1 INCAPACIDADES Jorge Buriticá
2 Pago de incapacidades por:Enfermedades o Accidentes de origen común diferentes a enfermedades profesionales.
3 Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993-Código Laboral art. 227 Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993- Valor del Auxilio. En caso de incapacidad… …por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: Del día 4º al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC Del día 91 al 180 el 50% del salario IBC
4 Un empleado que devenga $ 535Un empleado que devenga $ y se incapacita por enfermedad o accidente común, no profesional, podría subsistir mensualmente con: $ ¿ los primeros 90 días? $ ¿ entre 91 y 180 días?
5 Corte Constitucional Sentencia C-543 de 2007RESUELVE: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”.
6 Cálculo de la incapacidad entre el día 4º y el día 90Según art. 227 C.S.T Según Sentencia IBC = (2/3 o 66.6%) C-543 de 2007 Corte Constitucional $ = $ (Mínimo ) $ = $ (Mínimo ) $ = $ $ = $
7 Cálculo de la incapacidad entre el día 91 al 180Según art. 227 del C.S.T Según Sentencia IBC (50%) C-543 de 2007 Corte Constitucional $ = $ (Mínimo ) $ = $ (Mínimo ) $ = $ (Mínimo ) $ = $
8 “ACCIÓN DE TUTELA” Por Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil¿Qué pasa si las EPS violan dicha condición? “ACCIÓN DE TUTELA” Por Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil
9 Hasta la próxima