“INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delgado.

1 “INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delga...
Author: Paco Esperanza
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1 “INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delgado.

2 Por qué interpretar la ley?Cuándo interpretar la ley? Cómo interpretar la ley? Qué es interpretar la ley?

3 Evolución de la Argumentación jurídica:Estado Absolutista. (subordinado) Estado de Derecho. (gramatical) Estado Constitucional de Derecho. (sistemático) Estado Social de Derecho. (funcional)

4 Estado Constitucional de DerechoValidez: Forma de producción del Derecho + sustancias constitucionales. Neoconstitucionalismo: Estructura. Garantismo Constitucional: Instrumental. Aplicabilidad Eficacia

5 La interpretación de toda norma, es una labor que se ve directamente influida a partir del propio concepto que se tenga de Derecho y de Constitución. Interpretar es pasar de los significantes a los significados; el significante es la “disposición” (que puede estar en varios artículos o leyes) y el “significado” es la norma. Por ello interpretar implica atribuirle un sentido o significado normativo.

6 No hay norma sin previa actividad interpretativa; ni técnicamente, cabe hablar de disposición para referirise al resultado del proceso interpretativo. Las disposiciones son el objeto y las normas el resultado. La interpretación “descubre” la norma preeexistente derivada del enunciado normativo.

7 Todo órgano que realice una interpretación para fundamentar su resolución debe explicitar cuál es el valor que se protege con aquélla, cuáles son las consecuencias probables de la defensa de tal valor y explicar por qué éste y sus consecuencias son preferibles a los implicados en otras interpretaciones en cuanto a una mejor compatibilidad con los valores contenidos en la Constitución.

8 Directivas Internacionales:Convención de viena: 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

9 31. Regla general de interpretación. I31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

10 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

11 Convención Americana de DDHH.ARTICULO 9 Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

12 ARTICULO 29 Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

13 c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

14 Interpretación de la Constitución.La Const. posee una estructura diferente a la ley: Se destaca el “carácter abierto”. Nota esencial, su politicidad. Alto carácter (meta)axiológico. Débil criterio gramatical. Fuerte criterio funcional y equilibrado sistemático.

15 Prevalencia del análisis histórico-legislativo.Enfoque especial a la interpretación “evolutiva”. Impera los principios de unidad Constitucional, de concordancia, de fuerza normativa, de corrección funcional, de distribuición y equilibrio de poderes. Se deben analizar las sentencias interpretativas (manipulativas)de la SCJN. (reductoras, aditivas o sustitutivas)

16 Principio prohimine Contiene 3 elementos:1.Las normas de derechos humanos. (derecho subjetivo, donde hay un titular y un sujeto pasivo) 2. se privilegia la interpretación más favorable. 3. de haber dos normas, se privilegia la de mayor protección.

17 Se busca arminizar el derechio interno e internacional.Se cuestiona si afecta la soberanía nacional. No excluye ningún criterio interpretativo. Limites, la Constitución, misma jerarquía. No implica facultad legislativa al intérprete. Es general para toda autoridad. Aplicación Ex-oficio. Bloque de convencionalidad.

18 En el proceso interpretativo, se debe primero fijar la litis, para determinar si en ella se involucran derechos hjmanos. Así como identificar las normas de DDHH involucradas. Analizar las normas relativas según su alcance. Implica una nueva relación nacional e internacional.

19 Directivas Constitucionales:Art. 1. párrafo 2do. Art. 2, A, II. Art. 6. fracc. I. Art. 14. tercer párrafo. Art. 14. cuarto párrafo. Art. 17. Art. 20, A, I, II, III, V, VIII, IX. 72,F; 76,I; 89,X; 94, octavo párrafo, 99; y 107 IX.

20 Directivas en los códigos. Cpcbc.ARTICULO En escrito de apelación el recurrente expresará los agravios, los que serán formulados en forma concreta mediante los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la misma. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

21 CCBC. INTERPRETACION ARTICULO Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas. ARTICULO Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. ARTICULO Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

22 ARTICULO Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. ARTICULO Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. ARTICULO El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. ARTICULO Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

23 ARTICULO Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o Interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados. ARTÍCULO 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

24 cppbc Artículo 4.- Regla de interpretación.- Las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias, deberán interpretarse restrictivamente.

25 Artículo 5. - Presunción de inocenciaArtículo 5.- Presunción de inocencia.- El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado. En la aplicación de la Ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado.

26 Los criterios de interpretación y argumentación, son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta para interpretar, de acuerdo a las siguientes directrices: a) Criterio gramatical: Atiende al lenguaje empleado por el legislador; b) Criterio sistemático: Al contexto normativo en el que se encuentra inserto el enunciando; c) Criterio funcional: A la voluntad del legislador, fines y valores de la norma, en base en argumentos.

27 A R G U M E N T O S Semántico. A contrario. Constancia terminológica.CRITE RIOS GRAMATICAL SISTEMATICO FUNCIONAL complementarios A R G U M E N T O S Semántico. A contrario. Constancia terminológica. Del lenguaje común. Sistemático en sentido strictu. A sedes materiae. A rúbrica. No redundancia. A coherentia. Teleológico. Histórico. Psicológico. Pragmático. Principios. Reducción al absurdo. De autoridad Analógico. Generali sensu. Garantista. Adecuador. Moral. A fortiori. Natural. Disociación. Dogmático. Equidad. Tópico. Corrector. Sentido técnico.

28 CRITERIO GRAMATICAL Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley cuando ésta es dudosa por indeterminaciones lingüísticas. La decisión jurisdiccional se justificará mediante la utilización de dos tipos de argumentos, el semántico (desentrañando el significado de las palabras del legislador), y el A contrario, (si se considera como norma sólo lo que dispuso expresamente). Ratione legis stricta, literal, declarativa, filológica, semántica, estricta o textual.

29 Argumento semántico: Este argumento se emplea, cuando existe una duda por determinaciones lingüísticas del legislador, como vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las palabras) o sintáctica (servicio que una palabra o signo se emplea en relación a otra).

30 Ejemplos: Art. 5 CCBC a ninguna ley ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Qué significa disposición gubernativa? Una sentencia es una disposición gubernativa? Una concesión? Una jurisprudencia?

31 La directiva de semántica jurídica nos ayuda para aclarar los términos dependiendo las áreas del derecho, ie. Si se tiene que interpretar la palabra “obligación”cambia su significado dependiendo del contexto legal: ya sea desde la dogmática jurídica, en materia adminsitrativa, laboral, penal, mercantil, familiar… Cuando el término sea técnico de otra ciencia, se atenderá a la de su especialidad (hongo..)

32 Directiva literal técnico jurídica, si la norma a interpretarse tiene palabras de carácter técnico jurídica, entonces se debe atribuir a éstas el significado que le dan las definiciones legales o la doctrina. Ej. Art. 46 C. Fiscal, cuando refiere que la visita la hará en el domicilio fiscal… Art ccbc, hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa…

33 Argumento a contrario Se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad, aparece en forma explícita –jamás de modo implícito- consiste, en un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación.

34 Su utilización lleva a la creación de una norma “nueva” no expresamente dictada por el legislador, pero que es atribuida al mismo por entenderse que fue dictada implícitamente al promulgar expresamente una regulación particular, constituye una excepción a una regla general, contraria y sobreentendida. Se construye bajo el dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico, y que el legislador tiene la capacidad de preveer todos los casos.

35 A través del argumento a contrario, primero se establece el sentido directo, el significado, el contenido, del texto normativo, y luego se infiere o establece lo que se opone o es contrario al mismo, que por lógica no se comprende dentro de su significado. Se invoca la solución opuesta, al caso contrario que la regla jurídica prevé (usualmente de leyes restrictivas).

36 Se puede considerar una variante a contrario sensu del argumento analógico; la analogía se toma en cuenta la no existencia de una voluntad contraria por parte del legislador, es decir, el legislador prohibió algunos casos pero no prohibió todos los casos, y estos casos no prohibidos son semejantes de manera esencial con algunos casos ya prohibidos de manera expresa, lo que permite la aplicación extensiva de la ley.

37 En el argumento a contrario, el legislador no legisla sobre determinados casos, que aunque son semejantes en lo accidental, son diferentes en lo esencial, aquí se presume una voluntad no manifiesta, silenciosa, por parte del legislador, es el llamado “Argumento del silencio”.

38 No debemos pasar por alto, que es menester para su utilización el silencio de la ley, es decir, que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado. Por ejemplo, la Constitución (art. 14) prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, a contrario sensu, permite su aplicación cuando no se perjudique. 1688 ccbc, ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. 1685. son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

39 Otros ejemplos, el art. 31, III y IV de la Ley Fundamental, establece “los mexicanos están obligados a: Alistarse y servir en la Guardia Nacional…. contribuir a los gastos públicos…. 34, 35 y 36 idem. Observemos que la directiva a contrario, lleva implícita la expresión “solamente” Art. 8. a) Los ciudadanos de la Rep. tienen el derecho de hacer peticiones en materia política. b) Los no ciudadanos de la rep. no tienen derecho de hacer peticiones en materia política.

40 Argumento de constancia terminológicaSe refiere a los términos (que sean consistentes, que sea usado un mismo significado para cada término) usados en un respectivo enunciado normativo. Se considera que el legislador emplea cada término, por lo menos en cada ley o materia, en forma constante, es decir con el mismo significado y si lo denomina diferente no tiene el mismo significado.

41 Art cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Art y 1680 CCBC, convenio y contrato. Art. 50 Const. y 78, establecen Congreso General y Congreso de la Unión.

42 Ejem: el art. 22 del CC de BC, La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido… 2063 (idem) para que haya lugar la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. (2060)

43 El argumento del lenguaje comúnEste se deriva de las palabras que se pretenden interpretar e implica un sentido reconocido como común, esto es, no-técnico, basado en las reglas gramaticales y de la sintaxis. Es decir, darle sentido literal a las palabras, o recurrir al contexto general para saber el sentido común que se le atribuye.

44 1719 ccbc, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades… 1738. ccbc si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes , se estará al sentido literal de sus cláusulas.

45 Ideas generales. El intérprete no puede concluir que una norma jurídica padece de ambiguedad sintáctica o que es vaga o ambigua. Sino que se le debe atribuir un significado preciso con el cual se eliminen tales problemas. Ej. Párrafo 3, art. 1. Const. “Todas las autoridades..” Art. 2. conciencia de identidad indigena.. Art. 21. reglamentos gubernativos…

46 La directiva gramatical, se sintetiza bajo el pensamiento “que el legislador no dijo lo que no quiso decir” y busca conocer al derecho reduciendo el número de explicaciones esencialistas, bajo la perspectiva exegética, y aborda la ley desde la óptica linguistica, se relaciona con la distinción del lenguaje informativo, directivo, expresivo, interrogativo o realizativo, así mismo analiza sus figuras como la vaguedad, ambiguedad, polisemia, antonimías, sinonimías, etc. podriamos decir, que lo que interpreta es el uso del lenguaje jurídico. ie. Como interpretamos el art. 39 Constitucional.

47 Caracteristicas de la exégesisCulto al texto de la ley. Predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal de la ley. Doctrina jurídica estatista. El derecho positivo lo es todo. El juez no crea derecho, sólo lo aplica. Fuentes débiles del derecho: la costumbre, los principios, las garantías y los DDHH. Predominio del argumento de autoridad. Dura lex, sed lex.

48 Ventajas interpretación gramaticalDesventajas interpretación gramatical Inicia un proceso de fijeza del derecho. Percepción de mayor seguridad jurídica. Facilidad para crear la ciencia del derecho. Mejor sistematización del derecho. Monopolio de la interpretación de la ley. Da margen a un subjetivismo exagerado al momento de interpretar la ley. Creeencia que la mejor interpretacion de la ley, es la aútentica o del legislador. El Código es la expresión del Estado (poder). Frente a la ley no proceden otras razones. Vinculo débil con la moral. Estado de derecho. Desmoramiento del derecho natural.

49 CRITERIO SISTEMÁTICO:Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el enunciado jurídico, es decir, se analizará todo el orden legal como un sistema que se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos enunciados normativos con otros dará claridad de cada norma, pues un precepto no debe tomarse en cuenta en forma aislada, sino en el contexto en que esta situada. Toda norma j. forma parte de un subsistema jurídico.

50 La decisión judicial se desarrollará, por la localización topográfica del enunciado, considerando el título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos, o bien se tomarán en cuenta las relaciones jerárquicas o lógicas con el resto de las normas; así como para evitar normas incompatibles, por lo que ante dos significados se opta por el que sea acorde con otra norma; y, de no redundancia, considerando que el legislador no regula dos veces la misma hipótesis.

51 Sistemático en sentido estrictoEl carácter sistemático del ordenamiento jurídico y el principio de coherencia inherente al mismo exigen solventar las antinomias y contradicciones que puedan aparecer, ya que el legislador ordena sistemáticamente su discurso legislativo. Se obtiene el significado de la norma a partir de su ubicación del sistema j. (otras normas)

52 Constituye una forma evitar el problema de la norma única compleja, a través del concepto de articulación normativa. Su objetivo es descriptivo, se trata de conocer todas las descripciones relacionadas entre sí. Ejem: art. 55 Const. fed. Requisitos para ser diputado…(se articula con los arts. 51, 34, 30, 38…)

53 El argumento topográfico o sedes materiaeEs aquél por el que la atribución de significado a un enunciado se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte el problema que plantea éste es el de la determinación del contexto que se va a tener en cuenta para realizar la interpretación. Ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad.

54 Ejemplos: Cfr. 217 y sexto transitorio de la Ley de Amparo.Art. 5, fracción II Ley de Amparo. Los artículos que regulan la suspensión del amparo indirecto y directo.

55 Argumento a rúbrica Es aquel en el que dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada atendiendo a los títulos y a las divisiones legales que incluyen en ella a partir del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser causales sino fruto de un plan del legislador. Es débil, ya que se basa en un título y no en una norma.

56 Por ejemplo, el artículo 118 de nuestra Constitución federal, que establece: “Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: …” aunque no lo establece se refiere a los Estados, ya que se encuentra ese ordinal dentro del rubro de las entidades locales. Art. 10, poseer un arma, sería un derecho humano. Art. 25, para las empresas la equidad social y productividad, sería un derecho humano.

57 El argumento económico o de la no redundanciaEn el cual se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero o más general que el primero; debido a que si aquella atribución de significado no fuera excluida, nos encontraríamos frente a un enunciado superfluo. Este se basa en la creencia de que el legislador es económico, no redundante, es un medio para conseguir que cada enunciado normativo sea efectivo y útil.

58 La interpretaciónde una norma no debe implicar, en principio, la conclusión de que estabelce las mismas consecuencias jurídicas para los mismos hechos que otra norma j. Sin embargo, el que haya normas redundantes no debe impedir el funcionamiento del sistema jurídico, razón por lo cual se justifica rechazar uno.

59 Ej. Art. 31 Const. “son obligaciones de los mexicanos … IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación … de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y el art. 73 “el Congreso tiene facultad …VII para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”que implica obligar a los mexicanos a pagar contribuciones. La interpretación económica consiste en que el art. 31, no tiene como función principal obligar tributariamente a los mexicanos, sino otorgarles un derecho fiscal que los extranjeros no tienen, a que las contribuciones sean proporcionales y equitativas.

60 Argumento a coherentiaTambién llamado: «principio de unidad sistemática». Este interviene en el momento en que dos enunciados legales parecen o resultan ser incompatibles entre sí. Parte de la premisa de que las antinomias son imposibles. Conlleva una interpretación correctora. (se puede considerar un complemento del argumento sistemático, ya que lo que se busca es darle unidad al ordenamiento jurídico). Se fundamenta en el principio de conservación de las normas y en la coherencia del sistema jurídico.

61 En atención a lo anterior, el operador del derecho, y sobre todo los órganos jurisdiccionales como responsables terminales de esta labor, deben dirigir y optimizar al máximo sus esfuerzos, en primer lugar, a la búsqueda de la aplicación de esa primera fórmula, para lo que pueden emplear las valiosas herramientas constituidas por los métodos de interpretación jurídica, y sólo si después de denodados esfuerzos orientados hacia dicha dirección no encuentran posibilidades de evitar la confrontación, deben pasar a los criterios aplicables para resolver el conflicto, por la vía de la desaplicación de alguna de las reglas desavenidas; e inclusive, si en una actuación subsecuente encuentran facticidad para la primera fórmula, deben dar marcha atrás y decidirse por ella.

62 Ejem: el artículo 73 constitucional estabelce que el Congreso tiene facultad “VII.- para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el rpesupuesto”, y la fracción XXIX-A.- “para estabelcer contribuciones: (en una serie de materia enlistadas)” la incompatibilidad radica en que la fracción VII posibilita crear contribuciones en cualquier materia siempre que sean necesarias para cubrir el rpesupuesto, y la XXIX-A restringe tales contribuciones sólo a las materias enlistadas, apoyandose en el artículo 124 del mismos ordenamiento, bajo esta perspectiva para ser coherentes ambas fracciones, se cumple la f. VII, estabelciendo que elm Congreso sól;o puede establecer contribuciones sólo a las materias enlistadas y para cubrir el presupuesto.

63 Int. conforme Se busca la máxima permanencia del ordenamiento jurídico, al interpretar las reglas en un sentido para que no colisionen con la Constitución. Consiste en adaptar el signficiado de una disposición al significado previamente establecido de otra disposición de rango superior; o bien adaptarlo a un principio fundamental o general de derecho.

64 Si una norma inferior a la Constitución tiene un sentido que no se ajusta a ésta, entonces se le debe atribuir un significado que sí se ajuste. Ejem: el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer un plazo para que se notificara el acta de irregularidades, encontradas con motivo del análisis de las mercancías de difícil identificación, violaba la garantía de seguridad jurídica, toda vez que ese momento sería determinado por la autoridad aduanera, sin que fuera obstáculo la existencia del término para la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación;

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66 CRITERIO FUNCIONAL: Si se atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad, sino sus fines, el contexto histórico en el que se produjo, las consecuencias prácticas y normativas, la intensión del legislador y los principios que la rigen. Mientras que los criterios gramatical y sistemático, se limitaban al texto de la ley o entendiéndola como un sistema normativo, bajo el criterio funcional su interpretación va más allá de esos parámetros hasta lograr que se cumpla con su función primordial en un ámbito de Estado Social y Democrático de Derecho.

67 La decisión jurisdiccional se justificará considerando siete tipos de argumentos: 1) Teleológico, si se considera la finalidad de la ley; 2) Histórico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis o analizando leyes previas; 3) Psicológico, si se busca la voluntad del legislador histórico concreto de la norma a interpretar; 4) Pragmático, por las consecuencias favorables o desfavorables que arrojaría un tipo de interpretación; 5) A partir de principios jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones o del mismo enunciado a interpretar; 6) Por reducción al absurdo, si una forma de entender el texto legal implica una consecuencia irracional; y, 7) De autoridad, atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o al derecho comparado.

68 Argumento teleológicoPuede definirse como la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad. Ya que el legislador, al momento de crear la norma (medio) lo hace para conseguir un objetivo (fin) determinado. (Este argumento, frecuentemente se presenta reforzado con el sistemático, el histórico y el sociológico).

69 Este argumento apela a la voluntad del legislador para emitir un texto normativo, se refiere a que no debe atribuírsele su significado literal sobre la base de que era distinta sea la ratio legis o intensión del legislador. Voluntad que se expresa en la exposición de motivos, preámbulos, trabajos preparatorios, diario de debates, fe de erratas, tránsitorios.

70 Esta variante interpretativa se apoya en la lógica para deducir o inferir las razones o la voluntad de la ley o encontrar su finalidad objetiva, el contexto social, político, económico que provocó la reforma. Se debe contemporizar y coincidir con los valores perseguidos por el sistema j. Se puede criticar que colisonan la política legislativa con la política jurisdiccional del derecho del intérprete.

71 ejemplos Décimo tránsitorio párrafo segundo, Ley de Amparo.Art. 1 de la Const. Fed. El fin es reconócerles a las personas morales la titularidad de derechos humanos. Una interpretación teleológica del artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lleva a considerar que a la palabra "lugar" empleada por el legislador, se le dio un significado más amplio del que comúnmente se le asigna.

72 El argumento históricoPara su mejor empleo deben distinguirse dos concepciones fundamentales, la estática y la evolutiva, la primera se dice que tiende a conservar la interpretación histórica como un instrumento conservador, a fin de mantener la seguridad jurídica; la otra, tiende a sostener que el derecho, que es dinámico por naturaleza, se va adaptando a las cambiantes necesidades de la comunidad social. Por ejemplo, no se acepta la reelección del ejecutivo en base a nuestra experiencia histórica, no obstante, se viene aceptando para el legislador.

73 El argumento psicológicoEn éste se atribuye a una regla el significado que corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, el concreto legislador que históricamente la redactó (con referencia al legislador concreto –de carne y hueso- o histórico; ve a la ley como un mandato –comando-. La voluntad del legislador se puede descubrir en la exposición de motivos de la ley, en los trabajos preparatorios o en los preámbulos. No necesariamente busca justificar la interpretación en base a sus fines.

74 Argumento pragmático. Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, o la falsedad de la tesis defendida por el adversario, busca la causa a partir de los efectos. Uno de sus puntos esenciales radica en su carácter eminentemente práctico, trata de reflejar una clara utilidad para el buen funcionamiento del sistema jurídico. Este argumento es usado frecuentemente por cuestiones de “economía procesal” por ejemplo, cuando se apela bajo el fundamento que no se valoró una probanza, pero si ésta no tiene el suficiente peso de modificar la sentencia, sería impráctico subsanar la deficiencia y emitir otra resolución en los mismos términos, motivo por lo cual se decreta inoperante el agravio.

75 Consiste en una formulación normativa a la que quepa atribuir varios significados, ella debe ser interpretada por aquel que lo haga más eficaz (que le permita cumplir con su finalidad, que normalmente es la prescripción o prohibición de una conducta). Constituye un argumento consecuencialista, que permite justificar el significado por sus efectos favorables o desfavorables. Si uno es útil y el otro inútil, se privilegia el primero.

76 Bajo el principio que el legislador racional no hace nada inútil, aquí las argumentaciones pueden ser de tipo: sociales, económicas, morales, políticas, seguridad jurídica, igualdad j., justicia, pro actione,… Se basa enq ue el intérprete toma decisiones que no sólo afectan a los destinatarios de la interpretación, sino indirectamente a toda la sociedad, de ahí que debe justificar todas sus decisiones.

77 Argumento a partir de los principios generales del derechoTiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución Federal, el cual establece que en los casos de omisión o deficiencia de la ley, debe acudirse, para resolver la controversia judicial a los principios generales del derecho. Art. 2 LA. Art. 17 LFT Art. 19 CCBC

78 Se consideran fuente formal supletoria del Derecho mexicano, bajo el principio que el juez siempre tiene que juzgar. Se basa en la idea que no hay que acudir a la intensión del legislador sino a los principios universales del derecho (iusnaturalista). Constituyen un medio inevitable para suplir las deficiencias de las prescripciones positivas. Tienen una función génetica, dogmática, dinámica, que no se agotan en las soluciones acogidas. Constituyen tendencias orientadoras en los casos dudosos. Son la esencia de la ley

79 Qué son los principios generales del derecho?Dónde encontramos éstos principios? Qué función linguística tienen? Cuál es el alcance integrador, de ellos? Cómo se deben de interpretar? Cómo se deben delimitar? Cómo se resuelven las antinomias entre principios? Bajo qué método se conciben?

80 Bobbio le asigna 4 funciones:1. interpretativa: esclarece textos. 2. directiva: orienta la legislación ordinaria. 3. integradora: criterios para resolver en casos de lagunas. 4. limitativa: establece los parámetros para ejercer una competencia. Sus métodos: Tópico: ofrece esquemas preliminares, aproximativos, útiles en al interpretación e integración de normas. Deductivo-lógico: ofrece respuestas últimas, definitivas, aplicables a todos los casos concretos similares.

81 Algunos principios: Cuando la ley es clara no debe eludirse el texto.Para fijar el verdadero sentido de la ley, hay que combinar y reunir todas sus disposiciones. La presunción de un juez no debe fundarse en la de la ley. No es pemitido distinguir cuando la ley no distingue. No dede razonarse de un caso para otro sino cuando existe el mismo motivo de decidir. Evitar cualquier interpretación de la ley que conduzca al absurdo.

82 Tomás de Aquino, habla de la razón natural proveniente de la razón divina;-La capacidad de obrar es la regla, la incapacidad es la excepción; -El principio es la libertad de las formas de los actos y de los negocios, la observancia de una determinada forma es la excepción; - La obligaciones asumidas deben ser respetadas o dicho de otra manera, la palabra dada debe ser cumplida (PACTA SUNT SERVANDA); - El acreedor no debe agravar con el hecho propio la situación del deudor; - Se responde de los propios actos, no de los ajeno; - Solamente el autor de un acto dañoso responde frente al perjudicado;

83 - En las relaciones sociales, debe tutelarse la buena fe y reprimirse la mala fe;- Hay que favorecer más a quien trata de evitarse un daño que aquel trata de obtener una ganancia; - No se puede hacer recaer más de una vez, sobre el sujeto, la responsabilidad de un hecho; - No hay deber jurídico, ni consiguientemente sanción, para el caso de inobservancia, si no existe una norma que imponga la observancia del deber; - Cada cual tiene derecho a todo el fruto de su propio trabajo; - No se puede adquirir un derecho mayor o diverso de aquel que compete a quien lo transmite; - Quien procura un daño a otro está obligado a resarcirlo; - Si llega a caer el derecho del tratamiento, cae también el derecho del adquiriente;

84 - Quien procura un daño a otro está obligado a resarcirlo;- La diligencia exigida en el cumplimiento de los deberes, y también en el goce de ciertos derechos, es la del buen padre de familia; - En la duda se presume la libertad de los bienes inmuebles; - En el conflicto entre dos adquirientes del mismo derecho, es preferido quien haya sido el primero en adquirirlo; - La buena fe se presume; - Todos tienen iguales derechos y deberes frente al ordenamiento jurídico (la ley es igual para todos); - A nadie le es lícito hacerse justicia por su mano;

85 - Debe respetarse la personalidad ajena;- La Familia es una unidad orgánica y está regida por principios unitarios. - Respeto debido a la personalidad humana; - Derechos sobre el propio cuerpo humana; Protección a la existencia espiritual del ser; - Respeto a la integridad tanto corporal como moral; - Respeto a la actividad del pensamiento; - Nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro;

86 Argumento reductio ad absurdum o apagógicoEl término apagógico, significa llevar algo fuera de lugar, apartarlo de su camino se refiere a lo que está en contra del sentido común, se define como “aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que conduce”. Un ejemplo sería, la obligación de que el Tribunal Fiscal, exigiera para acreditar la legitimación que quien otorga el nombramiento exhiba el suyo, y a su vez quien nombró aquél, también lo agregue, y así sucesivamente hasta llegar a la autoridad jerárquicamente más alta, (sería un absurdo, con detrimento de la función pública).

87 Se justifica rechazar un significado de un enunciado por las consecuencias absurdas a las que conduce. Hay veces que el legislador claramente quiso decir algo radicalmente diferente de loq ue dijo. Ejem: art. 123, A, fracc. I vs fracc. III.

88 Argumento ab auctoritate o ab exemploMediante este argumento de autoridad se utiliza para dar fuerza a la interpretación, pero no para sustituir la que le compete realizar a una autoridad judicial o cualquier otro autorizado para ella. Se recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para dar, o en su caso reforzar, la o las razones que se dan para sostener una tesis se utiliza como un recurso para ejemplificar, ilustrar o como modelo a seguir. Como se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema en particular.

89 Estos precedentes tienen un carácter dialéctico, ya que están basados en opiniones generalemnte aceptadas y a veces no evidenciadas. Ejem: las jurisprudencias y tesis. En las sentencias se cita a la SCJN, o aun doctrinista. Se recurre a esta diretriz, como apoyo para atribuir signficado a un texto normativo respecto del que existen dudas, no sustituye a la argumentación. Permite usar interpretaciones ya utilizadas.

90 El Argumento analógico o a similiLa palabra analogía significa extensión, y en el ámbito jurídico, la analogía es la técnica y procedimiento de auto integración de normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, con lo cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro que guarda con el primero una gran semejanza esto es, se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las previstas en la norma.

91 La Suprema Corte de Justicia de la Nación[1] explica la aplicación del método analógico, consiste en aplicar la ley más allá del repertorio de los casos originalmente previstos, con tal que se trate de supuestos similares o afines a aquéllos, siempre que la ratio legis valga igualmente para unos y para los otros; y refiere que son dos las condiciones para la aplicación del mismo, en primer lugar, la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y, en segundo lugar, la igualdad esencial de los hechos, excepto cuando se trate de disposiciones de carácter excepcional, o cuando la ley este redactada en forma numerativa, o de leyes penales. [1] Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: Cuarta Parte. P Amparo directo 1071/80. Mario Vidals Zenteno. 13 de Julio de Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Rubro “MÉTODO ANALÓGICO, CUANDO ES APLICABLE EL”.

92 No. Registro: 196451 LEY, APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA.Cuando un caso determinado no esté previsto expresamente en la ley, para dilucidarlo, el juzgador debe atender a los métodos de aplicación, entre ellos el de la analogía, que opera cuando hay una relación entre un caso previsto expresamente en una norma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que por la similitud con aquél, permite igual tratamiento jurídico en beneficio de la administración de la justicia.

93 Argumento a generali sensuHace ver las consecuencias que se desprenden de la generalidad de los términos que se utilizan por la regla jurídica, la cual no establece limitaciones ni hace distinciones. Según este argumento, “donde la ley no distingue, al intérprete no les dado distinguir.”

94 Es entendible en el sentido que tal directiva impide restringuir la semántica de la norma interpretada. Esto es, si la norma no hace distinción en el significado de las palabras que utiliza, se debe dar el sentido más general a tales palabras dentro del uso común linguístico. Ejem: LA 61, F. X., XIV, XVIII, XX.

95 Argumento garantista Se basa en la necesidad de protección de los derechos fundamentales. Se toma la perspectiva que detrás de cada derecho está el hombre, y por ello rezagar un derecho es postergar a una persona, ya que todos los derechos humanos guardan relación con el modo de ser propio del hombre, que confluyen en la misma dirección, y que dichos derechos no implican exigencias contradictorias ya que el ser humano es en esencia una unidad.

96 Argumento adecuador En este se toman en cuenta las jerarquías normativas y axiológicas, se refiere a adecuar el significado de una disposición de jerarquía menor, al significado que se le haya establecido a otra norma de jerarquía superior. También cuando se adecua el significado de un texto normativo a un principio general del derecho. El propósito de este argumento es evitar el surgimiento de antinomias entre normas de distinta jerarquía o entre normas y principios generales de derecho.

97 El argumento moral Este, presupone una conciencia liberal, percibe a la verdad como un objeto susceptible de ser apropiado y modificado al gusto de cada quien, trata de establecer un limite entre lo debido y lo indebido, lo justo y lo injusto en las relaciones sociales y su regulación por el derecho, el concepto de conciencia moral está unida a la excelencia del concepto de verdad, y que tanto la autoridad como particulares debemos someternos.

98 A través de este argumento, se trata de poner un limite al poder público, así como de reconstruir el orden jurídico moral de nuestra sociedad, basado en la verdad, y en los principios que, se respete y promueva la naturaleza humana y que no se modifiquen las exigencias sociales, so pretexto del progreso material en detrimento de la dignidad de la persona, pues se trata de percibir el deber y la justicia por encima del poder, en contra de la concepción del derecho como mera forma y legalidad, sino además vinculado con la moral.

99 El argumento a fortioriSe dice que un razonamiento es a fortiori cuando contiene ciertos enunciados que se supone refuerza la verdad de la proposición que se intenta demostrar, representa el tanto más cuanto que con que se expresa en forma gramatical el hecho de que a una parte de lo que se aduce como prueba viene a agregarse la otra parte, sobreabundando en lo afirmado, a fin de anular toda objeción posible .

100 Es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa a un sujeto, se debe concluir que existe otra norma que predica la misma calificación normativa de otro sujeto que se encuentra en una situación tal que merece con mayor razón que el primero la calificación que la norma establece. Normalmente se divide en dos aspectos, ya que considera que, por un lado, si la ley autoriza lo más, tácitamente permite lo menos, (formula: a majori ad minus) y, por el otro, cuando la ley prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más, (formula: a minori ad majus).

101 Su primera especie: a maiore ad minus, se aplica acalificaciones ventajosas como los derechos y autorizaciones. (quo potest plus, potest minus) es de justicia permitir hacer lo menos cuando se permite hacer lo más. ie. Art. 72 Const. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas. … a)… y el art. 74 “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados…IV aprobar el presupuesto de Egrersos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal…. El derecho que tiene el Ejecutivo a hacer observaciones (Veto) a todo proyecto de ley o decreto, no lo previene expresamente la Constitución para el caso del presupuesto de egreros, es competencia exclusiva de de la Cámara de Diputados.

102 La segunda, a minori ad maius, es aplicable a calificaciones desventajosas como deberes y prohibiciones. “quien tiene prohibido hacer lo menos, tiene prohibido hacer lo más”. Esto es, si la norma prohibe una conducta de menor importancia, entonces, también prohibe la de mayor importancia dentro del mismo género conductual. ie. El art. 38 Const. prohíbe la ebriedad consuetudinaria a los ciudadnos mexicanos (…IV, se suspenden los derechos y prerrogativas…) entonces, también prohíbe la drogadicción consuetudinaria. Sirve para integrar lagunas (similar a la análoga)

103 Argumento natural También llamado “naturalista”, de la realidad social o de la realidad económica, se refiere a que la variación en las circunstancias de hecho que contextualizaron y justificaron la expedición normativa, genera que su interpretación literal ya no se aplica a la realidad.

104 Argumento de la disociaciónConsiste en subdividir o disociar los textos normativos, a efecto de restringir su campo de aplicación y aplicarlos exclusivamente a los supuestos que se considera que se debe aplicar al texto normativo. Con este argumento se busaca modificar la estructura de la norma para suprimir una incompatibilidad detectada.

105 Argumento dogmático Atiende al conjunto orgánico del concepto de Derecho y consiste en que los enunciados normativos se les debe atribuir el significado que sea sugerido por el sistema de conceptos compatible a la construcción dogmática utilizada.

106 El argumento de equidadSe entiende como aquel modo de dictar sentencias judiciales mediante la cual se tome en cuenta las características del caso particular, de suerte que en vistas de éstas, se interprete y aplique con justicia la ley, la cual siempre está redactada en términos abstractos y generales. La equidad no pretende, corregir la ley, sino que es el modo como el juez, debe interpretar la ley para arribar a la conclusión más justa en un caso concreto.

107 Argumento tópico Parte del problema con el que la sociedad se encuentra y de la respuesta que ha recibido por parte del legislador y comprobar si se ha traspasado o no en ella el limite fijado en al constitución; en lugar de partir de la Constitución para ver si se adecua o no el comportamiento del legislador a lo que en ella se prevé, se procede al revés. Lo primero que hay que analizar es la respuesta que ha dado la sociedad a través de sus representantes al problema con el que se tenía que enfrentar, la sociedad tiene en esta tarea una libertad prácticamente total.

108 Argumento corrector Implica corregir la voluntad del legislador, asumiendo que este expresa siempre lo que pretende, no en base a su significado literal, sino un significado distinto, haciendo referencia al resultado que se produce en el que se denote la inconsistencia entre letra y espíritu, finalidad y texto. Esto es, cuando el texto de la ley dice más o menos de lo que el legislador quiso decir.

109 Argumento del sentido técnicoSe refiere a términos o expresiones que han adquirido un significado distinto del ordinario al incluirse su acepción técnico-jurídica. Este argumento hay que valorarlo en forma independiente, puesto que implica recurrir al sentido técnico que se imprimió al texto normativo. Por ejemplo, amortización, abono, etc.

110 GRACIAS