1 Instrumentación de las operaciones de crédito a través de sus diversos contratos LGTOC: Artículos 259 AL 414
2 1. Introducción 2. Reporto 3. Depósito 4. Depósito bancario de dinero y títulos 5. Depósito de mercancías 6. Apertura de crédito 7. Cuenta corriente 8. Cartas de crédito 9. Crédito de habilitación y refaccionarios 10. Prenda 11. Fideicomiso 12. Contrato de mutuo (complemento) Indice (Art. 259 al 266) (Art. 267 al 279) (Art. 280 AL 287) (Art. 291 AL 301) (Art. 302 AL 310) (Art. 311 AL 316) (Art. 321 AL 333) (Art. 334 AL 345) (Art. 381 AL 394) (Art. 2384 – 2392) Código Civil DF. Todos se refieren a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción del último punto
3 1. Reporto ¿Qué es el reporto? ¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes? ¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?
4 Continuación… Reporto ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes? ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes? ¿Que otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este que podemos encontrar en este tipo de contrato? tipo de contrato? ¿Que otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este que podemos encontrar en este tipo de contrato? tipo de contrato?
5 2. Depósito Art. 267 – 287 CONCEPTO. De conformidad con la teoría del acto de comercio el depósito será mercantil cuando el objeto, el sujeto o el fin, lleven determinadas características. Al respecto el artículo 332 del C. Comercio, establece que se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. PERSONAS: Depositante Depositario
6 Bilateral (ART. 2516 CODIGO CIVIL) Mercantil (ART. 332 CODIGO DE COMERCIO) Consensual. Consentimiento de las partes contratantes Conmutativo. Bancario (Oneroso o gratuito) Depósito Bancario Depósito de Títulos Depósito de Mercancías en almacenes generales de depósito TIPOS ELEMENTOS
7 3. Depósito Bancario Art. 271–275 CONCEPTO: Transmisión temporal de la propiedad de una cantidad de dinero a un Banco para que los utilice en su actividad crediticia y de manera periódica le entregue al depositante el interés correspondiente y al termino del vencimiento le entregue el principal PERSONAS Descansa la figura de una necesidad y una solución (Banco ofrece seguridad, instalaciones e interés periódico) Depositante Depositario (Banco) Descansa la figura de una necesidad y una solución (Banco ofrece seguridad, instalaciones e interés periódico)
8 TIPOS: A) Suma de dinero y Divisas B) Caja, Saco o sobre cerrado C) A la vista y cuenta de cheques D) Tarjeta de débito D) Con interés incluido A) Suma de dinero y Divisas B) Caja, Saco o sobre cerrado C) A la vista y cuenta de cheques D) Tarjeta de débito D) Con interés incluido CARACTERISTICAS: Las entregas y los reembolsos se deberán comprobar mediante constancias por escrito nominativas y no negociables Manifestación de voluntad de ambas partes (Firmas) Los depósitos se prueban en los estados de cuenta que emite el Banco a. Dinero. Transfiere la propiedad al depositario y se debe restituir en la misma especie b. Caja: No transfieren propiedad y quedará sujeto a términos del contrato c. A la vista: Los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos. d. Con interés: A partir del siguiente día hábil del depósito y un día antes del retiro
9 CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE CHEQUE: Libera al Banco del mal uso de los cheques proporcionados Autorización expresa al Banco de gastos de cobranza Mínimo de fondos Banco debe proporcionar estados de cuenta periódicos Definir personas autorizadas para firmas de cheques en caso de cuentas mancomunadas TERMINACION: Voluntad del Banco Voluntad del cuenta habiente Muerte del titular OBLIGACIONES DE LAS PARTES Contrato de depósito bancario Ficha de depósito (transferencia electrónica vía no. de operación) Ficha de retiro ( Transferencia electrónica vía no. de operación)
10 Ejemplo de Contrato para Deposito Bancario De Dinero
11 Depósito de Títulos Art. 276 – 278 CONCEPTO Este contrato no transfiere la propiedad al depositario, a menos que por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie Para simple conservación Para simple conservación En administración En administración TIPOS PERSONAS : Depositante y Depositario.
12 CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS: Nombres del banco depositario, del depositante, la especificación de los títulos entregados, la fecha y el lugar del otorgamiento, su termino y la clara consignación de las obligaciones que asuma el banco El depositante debe entregar al banco los fondos necesarios por lo menos 2 días antes de la fecha en que la exhibición debe pagarse, en caso de su incumplimiento el banco pueda dar por cancelado el contrato El depositante debe pagar la prima o comisión que el banco estipule El banco se obliga a conservar los derechos patrimoniales, pecuniarios o económicos inherentes al titulo Las ordenes de entrega para disponer de títulos no serán negociables Actualmente se difunde no solo con fines de inversión sino también para que el banco realice diligencias. Ejemplo: cobro de títulos en otra plaza, envíos de dinero, representación en asamblea de accionistas
13 4. Depósito de Mercancías Art. 280-287 CONCEPTO Los almacenes generales de depósito son organizaciones auxiliares de crédito que tienen por objeto, el almacenamiento, guarda a conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificado de depósitos y bonos de prenda y que pueden realizar la transformación de la mercancías depositadas, a fin de aumentar su valor sin variar esencialmente su naturaleza Genéricamente designados TIPOS Individualmente designados Bienes de importación
14 OBLIGACIONES GENERALES: Restituir los mismos bienes o mercancías en el estado en que los haya recibido (conservación y daños inherentes) Podrán ser retenidos por orden judicial las mercancías, el producto de su venta, la indemnización en caso de siniestro o el importe de los fondos BIENES GENERICAMENTE DESIGNADOS: Deberán conservar las mercancías en calidad y cantidad Se responderá no solo por los daños derivados de su culpa, sino por los riesgos inherentes a las mercancías o efectos del deposito Deberán de contratar un seguro contra incendio BIENES INDIVIDUALMENTE DESIGNADOS: Responderán por la guarda de los bienes o mercancías depositados por todo el tiempo que se estipule, en caso de daño no imputable o deterioro se podrá realizar la venta o destrucción de las mercancías BIENES DE IMPORTACION: No permitirán el retiro de las mercancías sin la comprobación legal del pago de impuestos No podrán permanecer mas de 2 años
15 5. Apertura de Crédito Art. 291- 301 Acreditante Acreditado CONCEPTOCONCEPTO TIEMPO Restituirá el Dinero + INTERES, COMISION, GASTOS Banco Palacio Hierro $
16 CARACTERISTICAS: Es un contrato bilateral: Acreedor y deudor Deben tener capacidad, es decir, no deben estar disminuidas en cuanto a sus capacidades Garantía. Aval Prescripción. Gastos del contrato. Limite del crédito Plazo y monto. En las cuentas de crédito se pacta la forma de disposición de éste, si no se pacta nada, se entiende que la disposición es a la vista. (Artículo 295 LGTOC) Ejemplo: Apertura de crédito para disponer mediante tarjeta de crédito: Mediante el uso de la tarjeta plástica en tiendas. Mediante el uso de la tarjeta plástica en cajeros. En efectivo en los bancos Por teléfono FORMAS DE DISPOSICION DEL CREDITO
17 OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO. Restituir ó reestructurar el crédito Si no se pactó nada en contrario al terminar el plazo ó mes siguiente que siga a la extinción del crédito (art. 300 LGTOC) COMISIONES E INTERESES EN LA APERTURA DE CRÉDITO. Las comisiones e intereses se pagarán en la forma y términos en que se pacte, normalmente las comisiones son fijas, con porcentaje fijo: Comisión por apertura de crédito (estudian la solicitud). Comisión por pre-pago. Comisión por disposiciones en efectivo (tarjeta de crédito). Comisiones anuales (tarjeta de crédito).
18 TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. Se refiere hasta qué momento el acreditado puede disponer de el. El acreditado dispuso de la totalidad del importe Expiración del término convenido, Las partes pueden convenir en que una o ambas partes pueden denunciar (terminar) el contrato. Por falta o disminución de las garantías pactadas a menos que el acreditado las sustituya o incremente como se pacta Cualquiera de las partes esté en estado de suspensión de pagos, liquidación judicial o quiebra. Persona Física su muerte, interdicción (restricción de su capacidad x enfermedad mental, Edo. de quiebra) Persona Moral su disolución Una vez que termina el crédito, el acreditado debe pagar según lo pactado. Causas (Artículo 301 LGTOC)
19 OBJETO Dinero: Acreditado recibe una cantidad de dinero Firma: Acreditante utiliza el dinero en beneficio del acreditado para el pago de compromisos que adquiere con su firma FORMA Simple: Acreditado puede disponer de hasta el monto determinado por una sola vez Cuenta Corriente: El acreditado puede efectuar disposiciones y abonos, reinstalándose el monto del crédito al efectuar un abono CLASES DE APERTURA DE CREDITO
20 Ejemplo de Solicitud para Apertura de Crédito Automotriz
21 Ejemplo de Solicitud Apertura para Tarjeta de Crédito
22 6. Cuenta Corriente Art. 302- 310 La apertura de CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE da derecho al acreditado a efectuar abonos y pagos, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho; pero conserva el derecho de disponer del saldo que resulte a su favor, mientras el contrato no concluya. Las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la misma constituye el crédito exigible. Estos créditos, pueden garantizarse mediante cualquiera de los medios ya conocidos, o bien otorgarse sin garantía de ninguna especie, atendiendo a la solvencia del acreditado. La cláusula de la cuenta, para la liquidación del saldo, se opera cada seis meses, salvo pacto o uso contrario. Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo o de las omisiones prescriben a los seis meses contados a partir de la cláusula de la cuenta.
23 Se llama CARTA DE CRÉDITO la comunicación por la cual una persona pide a otra que abra un crédito a favor de una tercera. Estos documentos no son negociables y expresarán una cantidad fija por la que deba abrirse el crédito. El acreedor puede hacer uso de ella en varias partidas parciales. Estas cartas no son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas, y no gozan de más garantía que la solvencia y la buena fama comercial de quien las expide. Quien expida una carta de crédito, queda obligado hacia la persona a cuyo cargo la extendió, por la cantidad de que ésta pague en virtud de la carta y dentro de los límites de la misma. Con bastante frecuencia estas cartas se utilizan para garantizar el pago y la entrega de mercancía mediante un contrato de compra-venta. 7. Cartas de Crédito Art. 311 - 316
24 Esquema Cartas de Crédito
25 Continuación.. Cartas de Crédito VENTAJAS COMPRADOR Seguridad de pago de acuerdo a instrucciones Posibilidad de financiamiento total o parcial Consolidación de sus referencias bancarias por pagos oportunos Asesoría especializada en caso de trámite con el banco VENTAJAS VENDEDOR Pago seguro Posibilidad de incursionar con sus productos en otros mercados fuera de su localidad Se evita el riesgo de cuentas atrasadas o incobrables
26 Ejemplo de Carta de Crédito (Anverso)
27 Ejemplo Carta de Crédito (Reverso)
28 8. Créditos de Habilitación y Refaccionarios Art 321 - 333 Créditos de Habilitación o Avio Son créditos destinados a la constitución o fortalecimiento del capital de trabajo, con la finalidad de atender eficientemente las necesidades operativas, tales como: adquisición de materia prima, materiales de producción, productos terminados, mercancías, pago de sueldos y salarios y gastos de fabricación. El monto máximo que se otorga es hasta $ 500 MIL PESOS Créditos Refaccionarios Son créditos destinados a la adquisición de activos fijos, remodelación y ampliacion de instalaciones, tales como: compra de maquinaria y equipo, mobiliario, franquicias instalaciones y obra civil de las mismas; para construir, ampliar, mejorar y modernizar su capacidad instalada. El monto máximo que se otorga es hasta $ 500 MIL PESOS
29 Características de los créditos. Habilitación o avío: para capital de trabajo (compra de insumos, materiales de producción, capacitación, gastos de fabricación y operación, pago de sueldos y salarios, etc.) Plazo: hasta 3 años con 3 meses de gracia Refaccionario: para la adquisición de activos fijos y remodelación de instalaciones. Plazo: hasta 4 años con 4 meses de gracia Conceptualización CRÉDITO.- (Del Latín Creditum) Derecho que uno tiene de recibir de otro alguna cosa por lo general dinero o también podemos entenderlo como la reputación, fama, autoridad, como una consideración a favor o una influencia, prestigio, renombre, honra, honor, como una opinión que goza una persona que satisfaga puntualmente los compromisos que contraiga. REFACCIONAR.- Es proporcionar refacción en general, mejorar un negocio, finca mediante aportación de lo necesario para ello, suministrar a una persona.
30 REFACCIONARIO.- Dícese de los créditos que proceden en dinero invertido en fabricar o reparar una cosa con provecho, no sólo para el sujeto a quien pertenece, sino también para otros acreedores o interesados en ella. REFACCIONARIO.- Dícese de los créditos que proceden en dinero invertido en fabricar o reparar una cosa con provecho, no sólo para el sujeto a quien pertenece, sino también para otros acreedores o interesados en ella. HABILITACIÓN.- Entendemos la autorización concedida legalmente para que una persona pueda llevar a efecto un acto jurídico que de no mediar la habilitación seria nulo por no tener el agente la capacidad necesaria para realizarlo. Acción y efecto de habilitar o habilitarse. HABILITACIÓN.- Entendemos la autorización concedida legalmente para que una persona pueda llevar a efecto un acto jurídico que de no mediar la habilitación seria nulo por no tener el agente la capacidad necesaria para realizarlo. Acción y efecto de habilitar o habilitarse. AVÍO.- Es una prevención, apresto; entre los pastores y gente de campo, a la provisión que llevan también se le llama el hato para alimentarse durante el tiempo que tarden en volver al pueblo o cortijo; otro significado en términos jurídicos es el préstamo de dinero o efectos que se hace a labrador, ganadero o minero o bien se entiende por los utensilios necesarios para alguna cosa. AVÍO.- Es una prevención, apresto; entre los pastores y gente de campo, a la provisión que llevan también se le llama el hato para alimentarse durante el tiempo que tarden en volver al pueblo o cortijo; otro significado en términos jurídicos es el préstamo de dinero o efectos que se hace a labrador, ganadero o minero o bien se entiende por los utensilios necesarios para alguna cosa.
31 DIFERENCIA ENTRE AMBOS CRÉDITOS: El contrato de Avío y el refaccionario son de una manera algo semejantes pero en realidad tienen sus caracteres distintos: Los créditos de Avío y Refaccionarios si bien son agrupables bajo el mismo interés general de promoción a la producción se diferencian en que: a).- El importe del crédito de habilitación se utiliza preferentemente a la materia prima y al pago de la mano de obra directa así como a todos los gastos que se relacionan de forma inmediata con el proceso productivo y están destinados a transformarse en manufactura. b).- El importe del crédito refaccionario se otorga específicamente a la adquisición de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y en algunos casos para ampliar y mejorar las instalaciones de la empresa; es decir, este crédito esta destinado a adquirir bienes que no van a transformarse, sino a transformar las materias primas en productos determinados. c).- Con el Crédito de Avío se adquieren las materias primas con que trabajara la industria, y con el crédito refaccionario se adquieren el equipo y la maquinaria que son los medios de transformación con el de Avío se adquieren bienes de consumo inmediato, y con el refaccionario se adquieren bienes de capital (bienes para producir bienes).
32 La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 9. Prenda Art. 334 - 345
33 Bienes susceptibles de Prenda Prenda sobre títulos Prenda sobre créditos Prenda sobre bienes
34 Guardar y conservar los bienes o títulos dados en prenda; El acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda; El acreedor no tiene derecho a retener una prenda que pertenece a una sucesión que entregó el albacea; Derecho del acreedor prendario es el de conservar la posesión de los bienes; Derechos y obligaciones de las partes
35 Fideicomitente Fiduciario Bienes Fideicomisario 10. Fideicomiso Art. 381- 394
36 Desprendimiento y afectación de un patrimonio. El desprendimiento implica una transmisión real de los bienes afectados. El fin perseguido debe ser lícito y determinado. La realización del fin no queda a cargo de quien se desprendió de los bienes, sino de aquel a quien se le transmitieron. La obtención del fin podrá o no tener un destinatario específico. Características esenciales
37 Lotería Nacional Centro Histórico Protección del ambiente Asociaciones Deportivas Ejemplos de Fideicomiso
38 Contrato de Mutuo El MUTUO es un contrato por el cual el mutante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser simple, o con interés. En el primer caso, el mutuario deberá reintegrar la cantidad adicional, generalmente un tanto por ciento de la suma objeto del contrato. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalizaran y producirán, a su vez, intereses. Esta disposición de orden público, eminentemente humanas, son desconocidas principalmente por la gente menesterosa, laque casi nunca las hace valer en contra de prestamistas voraces y carentes de escrúpulos.