Información confidencial, secreta y reservada La guerra por la información Jean Claude Tron.

1 Información confidencial, secreta y reservada La guerra...
Author: José Antonio Revuelta Toledo
0 downloads 2 Views

1 Información confidencial, secreta y reservada La guerra por la información Jean Claude Tron

2 Información pública y restricciones Constitución CADH LFTAIPG LFPDPP LFCE LCE Comercio Exterior LEGEEPA Ambiental Reglamentos Acuerdos Pública Secreta Confidencial Clasificable Reservada Habeas data

3 Información LFTAIPG Pública Genérica Opinión pública Transparencia Rendición de cuentas Ambiental 1 Judicial Legitimidad judicial Motivación 2 Publicidad 3 Ver tesis 2ª. LXXII/2010 y 2ª. LXXIII/2010, SJF agosto 2010 y P./J. 26/2013 (10a.) El indicador de gestión más importante de los poderes judiciales es la motivación de sus decisiones al grado que la eficiente comunicación de la ratio decidendi es lo que da legitimidad social al quehacer judicial. Principio previsto en el artículo 20 constitucional.

4 Información LFTAIPG Reservada Mixta 1 Múltiples causas sujeta a tiempo y pertinencia Secretos 2 Industriales y comerciales Fiscal Profesional Bancario Fiduciario Otros Comercial 3 Reservada implica temporalidad, Art. 3-VI, no obstante Arts. 13-15 contemplan información que es confidencial o secreta por lo que incondicionalmente debe ser protegida. Es sólo indicativo el listado de variantes, no exhaustivo. Es lo que dispone la LFTAIPG en su artículo 14, fracción II, sin embargo algunas otras leyes como las mercantiles, bancarias, tributarias, etc., dan a los secretos no una cobertura temporal sino absoluta en cuanto a la protección de no revelar, sustancialmente como la confidencial. Artículo 19 LFTAIPG parece equiparable a la prevista en LFCE y LCE

5 Información LFTAIPG Confidencial Personas físicas Vida privada Datos personales Particulares Entregada obligatoriamente con ese carácter

6 Información económica Secretos comerciales y Propiedad intelectual LFCE Reservada Confidencial Pública Secreta Inaccesible por afectar posición competitiva, Datos personales cuya difusión requiera consentimiento, Pueda poner en riesgos la seguridad del agente, o Legalmente esté prohibida la divulgación Accesible sólo a los agentes económicos con interés Conocida por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos Sólo accesible para la CFCE durante la etapa de investigación Comercial, industrial, fiscal, bancaria, fiduciaria, penal, otra Confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial LFTAIPG 14 I Pública / Confidencial / Comercial reservada / Gubernamental confidencial LComExt 80

7 Condiciones CFCE requiera información COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CONSIDERAR MOTIVADOS LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA, EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN, DEBEN CUMPLIR, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 35 DE SU REGLAMENTO.- El precepto legal citado dispone que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones. Ahora bien, en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el requerimiento respectivo deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 31 de la ley de referencia y con los establecidos en el numeral 35 de su reglamento. Esto es, a fin de que el aludido requerimiento de información y documentación esté motivado, debe señalar: a) que los requeridos sean relevantes y pertinentes para realizar la investigación; b) el extracto del acuerdo de inicio del procedimiento; c) la calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramite; d) la relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento; e) la relevancia y pertinencia de la información y documentación requeridas, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado; f) el derecho que asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la ley; g) en su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento; y h) las consecuencias del incumplimiento.

8 Información útil ¿Tiene o no límites para investigar ilícitos? ¿Puede COFECE usar todo al información que se allegue? ¿Tiene límites para allegarse y usar punitivamente información? ¿Cuál y cuando debe compartir información con partes en procedimientos, otras autoridades y con MP? ¿Es intercambiable la información obtenida en averiguación previa y en procedimiento de investigación administrativa? La información es confidencial ¿Para qué o para quienes? ¿Datos personales, confidencial o secreta que puede ser utilizada? Relación con la investigación Secretos profesionales y planeación de actos ilícitos Pruebas que: Se deben excluir, asignar valor, relevantes para plausible story

9 Comunicación de la Comisión relativo a las normas de acceso al expediente de la Comisión (europea) Documentos accesibles Documentos no accesibles Documentos internos Principios generales (no incriminatorios o exculpatorios, no pruebas, actas de reuniones, estudios encargados) Correspondencia con otras autoridades públicas Información confidencial Secretos comerciales Otra información confidencial (perjuicio significativo o entregada como tal) Criterios para la aceptación de las solicitudes de trato confidencial

10 ¿Cuáles son y en qué medida deben ser protegidos los secretos comerciales?

11 Ley de la Propiedad Industrial Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con / carácter confidencial, / que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y / respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a / la naturaleza, características o finalidades de los productos; / a los métodos o procesos de producción; o / a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

12 Secretos comerciales Comunicación de la Comisión (europea) Cuando / la divulgación de información sobre la actividad económica de una empresa / pueda causarle un perjuicio grave, dicha información tendrá carácter de secreto comercial. Como ejemplos de información que puede considerarse secreto comercial cabe citar 1)la información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, 2)los métodos de evaluación de costes, 3)los secretos y procesos de producción, 4)las fuentes de suministro, 5)las cantidades producidas y vendidas, 6)las cuotas de mercado, 7)los ficheros de clientes y distribuidores, 8)la estrategia comercial, 9)la estructura de costes y precios y 10)la estrategia de ventas.

13 ¿Se puede reclasificar la información?

14 Información necesaria para defensa INFORMACIÓN RESERVADA. APLICACIÓN DE LA "PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO" PARA DETERMINAR LO ADECUADO DE LA APORTADA CON ESA CLASIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A EFECTO DE HACER VIABLE LA DEFENSA EFECTIVA DEL QUEJOSO.- Una adecuada clasificación de la información pública debe tomar en cuenta y distinguir, en el contexto general de un documento, cuál es la específica y precisa, cuya divulgación puede generar un daño desproporcionado o innecesario a valores jurídicamente protegidos, lo cual debe evitarse, en la medida de lo posible, frente a aquella que debe ser accesible al quejoso en el amparo para hacer viable su defensa efectiva y cuestionar violaciones a derechos fundamentales, lo que implica un interés público en abrir o desclasificar la información necesaria para ese efecto, cuando la autoridad responsable que la aporta al juicio la clasifica como reservada. Por tanto, es necesario distinguir esas diferencias y formular una idónea y adecuada clasificación de la información, generando así una regla individualizada y pertinente para el caso, a través de aplicar la "prueba de daño e interés público" ex officio, con el propósito de obtener una versión que sea pública para la parte interesada.

15 Información necesaria para defensa INFORMACIÓN RESERVADA. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE SE ACOMPAÑEN AL INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE OBSERVE QUE LA REMITIDA CON ESA CLASIFICACIÓN COMPRENDE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE DESCONOCE EL QUEJOSO, DEBE PERMITÍRSELE EL ACCESO A LA QUE SEA NECESARIA, A FIN DE QUE PUEDA HACER VALER LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS CONVENGAN.- El juicio de amparo indirecto se rige por sus propias reglas, en la medida en que se discuten violaciones a derechos fundamentales y debe primar un debido proceso que permita la tutela judicial efectiva, de modo que, cuando de las constancias que se acompañen al informe justificado se observe que la información remitida clasificada como reservada comprende los actos reclamados que desconoce el quejoso, debe permitírsele el acceso a la que sea necesaria, a fin de que pueda hacer valer lo que a su derecho e interés convengan, lo cual implica una reconsideración o revisión de los criterios de clasificación de la información, a efecto de conseguir este fin garantista.

16 Información reclasificarla INFORMACIÓN RESERVADA. CRITERIO DE PONDERACIÓN APLICABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PARA RESPETAR Y PRESERVAR LA REMITIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO CON ESA CLASIFICACIÓN QUE COMPRENDE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE DESCONOCE EL QUEJOSO, Y PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.- Al suscitarse en el juicio de amparo indirecto un conflicto entre los derechos fundamentales previstos, por una parte, en los artículos 14 (de defensa) y 17 (a la tutela judicial efectiva) y, por otra, en el diverso 6o. (a la información reservada o confidencial), en correlación con el 16 (derechos patrimoniales que conminan a clasificar la información secreta), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ponderarse a través de lo que se conoce como "prueba de daño o interés público", evaluar y determinar qué información reservada, concreta y específica, es preciso desclasificar o develar para hacer funcionales los principios en pugna, con el propósito de obtener una versión pública para la parte interesada. Consecuentemente, cuando de las constancias que se acompañen al informe justificado se observe que la información remitida clasificada como reservada comprende los actos reclamados que desconoce el quejoso, con independencia de esa clasificación efectuada por la autoridad responsable que el juzgador debe respetar y preservar, es indispensable proteger y garantizar el derecho a la tutela judicial, por lo que debe permitirse a aquél el acceso a la que sea necesaria, a efecto de que pueda deducir sus derechos y fundar sus impugnaciones, en favor de una administración de justicia eficaz y completa.

17 Prueba del daño o interés público

18 18 Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos

19 Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason 19 Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 55 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Competencia Restricciones

20 Prueba: Daño e Interés público 20 Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información Corresponde a la autoridad

21 ¿Tienen honor las personas jurídicas?

22 Honor de personas jurídicas DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.- Toda persona física es titular del derecho al honor, pues el reconocimiento de éste es una consecuencia de la afirmación de la dignidad humana. Sin embargo, el caso de las personas jurídicas o morales presenta mayores dificultades, toda vez que de ellas no es posible predicar dicha dignidad como fundamento de un eventual derecho al honor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario utilizar la distinción entre el honor en sentido subjetivo y objetivo a fin de resolver este problema. Resulta difícil poder predicar el derecho al honor en sentido subjetivo de las personas morales, pues carecen de sentimientos y resultaría complicado hablar de una concepción que ellas tengan de sí mismas. Por el contrario, en lo relativo a su sentido objetivo, considerando el honor como la buena reputación o la buena fama, parece no sólo lógico sino necesario sostener que el derecho al honor no es exclusivo de las personas físicas, puesto que las personas jurídicas evidentemente gozan de una consideración social y reputación frente a la sociedad. En primer término, es necesario tomar en cuenta que las personas denominadas jurídicas o morales son creadas por personas físicas para la consecución de fines determinados, que de otra forma no se podrían alcanzar, de modo que constituyen un instrumento al servicio de los intereses de las personas que las crearon. En segundo lugar, debemos considerar que los entes colectivos creados son la consecuencia del ejercicio previo de otros derechos, como la libertad de asociación, y que el pleno ejercicio de este derecho requiere que la organización creada tenga suficientemente garantizados aquellos derechos fundamentales que sean necesarios para la consecución de los fines propuestos. En consecuencia, es posible afirmar que las personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos fundamentales que sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la referida finalidad. Es en este ámbito que se encuentra el derecho al honor, pues el desmerecimiento en la consideración ajena sufrida por determinada persona jurídica, conllevará, sin duda, la imposibilidad de que ésta pueda desarrollar libremente sus actividades encaminadas a la realización de su objeto social o, al menos, una afectación ilegítima a su posibilidad de hacerlo. En consecuencia, las personas jurídicas también pueden ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando otra persona la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

23 Honor de personas jurídicas DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.- Toda persona física es titular del derecho al honor, pues el reconocimiento de éste es una consecuencia de la afirmación de la dignidad humana. Sin embargo, el caso de las personas jurídicas o morales presenta mayores dificultades, toda vez que de ellas no es posible predicar dicha dignidad como fundamento de un eventual derecho al honor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario utilizar la distinción entre el honor en sentido subjetivo y objetivo a fin de resolver este problema. Resulta difícil poder predicar el derecho al honor en sentido subjetivo de las personas morales, pues carecen de sentimientos y resultaría complicado hablar de una concepción que ellas tengan de sí mismas. Por el contrario, en lo relativo a su sentido objetivo, considerando el honor como la buena reputación o la buena fama, parece no sólo lógico sino necesario sostener que el derecho al honor no es exclusivo de las personas físicas, puesto que las personas jurídicas evidentemente gozan de una consideración social y reputación frente a la sociedad. En primer término, es necesario tomar en cuenta que las personas denominadas jurídicas o morales son creadas por personas físicas para la consecución de fines determinados, que de otra forma no se podrían alcanzar, de modo que constituyen un instrumento al servicio de los intereses de las personas que las crearon.

24 Honor de personas jurídicas En segundo lugar, debemos considerar que los entes colectivos creados son la consecuencia del ejercicio previo de otros derechos, como la libertad de asociación, y que el pleno ejercicio de este derecho requiere que la organización creada tenga suficientemente garantizados aquellos derechos fundamentales que sean necesarios para la consecución de los fines propuestos. En consecuencia, es posible afirmar que las personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos fundamentales que sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la referida finalidad. Es en este ámbito que se encuentra el derecho al honor, pues el desmerecimiento en la consideración ajena sufrida por determinada persona jurídica, conllevará, sin duda, la imposibilidad de que ésta pueda desarrollar libremente sus actividades encaminadas a la realización de su objeto social o, al menos, una afectación ilegítima a su posibilidad de hacerlo. En consecuencia, las personas jurídicas también pueden ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando otra persona la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

25 ¿Tienen datos personales las personas jurídicas?

26 Muchas gracias