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles y en general las operaciones que estén fuera del campo de aplicación de la Ley. •No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios. •(Art. 6º Rgto. Ley IGV II) 56

56 OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATA COMO NO GRAVADA Operaciones comprendidas en el Artículo 1º de la Ley inafectas por la propia Ley SI Venta de bienes y prestación de servicios comprendidos en los Apéndice I y II de la Ley. SI Transferencia del terreno en la primera venta de inmuebles. SI Venta de bienes antes de solicitar su despacho a consumo NO Retiros Promocionales dentro del límite del 1% de los IB mensuales. NO Sólo transferencia de terreno o transferencia de terreno en la pos- terior venta de un inmueble. NO

57 OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATA COMO NO GRAVADA Posterior venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada. SI Prestación de servicios a título gratuito. SI Operaciones no comprendidas en el Art. 1º o que están fuera del campo de aplicación de la Ley. NO Venta de bienes no considerados muebles NO Transferencia de bienes que se realicen como consecuencia de la reorganización o traspaso de em p NO Adjudicación, asignación, atribu- ción de contratos de colaboración empresarial que no llevan CI. NO

58 OPERACIONES GRAVADAS Y NOSujetos que no pueden discriminar el destino de sus adquisiciones: Se determina el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto así como las exportaciones de los últimos 12 meses (1) incluyendo el mes al que corresponde el crédito. Se determina el total de operaciones del mismo período, considerando las gravadas y no gravadas (2). El monto obtenido en 1 se divide entre el monto obtenido en 2, el resultado se multiplica por 100 y el porcentaje resultante se aplica hasta dos decimales. 59

59 OPERACIONES GRAVADAS Y NO Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de los bienes y servicios que otorgan derecho a crédito fiscal. La proporción se aplicará siempre que en un período de 12 meses, gravadas el y contribuyente haya realizado operaciones no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. 60

60 EXPORTACIÓN DE BIENES

61 CASO PRACT ICO Determinacio del Crédito Fiscal, Saldo a Favor por Exportacion 1. La empresa Industrial Exportadora "Perú Export S.A." cons- tituido en el año 2004, cuya actividad es la elaboracion de productos derivados de la leche ( Leche evaporada, y en polvo ) venden sus productos en el exterior y en el país para consumo directo. Base Legal: Art. 34, Art.35, Art. 36 D.Leg. N° 821 Num. 2,3 y 4 Art. 9 D.S. N° EF Num. 2,3 y 4 Art. 9 D.S. N° EF 2. Datos: Empresa Actividad : Perú Export S.A. Elaboración de Productos Lacteos Leche evaporada, en polvo, queso, yogurt,etc. Venta en el pais y en el exterior Comercializa leche fresca cruda en el País. Febrero 2007 Mercado Otros Periodo : : : Operaciones: Durante el mes de febrero realizo las siguientes operaciones.

62 Adquisicion de bienes y servicios:Concepto Valor de Compra IGV Total de Compra Materia prima Insumos varios Activo fijo Energia Agua Telefono 60,000.00 45,000.00 30,000.00 3,600.00 2,800.00 4,500.00 10,800.00 8,100.00 5,400.00 648.00 504.00 810.00 70,800.00 53,100.00 35,400.00 4,248.00 3,304.00 5,310.00 145,900.00 26,262.00 172,162.00

63 Ventas durante el mes de febreroConcepto Valor de Compra IGV Total Venta Gravadas en el país Al exterior Exonerada 56,000.00 120,000.00 25,000.00 201,000.00 10,080.00 66,080.00 120,000.00 25,000.00 211,080.00

64 Ventas durante el mes de febreroConcepto Valor de Compra IGV Total Venta Gravadas en el país 56, , ,080.00 Al exterior 120, ,000.00 Exonerada 25, ,000.00 201, , ,080.00

65 Dato adicional: operaciones ultimos 12 mesesVentas Gravadas Export. Exoneración Ventas Totales mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06 ago-06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06 ene-07 feb-07 30,000.00 32,000.00 41,000.00 39,000.00 42,000.00 53,000.00 48,000.00 39,900.00 52,000.00 51,000.00 46,000.00 56,000.00 90,000.00 98,000.00 100,000.00 110,000.00 120,000.00 89,000.00 99,000.00 126,000.00 118,000.00 20,000.00 18,000.00 17,000.00 15,000.00 21,000.00 26,000.00 28,000.00 31,000.00 23,000.00 25,000.00 140,000.00 148,000.00 158,000.00 164,000.00 180,000.00 172,000.00 163,000.00 166,900.00 193,000.00 200,000.00 184,000.00 201,000.00 529,900.00 1,278,000.00 262,000.00 2,069,900.00

66 3. Se Pide: Determinar el saldo a favor del exportador4. Solución: 1. Suma de operaciones Gravadas incluidas las exportaciones 2. Operaciones exoneradas de los ultimos 12 meses 1,807,900.00 262,000.00 S/. 2,069,900.00 Luego Hallamos: 1) El porcentaje de operaciones gravadas y de exportacion x = 87.34% 2) El porcentaje de las operaciones exoneradas 262, x = 12.66% 2,069,900.00

67 1) El saldo a favor del exportadorque viene a ser el 87.34% del IGV. Pagado en las ad- quisiciones de bienes y servicios en el mes de feb. 87.34% de S/. 26, = S/. 22,937.23 2) El porcentaje de impuesto General a las ventas e IPM que nos representa costo o gasto 12.66% de S/. 26, = S/. 3,324.77 3) Liquidacion del IGV correspondiente a febrero a) Impuesto bruto por ventas gravadas 10,080.00 b) Menos: Saldo a favor del exportador ( 22, ) Saldo a favor materia del beneficio ( 12, )

68 Asi como tambien podra ser arrastrado para los meses si-Nota: Este saldo a favor meteria del beneficio podra ser compensado automaticamente con la deuda tributaria por pa- gos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta o de cualquier otro tributo que constituya ingresos para el tesoro público y del cual sea afecto el contribuyente en mencion. Asi como tambien podra ser arrastrado para los meses si- guientes o tambien solicitar su devolucion a la SUNAT, me- diante el sistema de Notas de Crédito Negociables. Para compensacion automatica y la devolucion mediante No- tas de crédito Negociables del saldo a favor Materia del bene- ficio se efectuan hasta el limite del 19% de las exportaciones del periodo ( facturadas y embarcadas ) con la respectiva po- liza a la fecha de comunicada la compensacion o solicitada su devolucion.

69 Límite sujeto al Saldo a favor metria del benefPara nuestro caso supongamos que las expo sido facturadas y embarcadas en su totalidad con la respectiva poliza. Límite 19% de 120,000.00 Saldo Materia del beneficio Como se puede observar nuestro saldo no ex calculado entonces compensamos nuestro sa a cuenta del impuesto a la renta, correspondi del 2007. Pago a cuenta. ( 2% de S/. 201, ) Saldo a favor materia del beneficio Saldo para el siguiente mes el cual sera consi Saldo a favor del exportador y se cuenta 21,600.00 12,857.23 ldo con el pago 4,020.00 ( 12, ) derado icio. rtaciones han cede el límite ente a febrero ( 8, )

70 Detereminacion del IGV que representa costo o gasto Valor de Compra Total Materia Prima Insumos Varios Activo Fijo Energía Agua Telefono 60,000.00 45,000.00 30,000.00 3,600.00 2,800.00 4,500.00 1,367.28 1,025.46 683.64 82.04 63.80 102.55 61,367.28 46,025.46 30,683.64 3,682.04 2,863.80 4,602.55 145,900.00 3,076.38 248.39 149,224.77

71 EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

72 Principios técnicos Principio de imposición en destino en bienes en principio mundial En el caso de servicios no hay armonización en destino. 2 formas de regulación: Exportación de servicios / importación de servicios Concepto de exportación/importación – no hay Aduana – Doble imposición – gravado en origen y gravado en destino. IVA en origen es sobrecosto en el otro país – Doble no imposición – no gravado en origen y no gravado en destino Concepto abierto de exportación de servicios – Chile – calificación autoridad aduanera – Colombia proveedor inscrito en ADUANAS Concepto “restringido de exportación de servicios” Localización de servicios. No hay exportación de servicios. • El servicio se localiza en el lugar de residencia del prestador – – En Perú regla similar (artículo 3.c).1, segundo párrafo) y servicios extraterritoriales (art. 2.b.) segundo párrafo). – Europa: B2B: sede de la actividad económica del destinatario (se grava en destino) y B2C sede del establecimiento comercial del proveedor (se grava en origen) 73

73 EXTRANJERO PERU SERVICIO COMERCIO TRANSFONTERIZO El servicio “pasa” lafrontera EXTRANJERO PERU SERVICIO COMERCIO TRANSFONTERIZO

74 EXTRANJERO PERU SERVICIO COMERCIO EXTRANJERO Elconsumidor extranjero pasa la frontera EXTRANJERO PERU SERVICIO COMERCIO EXTRANJERO

75 PERU EXTRANJERO SERVICIO PRESENCIA FISICA EN OTRO PAIS (Temporal) Elproveedor nacional pasa la frontera PERU EXTRANJERO SERVICIO PRESENCIA FISICA EN OTRO PAIS (Temporal)

76 Sucursal o Establecimiento PermanenteEl proveedor presencia comercial en el otro país EXTRANJERO PERU SERVICIO PRESENCIA COMERCIAL (Permanente) Sucursal o Establecimiento Permanente

77 Principales cambios Se regula como exportación de servicios un nuevo elenco de servicios – Literal B del Ap. V para servicios prestados “en” el país y consumidos en el país. Se regula la exportación de servicios para servicios prestados “desde el país” Literal A del Ap. V “Desde” – servicios prestados en el Perú. “Desde” – servicios prestados en el Perú y en el extranjero “Desde” – servicios prestados en el extranjero Se regula los “servicios extraterritoriales” con derecho a crédito fiscal. En definitiva: Servicios comprendidos en el Literal A del Apéndice V: prestados desde el país. (SFE) Servicios comprendidos en el Literal B del Apéndice V: prestados en el país. (SFE) Servicios comprendidos o no en los Literales A y B: prestados “en” en el extranjero: no gravados (crédito fiscal) Servicios no comprendidos en Literales A y B: prestados “desde” o “en el país” gravados con el Impuesto (sobrecosto) 78

78 Principales cambios Literal A Literal A Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares “entre los cuales se incluyen” Servicios de comisión mercantil prestados a PND en relación con las ventas en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el sujeto domiciliados en el país y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. Literal B Se traslada al literal B “Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro de servicios compartidos tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, tales como centros de similares. contactos, laboratorios y Los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de sujetos del exterior no domiciliados no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago independientes” Carta SUNAT SUNAT. Se precisa por vía legal que los servicios de transformación, reparación, mantenimiento de naves es asistencia técnica. Confirma que este servicios estaba en el Apéndice V literal a) de la Ley Confirma que el concepto de asistencia técnica no es el mismo que la Ley del IR 79

79 Principales cambios Literal A numeral 10 del Apéndice Literal A numeral 10 del Apéndice Los servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. Literal B numeral 6 del Apéndice Los servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, ballet, zarzuela que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencia, operados turísticos o personas naturales no domiciliados en el país Literal C del Apéndice – segundo párrafo del artículo 76 Servicios de transporte público Servicios de expendio de comidas y bebidas Guías de turismo Salud humana, odontología y estética corporal Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de circo y folclore nacional Artículo 33 numeral 4) de la Ley música clásica, opera, opereta, ballet, Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo alimentación, a sujetos no domiciliados en forma individual o a través de paquete turístico. 80

80 Principales cambios Literal A numeral 10 del Apéndice servicios de mediación u organización OTD a OTND RTF de 18/5/2010 “Mediación implica que el OTD contacta a una agencia u operador turístico del exterior con los proveedor de servicios turísticos, percibiendo por ello una comisión y organización se refiere a una actividad preparatoria para la prestación de un servicio o la realización de una venta, lo que en la actividad turística significaría optimizar los servicios turísticos ofrecidos, de manera que sean utilizados a favor de otra agencia de viajes o un turista” los servicios de transporte, alimentación, visitas guiadas, alimentación, hospedaje y similares prestados por la recurrente no se encuentran comprendidos dentro de los servicios de mediación y/u organización. Sentencia de la Corte Superior Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de 11/8/2010 No es casualidad que la norma interna menciona las actividades de mediación y/u organización como separadas, así como la tributaria y todo ello en concordancia de convenios internacionales. La conclusión lógica es admitir, por tanto, que estamos en presencia de dos contratos distintos, ampliamente conocidos con tipificación social y por lo que debemos acudir a la doctrina para su adecuada configuración tal y conforme se hace en la presente resolución” DS ICTI, Convención Internacional Bruselas. Contrato de viaje 31/12/1992. 81

81 SERVICIOS EXTRATERRITORIALESANTES Servicios Extraterritoriales HOY Servicios Extraterritoriales IGV No gravado o Exportación de Servicios Apéndice V IGV No gravado, ya no puede ser exportación de servicios Crédito Fiscal No otorgan derecho al crédito fiscal o SFE si estaba en el Apéndice V Crédito Fiscal SI otorgan derecho al crédito fiscal, pero ya no otorgan SFE Los servicios extraterritoriales no son exportación de servicios, pero otorgan derecho al crédito fiscal. Si sólo se prestar servicios extraterritoriales no hay manera de recuperar el IGV de compras

82 DEVOLUCIÓN DEL IGV A NO DOMICILIADOS•Prestador del Servicio: Domiciliado (PN con negocio o PJ), no PN sin negocio. •Usuario del Servicio: PN No Domiciliada. •Prestación y Consumo de Servicios en el país. •Los servicios deben encontrarse previstos en el Literal C del Apéndice V de la Ley del IGV. MEF reglamentará la forma de devolución. •Mincetur “disponer que en el caso de servicios de consumo en el exterior, tratándose de personas naturales no se proceda a la inafectaciòn automática sino que la operación se grave y se procede a la devolución del IGV y el ISC a su salida al exterior” LITERAL C Servicios por los que se puede solicitar devolución Servicios Personales: Transporte publico, Expendio comidas y bebidas Guías de turismo Salud humana, odontología, estética corporal, Espectáculos.

83 REINTEGRO DEL CREDITO FISCALSERVICIOS EXTRATERRITORIALES – RENTAS DE 4 CATEGORÍA REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL SUJETOS Prestador: PN domiciliadas generadores de rentas de 4 categoría; Usuario: No domiciliado LUGAR DE PRESTACION El prestador del servicio se desplaza (físicamente) a un país distinto prestar un servicio. Servicio consumido, aprovechado o utilizado en el exterior. para TIPO DE SERVICIOS Servicios indicados en el Literal D del Apéndice V de la Ley del IGV: “servicios brindados por profesionales y técnicos, domiciliados en el país”. 84

84 REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL(SERVICIOS EXTRATERRITORIALES – RENTAS DE 4 CATEGORÍA) REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL IGV A SER REINTEGRADO •El pagado en la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, necesarios para prestar el servicio. •Limite: No mayor al 19% del valor de los servicios prestados en el exterior no gravados. El exceso se arrastra a los siguientes periodos. FORMALIDADES A CUMPLIR •Comprobante de Pago emitido de conformidad con el Reglamento de CP. •Artículo 18 y 19 aplicables en lo que sea pertinente. •Art. 18 a) Permitidos como gasto o costo para efectos del IR (potencialidad) •Art. 18 b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto (eximidos de este requisito, porque PN no gravados con el IGV respecto de servicios profesionales o técnicos) 85