Integrantes: David Cruz Jorge Ahumada Oscar López Rafael Moreno Laureano Ospino Bogotá, 05 de Mayo de 2010 La Interventoría de obras a la luz Del decreto.

1 Integrantes: David Cruz Jorge Ahumada Oscar López Rafae...
Author: Desideria Zapata
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1 Integrantes: David Cruz Jorge Ahumada Oscar López Rafael Moreno Laureano Ospino Bogotá, 05 de Mayo de 2010 La Interventoría de obras a la luz Del decreto 2090/89

2  OBLIGATORIEDAD: Profesionales afiliados SCA, organismos Oficiales, semioficiales del Estado  HONORARIO MINIMO: Los honorarios establecidos en este reglamento y su forma de liquidación y pago, son los mínimos que los arquitectos deberán cobrar cuando se refieran a los trabajos de que tarta el mismo  TRABAJOS CONSIDERADOS: Son los tipos de trabajos aprobados en el presente reglamento (09)  CATEGORIAS: Para efectos de liquidación de honorarios los trabajos se clasifican en categorías (09)

3 “TRABAJOS CONSIDERADOS” CONSTRUCCION TRABAJOS VARIOS GERENCIA DE PROYECTOS INTERVENTORIA E.BASICO ANTEPROY. PROYECTO SUP. ARQ. URBANIZAC. ANTEPROY. PROYECTO PRESUPUESTO PROG. Y CONTROL DE PROGRAMACION 12 35 6 7 8 9 CONTROL DE COSTOS 4

4 CATEGORIAS A: Proyectos de construcción simples con instalaciones mínimas (hangares, galpones, bodegas, campamentos) B: Proyectos de construcciones sencillas (construcciones comerciales sencillas, fabricas o talleres) C: Proyectos de construcciones complejas (Edificios de oficinas, colegios, universidades, capillas e iglesias) D: Proyectos de construcciones de especial complejidad (Edif. Adtivos destinación especifica, aeropuertos, teatros) E: Proyectos de residencias o viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares

5 F: Proyectos de construcción en serie (repetición de unidades en un mismo globo de terreno) G: Proyectos de edificios mixtos (consta de diferentes partes dentro de la misma estructura) H: Proyectos de restauración (preservar y relevar los valores históricos de la edificación) I: Proyectos de reparaciones, reformas y ampliaciones (arreglo-cambio o mejora-aumento área de construcción) CATEGORIAS

6 COSTO DE LA CONSTRUCCION: conformado por materiales, equipos y herramientas, además de impuestos, derechos de conexiones a servicios, pólizas. COSTO BASE COBRO TARIFASCOSTOS NO INCLUIBLES -BASE CBT-E EstimadoCC-E costo total construcción estimado CBT-P Según el presupuestoCC-P costo total construcción (s/ppto) CBT-R RealCC-R costo total de construcción real  CBT: costos de la construcción que sirven de base para liquidar honorarios, al momento de liquidación se refiere al tipo de CBT  CC: costos de la construcción no incluibles en la base para aplicación de tarifas: honorarios estudios de ingeniería, gastos reembolsables, residentes de obra, pólizas de seguro, impuestos y tasas municipales.

7 CBT –COSTO BASE APLICACIÓN TARIFAS CC- NO INCLUIBLES COSTO BASE APLICACIÓN TARIFAS MANO DE OBRAHONORARIOS ESTUDIOS ING. MATERIALESGASTOS REEMBOLSABLES EQUIPOS –TRANSPORTERESID. OBRA Y AUX PROFES. DESPERDICIOSPOLIZAS DE SEGURO IMPREVISTOSIMPUESTOS Y TASAS MUNICIP. COSTOS N/CION, ADUANAS, FLETES TERRENO GTOS GRALES Y ADMONGASTOS LEGALES LIC. COSNTRUCCION, D´S ENERGIA, ALCANTARILLADO, TEL PROMOCION, VENTA Y PROPAGANDA DIVISION COSTO DE LACONSTRUCCION

8 SUSPENSION DE TRABAJOS: Se cobraran los honorarios correspondientes al trabajo ejecutado, esta cifra no podrá ser inferior a los costos incurridos mas un 25% de utilidad CONSULTAS A LA SCA: La SCA absolverá las consultas que sobre el reglamento le presenten a través de la Comisión del Ejercicio Profesional, la cual tendrá autoridad para intervenir en los casos de discrepancia o duda en la aplicación del reglamento y tarifas

9 COMISION DEL EJERCICIO PROFESIONAL: Dar concepto y aclaración sobre las responsabilidades y alcance de los trabajos profesionales. (doctrina) Hacer actualizaciones al reglamento Definir criterios de aplicación del reglamento Estudiar tarifas para casos especiales

10 INTERVENTORIA DE LOS TRABAJOS: Servicio prestado por un profesional o persona jurídica especializada para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la construcción durante todas las etapas del proyecto: planos, etapa previa, ejecución y liquidación. 1. Interventoría del proyecto: asesoría durante la etapa de diseño que garantice que los planos interpretan la voluntad del cliente, cumplan con los requisitos según disponibilidad de recursos de la obra. 2. Interventoría durante la construcción: comprende las funciones técnicas y administrativas. (ambas deben ser desarrolladas por la misma entidad), complementarias e inseparables durante la obra  Interventoría Administrativa: vela por el cumplimiento del contrato, verificar que la obra se desarrolle según el programa y presupuesto aprobados.  Interventoría Técnica: vela por el correcto desarrollo de los planos y de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra

11 INTERVENTORIA DE PROYECTOS: Sera el 15 % de los honorarios del proyecto y supervisión arquitectónica liquidados con el CBT-presupuesto INTERVENTORIA DE CONSTRUCCION: Los honorarios serán pagados periódicamente de acuerdo al avance de obra o acuerdo convenio arquitecto y contratante La Interventoría la pueden ejercer arquitectos o ingenieros especializados con experiencia no menor a 3 años HONORARIOS INTERVENTORIA CATEGORIAS% A,B,C,D,F,G2,5 % CBT-REAL E,H,I4,0 % CBT-REAL

12 RELACIONES ENTRE INTERVENTOR Y CONTRATANTE: Interventor es el delegado de la entidad contratante ante todas las personas o entidades que intervienen en el proyecto, según lo cual la E.C. solo podrá intervenir en la obra por el conducto regular del interventor. RELACIONES ENTRE INTERVENTOR Y CONSTRUCTOR: Interventor dará opiniones y sugerencias sobre la forma en que se adelante la obra; solo podrá dar ordenes al constructor o representante, no a sus empleados o subcontratistas, dejando constancia escrita. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR: Acuerdo Art. 122 Decreto Ley 122/83, “A mas de las sanciones penales a que hubiere lugar, será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones, sin que ello exima de responsabilidad que por el mismo concepto pueda responder al contratista ejecutor de la obra.