1 Dante D. Rusconi [email protected]IV JORNADAS DE DERECHO DEL CONSUMIDOR Tucumán, 21 de septiembre de El principio de “acceso al consumo sustentable”. Contenido e implicancias prácticas Dante D. Rusconi
2 Fuentes (art. 1): 1. las leyes Constitución y Tratados de DDHHConstitucio- nalización del derecho privado Respeto de los “micro- sistemas” Armonización de reglas, principios y valores Importancia de los Tratados de DDHH Fuentes (art. 1): 1. las leyes Constitución y Tratados de DDHH 3. Jurisprudencia 4. Usos y costumbres Código Civil y Comercial de la Nación (2015) “Diálogo de las fuentes” (art. 2) Interpretación “coherente”: - palabras - finalidades leyes análogas TTDDHH ppios y valores
3 CCyCN: principios protectoriosArtículo Interpretación y prelación normativa. “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el (1)principio de protección del consumidor y el (2)de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.” [principio “in dubio pro consumidor”]
4 Principio de “acceso al consumo sustentable [o sostenible]”Principio de “acceso al consumo sustentable [o sostenible]”. Origen y Fuentes: “Informe Brundtland” (doc. ONU A/42/427, “Nuestro Futuro Común”) Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río, 1992 – Principios) ONU - Directrices para la Protección de los Consumidores (aprobadas por Res. AG 39/248 del ; ampliadas por Res. CES 1999/7 del ; y revisadas y ampliadas por Res. AG 70/186 del ) ODS - Objetivo 12: “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” Ley : arts. 43 inc. a y 61 (modif. por Ley ) Resolución SCDDC 53/2003 – CLAUSULAS ABUSIVAS (modif. por Res. Sec. Coord. Técnica 26/2003, Anexo – inc. “k”) Constitución Nacional, Artículos 41, 42 y 43 Ley General del Ambiente (LGA) (art. 2 inc. “g”) Decreto 1289/ Incorpora Decisión CMC MERCOSUR N° 26/07
5 Directrices de Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor (A/RES/70/186 del 22/12/2015)I. Objetivos. 1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los Estados Miembros, y particularmente de los que están en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente, las presentes Directrices para la Protección del Consumidor persiguen los siguientes objetivos: b) Facilitar modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores; c) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta; h) Promover un consumo sostenible.
6 Nuevas Directrices de Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor (A/RES/70/186 del 22/12/2015)III. Principios Generales Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes: e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual; f) La educación del consumidor, incluida la educación sobre las consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones; i) La promoción de modalidades de consumo sostenible; 6. ….los países desarrollados deben ser los primeros en lograr modalidades de consumo sostenible, mientras que los países en desarrollo deben procurar lograrlas en su proceso de desarrollo, prestando la debida atención al principio de responsabilidad común pero diferenciada. Deberán tenerse plenamente en cuenta la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo en esta esfera.
7 Consumo sostenible. Noción:Directrices ONU, H. 49.“Se entiende por consumo sostenible la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental.” Decreto 1289/10 (Decisión N° 26/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR): Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales en la producción de bienes y servicios. (art. 2 inc. b) Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una (A)mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan (B)el uso de recursos naturales, de (C)materiales peligrosos y la (D)generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras. (art. 2 inc. b)
8 Consumo sostenible. Recepción normativa:Const. Nac., Art. 41 (1er párr). “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (…)” Const. Nac., Art. 42 (1er párr.): “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”
9 Consumo sustentable. Recepción normativa:Ley de Defensa del Consumidor (Ley ): Facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación: elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes (art. 43 inc. “a”) Formación del consumidor: … para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente … e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales (art. 61 inc. “e”). Ley General del Ambiente – Art. 2: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: …g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;…”
10 Consumo sustentable. Recepción normativa:Decreto 1289/10 (Decisión CMC del MERCOSUR 26/07 sobre “Política de promoción y cooperación en producción y consumo sostenibles”): Art. 2º.- Los Estados Parte promoverán en forma coordinada iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente. Art. 7º.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Parte deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.
11 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
12 Principio de Acceso al Consumo Sustentable. DelimitaciónArt Interpretación y prelación normativa. “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.” Acceso al consumo Consumo sustentable Principio de acceso al consumo sustentable
13 Art. 14. - Derechos individuales y de incidencia colectivaArt Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Art Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
14 implicancias prácticas del Principio de Acceso al Consumo SustentableAlgunas implicancias prácticas del Principio de Acceso al Consumo Sustentable
15 Ley Art. 4 – Información: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a su disposición.
16 Legítimas expectativas de cumplimientoBuena fe = Confianza Legítimas expectativas de cumplimiento Información
17 Las empresas pueden conseguir el sello de forma gratuitaPara obtenerlo tienen que cumplir con un decálogo que incluye la eliminación de la obsolescencia programada, prácticas sostenibles y sociales, como la reducción de la huella de carbono (CO2), la correcta gestión de residuos, la producción local y de comercio justo o la conciliación familiar y laboral Los productos tienen que proporcionar la máxima durabilidad El costo de reparación no puede ser superior al 10% del valor del producto nuevo Fuente: Fundación Energía e Innovación Sin Obsolescencia Programada – FENISS
18 Información Publicidad
19 ¿El deber de información es exigible también al consumidor?¿El consumidor debe informarse para consumir sustentablmente? Unión Europea “consumidor medio” es aquél normalmente informado, atento y perspicaz (TJCE, caso “Gut Springenheide”, , asunto C-210/96, RJTJ p. I-4657, y anteriores)
20 Obligación del proveedor de. “autoinformarse”. “Es el prestadorObligación del proveedor de “autoinformarse”. “Es el prestador del servicio [de peaje] quien está en mejor posición para recolectar información sobre la circulación de los animales y sus riesgos, y, por el contrario, el usuario es quien está en una posición desventajosa para obtener esos datos, lo que sólo podría hacer a un altísimo costo. Es claro entonces que la carga de autoinformación y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz, pesa sobre el prestador del servicio….” (CSJN, , “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios”, consid. 5°, Fallos:329:4944)
21 Bernad London Hugo Kogan
22 Obsolescencia programada“Comité de la Bombilla” (1901, Livermore, California) - Cártel “Phoebus” (1924) Medias de nylon “Dupont” (1940) baterías de los “iPod”: “Westley vs. Apple” “Comprar, tirar, comprar…” (*) “La tragedia electrónica” (*) (*)Cosima Dannoritzer (Directora - RTVE)
23 >Obsolescencia programada: >Obsolescencia indirecta: prever una duración de vida reducida >Obsolescencia indirecta: imposibilidad de reparación >Obsolescencia por incompatibilidad: problemas con actualizaciones y nuevos modelos >Obsolescencia psicológica: percepción del producto como inútil u obsoleto
24 UE - Comité Económico y Social Europeo –UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza ” ( ) 1.1 La obsolescencia programada está vinculada al modelo de producción industrial que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos. Aunque esta renovación de los productos puede parecer necesaria, hay que luchar contra algunos abusos… 1.2 El CESE aboga por la prohibición total de los productos cuyos defectos se calculan para provocar el fin de la vida útil del aparato. Estos casos, contados pero flagrantes, como el repercutido por los medios de comunicación de determinadas impresoras… no pueden sino provocar en los ciudadanos desconfianza respecto de las empresas.
25 UE - Comité Económico y Social Europeo –UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI” ( ) El consumo colaborativo o participativo “plantea la oferta y el consumo no como una mera posesión de bienes, sino como el acceso compartido a su disfrute, para la satisfacción de necesidades reales y la realización personal ajena al consumo simbólico y la persecución de deseos inducidos y creados artificialmente.” (punto 2.6.)
26 Artículo L213-4-1 (ver Ley 2015-992 del. 17/8/2015 y OrdArtículo L (ver Ley del 17/8/2015 y Ord. Nº del 14/3/2016) I. La obsolescencia programada se define como el conjunto de técnicas mediante las cuales un vendedor busca reducir deliberadamente la vida útil de un producto para aumentar la tasa de reemplazo. II.- La obsolescencia programada se castiga con dos años de prisión y € de multa. III.- El importe de la multa podrá aumentarse proporcionalmente a los beneficios derivados del incumplimiento, hasta el 5% de la facturación total anual promedio calculado sobre los tres últimos períodos anuales de facturación al momento de conocidos los hechos.
27 Art. 4 Dec. 1798/94: Los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia (1)a las autoridades competentes y (2)a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes.
28 “Dieselgate” Colocación de software para reducir las emisiones contaminantes (óxido de nitrógeno) de los motores en los test de laboratorio 11 millones de vehículos involucrados en todo el mundo En Brasil: camionetas Amarok producidas en Argentina con motor diesel 2.0L tipo “EA189” desarrollado en Alemania El 27/04/2017 VW Brasil anunció un recall de todas las camionetas involucradas El 13/09/2017 la 1ª Vara Empresarial do Rio de Janeiro en una acción colectiva impulsada por la “Associação Brasileira de Defesa do Consumidor e Trabalhador” (ABRADECONT), condenó a la empresa a pagar: 54 mil R$ (AR$ ) por daños materiales y 10 mil R$ (AR$ ) por daño moral a cada uno de los consumidores afectados 1 M R$ por daño moral colectivo a la sociedad brasilera Indmenización total: R$ 1,092 billones (U$S 350 M – AR$ M) * En Argentina tramita una acción preventiva colectiva (provincial) en Mendoza (“Protectora A.D.C. c/ Volkswagen p/ medida autosatisfactiva”; 5to Juz. Civ., Com. y Minas; Expte N° ) y una denuncia administrativa ante la DNDC
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30 “Quién crea que un. crecimiento ilimitado es“Quién crea que un crecimiento ilimitado es compatible con un planeta limitado, o está loco o es economista. El drama es que ahora somos todos economistas.” (LATOUCHE, Serge, Profesor Emérito de Economía en la Universidad París-XI, Premio Amalfi de Sociología (1998), impulsor de la teoría del “decrecimiento”)
31 UE - Comité Económico y Social Europeo –UE - Comité Económico y Social Europeo – Dictamen: “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI” ( )
32 Ley de Transición Energética (22/07/2015) - Art. 19. ILey de Transición Energética (22/07/2015) - Art I. - El objetivo de Francia es superar el modelo económico lineal que consiste en "producir, consumir, tirar" y garantizar una transición a un modelo de economía circular basada en el desarrollo de un sistema de producción que tenga en cuenta el diseño, durabilidad y reciclaje de los productos o de sus componentes para que puedan ser reutilizados o se convierten en nuevas materias primas, para reducir el consumo de recursos y mejorar la eficiencia de su uso . Esta optimización del ciclo de vida de los productos está diseñada para aumentar la eficiencia en el uso de materiales y tiene en cuenta de manera integrada el ahorro de recursos, materiales, energía y agua y la reducción de las emisiones de efecto invernadero que requiere para este ciclo.
33 Integración con los principios de la LGA – art. 4 Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Principio de acceso al consumo sustentable
34 Herramientas para la actuación(1) Actuaciones y denuncias administrativas (art. 45 LDC) (2) Amparo colectivo (art. 43 CN) (3) Acciones judiciales de consumo (arts. 52, 53, 55 LDC) (4) Acción de cese de anuncios publicitarios (art CCCN) (5) Acción preventiva (art CCCN) (6) Medidas “de urgencia” (art. 32 LGA)
35 Actuaciones y denuncias administrativas Prevención y sanción de dañosArt 45 LDC — Actuaciones Administrativas. …en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones (párr. 8vo) la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar…(párr. 10mo)
36 Prevención, reparación y recomposición de dañosAcciones judiciales Prevención, reparación y recomposición de daños Amparo colectivo. Art. 43 2do párr. Const. Nac.: Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
37 Prevención, reparación y recomposición de dañosAcciones judiciales Prevención, reparación y recomposición de daños Acción de consumo. Art. 52 LDC: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
38 Acciones en el CCyCN: Cese de la publicidad ilícita: Art Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
39 Acciones en el CCyCN: (2) Acción preventiva: Art Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica(*) hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. (*) ARTÍCULO Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
40 ¿ Quiénes son “personas expuestas”?Acciones en CCyCN: (2) Acción preventiva: Art Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. Art Ambito de aplicación. Las normas de esta Sección [Practicas abusivas] y de la Sección 2ª del presente Capítulo [Información y publicidad dirigida a consumidores] son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092. ¿ Quién o quienes poseen un “interés razonable”? ¿ Quiénes son “personas expuestas”?
41 (6) Medidas “de urgencia” (art. 32) :Ley (6) Medidas “de urgencia” (art. 32) : “La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. [Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.] En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.”
42 (v. Directrices, sección “H”.50) ESTADO (obligaciones) PROVEEDORES PROYECCIONES DEL PCS (v. Directrices, sección “H”.50) ESTADO (obligaciones) - Políticas - Incentivos - Controles: *prevención *sanción PROVEEDORES - Información - Tecnología - Residuos - Publicidad - Ética CONSUMIDORES y ASOCIACIONES (derechos y deberes) - Educación - Consumir responsablemente - Denunciar - Debate público
43 CSJN: regla “pro homine”“…tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas, con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad” (*)Corte Sup., sent. 13/09/1974, “Berçaitz, Miguel Ángel s./jubilación”, Fallos, 289:430
44 "El reconocimiento de status. constitucional del derecho al goce de"El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente…” (*) Corte Sup., sent. 20/06/2006, causa “Mendoza”, consid. 7º, 2do párr., Fallos: 305:774)
45 “La reforma de la Constitución. Nacional en 1994 dio lugar a un“La reforma de la Constitución Nacional en 1994 dio lugar a un “cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios … [que] radica en el reconocimiento por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas.” (*) Corte Sup., sent. 18/08/2016, causa “CEPIS”, consid. 17º)
46 “…resulta claro que el hombre no debe“…resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad…” (*) Corte Sup., sent. 18/08/2016, causa “CEPIS”, consid. 33º, últ. párr.)
47 “En el reino de lo efímero, todo se convierte inmediatamente en chatarra para que bien se multipliquen la demanda, las deudas y las ganancias, las cosas se agotan en un santiamén, como las imágenes que dispara la ametralladora de la televisión y las modas y los ídolos que la publicidad lanza al mercado” [Galeano, Eduardo, “Úselo y tírelo. El mundo del fin del milenio visto desde una ecología latinoamericana”, Planeta, Buenos Aires, 1994]
48 Muchas gracias danterusconi@gmail. com facebookMuchas gracias facebook.com/danterusconi independent.academia.edu/DanteRusconi danterusconi.blogspot.com.ar