1 Infracciones Aduaneras Conceptos BásicosRaúl González Berro Mayo 2012
2 Infracciones AduanerasRégimen Especial Sancionatorio: Diferente al Derecho Penal Diferente a las sanciones administrativas
3 Infracciones AduanerasNaturaleza jurídica de infracciones (dos tesis): Identidad con delito penal Diferente naturaleza Derecho Sancionatorio Aplicación de Principios: Identidad de principios con el Derecho Penal Diferentes principios Mismos atenuados en su aplicación
4 Infracciones Aduaneras PrincipiosPrincipio de legalidad: Fundamento: Arts. 7, 10 y 72 de la Constitución Implica que la infracción y la sanción deben estar previstas y reguladas en una norma de rango legal Es la base de los demás principios
5 Infracciones Aduaneras PrincipiosPrincipio de Tipicidad: Implica que para que una conducta, ocurrida en la realidad, pueda ser considerada como infracción y ser sancionada, la misma debe encuadrar totalmente en la hipótesis prevista en una norma de rango legal. La consecuencia de esto es que no toda irregularidad o violación a una norma aduanera será una infracción sino solamente si está prevista como tal expresamente en una norma legal.
6 Infracciones Aduaneras Sist. Imputación ResponsabilidadArt. 287 Ley : “En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.” Se habla de Responsabilidad Objetiva Excepciones: Se discute aplicación en Infracciones de Valor
7 Infracciones Aduaneras Tipos Infraccionales1. Diferencia (art. 246 Ley ) 2. Defraudación (art. 251 Ley ) 3. Contrabando (art. 253 Ley ) 4. Abandono infraccional (art 256 Ley ) 5. Diferencia en la Descarga (art 255 ley ) 6. Diferencia valor (art. 12 Ley 14629, red. 149 Ley ) 7. Defraudación valor(art. 13 Ley red. 150 Ley ) 8. Contravención (art. 305 Ley )
8 Infracciones Aduaneras ContrabandoPrevisión legal actual: Art. 253 ley Estructura de previsión legal: Proemio con elementos típicos Presunciones para iniciar proceso
9 Infracciones Aduaneras ContrabandoArt Se considera que existe contrabando en toda entrada o salida, importación, exportación o tránsito de mercaderías o efectos que realizada con la complicidad de empleados o sin ella, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación de determinados artículos que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.
10 Infracciones Aduaneras ContrabandoElementos típicos: Entrada, salida, importación, exportación o tránsito Clandestinidad, violencia o sin la documentación correspondiente Perdida de renta fiscal o violación de rquisitos especiales esenciales para la importación o exportación
11 Infracciones Aduaneras ContrabandoElementos típicos: Para que se configure es necesario que ocurran al menos una de las circunstancias previstas en cada uno de los tres literales de la diapositiva anterior
12 Infracciones Aduaneras Contrabando1. Entrada, salida, importación, exportación, transito. Es entrada o salida a territorio aduanero nacional Referencia a impo, expo y transito no estaban en proyecto original
13 Infracciones Aduaneras Contrabando2º Elemento Típico: Clandestinidad Violencia Sin la documentación correspondiente: Error en la declaración no implica falta de documentación Declaración para otra operación Irregularidad en el trámite posterior a declaración
14 Infracciones Aduaneras Contrabando3er. Elemento Típico: a) Riesgo de Pérdida de Renta Fiscal Definición especial (art. 285 Ley ) b) Violación de requisitos esenciales a la importación o exportación de determinados bienes establecidos por reglamentos especiales aún no aduaneros.
15 Infracciones Aduaneras ContrabandoCaracterísticas de Requisitos esenciales previstos para la figura del contrabando: 1. Requisitos deben ser específicos para un tipo de mercadería no para todos los bienes en gral. 2. Deben ser requisitos esenciales 3. Establecidos por reglamentos especiales aún no aduaneros 4. Establecidos para la importación y exportación 5. Según Ariosto D. González no debe tener un régimen especial de sanción