1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL GENERALIDADES
2 SURGIMIENTO DC BAJA EDAD MEDIA CIUDADES CORPORACIONES FERIAS - LETRAS DE CAMBIO QUIEBRA: Como solución Como castigo
3 FINAL DE LA E.M Comienzo incipiente del DC que regula a personas que practican determinada actividad Basado en la costumbre, derecho subjetivo y de clase.-
4 ESTADOS NACIONALES Monarcas absolutos, también es un derecho de clase pero son dependencias del estado, las costumbres se recopilan en normas generales, por ejemplo ordenanzas.- De ésta evolución histórica se desprenden varios movimientos sociales como por ejemplo la revolución francesa donde se proclama la igualdad de clases y la abolición de las corporaciones.- Cualquier persona puede realizar la industria o el comercio que desee por lo que ya no se exige que pertenezca a una corporación, se separa por un lado la actividad comercial (acto de comercio) y otra quien lo ejerce.- Ésta cambio que introduce la legislación Napoleónica es recogida por España y Portugal y de ahí la recoge más tarde América Latina.-
5 REALIDAD ACTUAL La evolución de los actos de comercio y el continuo cambio no es acompasado por la norma, se pierde la fuente consetudinaria y se deben crear normas que contemplen las nueva situaciones, por ejemplo, sobre sociedades, títulos valores, seguros, etc.
6 CONTENIDO DEL D.C El D.C. tiene como contenido actualmente no solo la regulación al que se lo tipifica como comerciante sino a toda persona ya sea jurídica o física, unitario o sociedades, a lo que hoy se los denomina mayoritariamente en doctrina como empresarios.- También regula a todo lo que gira en torna a una empresa incluso la tendencia de diferenciar el empresario civil del comercial está desapareciendo.- El contenido de D.C. es muy amplio regula desde lo que es acto de comercio, las sociedades, los títulos valores y la patología que sería la crisis del empresario como es el concurso.-
7 AUTONOMÍA DEL D.C. Legislativa – Codificación Dogmática – Materia (empresario) Didáctica – Es una realidad en el derecho El D.C. es una rama del derecho privado y excepcional al derecho civil.-
8 FUENTES DEL D.C C.Com. vigencia de 1866, inspirado en el código de comercio Francés, Español y Portugués.- La costumbre solo cuando la norma se remite a ésta, el C.C. está complementado y ampliado por leyes, por ejemplo, sociedades comerciales, títulos valores, intermediación financiera, concurso, etc.
9 ACTOS DE COMERCIO Art. 7 C.Com.
10 ACTOS DE COMECIO Artículo 7 del C.C., es de orden público, tiene un sentido evolutivo y no es taxativo.- Debemos diferenciar actos de comercio naturales, por ejemplo, compra venta para revender obteniendo una utilidad y como medio de vida de los actos de comercio formales como por ejemplo emitir, endosar, avalar, títulos valores, las personas que lo realiza lo haga habitualmente no son necesariamente comerciantes, si están haciendo un acto de comercio formal, situaciones reguladas por la Ley 14.701 (títulos valores) y la 14.412 Cheques.
11 COMPRAVENTA En la compraventa regulada por el C.C. se debe apreciar la intención que si bien debe existir en el primer acto (adquisición) solo queda comprobada en la realización del segundo acto cuando vendo o alquilo la cosa adquirida. No debe tratarse de objetos pertenecientes al agro ni de inmuebles, el porqué es exclusivamente un resabio de la costumbre.-
12 CAMBIO DE MONEDA Acto de comercio natural, siempre es realizado por comerciantes. La utilidad es la diferencia de valores de las diferentes monedas que se llama “spread”.- Está fuertemente regulado por el Banco Central, posee control sobre todo por el tema del lavado de dinero, deben identificarse todos los socios si se trata de una sociedad, llevar una contabilidad más compleja, poseer garantías, etc..-
13 OPERACIÓN DE CORRETAJE Y DE REMATE (Auxiliares del comercio): Siempre es una actividad comercial. El corredor es un tercero en el “negocio”, por ejemplo corredor de servicios, de seguros por ejemplo, no son ni la empresa aseguradora ni el asegurado, se limita a acercar las partes.- El rematador permite determinar el valor (precio) del objeto rematado y al comprador. Es una actividad profesional que está regulada por la Ley 15.508.-
14 EMITIR, ENDOSAR Y AVALAR TÍTULOS VALORES Son actos de comercio formales, no se es comerciante porque se haga en forma habitual como si en el acto de comercio natural.-
15 OPERACIONES DE BANCO Debe tener la autorización para instalarse en el país del Poder Ejecutivo y cumplir con las exigencias del Banco Central.- A la actividad bancaria hoy se la conoce como de intermediación financiera y los controles exigidos a éstos son a los efectos de garantizar a la población que son potenciales clientes de las instituciones.- Por ejemplo: un cliente tiene una caja de ahorros donde tiene depositado una x suma de dinero al cual el Banco le paga x intereses, a su vez otros clientes le solicitan créditos a los que el Banco les cobra x intereses. En esas operaciones se genera la ganancia para la institución financiera, lo que se conoce como spread.-
16 TENER PRESENTE A la actividad comercial se la debe relacionar con la empresa, hoy por hoy el término empresa está en todos lados y se la relaciona con el comerciante, pero la empresa puede ser o no con fin de lucro, requisito éste necesario para que sea considerada comercial.- En la empresa debe existir capital y trabajo ajeno, solo cuatro tipos de actividades empresariales son comerciales:
17 FÁBRICAS Lugar donde se aúnan el trabajo y la mercadería que es transformada mediante maquinarias.- También hoy son consideradas comerciales empresas de servicios por ejemplo construcción de obras públicas por concesiones.-
18 CONTRATO DE COMISIÓN El comisionista actúa a nombre propio y por cuenta ajena, diferente al corredor, un ejemplo de contrato de comisión, es el mal llamado corredor bursátil.- Solo es acto de comercio cuando lo realiza en forma empresarial. El artículo 365 del C.Com. dispone que es acto de comercio, aunque esa actividad sea realizada en forma aislada cuando la comisión sea para realizar actos de comercio.-
19 DEPÓSITO Se deja en un establecimiento determinado bien en depósito, si se lo realiza en forma empresarial es acto de comercio.- El artículo 721 del C.Com. establece algunos requisitos que deben contemplar, deben ser ambos comerciantes, debe ser un objeto de comercio, como consecuencia de una operación mercantil y siempre es oneroso.-
20 EMPRESA DE TRANSPORTE POR AGUA Y POR TIERRA: En un principio solo se refería al transporte de mercaderías, hoy también se acepta en cuanto al transporte de pasajeros y siguiendo el principio evolutivo el C.Com. también al transporte aéreo.- Tienen regulación específica que contemplan por ejemplo abanderamiento de buques y diques flotantes, y en el caso del transporte terrestre, reglamentación del M.T.O.P. y de los diferentes municipios.-
21 S.A. Actualmente todo tipo societario regulados por la Ley 16.060
22 Atener en cuenta La empresa aúna capital y trabajo ajeno, o sea de otras personas diferentes a su titular (empresario) o sus familiares directos. No es persona jurídica, poseen organización y el objetivo es producir bienes para el mercado. Su organización consiste en realizar bienes en forma masiva con maquinarias no artesanal lo que se asemejaba en los siglos XVIII y XIX a la “ fábricas” hoy por hoy también son comprendidos las empresas que brindan servicios. El establecimiento comercian por ende es objeto de derecho susceptible de comercializarlo como sería venderlo o arrendarlo. Se puede diferenciar también el concepto de empresa y sociedades ésta última figura es persona jurídica, se debe destacar que la Ley 16.060 habla del aspecto organizativo de la sociedades aunque no es un requisito esencial para estas. El empresario es el titular de la empresa que puede ser persona física o jurídica que es el que lleva acabo el objeto de la empresa desarrollar y organizar combinando los factores productivos, puede ser también una sociedad comercial.-