Inicio del procedimiento administrativo Se inicia con la emisión de un acuerdo de INSTAURACIÓN que se integra básicamente de:  Preambulo, en el que se.

1 Inicio del procedimiento administrativo Se inicia con l...
Author: Trinidad Acuña Casado
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1 Inicio del procedimiento administrativo Se inicia con la emisión de un acuerdo de INSTAURACIÓN que se integra básicamente de:  Preambulo, en el que se detalla la competencia de la autoridad, origen del asunto, datos de identificación del servidor público presuntamente responsable y síntesis de la normatividad infringida  Antecedentes, narración suscinta de los hechos que motivaron la investigación y los elementos de convicción con que se sustenten  Falta administrativa: Detalle de la acción u omisión imputada, con circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como transcripción de la normatividad que se vulnera

2  ACUERDO, se ordena el registro del asunto como procedimiento administrativo; se ordena la citación del presunto responsable señalando día y hora para el desahogo de la audiencia de pruebas alegatos.

3 CITACIÓN AL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Se emite un citatorio en el que se dan a conocer al instaurado las presuntas faltas administrativas que se le imputan, la normatividad infringida. Se señala día y hora hábil para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos Informándose al instaurado que puede comparecer por propio de derecho o asistido por representante legal debidamente acreditado.

4 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Se levanta un acta circunstanciada en la que se hace constar el desahogo de las tres etapas que refiere la Ley, esto es AUDIENCIA, PRUEBAS y ALEGATOS De resultar procedente se acuerdan las pruebas y se cierra la instrucción, de lo contrario si quedan pruebas pendientes de desahogar, se acuerda por separado y se cierra hasta que sean desahogadas éstas.

5 RESOLUCIÓN Una vez recabadas y desahogadas todas las pruebas ofertadas, dentro del termino de 40 días siguientes debe emitirse la resolución correspondiente. La cual deberá ser notificada dentro de las 72 horas siguientes a su emisión.