1 Incremento patrimonial no justificado: aspectos jurídicosAbogado Oscar Sánchez Rojas Docente del IAT - SUNAT
2 Escena 1 Presentación y vídeo
3 Oscar Martín Sánchez RojasAbogado por la Universidad de Lima Especialista en Imposición al Consumo por el CIAT Docente de IAT Ha publicado (2007) el libro Tributación & Postmodernidad: nuevas tendencias y aspectos críticos. Ha publicado (Grijley 2012) Temas de Tributación Internacional Ha publicado el libro Incremento Patrimonial No justificado. SUNAT, 2013
4 Escena 2 Sobre el Concepto Tributario del IPNJ
5 Introducción Crecimiento sostenido de la economía peruana en los últimos años: 6% Picos % Periodo inédito de la historia republicana ( ) ¿2014? Recesión Incrementos de Patrimonio, ahorro e inversión no solo empresarial sino de Personas Naturales. Sin embargo gran brecha de evasión fiscal por parte de las personas naturales Fenómenos nocivos: informalidad, lavado de activos, narcotráfico signos exteriores de riqueza (Asia, ¿han visto Lamborghinis por Lima? El IPNJ como instrumento eficaz para combatir la evasión.
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8 INCREMENTOS PATRIMONIALES + CONSUMO INCREMENTO PATRIMONIALTEORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA RENTA PRODUCTO FLUJO DE RIQUEZA INCREMENTOS PATRIMONIALES + CONSUMO INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Rentas Imputadas Rentas Psíquicas Rentas de goce y disfrute Mejoras inmobiliarias Consumos Ganancia de capital Por ejemplo ganancia especulativa en Bolsa (2010) exoneración 5 UIT Rentas de trabajo Fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos Presunción (Por Default)
9 Naturaleza El IPNJ es una especie de mecanismo de cierre y de carácterresidual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de la que se desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura tributaria. «Nos encontramos pues ante un expediente técnico por el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando que ningún rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria». Rosembuj.
10 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOPresunción ¿Iuris Tamtum? Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada por éste. Art. 52 de la LIR Inversión de la carga probatoria hacia el contribuyente
11 ESTRUCTURA DE LA PRESUNCIÓNHECHO CIERTO Elaboración de una regla de experiencia Probabilidad de la existencia de otro hecho Hecho inferido, veraz, comprobado o fundado Nos dice como es normalmente el orden natural de las cosas La certeza no es posible Licencias jurídicas admitidas por el derecho: razón instrumental
12 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (Desbalances Patrimoniales)ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA SUPUESTO O CAUSAL Por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o patrimonio. Ocultar Ingresos. Incremento Patrimonial (ostensible) HECHO CIERTO Método de Balance más consumo. Método de Adquisiciones y Desembolsos. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (Desbalances Patrimoniales) OBLIGACIÓN PRESUNTA Obligación Tributaria determinado por aplicación del procedimiento presuntivo
13 Renta de Fuente ExtranjeraESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES ¿Dónde Incide el IPNJ? Rentas de 4ta. Trabajo independiente Trabajo dependiente De Trabajo (activas) Rentas de 5ta. Renta de Fuente Extranjera Rentas de la Persona Natural Por: Arrendamiento, cesión en uso bienes muebles e inmuebles Rentas de 1ra. Del capital (pasivas) Por: dividendos, intereses, regalías Rentas de 2da. Por: Enajenación de inmuebles, de valores
14 EL IPNJ determinado se suma directamente a la Renta Neta de Trabajo 2016Concepto Monto Renta Neta de Cuarta Categoría Renta de Quinta categoría 47,680 107,000 Total de Rentas de 4ta. y 5ta. 154,680 ( - ) Deducción 7 UIT (7 x 3,650) - 25,550 Renta Neta de Cuarta y Quinta categoría 129,130 ( + ) Incremento Patrimonial No Justificado 500,000 Total Renta Neta 629,130 8%, 14%, 17%, 20% y 30% (antes 15%, 21% y 30%) Aplicará tasa progresiva acumulativa
15 RTF N° 2190-3-2003: IPNJ se aplica a las Personas Naturales«No es renta de tercera categoría el IPNJ siendo que dicha Presunción es aplicable a las personas naturales como tales, mas no en su calidad de titulares de empresas unipersonales» No rentas empresariales
16 Sociedades ConyugalesPatrimonios Autónomos de similar tratamiento impositivo que las Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas ¿Se podrá determinar IPNJ a estos entes autónomos?
17 Informe N° SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge. ¿ y si ejerció derecho de opción? Rentas Propias 50/50 Rentas Comunes
18 Informe N° SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge. Si respecto a uno de ellos ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, no podrá atribuírselo un monto mayor del incremento patrimonial no justificado al otro cónyuge. Si prescribe para un cónyuge no puede Atribuirse lo prescrito al otro
19 Informe N° 023-2006-SUNAT/2B0000 (sucesión tributaria en el IPNJ)La SUNAT está facultada a determinar la obligación tributaria a través de la presunción de IPNJ, inclusive de personas fallecidas, sin más limitación que el plazo de prescripción, siendo los sucesores y otros adquirentes a título universal a quienes les ha sido transmitida tal obligación, los llamados a cumplirla en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes que haya recibido. ¿ qué sucede si en plena fiscalización, fallece contribuyente? ¿Quiénes son los sucesores a Título Universal? Diferencia entre heredero y legatario
20 RTF N° «De la cual se desprende la validez de determinar sobre base base presunta las obligaciones tributarias relativas a actividades desarrolladas por una persona fallecida al momento de iniciarse el proceso de fiscalización»
21 Se puede definir el IPNJ como un aumento cuantitativo en elvalor del patrimonio de una persona natural o de un ente autónomo (por ejemplo una sociedad conyugal que para fines del IR tiene similar tratamiento que la persona natural) ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus pasivos, sin que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente su origen.
22 Escena 3 Sobre la Fiscalización y la Carga Probatoria del IPNJ
23 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOEl IPNJ se determinará tomando en cuenta, entre otros : Signos exteriores de riqueza Variaciones patrimoniales Adquisición y transferencia de bienes Inversiones Depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero Consumos – Tarjetas de crédito Gastos del ejercicio aun cuando estos no se reflejen en el patrimonio final No son números clausus Art. 92 de la LIR
24 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO¿ Qué son los signos exteriores de riqueza? Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo. Valor de fincas de recreo o esparcimiento (Casas de Playa) (El fenómeno de Asia) Vehículos Embarcaciones Caballerizas de lujo Número de servidores Viajes al exterior Clubes sociales Gastos en educación Obras de arte etc. Art. 60 Reglamento LIR
25 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO¿Cómo valorar los signos exteriores de riqueza? Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda, sin perjuicio de aplicar valor de mercado cuando se generen dudas. En caso de haber adquirido el bien a título gratuito, se tomará el valor de mercado. La tasación es valor de mercado ? Como tasas una inversión en una obra de arte Art. 60 Reglamento LIR
26 Signo Exterior de RiquezaFuente de información Fiscalización Adquisición y/o ventas de inmuebles PDT notarios y RRPP Adquisición y/o ventas de vehículos Salidas y entradas del país a través del movimiento migratorio Dirección General de Migraciones Importación de bienes Aduanas Capacidad de gasto al consumir DAOT, requerimientos a terceros.
27 Signo Exterior de RiquezaFuente de información Movimiento de flujos dinerarios ITF, Bancos y Financieras Posgrados, maestrías, MBA Requerimientos a universidades, y terceros Ostenta joyas, cuadros, colecciones de arte, etc. DAOT, requerimientos a joyerías y otros Visita permanente a cirujanos plásticos Clínicas, empresas de seguros, terceros Posesión de Stud de caballos de pura sangre JCP, Criadores
28 ¿ Si le entregas información a Zuckerberg por qué no al Fisco?
29 Presentación Telemática de información sobre bienes y/u obligaciones, cuando así lo requiera la SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia N° /SUNAT de fecha 23 de agosto del 2013 se estableció que la Administración Tributaria podrá solicitar mediante la notificación de un requerimiento a un sujeto inscrito o no en el Registro Único del Contribuyente, para que proporcione información sobre sus bienes y/u obligaciones, aun cuando no exista un procedimiento de fiscalización iniciado, no pudiendo éste negarse a proporcionar la información solicitada. Data Selectiva No prosperó la declaración Patrimonial general
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31 RD 169 – 2014/SUNAT Comunicación a SUNATEmpresa Domiciliada Emite acciones Transfiere acciones Cancela acciones Enajenación Indirecta de acciones Deber de Informar A SUNAT Reglamento LIR Formulario Virtual 1605 Operaciones en Línea Clave SOL Comunicación: al mes siguiente de la transacción (calendario de OT mensuales)
32 Instrumentos Financieros de InversiónDepósitos a Plazo Certificado de Depósito a Plazo Negociable Bonos Corporativos Bonos Subordinados Bonos de Arrendamiento Financiero Bonos Hipotecarios Instrumentos Representativos de deudas Subordinate Notes due 2021 (BCP) Letras Hipotecarias Pen Linked Notes CRPAO Global Note Structured Note Programme (Deutsche Bank)) COP Global Structured Note Programme (London Branch) ML& Co (Merrill Lynch) Bonos de Titulización Peruvian Sol Certificados de Participación diversificados Fondos de Inversión Fondos Mutuos (…) Incluso en Bonos Soberanos del Estado peruano
33 OSCAR SÁNCHEZ ROJAS ¿Reserva Bursátil?
34 Derecho ConstitucionalInforme N° SUNAT/2B0000 – EL SECRETO BANCARIO OPERACIÓN TIPO DE OPERACIÓN SECRETO BANCARIO Derecho Constitucional Transferencia de Fondos con cargo efectuado a cuenta bancaria Cuenta de ahorros Cuenta Corriente Operación Pasiva (del Banco) Protegida, se solicita información previa autorización del juez Giros Bancarios Operación Neutra No Protegida, SUNAT requiere directamente información a ESF (Bancos). Cartas de Crédito Operación Activa Lo que el banco te debe A ti Lo que tú le debes al Banco - hipoteca
35 La Reserva Bursátil La reserva sobre información de Mercado de valores no es un concepto previsto como un derecho fundamental en la Constitución, sino más Bien es legal. Art. 45 LMV establece la prohibición de suministrar cualquier información Sobre los compradores o vendedores de los valores transados en Bolsa o En forma extrabursátil, por parte de los trabajadores o funcionarios de Las agencias corredoras de bolsa, de los fondos mutuos de inversión, de Los fondos de inversión, de las calificadoras de riesgo, de los emisores de Obligaciones, de la CONASEV, de la BVL, CAVALI y AFPs. La reserva puede abrirse mediante autorización expresa y escrita del inversionista o cuando medie solicitud de SMV.
36 La Reserva Bursátil – Cláusula SUNATArtículo 47° LMV el deber de reserva no opera cuando la información sea solicitada por SUNAT en el ejercicio de sus funciones y con referencia a la atribución de rentas, pérdidas, créditos o retenciones que se efectúe al Inversionista.
37 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLa carga de la prueba Quien debe probar el origen es el contribuyente El IPNJ constituye una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración en el entendido que ante la detección de un indicio de riqueza no informada ante SUNAT , corresponde ante este último acreditar que su origen ha provenido, por ejemplo de un préstamo utilizando medios de pago bancarios. “Operada la presunción IPNJ ante la falta de justificación establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado el contribuyente tiene la calidad de renta gravable, exonerándose a la Administración Tributaria de acreditar en cada Caso dicha calidad” RTF
38 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLos IPNJ no podrán ser justificados con: Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública u otros documentos fehacientes. (Actos solemnes) Utilidades derivadas de actividades ilícitas (¿ en buena cuenta grava ilícitos?) Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado - REPATRIACIÓN Saldos disponibles en cuentas del sistema financiero internacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Los préstamos que no reúnan las condiciones del Reglamento (Bancarización y formalidad contractual) Art. 52 de la LIR
39 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADODonaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública u otros documentos fehacientes. BIEN FORMA CIVIL FORMA TRIBUTARIA Bien mueble que no exceda 25% UIT Verbal art CC Documento fehaciente Bien mueble mayor a 25% UIT Escrita Art CC Bien inmueble Bien mueble: bodas (o acontecimientos similares) Y la Palpa Escritura pública (ad solemnitate) 1625 CC Sin formalidad Escritura Pública (Informe SUNAT/2B0000)
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41 (EL DINERO NO HUELE) Emperador Vespasiano Tito El HijoPECUNIA NON OLET (EL DINERO NO HUELE) ¿Padre no te avergüenza obtener Recursos de un origen tan poco Limpio? Tributo al uso de las Letrinas “Impuesto al Orine” Construcción del Coliseo Romano
42 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLos IPNJ no podrán ser justificados con utilidades derivadas de actividades ilícitas Olea Non peculia (el dinero no huele) ¿Puede un acto ilícito generar renta imponible? A juicio del Tribunal Constitucional, para el art. 52 de la LIR no es relevante el origen lícito o ilícito del incremento patrimonial por tres razones: Primero: porque de acuerdo con el art. 74 de la Constitución no es función de la Administración Tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitud de una renta específica… Segundo: que la Administración Tributaria tenga que verificar previamente si el IPNJ proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable … Tercero: el IR grava las ganancias no las conductas… quebraría el principio de igualdad STC ( Sobre una demanda de agravio constitucional) Se confirmó la acotación de SUNAT a un procesado por Corrupción de Funcionarios Públicos. Se valió de los elementos Probatorios (Cuentas en el exterior) obtenidos en el Proceso Penal
43 Sentencia 04985-2007 del Tribunal ConstitucionalSobre el Principio de Non bis in Idem Ante el argumento del demandante de que la determinación del IR que realizó la SUNAT constituye una doble sanción, pues en el Proceso Penal ya se le había impuesto la condena. TC adujo que la determinación de la obligación tributaria no es una sanción penal. Por su propia naturaleza y por los bienes jurídicos que protege el proceso penal no puede ser considerado equiparable al procedimiento de determinación de la deuda tributaria.
44 RTF N° 4759-2-2005: SUNAT no puede determinar reparosPor IPNJ en base a información de un expediente de colaboración eficaz «La SUNAT no puede determinar un IPNJ en función a la Información que ha obtenido de un expediente de Colaboración eficaz en trámite, ya que se trata de un Proceso de carácter reservado.»
45 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLa carga de la prueba Ingreso al país de moneda extranjera debe estar debidamente sustentado DECRETO SUPREMO EF Junio 1988 – 31 de diciembre del 2000 1 de enero 2001 Ley 27390 Las PN ó PJ que posean moneda extranjera en el exterior, podrán ingresarla al país sin explicar su origen. Libre de toda implicancia en el Impuesto a la Renta. Condición: que ingrese a través de Bancos peruanos. Informe SUNAT Beneficio es a poseedores no a titulares de cuenta bancaria El ingreso de moneda extranjera es libre No se podrá presumir que se trate de renta de fuente peruana no declarada No podrán sustentar el IPNJ (por lo tanto debe justificar el origen).
46 INFORME N° SUNAT/2B0000 El solo ingreso al país de moneda extranjera no habilita a que la SUNAT pueda presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada, por lo que, en principio, no existiría la obligación de presentar la respectiva declaración jurada determinativa del Impuesto a la Renta, declarando el monto correspondiente a la repatriación. Sin embargo, los contribuyentes no podrán justificar incrementos patrimoniales con el ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. en tal supuesto, se presume que tales incrementos patrimoniales no justificados constituyen renta neta no declarada por aquellos, gravada con el Impuesto a la Renta.
47 Informe N° SUNAT/K0000 Tratándose de incrementos patrimoniales correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2001, cabe la posibilidad de que los mismo sean justificados con recursos provenientes de la repatriación de moneda extranjera efectuada al amparo del artículo 201° de la Ley N° y Decreto Supremo N° EF, siempre y cuando dicho ingreso sea efectivamente el que haya producido el referido incremento en el patrimonio (relación causa-efecto), situación que sólo puede ser determinada en cada caso concreto. Para dicho efecto el ingreso de moneda extranjera debe haberse efectuado a través de las entidades del sistema financiero del país, lo cual se acredita con la presentación del comprobante que otorgue dicha entidad.
48 Remesas familiares de dinero desde el extranjeroEl Sr. Ángel Quispe radica en España y es padre de la niña Paty Quispe Arriaga de 10 años de edad, la cual vive en Lima con sus abuelos paternos. El Sr. Ángel Quispe remesa todos los meses la cantidad de $2,000, suma que es depositada en una cuenta bancaria local a nombre del abuelo paterno Luis Quispe. La finalidad de dicha remesa es cubrir los diversos gastos de manutención, educación y salud de la menor. En este caso la carga probatoria es trasladad al sujeto imputado (Luis Quispe) quien deberá sustentar el origen y fines de la remesa, acompañando certificado por el cónsul peruano (documento fehaciente de fecha cierta) en España donde se especifique el objeto de la remesa. Adicionalmente deberá sustentar los gastos incurridos y que fueron cancelados empleando el dinero remesado desde el exterior.
49 RTF N° 04761-4-2003: sobre el empleo de cuenta bancaria afavor de un tercero (empresa) y su implicancia en la determinación del IPNJ «Que las transferencias efectuadas a las cuentas de la persona natural constituyen el reparo del reparo por IPNJ. Estas transferencias fueron efectuadas por una empresa a la cuenta del sujeto imputado con el incremento patrimonial a fin de que éste Realice compras de mercadería a su nombre. En ese sentido no procede que la SUNAT determine la existencia De IPNJ del recurrente en tanto se encuentre acreditado que Los depósitos corresponden a los efectuados para realizar compras a favor de terceros. »
50 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLa carga de la prueba Los préstamos deben reunir las condiciones reglamentarias DS EF Mutuos de dinero a través de: Cheque Depósitos en cuenta Giros Transferencias Ordenes de pago Tarjetas de débito y crédito expedidas en el país Cheques no negociables Reglamento LIR (60-A), Art. 52 LIR El préstamo esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio o consumo. Mutuante plenamente identificado No debe tener la condición de no Habido al momento de la suscripción del contrato ni al momento de efectuar el desembolso. La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto
51 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOArt. 3° de la Ley : Se utilizarán los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto del referido contrato. Mutuantes (quien otorga el préstamo) Justifican incremento patrimonial con los intereses percibidos, siempre que contrato conste en documento de fecha cierta (tipo de moneda, fecha de entrega, intereses, forma, plazos y fechas de pago) La fecha del contrato y desembolso del Préstamo deben ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos Mutuatarios: (quien percibe el préstamo) Justifican IPNJ cuando el dinero es recibido a través de los medios de pago. Debe identificar el Banco. Debe justificar origen. Devolución del mutuo sin utilizar medios de Pago se reputa como incremento patrimonial. Mutuo de Dinero Art. 60-A del Reglamento del TUO LIR
52 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOExceptuados de usar medios de pago: la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito donde no exista agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que se cumplan las siguientes condiciones Ley 28194 Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en el distrito, o residencia habitual tratándose de personas naturales. Que en el distrito se entregue devuelva el mutuo de dinero. Que la entrega o devolución del mutuo se realice en presencia de un notario o juez de paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Reglamento LIR Mutuo en documento de fecha cierta: Denominación de la moneda Fecha de entrega del dinero La forma, plazo y fecha de pago ¿ Y si no hay banco ? Art. 60-A del Reglamento del TUO LIR
53 ¿La renta ficta sustenta un Incremento Patrimonial No Justificado?La Renta Ficta para predios cedidos gratuitamente o a precio indeterminado, No permite justificar el incremento patrimonial determinado conforme a los Dispuesto en los artículos 52° y 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, RTF de Cumplimiento obligatorio N°
54 Consecuencias de SancionesAdministrativas para Funcionarios Públicos a quienes se determine IPNJ
55 Incremento Patrimonial no justificado de los funcionarios públicos DIncremento Patrimonial no justificado de los funcionarios públicos D. Legislativo 953 ( )
56 Los funcionarios o servidores públicos que Sanción de Despido Los funcionarios o servidores públicos que como producto de una fiscalización o verificación tributaria se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, serán sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo laboral con la entidad pública, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
57 Los funcionarios o servidores públicos sancionados por SANCIÓN DE INHABILITACIÓN Los funcionarios o servidores públicos sancionados por las causas señaladas en el párrafo anterior, no podrán ingresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercer cargos derivados de elección pública, por el lapso de 5 años de impuesta la sanción.
58 La sanción de despido se impondrá por la entidad empleadora una La Sanción Causa Estado Administrativo La sanción de despido se impondrá por la entidad empleadora una vez que la determinación de la obligación tributaria quede firme o consentida en la vía administrativa. El Superintendente de la SUNAT, comunicará a la entidad Pertinente, la determinación de la obligación tributaria practicada, para las acciones correspondientes.
59 RTF N° 2727-52006: El importe percibido por gastos pre operativosNo justifican el IPNJ detectado por la SUNAT «En el caso de un congresista, el importe recibido por concepto de gastos pre operativos no constituye parte de las rentas que justifican su incremento patrimonial, debido a que dichos montos no son de Su libre disposición y están sujetos a rendición de cuentas»
60 Intercambio de Información en materia Tributaria en los Convenios para evitarLa doble imposición y la evasión tributaria Bajo este esquema, la autoridad competente del estado contratante requerido deberá obtener y proveer informaciones que posean las instituciones financieras, mandatarios o personas que actúan como representantes, agentes o fiduciarios. Respecto a participaciones sociales o a participaciones en sociedades de capital, la información requerida puede alcanzar incluso a las acciones al portador que suelen ser los instrumentos más opacos en el circuito financiero internacional. Si la información es específicamente requerida por la autoridad competente de un Estado contratante, la autoridad competente del otros Estado contratante proporcionará la información en las modalidades de declaraciones de testigos, y de copias autenticadas de documentos originales inéditos (incluidos libros, informes, declaraciones, registros contables y anotaciones) con la misma amplitud con que esas declaraciones y documentos pueden ser obtenidos en los términos establecidos por la leyes y prácticas administrativas de ese otro Estado.
61 Fiscalización simultáneaDebemos tener en cuenta que el último de los convenios de la materia suscritos por el Perú (aplicable desde el 2010); Convenio entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, en el sentido que los Estados contratantes se consultarán a fin de determinar los casos y procedimientos para la fiscalización simultánea de impuestos. Se entiende por fiscalización simultánea a un acuerdo entre los estados participantes en el convenio para fiscalizar simultáneamente, cada uno en su territorio, la situación tributaria de una persona o personas que posean intereses comunes o vinculados, a fin de intercambiar las informaciones relevantes que obtengan.
62 Escena 4 Sobre la Determinación del IPNJ
63 RTF N° 04603-1-2006: No puede determinarse IPNJ de un ejercicioEn base a la adquisición de un inmueble en el año anterior «La SUNAT no puede sustentar el desbalance patrimonial del Contribuyente que lo habilite a determinar el IR del año 2001 Sobre base presunta, en función a la adquisición de un inmueble En el año 2000 que no puede ser justificado»
64 Caso Práctico 2 Flujo Monetario Privado Sociedad ConyugalRTF Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas
65 Renta bruta de 1° categoría por predios arrendados 92,511.00 Renta Declarada y percibida por la Sociedad Conyugal Concepto Importe S/. Renta bruta de 1° categoría por predios arrendados 92,511.00 Renta gravada percibida generada por Jhon Way Renta bruta de 5ta. Categoría obtenida por el ejercicio individual 99,128.00 Renta Gravada percibida generada por Lilia Troncoso de Way Renta Bruta de Fuente Extranjera 317,709.00 Total Ingresos percibidos 509, 348
66 Renta bruta de 1° categoría por predios arrendados Renta Declarada y percibida según SUNAT Concepto Importe S/. Renta bruta de 1° categoría por predios arrendados Renta Ficta por predio cedido gratuitamente 92,511.00 14,585.00 Renta gravada percibida generada por Jhon Way Renta bruta de 5ta. Categoría obtenida por el ejercicio individual 99,128.00 Renta Gravada percibida generada por Lilia Troncoso de Way Renta Bruta de Fuente Extranjera 317,709.00 Total Ingresos percibidos 523,933.00
67 Cuenta N° 367090 Banco Hapoliam LuxemburgoEjercicio 1996: SUNAT solicita sustentar origen de los fondos en las siguientes Transacciones (Actuados durante el Proceso judicial por Corrupción de Funcionarios) Cuenta N° Banco Hapoliam Luxemburgo Cuenta N° Banco Meril Lynch Zürich “Trust Espuma del Mar” Cuenta N° Banco Hapoliam Zürich “Trust Tristar” Fiscal SuizaCorneliaCova Adelanto por adquisición casa de playa Santa María
68 A nombre propio y/o de su cónyugeResumen del Incremento Patrimonial, según SUNAT – ejercicio 1996 Conceptos Parciales S/. A nombre propio y/o de su cónyuge Depósitos en entidades bancarias del exterior S/. 16,869,705.00 Depósitos en $ - Banco Hapoalim Suiza - Cta - Banco Hapoalim Luxemburgo – Cta - Merryl Linch Bank – Cta 5,467,311.00 7,255,721.00 4,146,673.00 Predios S/. 72,240.00 Inmueble: adelanto por casa de playa en Santa María de US$ 30,000 72,240.00 Total general S/. 16,941,945.00
69 Tipo de Operación según Estados de cuentaCuenta N° Banco Hapoalim Luxemburgo Fecha de Operación Titular de la Cuenta Abonos US $ Tipo de Operación según Estados de cuenta 04/01/96 11/01/96 22/01/96 01/03/96 05/03/96 04/06/96 26/06/96 28/11/96 02/12/96 Víctor Jhon Way 612,555.25 298,878.32 509,853.71 128,132.50 139,576.88 380,398.55 172.50 200,000.00 400,000.00 62,640.00 299,997.60 1,429,091.40 703,260.69 1,199,685.78 298,804.99 328,145.24 893,936.59 415.38 489,000.00 978,000.00 161,978.04 773,393.81 RBT Transfer LIQ OF FX-FUND Entry Total 3,032,205.31 7,255,720.93
70 Cuenta N° 367090 Banco Hapoalim LuxemburgoTRASLACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA RBT: Certificados de Inversión. No sustentó origen de fondos para su adquisición. Tranfer: Transferencias bancarias. Adujo que es por representación y promoción de empresas chinas en la década de los 80s. No lo sustentó. Entry: Transferencias bancarias. Adujo que es por representación y promoción de
71 Tipo de Operación según Estados de cuentaCuenta N° Banco Hapoalim Zürich “Trust Tristar” Fecha de Operación Titular de la Cuenta Abonos US $ Tipo de Operación según Estados de cuenta 08/01/96 28/02/96 05/03/96 29/03/96 15/04/96 24/04/96 07/05/96 09/05/96 15/05/96 28/05/96 Víctor Joy Way 222,846.58 10,800.00 102,892.23 42,096.81 281,489.94 200,077.09 100,310.79 216,931.00 151,066.48 50,131.21 11,610.69 518,118.30 25,380.00 241,796.74 99,053.79 663,190.30 471,381.62 237,736.57 516,946.57 364,070.22 120,816.22 27,935.32 Transfer* Transfer VCT/Bellsouth Telecom. VCT/Woolwort Corp. VCT/Bellsouth Telecom VCT/Credit Lyonnais S. VCT/Hapoliam GBP/USD Outright Treasury Corp. CPS Osaka Gas SIGUE * Adujo transferencia de BHI Luxemburgo. No lo prueba.
72 Tipo de Operación según Estados de cuentaCuenta N° Banco Hapoalim Zürich “Trust Tristar” Fecha de Operación Titular de la Cuenta Abonos US $ Tipo de Operación según Estados de cuenta 10/06/96 18/06/96 25/06/96 01/07/96 03/07/96 29/07/96 20/08/96 28/05/96 Víctor Joy Way 332.03 232,103.33 176,122.20 47,204.96 52,993.80 43,687.75 763.14 1,788.34 1,081.84 187.16 84,352.10 806.17 565,171.61 430,442.66 115,038.49 129,410.86 106,423.36 1,873.51 4,390.37 2,655.92 459.48 208,265.33 Tranfer RBT/CS Tiger Fund VCT/Goodyear Tire VCT/General Electrics VCT/Sekisui House SIGUE
73 Tipo de Operación según Estados de cuentaCuenta N° Banco Hapoalim Zürich “Trust Tristar” Fecha de Operación Titular de la Cuenta Abonos US $ S/. Tipo de Operación según Estados de cuenta 25/09/96 27/09/96 29/11/96 01/07/96 Víctor Joy Way 84,364.70 61,397.36 66,079.68 31,187.39 211,249.21 153,554.80 170,617.73 80,525.84 RBT/CS Tiger Fund Tranfer VCT/UAP SA Total 2,273,898.60 5,467,310.99
74 Tipo de Operación según Estados de cuentaCuenta N° Banco Meril Lynch Zürich “Trust Espuma del Mar” Fecha de Operación Titular de la Cuenta Abonos US $ S/. Tipo de Operación según Estados de cuenta 08/01/96 08/02/96 07/05/96 01/07/96 14/10/96 Víctor Joy Way 534,086.58 518,109.31 103,785.72 251,220.75 230,485.97 1,241,751.30 1,220,665.53 247,321.37 612,224.97 586,356.31 Client loan * Reinbursement Total 1,730,577.63 4,146,673.42 * Son Préstamos, por lo tanto salen del IP
75 INGRESOS (FONDOS DIPONIBLES)Monto en S/. Renta Bruta de Primera Categoría 92,511.00 Impuesto Renta de Capital No canceló Renta Bruta de 5ta. 99,128.00 Retención 5ta. Categoría (20,816.00) Renta Bruta de Fuente Extranjera 317,709.00 Total Fondos Disponibles 488,532.00 EGRESOS (FLUJO MONETARIO PRIVADO) Depósitos bancarios en el exterior 16,869,705.00 Inmueble: adelanto por casa de playa 72,240.00 Total egresos 16,941,945.00 Incremento Patrimonial No Justificado 16,453,413 Atribución del 50% a cada cónyuge 8,226,706.5
76 FLUJO MONETARIO PRIVADO DESCRIPCIÓN NO SUSTENTADARTF N° FLUJO MONETARIO PRIVADO DESCRIPCIÓN NO SUSTENTADA Adquisición de Predios Se incluye cuota inicial y cuotas mensuales. También ampliación de inmuebles y mejoras Adquisición de vehículos ¿Dación en pago? Debe sustentarse origen de efecto contractual Depósitos en cuentas bancarias Se incluye cuentas personales y mancomunadas de sociedad conyugal Pagos con tarjetas de crédito Consumos efectuados. Reporte de estado de cuenta (información financiera) Saga, Ripley etc. Pago de pensiones de enseñanza ESAN, Markham, U de Lima.
77 FLUJO MONETARIO PRIVADO DESCRIPCIÓN NO SUSTENTADARTF N° FLUJO MONETARIO PRIVADO DESCRIPCIÓN NO SUSTENTADA Pago de Servicios Públicos Luz, agua, telefonía celular y fija Pago de derechos registrales y de tributos Derechos, licencias de construcción, ampliación de obra, predial Pago de alquiler de vehículo Disposición en efectivo para pagar alquiler de vehículo de lujo Pago de otros servicios Pagos notariales anticipos de legítima y donaciones Donaciones Incluye donaciones y anticipos de legítima cuyo origen de desembolso no es sustentado
78 RTF N° FONDOS DISPONIBLES DESCRIPCIÓN Ingreso de Trabajo Personal 5ta. Categoría (deducir aportes y deducciones de impuestos) Ingreso de Trabajo Personal de ejercicios anteriores y ahorros Debe acreditar que al inicio del ejercicio mantenía tales fondos Saldo a favor del ejercicio anterior Diferencias patrimoniales positivas Ingresos por intereses Intereses depositados por los bancos en las cuentas del sujeto fiscalizado Devolución de saldos a favor de parte de los bancos Sustento en los movimientos bancarios de las tarjetas de crédito
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