Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

1 Inaplicabilidad por InconstitucionalidadArt. 1ero Trans...
Author: María Pilar Martín Prado
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1 Inaplicabilidad por InconstitucionalidadArt. 1ero Transitorio, inc. 2 Ley

2 Hechos: 3 particulares (personas naturales) presentan una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas en el Río Queuco, con fecha 15 de Septiembre de El 23 de Octubre, la Hidroeléctrica Melocotón Limitada, formuló una solicitud sobre el mismo cauce. Ambas solicitudes, se sometieron al procedimiento del Código de Aguas de Procedimiento: Ante el gobernador respectivo. Dentro de 60 días debían realizarse publicaciones por el interesado. Terceros tienen 30 días desde la última publicación para oponerse. Ante dos solicitudes y falta de recursos hídricos, se prefería la primera presentada. Requirentes: Oposición de Melocotón se presentó 38 días después de la última publicación. De todas formas, tampoco cabe considerarla oposición tácita, ya que se asignan por orden de presentación.

3 Continuación… El 29 de Octubre de 1981 se publica un nuevo Código de Aguas. Se modifica la tramitación y otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas: Oposición Tácita: Dentro de plazo para deducir oposición se presentan nuevas solicitudes. (Ley amplía de 30 días a 6 meses el plazo). Oposiciones Expresas se resuelven por la Dirección General de Aguas, previo traslado. Tácitas: por remate (pueden participar quienes hayan presentado solicitudes, el Fisco, y otras instituciones del sector público).

4 Además… Art. 7 Transitorio: Las solicitudes de concesión de mercedes que se encuentren actualmente pendientes, deberán ajustarse en su contenido y tramitación a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título I del Libro II, si no se hubieren efectuado las publicaciones a que se refiere el artículo 252 del Código que se deroga. En aquellos casos en que tales publicaciones ya se hubieren efectuado a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal, continuará corriendo el plazo de oposición establecido en el artículo 253 del anterior Código, debiendo el procedimiento posterior ajustarse a las normas indicadas en el inciso precedente. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 141, el plazo en él indicado se contará desde los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, sin que los peticionarios necesiten efectuar nuevas presentaciones.

5 Requirentes… 13 de Nov. de 1987 la D.G.A. estableció bases de remate para asignar los derechos de agua. Consideró satisfechos los requisitos para la oposición tácita, pero en realidad, el Código de 1969 no contemplaba esta institución, ni tampoco la subasta pública. Art. 1ero Transitorio: Asimismo, todas las solicitudes de derecho de aprovechamiento que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren pendientes de resolver y que sean incompatibles entre sí según lo dispone el inciso primero del artículo 142 de este Código, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas.”

6 (Discusión de hechos…)Melocotón supuestamente presentó una solicitud el 23 y realizó publicaciones el 1, 2, 14 y 15 de Octubre. La última publicación de los requirentes fue el 9 de Octubre y no el 15 de Septiembre. El Tribunal examinará respecto a las infracciones constitucionales que se pretenden, pero no se pronunciará sobre la divergencia en los hechos, ya que eso corresponde a los tribunales de instancia.

7 T.C. 19 N°3 inc. 5to -Garantía del Debido Proceso. -Órganos que “ejercen jurisdicción”. -Supone resolver una controversia jurídica entre partes. En este caso hay controversia de relevancia jurídica, pero no hay juzgamiento. No se emite un raciocinio mental. Asigna a la primera solicitud (CDA 1969: aplicación mecánica) o lo otorga al peticionario que se impone en la subasta (CDA 1981). Se reprocha violentar: Orden consecutivo legal y Preclusión. Esto, al reabrir después de 20 años, la fase de discusión. Procedimiento administrativo debe ser racional y justo, pero no revestido de las mismas garantías que uno judicial. La aplicación de nuevas normas en un procedimiento administrativo, que reabren etapas precluidas, no lo hace perder el carácter de racional y justo. Pero ni aunque fuera un procedimiento judicial, se considerarían transgredidos el orden consecutivo legal y la preclusión. La ley contempla tres fases: iniciación, instrucción y finalización. En este caso, la segunda fase se encontraba pendiente por largo tiempo. No hay retroceso procedimental.

8 T.C. 19 N° 21 Libertad de emprendimiento económico: Libertad o derecho de contenido negativo. Terceros no interfieran, priven o embaracen la facultad del titular para desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional. El derecho no es absoluto, reconoce limitaciones basadas en el respeto a la moral, el O.P. y la seguridad nacional, así como a las normas legales que regulan su ejercicio. Estamos ante una “actividad económica legalmente regulada”. Pero la regulación legal también tiene limitaciones (19 N°26). Precepto legal se limita a reglamentar la forma transitoria conforme a la cual se puede adquirir un derecho de aprovechamiento de aguas. Se reduce la opción (al hacerlos participar en un remate) pero no les impide acceder a él, ni les pone obstáculos que hagan la adquisición imposible. Derecho a desarrollar una actividad económica haciendo uso de un derecho, supone la adquisición de ese derecho. Trabas a la obtención del derecho no son caprichosas ni arbitrarias, resultan de una norma legal que se funda en orientaciones de bien público, regulando sobre bases de general y objetiva aplicación el acceso al recurso natural.

9 T.C. 19 N°22 No discriminación arbitraria en el trato del Estado y sus organismos, en materia económica. Arbitrario: contrario a la justicia, la razón o las leyes y dictado por la sola voluntad o capricho. La CPR acepta discriminaciones cuando obedecen a la salvaguarda o protección de bienes jurídicos superiores. La innovación en las condiciones y el modo de otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas se hizo con alcance general y objetivo.

10 T.C. 19 N°23 -Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. No desaparece. Los requirentes conservan la facultad de participar en el remate, y adquirir el derecho. La CPR buscaba que los particulares tuvieran preeminencia frente al Estado en cuanto a ser titulares del dominio de los bienes (rol Subsidiario). No hay interés del Estado por apropiarse de los Derechos de agua.