1 INFORMACION CREDITICIA BASES DE DATOS Relevancia macro y micro económica Aspectos controversiales EDUARDO BARREIRA DELFINO
2 Actividad financiera. Carácter sistémico. Contralor a cargo del Estado. Potestad nacional asignada al BCRA. Intermediación financiera deber ser autorizada. Entidades financieras: Razones: Sociedades controladas por su objeto. Art. 2º LEF: no excluye otras entidades. Art. Extensión a otras entidades. Se compromete el ahorro público. Se previene riesgo social.
3 Rol del BCRA. Preservar el valor de la moneda. Velar por la liquidez y la solvencia del sistema. Combatir la morosidad (carcome la liquidez). La iliquidez pone en peligro la restitución de los ahorros. La recopilación e intercambio de información es vital para posibilitar la eficiente ponderación del riesgo crediticio. LENIN: Si quieres destruir el capitalismo, comienza por su moneda.
4 La información crediticia. Relevancia de contar con información sobre la morosidad de los sujetos económicos. Saneamiento del sistema, necesita de bases de datos confiables. Fin público perseguido hace innecesario el previo consentimiento del cliente moroso. Obligación de informar: Art. 36º y 37º LEF. Art. 39º LEF (secreto financiero). Operaciones activas excluidas.
5 Bases de datos y riesgos. Relevancia macro y micro económica. Constitucionalidad: Art. 43 CN. Protección de datos personales: - Proceso de consolidación. - Ley 24.240. - Ley 25.246. Consumidor financiero: Decreto 677/2001. Intereses difusos. Acciones Colectivas.
6 Central de Deudores. Creación del BCRA de la “Central de Deudores del Sistema Financiero”. Naturaleza: pública. Administración: a cargo de la SEFyC. Sujetos alcanzados: todo deudor del sistema financiero. Derecho de acceso: irrestricto. Vías de acceso: amplias (Internet). Cumple una función de interés público ya que favorece transparencia del mercado
7 Finalidades. Hacer más eficiente el otorgamiento de créditos. Principios de Basilea: “capacidad de pago”. Prevenir los riesgos de morosidad. La morosidad genera previsiones ( régimen tarifado). Categorización del riesgo Posibilita mejor decisión crediticia. Favorece difusión de líneas de créditos. Evita costo uniforme de previsiones. Tiende a la baja de tasas de interés.
8 Esquema funcional. Evaluación del riesgo crediticio según un sistema de calificación de los deudores: Calificación a cargo de: Calificación obligatoria y periódica. Diferencial permitido: no + 1 (mismo deudor). Se recalifica para abajo. Cartera individual. Cartera comercial. Entidades financieras. Tarjetas de crédito cerradas. Fideicomisos financieros. Sociedades de garantía recíproca.
9 Previsiones. CategoríaSituación de MoraCon garantía preferida Sin garantía preferida 1 Cumplimiento normal Atraso inferior a los 31 días 1 % 2ª Atraso hasta 90 días 3 %5% 2b Acuerdo de refinanciación 6 %12 % 3 Atraso entre 90 y 180 días 12 %25 % 4 Atraso mayor a 180 días 25 %50 % 5 Atraso superior a 365 días 50 %100 % 6 Mora superior a 180 días con entidades liquidadas 100 %
10 Almacenamiento de datos. Los bancos de datos serán lícitos cuando: Sean incorporados adecuadamente. Sean ciertos, exactos y actualizados. Sean pertinentes al fin para el cual se capturen. No tengan uso contrario a las leyes. No sean captados en forma desleal o fradulenta. Los datos sobre antecedentes penales solo pueden ser procesados por las autoridades públicas competentes.
11 Datos crediticios. La información crediticia solo puede abarcar: Sobre la solvencia: Datos de tipo patrimonial que se refieran a la solvencia económica y al crédito: - Obtenidos de fuentes accesibles al público. - Obtenidos de información facilitada por su Titular. Sobre la morosidad: Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patrimoniales: - Facilitados por el Acreedor. - Facilitados por quien actúe por cuenta del Acreedor. 26.1 - LPDP 26.2 - LPDP 53 – LTC: tácitamente derogado
12 Consentimiento del deudor. NO SE REQUIERE el previo consentimiento para: Su tratamiento. Su cesión a terceros. Datos patrimoniales son necesarios para evaluar la concreción de negocios. Titular no tiene interés legítimo, para oponerse a que se conozca su estado de morosidad. Hay interés legítimo de los terceros en saber a quien le prestan o con quien contratan. 26.5 - LPDP
13 Derecho del Deudor. A su solicitud, se le debe comunicar: Informaciones Evaluaciones ó Apreciaciones También se debe comunicar del cesionario de los datos recopilados. Que se hayan comunicado a la Base de datos en los últimos 6 meses. Nombre y Domicilio 26.3 - LPDP
14 Vigencia de los datos. Solo se puede: Archivar Registrar Ceder Pago de la deuda. Datos significativos para evaluar solvencia del Afectado durante los últimos 5 años. Reducción a 2 años 26.4 – LPDP “Ley del olvido”
15 Adquisición y cesión de datos. CEDENTE 1 Entidad que informa sobre sus clientes al Banco de Datos. CEDENTE 2 Es el Banco de Datos cuando emite informes Comerciales (BCRA) CESIONARIO Entidad crediticia que recibe informes para evaluar el riesgo crediticio. Cede informes Cede informes TITULAR Es el Deudor informado Derecho de Acceso
16 Derecho de acceso. El Deudor puede acceder a los datos registrados en una base de datos, dirigiéndose: Al responsable de la anotación. Al Acreedor adherente al servicio. El responsable deberá dar a conocer los datos registrados, indicando quien se los proporcionó, junto con las evaluaciones que se efectuaron sobre su situación crediticia.
17 Tramitación. En el reclamo, el titular informado puede solicitar: Rectificación Actualización de los datos erróneos. Cancelación Análisis de la pretensión Resolución: plazo máximo de 5 días hábiles. Silencio: obra a favor del afectado (919 – CC). Bloquear de los datos. Consignar en revisión.
18 Comunicación BCRA “A” 2729. Reglamenta el derecho de acceso del titular o del deudor de crédito para informarse de la calificación de su conducta crediticia. Solicitud de informes: Respuesta: 10 días. Petición de corrección: Respuesta: 10 días. Negativa a responder Acción administrativa: BCRA. Acción judicial: vía de amparo. Peticionar ante la Entidad Financiera para conocer la información de la CDSF es requisito para la admisibilidad del “Habeas Data”.
19 “Habeas Data”. Acción de amparo prevista en 43-CN y LPDP. Finalidad: tomar conocimiento y corregir (33 - LPDP). Legitimación: activa y pasiva (34 y 35 - LPDP). Competencia: ordinaria o federal(36 - LPDP). Procedimiento: amparo (37 - LPDP). Acreditar que se intentaron medidas previas (38 - LPDP). Pedir que se anote el proceso judicial (38 - LPDP). Ampliación de demanda: fin correctivo (42 - LPDP). Sentencia (43 - LPDP). ¿ HABEAS DATA Colectivo ? UNIÓN de Usuarios y Consumidores c/CITIBANK
20 Régimen legal. Principios del Código Civil. Presupuestos: Obrar antijurídico. Imputabilidad. Daño ocasionado. Relación causal. Contrato. INFRIGIR: Norma particular. Deber de obrar diligente. Teoría Tradicional Teoría Moderna Descansa sobre la noción de ilicitud. El daño debe ser injustamente creado. Descansa sobre la noción de riesgo. El daño es reparable haya o no ilicitud.
21 Del concepto de DEUDA del autor se va pasando al de CREDITO de la víctima. Del concepto de DEUDA del autor se va pasando al de CREDITO de la víctima. La CULPA va perdiendo terreno como factor de atribución de responsabilidad. La CULPA va perdiendo terreno como factor de atribución de responsabilidad.
22 Doble enfoque. La ponderación de la responsabilidad civil, gira alrededor de dos enfoques: - 1 - Según su causa fuente. - 2 - Según el factor de atribución. Contractual. Extra-contractual. Subjetivo (culpa). Objetivo (dolo).
23 - 1 - La responsabilidad contractual se reconoce cuando existe un contrato entre víctima o victimario o una relación jurídica previa entre ambos derivada de: - Declaración unilateral de voluntad (aval cambiario). - De una norma legal (obligación de pasar alimentos). La responsabilidad extra-contractual no requiere de contrato o relación jurídica previa, sino de la existencia de un acto ilícito en sentido estricto (delito o cuasidelito).
24 - 2 - El factor de atribución de responsabilidad es subjetivo, cuando se presume la falta de culpabilidad del autor del hecho y la carga de la prueba le compete a la víctima que debe probar la culpa de aquél. El factor de atribución de responsabilidad es objetivo, cuando se presume la culpa del autor del hecho y la carga de la prueba se invierte por lo que le compete probar que no es culpable del daño ocasionado.
25 Hipótesis. De la conjunción de los Art. 1109 y 113 del Código Civil, surge 3 hipótesis: Daños causados por el hecho del hombre ( 1109 ). Daños causados con las cosas ( 1113, 2º párr-1ª ). Daños causado por su riesgo o vicio ( 1113, 2º párr-2ª ). En el primer caso se presume la inculpabilidad. En el segundo se presume la culpabilidad. En el tercer caso se presume la relación de causalidad.
26 Ordenamiento. Banco y Cliente: O. Contractuales O. Legales Banco y Terceros: Actividad De medios: R. Subjetiva. De resultado: R. Objetiva. R. Objetiva Deber de seguridad atento Profesionalidad y autorización Del Estado No riesgosa: R. Subjetiva Riesgosa: R. Objetiva