1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO Dr. LAZO PITA JESUS. INTEGRANTES: FLORES QUISPE, Yenny FLORES QUISPE, Yenny MOYA POMA, Esther MOYA POMA, Esther MONCADA LOPEZ, Erick MONCADA LOPEZ, Erick YAYA ZAPATA, Jesus YAYA ZAPATA, Jesus COTRINA TORRES, Aldo COTRINA TORRES, Aldo LEGUIA SOTO Edson LEGUIA SOTO Edson BULLON CUADRADO, Jaiden BULLON CUADRADO, Jaiden DERECHO LABORAL
2 DERECHO LABORAL Y ADMINISTRATIVO INTEGRANTES: JESUS YAYA ZAPATA ESTHER MOYA POMA ALDO COTRINA TORRES JAIDEN BULLON CUADRADO EDSON LEGUIA SOTO ERIK MONCADA LOPEZ YENNY FLORES QUISPE CONTRATO DE TRABAJO
3 CONTENIDO EL CONTRATO DE TRABAJO. NOCION Y FORMACION. ELEMENTOS GENÉRICOS. ESCENCIALES Y TIPICO. ANÁLISIS DETALLADO CADA UNOS DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO. DISTINCION CON OTRAS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES. LA RELACION LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO CLASIFICAACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. CRITERIOS..
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5 El Contrato de trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
6 EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO JURISPRUDENCIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO La existencia de una definición legal deficiente del Contrato de Trabajo (durante la vigencia del Código Civil de 1936) y posteriormente la falta de definición legal de este contrato, ha originado el desarrollo de un concepto jurisprudencial del contrato de trabajo que se ha enriquecido casuísticamente.
7 FALTA DE DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE TRABAJO En el Código Civil de 1936 existía una definición imperfecta y cuestionable del Contrato de Trabajo que por lo menos señalaba sus principales elementos. El artículo 1571º lo definía: "Por este Contrato el obrero ofrece contribuir a la producción con su trabajo personal por tiempo determinado o indeterminado mediante el pago de un salario".
8 1.- Contratos formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje). 2.- Contrato para obra o servicio determinado. 3.- Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo. 4.- Contratos de trabajadores que trabajen a distancia, Artículo 13 ET). 5.- Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. 6.- Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso los siguientes contratos:
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10 Forma del Contrato de Trabajo ( Art.8 del Ley del Estatuto de los Trabajadores ) Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución”
11 En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán: Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre el carácter temporal o parcial de los servicios. El hecho se considera una infracción grave del empresario sancionable con multa.
12 Los Elementos genéricos del Contrato son : 1.- Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude. 2.- Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable. 3.- Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.
13 Los Elementos esenciales del Contrato son: 1.- PRESTACIOIN DE SERVICIO La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. 2.- La continuada SUBORDINACIÓN o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. 3.- REMUNERACION Un salario como retribución del servicio.
14 Los Elementos típicos del Contrato son : Los elementos típicos, son ciertas características que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta es controvertida Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o “atípico” son los siguientes: La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad. La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial. El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera de él. El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.
15 DISTINCION CON OTRAS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
16 CONTRATOS CIVILES : El contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las ley, a la moral, ni a la buena fe. Normalmente las relaciones de las personas en su vida privada o civil se rige por el derecho usual o derecho de la costumbre, y aún cuando todavía se realizan contratos verbales, cada vez más se plasman por escrito esas relaciones y obligaciones entre las partes. Elementos esenciales del contrato civil: Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que sea materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca.
17 Contrato de compraventa civil Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Contrato de arrendamiento de obra o servicios El arrendamiento puede se de cosas o de obras o servicios. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
18 Tipos o clases de contratos civiles Arrendamientos 1.Arrendamiento de vivienda 2.Arrendamiento de local de negocio 3.Arrendamiento de trastero 4.Arrendamiento de plaza de garaje 5.Arrendamiento de finca rústica o aparcería 6.Arrendamiento de vehículos a motor 7.Arrendamiento de maquinaria 8.Contrato de subarriendo total de un local Compraventa 1.Compra-venta de bienes inmuebles 2.Compra-venta de bienes muebles 3.Compra-venta de semovientes (animales, plantas, etc.) 4.Contrato de compraventa de un bien de un menor de edad
19 CONTRATOS MERCANTILES El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el en la cual existe, en una de las partes, la presencia de acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
20 LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona (poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito público o privado.
21 ANOMALÍAS DEL NEGOCIO JURÍDICO Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial. Inexistencia: Existen dos causales como son: 1.La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa. 2.Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial. Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad: Absoluta, Relativa, Sustantiva y Procesal Imposibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
22 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Contratos Unilaterales y Bilaterales : El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Contratos Onerosos y Gratuitos : Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Contratos reales y consensuales : Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
23 Contratos formales y consensuales : son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. El contrato consensual, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
24 Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación. anticresis
25 Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos. El transporte: contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.
26 Seguro: Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
27 Futuros o Forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro.
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29 LA RELACION LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO
30 ¿ CONTRATO O RELACION DE TRABAJO? En algún momento se suscitó una controversia acerca de si trataba de contrato de trabajo o relación de trabajo enfrentando dos tesis contrapuestas inicialmente (la contractualista y la anticontractualista), habiéndose impuesto, por lo menos en la realidad la teoría contractualista aunque se utilicen, a veces indistintamente y para referirse a lo mismo los términos de contrato o relación de trabajo.
31 Concepto de Relación de Trabajo de servicios prohibidos, o diferencia de denominación” “ Conjunto de derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores que emergen o son consecuencia de la prestación efectiva del servicio que reúna las características propias de un contrato de trabajo aunque este no se haya pactado expresamente. Basta que se dé la prestación dentro de las condiciones apropiadas para que se apliquen los derechos legales o contractuales en su caso y que estos sean exigibles por el titular, sin que pueda sustentarse oposición alguna al reconocimiento de ellas en consideraciones estrictamente formulistas tales como falta o defecto de capacidad de contratación, prestación
32 La Constitución y la Relación de Trabajo En el artículo 42º de la Constitución de 1979 se utilizaba expresamente el término "relación laboral". Dicho precepto constitucional señalaba: "En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad". Ello nos da una idea de la importancia de este concepto.
33 CONSTITUCION Y RELACION DE TRABAJO La Constitución actual hace referencia a la relación laboral y no menciona al Contrato de Trabajo. Es así como en el artículo 26º se señala: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios...". Asimismo en el tercer párrafo del artículo 23º de la misma Constitución en vigencia se indica: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador ".
34 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO CONSENSUAL: Se origina por el consentimiento de partes. Sólo requiere forma escrita en casos excepcionales. TRACTO SUCESIVO: Se desarrolla día a día y con vocación hacia la indefinición. ONEROSO: Implica una transmisión patrimonial. Se contrapone al gratuito PERSONAL: Como regla general no es susceptible de delegación. (cuando hay sustituci ón se genera otra relación laboral) SINALAGMATICO: De prestaciones reciprocas esto es cada contratante es acreedor y deudor a la vez SUBORDINADO: El trabajador está sometido a las ordenes del empleador
35 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO : Contrato a plazo indefinido Contrato a plazo fijo Contratos de Naturaleza Temporal Contratos de Naturaleza Accidental Contrato para Obra o Servicio Específico
36 Contrato a plazo indefinido Este tipo de contrato tiene fecha de inicio pero no una fecha de término, en el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite el despido del trabajador. Puede celebrarse en forma verbal o escrita. Por lo tanto, no es necesario que el trabajador exija un contrato escrito, pero sí asegurarse de estar registrado en las planillas de la empresa para recibir todos los beneficios que por ley ofrece el sistema laboral peruano El trabajador bajo este tipo de contrato va a gozar de todos los beneficios laborales que brinda la ley: asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, entre otros.
37 También llamado sujeto a modalidad. Es aquel donde la prestación de servicios se da por un tiempo determinado y se celebra por una necesidad específica. El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años, si sobrepasa este plazo, el trabajador pasa a la condición de indeterminado. Este tipo de contrato debe celebrarse por escrito y obligatoriamente, registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días naturales de su celebración. El contrato debe especificar la causa concreta de contratación y fijar una fecha de inicio y de terminación. Contrato a plazo fijo
38 Asimismo existen tres tipos de contratos sujetos a modalidad (contrato de naturaleza temporal, accidental y para obra y servicio), quienes a su vez se dividen en tres subgrupos en las que se puede contratar a plazo fijo. Contratos de Naturaleza Temporal Relacionados principalmente por necesidades de la empresa. Comprende las siguientes modalidades: a) Por inicio o lanzamiento de nueva actividad: Se originan ante el inicio de una nueva actividad empresarial. El plazo máximo de su duración es de 3 años. b) Por necesidad de mercado: Se originan ante el aumento de demanda en el mercado pudiendo ser renovados sucesivamente por un máximo de 5 años. c) Por reconvención empresarial: Se genera ante el acaecimiento de sustitución, ampliación o modificación de actividades dentro de una empresa. Su plazo máximo de duración es de 2 años.
39 Contratos de Naturaleza Accidental Son aquellos contratos que tiene por fin cubrir situaciones imprevistas y eventuales de la empresa: a) Contrato Ocasional: Se origina a efectos de atender necesidades transitorias distintas a las actividades habituales del centro de trabajo. Se suscribe fijando un plazo máximo de 6 meses. b) Contrato de suplencia: Se suscribe ante la necesidad de sustituir a un trabajador de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa legítima. La duración de este tipo de contratos está supeditada al caso en específico. c) Contrato de emergencia: Este tipo de contrato se celebra con la intención de cubrir las necesidades surgidas por caso fortuito o fuerza mayor y al igual que el anterior, su duración se establece en relación a la duración del evento.
40 Contrato para Obra o Servicio Específico Referido a aquellos contratos que tiene por objeto un resultado concreto preestablecido: a) Para obra determinada o servicio específico: El objeto de este tipo de contrato se establece previamente y con una duración determinada, el plazo de vigencia por tanto será el que resulte necesario para la culminación de la obra o el servicio. b) Contrato intermitente: Se suscribe con la finalidad de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que, si bien por su naturaleza son permanentes, se ejecutan de manera discontinua. c) Contrato de temporada: Se suscribe con la finalidad de atender necesidades propias del giro de la empresa pero que se cumplen únicamente en ciertas épocas del año, estando sujetas a repetirse en períodos equivalente en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva.
41 GRACIAS