1 Ing. Fernando Ortiz Ahumada
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3 Es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales. Manual del Justiciable, Materia Penal Suprema Corte de Justicia de la Nación
4 Información
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6 Son las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin. Dr. Julio Téllez Valdés Derecho Informático
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9 Sujeto activo
10 a) Son conductas criminógenas de cuello blanco, en tanto que solo determinado numero de personas con ciertos conocimientos (técnicos) pueden llegar a cometerlas. b) Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
11 c) Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico. d) Provocan serias perdidas económicas, ya que casi siempre producen “beneficios” de mas de cinco cifras a aquellos que los realizan.
12 e) Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse. f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
13 g) Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico. h) Tienden a proliferar cada vez mas. i) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
14 Como instrumento o medio. Como fin u objetivo.
15 Robo de información Delitos en materia de derecho de autor Falsificación de documentos con computadora Lectura, sustracción o copiado de información confidencial
16 Accesos no autorizados a áreas informáticas Intervención en envío de datos Pornografía (incluye de menores) Fraudes Difamación
17 http://iscortiz.wordpress.com