ISIB SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CAC, Delegación Rosario

1 ISIB SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CAC, Delegación...
Author: Amparo Rivas Ayala
0 downloads 0 Views

1 ISIB SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CAC, Delegación RosarioRicardo,

2 NATURALEZA DEL IMPUESTO“Antes de levantar un muro quisiera estar seguro: ¿Quién queda de cada lado? ¿Quién es el perjudicado?” Robert Frost Impuesto indirecto al consumo, territorial y de ejercicio General Plurifásico Acumulativo Regresivo

3 HECHO IMPONIBLE Actividades, actos u operaciones comprendidas.ARTÍCULO 174 CF - Por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares del dominio público y privado, etc.), se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Título.

4 PACTO FEDERAL. EXENCIONEl Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (Dto. PEN, BO ) fue suscripto por la Nación y los gobernadores de las Provincias. Fue aprobado por la Legislatura de Santa Fe por Ley (BO ), estableciendo exenciones para determinadas actividades en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, entre las cuales se encontraba la construcción. Mediante decreto 691/1994, la Provincia de Santa Fe dispuso un cronograma de entrada en vigencia de las exenciones y así se determinó que la actividad de la construcción quedaba encuadrada como exenta frente al tributo. Finalmente se incorporó el inciso p) al artículo 160 del Código Fiscal.

5 PACTO FEDERAL. EXENCIONArt CF - Están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes: p) los provenientes de la construcción de inmuebles a partir del 1 de enero de 1999.

6 LEY 13.286. FIN DE LA EXENCION B.O. del 27-09-2012.ARTÍCULO 4.- Derógase la exención establecida en el artículo 160 inc. p) del Código Fiscal Ley Nro (t.o y sus modificatorias), puesta en vigencia por Artículo 2 del Decreto Nro. 0691/94, Decreto Nro. 1427/95, Ley Nro y Ley Nro , para la actividad de construcción de inmuebles, a aquellas empresas cuya facturación anual sea igual o mayor a un millón quinientos mil pesos ($ ).

7 LEY 13.286. SUSPENSION DEL PACTO FISCALArt. 39: Suspéndase la aplicación de las cláusulas relacionadas exclusivamente con la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto en fecha 12 de agosto de 1993 y ratificado por ley Autorizase al Poder Ejecutivo a comunicar la suspensión y las causales de la misma a las jurisdicciones parte de dicho Acuerdo. Con esta suspensión se rompe el compromiso de eximir distintas actividades, entre ellas la construcción de inmuebles. Suspende y no “denuncia”

8 LEY 13.286. SUSPENSION DEL PACTO FISCALARTÍCULO 35 - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del mes siguiente al de su promulgación. Los incrementos en los valores de los impuestos anuales resultantes de la presente sólo podrán aplicarse para el año 2012 en proporción a los meses del ejercicio fiscal no transcurridos a la fecha de su entrada en vigencia.

9 LEY 13.286. OTRAS DISPOSICIONESARTÍCULO 36 - Deróganse todas las normas que se opongan a la presente. ARTÍCULO 37 - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas en la presente ley. ARTÍCULO 38 - Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a elaborar el texto ordenado del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. Decreto 2350/97) y modificatorias y la Ley Impositiva Nro (t.o según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), renumerando su texto de conformidad a la presente ley.

10 EXENCION QUE CONTINÚA Sigue exenta: Art. 213 CF (ex 160) inc. “q”“la primera venta de inmuebles nuevos destinados a vivienda, cualquiera sea el sujeto que la hubiere construido y financiado” Informe 615/2013 Dirección de Asesoramiento Fiscal: “en el caso de venta de un departamento con una cochera, todo el conjunto debe ser entendido de modo omnicomprensivo, lo que equivale a decir que el conjunto constituye una vivienda en forma indivisible, a pesar de que puedan estar físicamente separados”

11 ALICUOTAS DIFERENCIALESArt. 7. LIA; Fíjense las siguientes alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a) Del 0% (cero por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal: ...... - Los ingresos provenientes de la construcción de obra pública, cuando el estudio, la ejecución, fiscalización y/o financiamiento se encuentre a cargo del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal. - La actividad de construcción de inmuebles a aquellas empresas cuya facturación anual sea menor a dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($ ).

12 OBRA PUBLICA. RG 30/2016 ( ) 3º Considerando: ...se ha entendido que el alcance del término construcción de obra pública es el estipulado en el art. 1 de la Ley provincial 5188/60, estando gravado a “0” por ciento la obra pública cuando interviene el Estado nacional, provincial y/o municipal o comunal. 4º Considerando: Que, además, se ha sostenido asimismo, que cuando se realicen obras para empresas del Estado que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestación de servicios o de cualquier tipo de actividad a título oneroso como ser la EPEo similares, las mismas se encontrarán alcanzadas con la alícuota promocional del “0” %

13 OBRA PUBLICA. RG 30/2016 ( ) Art. 1 RG 30/2016 – “Interpretar que, a los fines de alícuota promocional del 0% (cero por ciento) establecida en el inciso a) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o y sus modif.), el alcance de la expresión “construcción de obra pública” se encuentra definido en el artículo 1 de la ley provincial 5188/1960” Recepta la opinión de la Dirección General Técnica y Jurídica de la API, expresada a través de los Informes 671/2012, 684/2012, 81 y 82 del 2013. ARTICULO 1. (Ley Provincial Nº 5188/1960) “Todas las construcciones, refacciones, instalaciones, trabajos y obras en general; provisión, arrendamiento, adecuación, o reparación de máquinas, aparatos, materiales y elementos de trabajo, o necesarios para la actividad accesoria o complementaria de la obra que construya la provincia o cualquiera de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas ú oficiales, con fondos propios, de aportes nacionales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley”.

14 OBRA PUBLICA. RG 30/2016 ( Art. 2 - Interpretar que, cuando se realicen las obras definidas en el artículo 1 de la ley provincial 5188/1960 para entes centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, instituciones de seguridad social o empresas del Estado Nacional, provincial y/o municipal o comunal que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestación de servicios o de cualquier tipo de actividad a título oneroso, las mismas se encontrarán alcanzadas con la alícuota promocional del 0%.

15 OBRA PUBLICA. RG 30/2016 ( Art. 3 -Interpretar que, las obras públicas definidas en el artículo 1 de la ley provincial 5188/1960, realizadas por subcontratistas se encontrarán alcanzadas con la alícuota promocional del 0%, en caso que el contrato que así lo acredite sea exhibido ante el Organismo Fiscal y se deje debida constancia en la factura o comprobante de pago que al efecto se emita. Responde a lo solicitado en las reuniones con autoridades provinciales. El subcontratista debe exhibir a la Administración el contrato sellado y en cada factura o documento equivalente que emita, debe constar que es un subcontrato del contrato celebrado entre el contratista principal y los sujetos definidos en el artículo 2º de la presente Resolución.

16 OBRA PUBLICA. RG 30/2016 ( Art. 4 - Establecer que, cuando en aquellas obras o prestaciones que por su naturaleza o características, se presentaren dudas, a los fines del encuadre en los artículos 1 y 2 de la ley provincial 5188/1960, deberán remitirse los antecedentes para la evaluación y pronunciamiento del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda Remitimos, ¿ y cuando nos contestan ? Sin limitación temporal para la respuesta, éste artículo no tiene fuerza legal.

17 ALICUOTAS DIFERENCIALESFacturación anual sea menor a dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($ ). Se considera neto de IVA y tomando como base el año calendario inmediato anterior. Empresa que alquila máquinas y tiene actividades de construcción, ¿ suma los ingresos o toma solamente los de la actividad de la construcción? Respuesta: Art. 1 – RG 14/2012, BO : Para la determinación de los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme con los términos de los arts. 4 y 7 de la Ley , los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral (régimen general y/o especial) deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por esta Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

18 ¿Alícuota diferencial o básica? Dictamen 17/97. “La leyenda continúa”

19 ALICUOTAS DIFERENCIALESArt. 7, d)- LIA; Del 2% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal: - La construcción de inmuebles, cuando se trate de contribuyentes radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Autorizase al Poder ejecutivo Provincial incrementar esta alícuota hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. (Modificado por Ley del 13/09/2012 Promulgada el 17/09/2012)

20 ALICUOTAS DIFERENCIALES. RADICACIÓNAutorizase al Poder ejecutivo Provincial incrementar esta alícuota hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. (Modificado por Ley del 13/09/2012 Promulgada el 17/09/2012) Decreto 2707/2012, B.O “Increméntase la alícuota establecida en el inciso d) del artículo 7 de la LIA (fijándose la misma en el tres por ciento (3%) cuando la actividad construcción de inmuebles sea desarrollada por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe”

21 ALICUOTAS DIFERENCIALES. RADICACIONRG API 14/2012, BO : “Se consideran contribuyentes radicados en jurisdicción de la Prov. de Santa Fe a aquellos que tengan como sede en el territorio provincial el lugar de administración o dirección” ¿ Es constitucional el incremento de la alícuota para los sujetos no radicados ? “Harriet y Donnelly S.A. c/ provincia del Chaco, s/ acción declarativa de certeza”, CSJN, del : “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, por consiguiente, establecer que la firma Harriet y Donnelly S.A. tribute en lo sucesivo en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos la alícuota del uno por ciento (1%) prevista en el primer párrafo del Artículo 12, inciso e de la Ley Tarifaria provincial Nº 2.071, modificada por el Artículo 5º de la Ley Nº 7.149, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso. Líbrese oficio al señor Gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la parte actora por Secretaria y comuníquese a la Procuración General”

22 ALICUOTA BASICA Nuevo texto s/L. 13617, Art. 6:1. Alícuota básica del dos con setenta y seis centésimos por ciento (2,76%): Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean inferiores o iguales a un millón de pesos ($ ). 2. Alícuota básica del tres con treinta centésimos por ciento (3,30%): Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a un millón de pesos ($ ) e inferiores o iguales a cuatro millones quinientos mil pesos ($ ). 3. Alícuota básica del 3,60% (tres con sesenta centésimos por ciento): Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a cuatro millones quinientos mil pesos ($ ) e inferiores o iguales a setenta y cinco millones de pesos ($ ). 4. Alícuota básica del cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50%): a) Para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores a setenta y cinco millones de pesos ($ ). b) Para el caso de actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

23 ALICUOTA BASICA Como considero los ingresos:En todos los casos enumerados se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en la que se lleven a cabo las mismas.

24 Dictamen 17/96. “La leyenda continúa”Dictamen 17/96: Desde el punto de vista fiscal, la expresión “construcción de inmuebles” está referida a la construcción de edificios y estructuras de ingeniería completos, así como sus ampliaciones y reformas integrales, es decir de una magnitud tal que la nueva construcción difiera de la preexistente. De esta manera, quedan excluidas del aludido concepto aquellas tareas o servicios que se materializan en cosas u obras que si bien en la aceptación del Código Civil constituyen inmuebles por accesión, física o moral, no son sino partes integrantes de los inmuebles nuevos o refaccionados en los términos antes puntualizados, que en definitiva se construyen alcanzando la exclusión también a las reparaciones, refacciones y reformas simples.

25 Dictamen 17/96. RAVA SA Informe 345, DGT y J, del Construcciones en el predio de General Motors Encuadran en la exención: Caminos de vinculación, playa de estacionamiento, pavimentación de caminos, construcción de alcantarillas y construcción de viviendas Alícuota básica: Trabajos de suelo cemento, construcción de lozas de hormigón y construcción y pavimentación de banquinas.

26 Dictamen 17/96. DPV. ConsultaConsulta del 1- Diseño estructural, que comprende recubrimiento de suelo, base de suelo, arena cemento, y calzada de hormigón sin armar con cordón integral hasta interceptar pavimento existente. 2- Obras complementarias Si lo hace la Empresa en su totalidad: exenta Si subcontrata: 1- exenta. 2- alícuota básica

27 Dictamen 17/96.DPV s/Consulta ISIBEstabilizado granular Respuesta de API, del : El estabilizado granular es una reconstrucción y consolidación del camino, no configurando una obra de ingeniería completa que posibilite su encuadre en la conceptualización de construcción de inmuebles, debiendo oblar la alícuota básica en virtud de constituir un servicio o prestación relacionada con la construcción

28 Dictamen 17/96. “Concret Nor SA”Dictamen 479/2007, Fiscalía de Estado: Obras desarrolladas y comprendidas en contratos públicos: Movimiento de suelos Ejecución de carpeta de concreto asfáltico Excavación mecánica para el canal La empresa interpone todos los recursos procedimentales, hasta llegar la causa a Fiscalía de Estado

29 Dictamen 17/96. “Concret Nor SA”Causa “Concret Nor SA”, Dictamen 479/2007, Fiscalía de Estado: En nada nos auxilia sobre el alcance de la lacónica expresión “construcción de inmuebles”, pero sí se advierten algunos aspectos en base a los cuales se puede sostener que no cabe la interpretación amplia propiciada por la recurrente, a saber: i) si siguiéramos el razonamiento de la impugnante, llegaríamos a la conclusión de que toda la actividad vinculada con la construcción se encuentra exenta, puesto que si todo lo que se incorpora a un inmueble forma parte de él, según lo establecen los artículos 2315 y 2316 del Código Civil, el acto de incorporación sería una construcción de aquél. Sin embargo, con la previsión utilizada por el Acuerdo -en especial si se lo coteja con los restantes incisos del ap. 4 de la Cláusula Primera del Pacto-, se puede concluir que se tuvieron en miras construcciones nuevas o, por lo menos, modificaciones de ellas que tuvieran un crecimiento económico; ii) distinta sería la conclusión si la disposición hubiera ampliado el horizonte dictando un término como "reparación" para englobar una actividad más extendida, y no lo hizo; iii) tampoco puede dejar de atenderse que los distintos compromisos -cuando refieren a inmuebles- lo hacen siempre con la mira en edificaciones destinadas a vivienda

30 Dictamen 17/96. “DICON SRL” Informe 769/2008: Consulta sobre muro de contención y cerco perimetral, cárcel de Coronda, Si la obra la hace DICON en su totalidad: encuadra en la exención, por ser una obra de ingeniería completa concerniente a una ampliación importante, que difiere sustancialmente de la anterior. Si subcontrata: Muro de contención y garitas de guardia, exentas. Cerco perimetral, alícuota básica

31 Uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otra forma asociativa que no tenga personería jurídica

32 UTE Y OTRAS SIN PERSONERÍA JURIDICAObligatoriedad de facturar las prestaciones en el IVA: Decreto B.O "ARTÍCULO...- Se consideran prestaciones gravadas las que efectúen los miembros de los sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 4° de la ley, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los respectivos contratos, y que originen cargos a los mencionados sujetos o a sus miembros, sin perjuicio del tratamiento tributario que corresponda a las ventas, importaciones, locaciones o prestaciones realizadas por dichos sujetos o miembros. Sujetos del 2º párrafo del art. 4º IVA: uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo

33 UTE Y OTRAS SIN PERSONERÍA JURIDICA. RG 31/2016. B.O. 23-12-2016Art. 1º: Entiéndase que la facturación por prestaciones o aportes, sean en dinero o en especie, realizada por los miembros partícipes a las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otra forma asociativa que no tenga personería jurídica, en la medida que se corresponda con la participación que posean en dichas figuras contractuales, no se encuentra alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos.

34 UTE Y OTRAS SIN PERSONERÍA JURIDICA. RG 31/2016. B.O. 23-12-2016Vigencia: Art. 2 - La presente regirá desde el día 1 de enero de 2017 y no dará derecho a repetición alguna. Sexto considerando:  ....la facturación que realiza cada uno de los integrantes de las formas asociativas señaladas representa la liquidación de la participación en los ingresos del negocio conjunto, no configurando hecho imponible alguno para estos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Ultimo considerando: .... en caso de resultar aplicable el cambio de criterio operado por una Resolución, solo podría operar para el futuro... ” agregando, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “(La modificación introducida ... es demostrativa de un cambio de criterio sobre el punto y no puede aplicarse ... a casos regidos por la legislación anterior. Los cambios en el criterio impositivo solo rigen para el futuro...”;

35 UTE Y OTRAS SIN PERSONERÍA JURIDICA. RG 31/2016. B.O. 23-12-2016ARTÍCULO 188 CF - A los fines de este Título se considera venta a toda transferencia en que participen personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, a título oneroso que importe la transmisión del dominio de los bienes (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades, ventas o subastas judiciales, o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin), así como la desafectación de bienes de la actividad generadora de ingresos brutos gravados, para ser destinado al uso o consumo particular del o los titulares de la misma.

36 UTE Y OTRAS SIN PERSONERÍA JURIDICA. RG 31/2016. B.O. 23-12-2016El problema temporal: Las UTES finalizadas al Las UTES activas al Las UTES a crearse después del La necesidad de modificar el CF (agregar un segundo párrafo al Art. 188)

37 OTROS TEMAS DE INTERES CON APILOS SALDOS A FAVOR EN EL ISIB: NECESIDAD DE INSISTIR EN EL PEDIDO DE NO RETENCIÓN SOBRE FACTURAS O CERTIFICADOS DE PERIODOS ANTERIORES.

38 OTROS TEMAS DE INTERES CON APIRG 28/2016: RIESGO FISCAL: LAS SANCIONES IMPROPIAS: “no emitir constancia de cumplimiento fiscal, no emisión de constancia de no retención o percepción, no emitir certificado de crédito fiscal) ¿ Está autorizado el Administrador ? Art. 19 CF: impartir normas generales obligatorias Art. 21 CF: facultades de dirección y de juez administrativo

39 BLANQUEO PROVINCIAL LEY PROVINCIAL13.582 DECRETO SANTA FE 4030/2016 RG 29/2016