INDICACIÓN SUSTITUTIVA PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA Este documento es un texto de trabajo, que se encuentra en etapa de elaboración.

1 INDICACIÓN SUSTITUTIVA PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINI...
Author: Juan Francisco Franco Vega
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1 INDICACIÓN SUSTITUTIVA PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA Este documento es un texto de trabajo, que se encuentra en etapa de elaboración y discusión. Por lo tanto, su distribución es de carácter restringido.

2 INTRODUCCIÓN A LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes El principal aspecto de la Indicación Sustitutiva del Proyecto de Ley que creará el Ministerio de Cultura, es el establecimiento de una institucionalidad cultural moderna y democrática, que recoja lo mejor de la experiencia del actual Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) y del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para lo cual también será relevante considerar los resultados que tenga la Consulta Indígena que actualmente se está implementando.

3 INTRODUCCIÓN A LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes El diseño propuesto, plantea un Ministerio de carácter participativo, con representación en todas las regiones de Chile, integrado por dos Consejos, constituidos por los sectores de las artes y el patrimonio involucrados en el mundo de la cultura. Estos Consejos son una conexión directa con los intereses ciudadanos y con el mundo del arte y la cultura de nuestro país, y cumplirán un rol relevante en la elaboración de políticas de todo el sector, así como en la declaración de Monumentos Nacionales. Cabe destacar que ambos Consejos incluirán a representantes de los pueblos originarios y de la sociedad civil.

4 INTRODUCCIÓN A LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes La institucionalidad sugerida contempla dos servicios públicos principales: el de las Artes e Industrias Creativas y el del Patrimonio, que se relacionarán con el Presidente(a) través del Ministro(a) de Cultura. En el caso del Servicio de Patrimonio, se propone que asuma las actuales funciones de la Dibam y parte de las funciones del CMN (las restantes recaerán sobre el Consejo del Patrimonio), y se le dotará de la organización interna idónea para asumir las tareas relativas al patrimonio cultural del país. En tanto, el Servicio de las Artes e Industrias Creativas, además de asumir las tareas relativas al fomento del libro, la música, las artes audiovisuales y el Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (Fondart), se hará cargo de las bibliotecas públicas del país.

5 INTRODUCCIÓN A LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Esta Indicación Sustitutiva propone una definición de patrimonio cultural amplia que incluya al patrimonio material e inmaterial, así como a las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas, las obras y expresiones religiosas, los objetos, documentos y demás artefactos, y todas las manifestaciones artístico-culturales, las edificaciones y conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico y científico. Se incluye en la propuesta la generación de un Fondo del Patrimonio, que tendrá por objeto financiar la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, en sus diversas modalidades y manifestaciones, priorizando aquellas actividades que acerquen a la comunidad al conocimiento del patrimonio cultural.

6 INTRODUCCIÓN A LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Otros temas que se considera incluir en este Ministerio, es el fomento, en todos los niveles y ámbitos, de la educación y de la labor pedagógica relacionada con el desarrollo de las artes, la lectura, la protección y conservación del patrimonio cultural, y la diversidad cultural del país; la promoción del reconocimiento, valoración y respeto a la diversidad cultural del país; la promoción y protección de la interculturalidad, con especial consideración a los pueblos originarios; la promoción y fomento de la participación de las personas y comunidades en la creación y recreación cultural, facilitando su acceso al conocimiento, disfrute y valoración de las más diversas y plurales manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

7 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 1°. Naturaleza y Funciones Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes i. Naturaleza: El Ministerio de la Cultura es un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector cultural. Para tales efectos se le asignan determinadas funciones que se señalan a continuación. ii. Funciones: Entre otros, le corresponde la formulación de políticas para el fomento difusión, promoción, circulación y desarrollo de la cultura y la creación artística en el país, previo informe del Consejo de la Cultura y, que incluyan el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, las capacidades de gestión cultural y las industrias creativas y para la creación y desarrollo de las bibliotecas del país. También le corresponde formular y evaluar las políticas, planes y programas relacionados con el patrimonio cultural, así como proponer, diseñar formular y evaluar la gestión y difusión del patrimonio cultural del país, de sus regiones, provincias y comunas. Son de su competencia, asimismo, la declaración de monumentos nacionales, de obras maestras del patrimonio cultural inmaterial y de los tesoros humanos vivos, el reconocimiento de bienes de valor cultural o natural que ameriten ser protegidos y salvaguardados, y en general la declaración de toda categoría de reconocimiento, valoración y protección del patrimonio cultural.

8 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 1°. Naturaleza y Funciones Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Le corresponde igualmente el diseño de políticas, planes y programas para fomentar el desarrollo de las artes y conservación del patrimonio cultural en todos los niveles de la educación, promover las manifestaciones culturales de país en foro internacional, desarrollar vínculos y convenios internaciones en materias artísticas y patrimoniales. De igual manera, le concierne la promoción del reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural del país; la promoción y protección de la interculturalidad, teniendo en especial consideración a los pueblos originarios, el fomento de la participación de las personas y comunidades en la creación y recreación cultural, facilitando su acceso al conocimiento, disfrute y valoración de las más diversas y plurales manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

9 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 1°. Naturaleza y Funciones Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Son de su competencia también, la promoción de la difusión, protección y respeto de los derechos de autor, de imagen y de propiedad intelectual; el impulso de la cooperación y colaboración entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y las comunidades para el desarrollo de las artes y la cultura, y la promoción de la cultura digital y el fomento de la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción y distribución de expresiones artísticas y culturales, facilitando el acceso a ellas.

10 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 2°. Organización Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro(a), en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente(a) de la República. En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro(a) contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría de Cultura, la que estará a cargo del Subsecretario(a) quien será el Jefe Superior del Servicio, correspondiéndole la coordinación con todo órgano del Estado que tenga competencias en materia cultural, especialmente la coordinación del Ministerio con el Servicio de las Artes, y las Industrias Creativas y el Servicio del Patrimonio. En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio y sometida a las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En el orden organizacional se encuentran también el Consejo de la Cultura, el Consejo del Patrimonio y los Consejos Regionales de Cultura. Los que se tratarán en los títulos siguientes.

11 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 3°. Consejo de la Cultura Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes i. Composición: Estará presidido por el Ministro(a) e integrado por: el Director del Servicio de las Artes e Industrias Creativas y el Director del Servicio del Patrimonio; un Consejero de las artes escénicas; un Consejero de las artes visuales; un Consejero del sector de la arquitectura y el diseño; un Consejero del sector de artesanía; un representante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, un representante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, y un representante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; dos académicos, uno vinculado al ámbito de las artes, y otro del área del patrimonio cultural; un galardonado por alguna de las academias del Instituto de Chile; dos representantes de los pueblos originarios, un galardonado con el Premio Nacional del ámbito de las artes, elegido por quienes hayan recibido esta distinción, y, finalmente, tres consejeros de las organizaciones ciudadanas de zonas patrimoniales territoriales.

12 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 3°. Consejo de la Cultura Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ii. Funcionamiento: El Consejo celebrará sus sesiones en las dependencias del Ministerio de Cultura, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y en general aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente serán definidas en un Reglamento interno que dictará el propio Consejo. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

13 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 3°. Consejo de la Cultura Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes iii. Atribuciones: Le corresponde emitir opinión sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos relacionados con el fomento y desarrollo de las artes e industrias creativas, informar en la elaboración de políticas del sector; conocer el diseño, procedimiento y distribución de recursos de los Fondos de Fomento del Libro y la Lectura, de Fomento de la Música Nacional y del Fomento Audiovisual. También designará a los integrantes de los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que intervengan en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. Además informará sobre las políticas patrimoniales que proponga el Ministro(a), encargará los estudios necesarios para conocer, analizar, cautelar y poner a disposición de la ciudadanía la información relativa al patrimonio presente en Chile; y proponer instrumentos de regulación del patrimonio que ha sido declarado.

14 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Consejos Regionales i.Naturaleza y Funciones: Los Consejos Regionales deberán pronunciarse sobre la política cultural en el ámbito regional; asesorar al Gobierno Regional en la implementación de acciones, planes y programas que permitan fortalecer e impulsar el desarrollo cultural y del patrimonio de la región y la participación de la ciudadanía en las expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, teniendo especial preocupación por los pueblos originarios. Además velarán por la coordinación y cooperación en materias culturales tanto en el ámbito de las artes e industrias creativas como en las patrimoniales. También fomentarán la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, así como de gestión y de conservación del patrimonio, manteniendo un registro público de las mismas; y colaborarán con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de las artes e industrias creativas, así como en la promoción, difusión, gestión, conservación y desarrollo de museos, bibliotecas, archivos y del patrimonio.

15 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Consejos Regionales ii. Composición: El Consejo Regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial de la región, y lo integrarán: tres consejeros vinculados a las artes y las industrias creativas y tres personalidades vinculadas al patrimonio; dos representantes de las organizaciones culturales, uno del sector de las artes e industrias creativas y otro del sector del patrimonio de la Región y las Provincias respectivas; dos representantes de las municipalidades de la región respectiva; un representante de las instituciones de Educación Superior de la región respectiva; el Director Regional del Servicio de las Artes e Industrias Creativas y el Director Regional del Servicio del Patrimonio, y un representante de los pueblos originarios. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

16 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 4. Consejo del Patrimonio i.Naturaleza y Funciones: Le corresponderán las siguientes atribuciones: informar al Ministro en relación a la declaración de Monumentos Nacionales de aquellos sitios, lugares, ruinas, construcciones u objetos, que estime del caso, así como la declaración de las obras maestras del patrimonio cultural inmaterial y los tesoros humanos vivos. Además propondrá al Ministro el reconocimiento de las personas o grupos que poseen un grado excepcional de conocimientos, técnicas y habilidades asociadas al patrimonio cultural inmaterial; propondrá el reconocimiento de aquellos bienes de valor cultural o natural que ameritan ser protegidos y salvaguardados a nivel nacional; propondrá los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, según soliciten las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, en la forma que determine el Reglamento, y las demás atribuciones que determine la ley.

17 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 4. Consejo del Patrimonio ii. Composición: Será presidido por el Ministro(a) o su representante e integrado por el Director del Servicio del Patrimonio; un representante del Ministro de Economía; el Director del Servicio Nacional de Turismo o, su representante; un representante del Ministro de Medio Ambiente; el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; un representante del Ministro de Vivienda, representantes de la Sociedad Chilena de Arqueología; del Colegio de Arquitectos de Chile; del Colegio de Antropólogos de Chile; de la Sociedad Paleontológica de Chile; de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía; del Comité Chileno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; de la Asociación Chilena de Municipalidades; dos representantes de las Organizaciones Ciudadanas de Zonas Patrimoniales Territoriales, un representante de organizaciones ambientalistas; otro de organizaciones indígenas; dos académicos designados por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, el primero, y por las instituciones de educación superior acreditadas, el segundo, y un ex Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, designado por el Directorio vigente de la entidad.

18 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 4. Consejo del Patrimonio Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes iii. Funcionamiento: El Consejo del Patrimonio deberá sostener sesiones ordinarias dos veces al mes, pudiendo citar a sesiones extraordinarias para materias específicas no tratadas en las sesiones ordinarias. El mecanismo de citación, contenidos, y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente de estas sesiones, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Consejo del Patrimonio. Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una remuneración por cada sesión.

19 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Título 5°. Personal. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Título 6°. Disposiciones Finales. El Ministerio de Cultura, en las materias que de acuerdo a la ley son de su competencia, se constituirá en el sucesor legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que las menciones que la ley o el reglamento realicen al precitado Consejo o a su Presidente, así como a la Dirección o el Consejo de Monumentos se entenderán hechas al Ministerio de la Cultura, al Ministro(a) o al Consejo de Cultura y al Consejo del Patrimonio, según corresponda, a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

20 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CREATIVAS Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes i. Naturaleza: Servicio público sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Cultura. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso. Para efectos de la presente ley, se entenderá por cultura el “conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

21 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CREATIVAS Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ii. Funciones: Ejecutar políticas, planes y programas orientados al desarrollo y la difusión fomento de las artes, bibliotecas e industrias creativas; promover y ejecutar planes y programas destinados al desarrollo de capacidades de gestión cultural en el país y a nivel regional y local; desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Servicio, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común; contribuir a la promoción de talentos en las diferentes manifestaciones culturales, promover la experimentación en los distintos ámbitos artísticos y la innovación en las industrias creativas; asignar y administrar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; administrar el Fondo de Fomento Audiovisual; administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; administrar el Fondo para el Fomento de la Música Nacional; hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas; administrar los elencos estables dependientes del Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio, como son el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile, y desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

22 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CREATIVAS Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes iii. Organización: La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director, quien será el Jefe Superior del Servicio, el que tendrá las siguientes atribuciones: la administración superior y gestión administrativa del Servicio; representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley. Forman parte del Servicio: el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; el Consejo de Fomento de la Música Nacional; el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y Bibliotecas públicas del país.

23 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Título 3°. Patrimonio del Servicio. El patrimonio del Servicio estará formado por los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos; los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten; las donaciones que el Servicio acepte, y los recursos que pueda captar como resultado de las actividades en el ámbito de su competencia. Título 4°. Personal. El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

24 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DEL PATRIMONIO Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes i. Naturaleza: Servicio público, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Cultura, que tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago. ii. Objeto: El Servicio tiene por objeto, contribuir activamente y con la participación de la comunidad, a la identificación, registro, difusión, valoración, protección, rescate, conservación, desarrollo, gestión y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial del país, promoviendo su conocimiento, acceso y apropiación, con miras a construir identidad y memoria colectiva del país. El Servicio asimismo, velará por la conservación del patrimonio natural, en el marco de la ley nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

25 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DEL PATRIMONIO Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Para los efectos de la presente ley se entenderá por patrimonio cultural “el conjunto de bienes materiales e inmateriales, las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas, las obras y expresiones religiosas, los objetos, documentos y demás artefactos; y todas las manifestaciones artístico-culturales, las edificaciones y conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico y científico”. Por su parte, son obras maestras del patrimonio cultural inmaterial las tradiciones y expresiones orales, las expresiones artísticas, los usos sociales rituales y actos festivos, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales, que por su valor excepcional sean declarados tales por decreto del Ministerio de Cultura, previo informe favorable del Consejo del Patrimonio.

26 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DEL PATRIMONIO Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes iii. Funciones: Serán funciones y atribuciones del Servicio: ejecutar políticas, planes y programas orientados a la identificación, registro, conservación, protección, acceso y difusión del patrimonio material e inmaterial del país; establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos vinculados al patrimonio cultural, nacionales o internacionales, sean públicos o privados, promoviendo la participación de la comunidad en la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio cultural; diseñar y desarrollar sistemas de gestión integrados del patrimonio a nivel nacional, regional y local, que aseguren su recuperación, valoración y sustentabilidad; establecer sistemas de registro e información, de acceso público sobre el patrimonio cultural; reunir, preservar, conservar y facilitar el acceso al patrimonio documental de Chile, a través del Archivo Nacional y de los Archivos Regionales; rescatar, ordenar, conservar y resguardar los documentos y manuscritos relativos o que tengan interés para la historia del país; fomentar y promover la investigación, conservación, restauración y difusión de bienes patrimoniales culturales; monitorear el estado de conservación constante de los bienes declarados patrimonio; velar porque las intervenciones en el patrimonio se efectúen conforme a un Plan Nacional; requerir la aplicación de las medidas de mitigación y compensación necesarias, coordinado a nivel central, con equipos regionales, y las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

27 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SERVICIO DEL PATRIMONIO iv. Patrimonio: El patrimonio del Servicio estará formado por: los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos; los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; las donaciones que el Servicio acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y en general de toda clase de impuestos, gravamen o pago que les afecte. Personal: El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

28 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 8°. Fondo del Patrimonio Cultural Gobierno de Chile | Consejo Nacional de la Cultura y las Artes i. Concepto y Finalidad: Créase el Fondo del Patrimonio Cultural, en adelante también el “Fondo”, que será administrado por el Servicio y que tendrá por objeto financiar la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, en sus diversas modalidades y manifestaciones, priorizando aquellas actividades que acerquen a la comunidad al conocimiento del patrimonio cultural. ii. Constitución: El Fondo estará constituido por: los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos; las donaciones, herencias o legados que se hagan al Fondo con la precisa finalidad de incrementar sus recursos; los aportes que reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.

29 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 8°. Fondo del Patrimonio Cultural iii. Destino: El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a proyectos de: financiamiento para la adquisición de bienes patrimoniales, comprendidos en el concepto de patrimonio cultural, incluidas colecciones de arte nacionales o extranjeras; valoración, difusión, conservación y restauración de bienes inmuebles protegidos; valoración, difusión, conservación y restauración de bienes muebles de carácter patrimonial; investigación, difusión y catastro patrimonial; valoración, conservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial; conservación, restauración y adquisición de bienes patrimoniales, siempre que exista amenaza cierta de deterioro mayor o destrucción, y educación, formación y capacitación en patrimonio cultural. iv. Asignación: Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso público y, en casos calificados, por asignación directa. En casos calificados, el Servicio podrá asignar directamente recursos del Fondo a iniciativas patrimoniales. Los recursos asignados por este medio no podrán exceder del 50% del total de los recursos del Fondo.

30 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA Título 8°. Fondo del Patrimonio Cultural Un reglamento elaborado por el Ministro(a) de Cultura, y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección y distribución regional; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; relevancia patrimonial; la forma de selección y designación de los jurados y especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

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