IV UNIDAD Control de legalidad en la redacción de contratos.

1 IV UNIDAD Control de legalidad en la redacción de contr...
Author: Eva María Acosta Blázquez
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1 IV UNIDAD Control de legalidad en la redacción de contratos

2 Derecho Laboral y de Seguridad Social Se debe tipificar claramente la relación contractual que se pretende formalizar. Se deben sopesar los elementos legales para distinguir las relaciones civiles de la relación laboral. Trabajador - Prestador. Diferencia entre contratista y trabajador por cuenta propia.

3 La relación jurídica que por el presente contrato se crea entre el “MEDEX” y “PROVEEDORES, S.A.” es de servicios profesionales, por lo que el “MEDEX” se exime de cualquier responsabilidad en materia laboral y/o de seguridad social que pueda surgir entre el “MEDEX”, subcontratista (de existir) y sus respectivos dependientes y/o empleados. Por lo que de ninguna manera se entenderá que el “MEDEX” posee una relación laboral con el “PROVEEDORES, S.A.”, subcontratista (de existir) y sus respectivos dependientes y/o empleados. En caso de que “PROVEEDORES, S.A.” sub-contratase, deberá entregar a lo inmediato y antes de que inicie la ejecución de los Servicios: Contrato Escrito, con las respectivas firmas, donde se haga constar tal SUB-CONTRATACIÓN. Tal contrato deberá contener como mínimo: A. Razón Social del Sub-Contratista (si es persona Jurídica); B. Nombre y generales de les del representante del Sub-Contratista (si actúa en nombre de otro); o propios si es contratación directa; C. Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) del contratista; D. Número de Empleador ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); E. Contrato con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); F. Declaración de que el SUB-CONTRATISTA se constituye en Empleador y principal responsable de la fuerza laboral a utilizar.- “MEDEX” podrá de FORMA UNILATERAL determinar la INVIABILIDAD DE UN SUB-CONTRATISTA, cuando a su criterio, éste no cumpla los requisitos legales necesarios para tal condición. Tal declaración podrá realizarla antes o durante la ejecución de los servicios.- Cualquier retraso o demora que ocasionase tal declaración a “PROVEEDORES, S.A.” NO SE ENTENDERÁ como retraso justificado para efectos del plazo.-

4 Relaciones Civiles – Relaciones Laborales Art. 1.b RGLSS: b) Trabajador: Sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social es toda persona que presta o desempeña un trabajo o realiza un servicio profesional o de cualquier naturaleza, en calidad de dependiente, en forma eventual, temporal o permanente, a un empleador sea éste persona natural o jurídica, entidad privada, estatal, mixta, independientemente del tipo de relación que los vincule, la naturaleza económica de la actividad, así como la forma de pago o compensación por los servicios prestados. La definición incluye a los aprendices aunque no sean remunerados. Art. 6. C.T.: Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta temporal o permanente, se obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada.

5 Trabajador – Prestador de Servicios Lo anterior nos indica que efectivamente el espíritu de la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, es de proteger a todos los trabajadores, pero obligatoriamente solamente aquellos, que tienen relación de subordinación directa a un empleador, que cumplen con un horario fijo y determinado y que ejercen sus funciones en virtud de un contrato de índole laboral, y en vista de que los demás trabajadores que brindas sus servicios profesionales quedan fuera de la protección del Régimen Obligatorio de Seguridad Social….., ya que para esto la Ley ha determinado que existe el Régimen Facultativo de Seguridad Social, donde el mismo profesional decide como, donde y cuando inscribirse para obtener los derechos de la Seguridad Social que la Constitución Política de la República dispone para todos los Nicaragüenses….” (Sentencia Nº 457. Sala de lo Constitucional del siete de marzo del año dos mi doce)

6 Contratista – Trabajador por cuenta propia Art. 1.c RGLSS: c) Trabajador independiente o trabajador por cuenta propia es aquel cuyo trabajo no depende de un empleador.“ Artículo 6 LSS.- Podrán inscribirse en el régimen del Seguro Facultativo: a) Los profesionales, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes, mientras no se hayan incorporado al régimen obligatorio. Art. 1.a.2 RGLSS: Se considera empleador al que contrata trabajos para efectuarlos con elementos propios. Para ser contratista se requerirá estar registrado en el Instituto, previa rendición de las garantías que se consideren necesarias conforme norma que establezca el Instituto. El que hiciere ejecutar la obra por medio de alguien que no fuera contratista inscrito, responderá ante el Instituto por las obligaciones establecida por la Ley y en especial por el pago de las contribuciones del Empleador y de los trabajadores correspondientes. Art. 9. C.T. Tienen el carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan a trabajadores para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios.

7 Derecho de Higiene y Seguridad del Trabajo Artículo 18 LGHST: Son Obligaciones del Empleador: (...) 9. Exigir a los contratistas y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad del trabajo. En caso contrario se hace responsable solidario por los daños que se produzcan por el incumplimiento de esta obligación. Artículo 34 LGHST: El empleador que usare el servicio de contratista y permitiese a estos la subcontratación, exigirá a ambos que estén inscritos en el registro correspondiente al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y que cumplan con sus obligaciones ante dicha institución. En caso de incumplimiento, el empleador será solidariamente responsable de las obligaciones que dicho contratista o subcontratista tienen con sus trabajadores de conformidad con el Código del trabajo y la Ley de Seguridad Social. Artículo 35 LGHST: El empleador, dueño o el representante legal del establecimiento principal exigirá a los contratistas y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, en caso contrario responderá solidariamente por los daños, perjuicios ocasionados a los trabajadores.

8 Derecho Tributario Arto. 16 CTr. Sujeto pasivo: Es el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Arto. 18 CTr. Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley. Tendrán el carácter de contribuyente, por consiguiente: 1. Las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y los fideicomisos. Arto. 104. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Código, los responsables por deuda ajena deberán cumplir sus obligaciones en base a lo dispuesto en la legislación vigente. En especial deberán: 1. Efectuar, declarar y enterar las retenciones o percepciones a que están obligados por mandato de la ley; y 2. Cumplir con los procedimientos, plazos y requisitos establecidos por este Código leyes tributarias vigentes y demás normas, disposiciones y reglamentos de la Administración Tributaria.

9 Artículo 237 RLCASP.- Responsabilidades del contratistaon: Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a la Entidad. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan el PBC.

10 CLÁUSULAS DE USO GENERAL Objeto del Contrato.- Precio.- Forma de Pago.- Intereses.- Cláusula Penal.- Vicios Ocultos / Reclamos. Ambiente, higiene y seguridad.- Variación de obras.- Garantías Reales.- Propiedad Intelectual.- Obligaciones Generales.- Naturaleza Contractual.- Coordinación y Controversias

11 Objeto del contrato.- Se plasma la descripción detallada de las prestaciones del contrato. Así como los productos finales: productos, servicios (documentos), diseños, etc. Se incluyen los datos técnicos más importantes: estándares, normas internacionales, normas ISO, etc. Se incluye la nominación de los Anexos: Ofertas Técnicas, Fichas Técnicas, Certificados de Garantía, etc. Igualmente se debe incluir las reglas de integración de dichos anexos.- Sugerencias: Considerar lo que establece la Ley No. 225 "Ley sobre Metrología" (G.D.O. No. 135 del 18 de Julio de 1996), y el Decreto 65-97 "Reglamento a la Ley sobre Metrología" (G.D.O. No. 227 del 27 de Noviembre de 1997): Longitud: Metros; Masa: Kilogramos; Tiempo: Segundo; Intensidad de corriente eléctrica: Ampere; Temperatura termodinámica: Kelvin; Intensidad luminosa: Candela; Cantidad de sustancia: Mol;

12 Objeto del Contrato.- Artículo 225.- Modelos de Contrato. El Contrato suscrito por las instituciones constará de cláusulas generales y específicas. (…) Las cláusulas específicas serán las condiciones aplicables a cada proveedor adjudicatario en particular y estarán referidas, entre otros aspectos, a los siguientes: (…) a. Precios desglosados los ítems que integran el objeto del contrato. b. Capacidad o cantidades máximas y/o mínimas de abastecimiento, en el caso del contrato de suministro, acuerdo marco, compra corporativa, subasta a la baja y en cualquier otro que sea requerido en las bases de la contratación. c. Especificaciones Técnicas, características y condiciones del bien, servicio u obra.

13 Precio.- La moneda en que se tranza: Córdoba. Artículo 3.- Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en la República de Nicaragua, se expresarán y liquidarán exclusivamente en Córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en plata u oro metálico, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba, será nula. (Ley Monetaria.- Decreto 1-92 - G.D.O. No. 2 del 7 de Enero de 1992) Esta disposición fue derogada por la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua - G.D.O. No. 148 del 5 de Agosto de 2010. Art. 36 Expresión y Liquidación en Córdobas: Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en el país se expresarán y liquidarán en Córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba será nula.

14 Precio.- Art. 37 Excepciones a la Expresión y Liquidación en Córdobas. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1. Las obligaciones en las cuales la referencia a una moneda extranjera pueda ser convertida a la moneda nacional, mediante la aplicación de un tipo de cambio determinado o determinable al momento del pago; 2. Las obligaciones que se originen en transacciones derivadas del comercio exterior de Nicaragua; Art. 38 Cláusula de Mantenimiento de Valor. En todo contrato podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en córdobas mantendrán su valor con relación a una moneda extranjera. En este caso, si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en córdobas deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación operada. Pacto del pago en especie determinada. Cargas tributarias.-

15 Precio.- Tipos de precios: compra local, compra internacional. Compra Nacional: Factura - Genera I.V.A. Compra Internacional: Factura Int. - Genera DAI e IVA. Precio para Importación: Cost + Insurance + Freigh Dominio de los INCOTERMS. Diferencia entre CIF y CIP. Desglose del precio: Principal: Dividir por prestación (naturaleza: venta, servicios, etc.) Dividir por costo (Costo Unitario Vs. Costo Global) Impuestos a pagar: cuando sea liquidable. Prestaciones anexas y conexas: Transporte, alimentación, gastos administrativos, herramientas, equipos, etc.

16 Precio.- Artículo 225.- Modelos de Contrato. El Contrato suscrito por las instituciones constará de cláusulas generales y específicas. (…) Las cláusulas específicas serán las condiciones aplicables a cada proveedor adjudicatario en particular y estarán referidas, entre otros aspectos, a los siguientes: (…) a. Precios desglosados los ítems que integran el objeto del contrato.

17 Precio.- Articulo 87 RLCASP. Del Contenido del Pliego de Bases y Condiciones.- El Pliego de Bases y Condiciones de toda Licitación, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, deberá incluir toda la información necesaria para que el interesado pueda formular válidamente su oferta. Este documento contendrá al menos la siguiente información. k. La moneda o las monedas en que habrá de expresarse el precio de las ofertas. t. La moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar las ofertas y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión a esa moneda, o una indicación de que se utilizará el tipo de cambio publicado por el Banco Central vigente en determinada fecha.

18 Precio.- Artículo 95 RLCASP.- Moneda. En el PBC se deberá especificar la moneda o monedas en que se expresarán las ofertas, esta debe de ser Preferentemente en córdobas, si se expresare en otra moneda, será necesario establecer su equivalencia de conformidad a la tabla de valores de las moneda que el Banco Central publique, vigente a esa fecha.

19 Precio.- Artículo 93 RLCASP.- Modalidades de presentación del precio. Los PBC de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán las modalidades que se utilizarán para presentar oferta de precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidasen función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichas modalidades podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. En el sistema de suma alzada, el oferente formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el oferente formulará dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su oferta y que deben presentar como parte de la misma, es Referencial. Esta modalidad sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas; calificación que corresponde realizar al área técnica. En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el oferente formula su oferta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en el PBC, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en el PBC, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales.

20 Precio.- Artículo 262 RLCASP.- Revisión de Precios. Los precios unitarios establecidos en los contratos serán invariables, salvo los reajustes que se reconocerán en caso de incrementos de costo en los diferentes componentes de costos de la oferta original presentada y aprobada al contratista. La revisión de precios será aplicable desde la firma del contrato y durante el plazo original del contrato y los plazos contemplados en las ampliaciones debidamente justificadas; y se tomará como precios base los que estén contenidos en la oferta y los índices de incremento de precios serán los facilitados por el Banco Central de Nicaragua y en su defecto los valores de mercado avalados por la Cámara Nicaragüense de la Construcción.

21 Forma de Pago.- Se debe estipular claramente los porcentajes y las condiciones para cada pago.- Algunos usos: Anticipo, Avance por Obra, Pago contra entrega, Cancelación. Puede operarse Retención por vicios ocultos: causales y período determinado. Requisitos a llenar para el pago, más allá de la condición: factura, recibos, etc. Establecer un plazo para trámite administrativo de pago... posterior al cumplimiento de la condición y requisitos. Fijar condiciones muy determinadas y específicas, que a la vez estén ligadas a los plazos.

22 Forma de Pago.- Artículo 147.- Las Contrataciones Simplificadas se desarrollarán conforme los siguientes supuestos: c) La invitación a presentar oferta deberá indicar el alcance del bien, servicio u obras, sus especificaciones técnicas, garantías o certificaciones requeridas en su caso, la forma de pago, el tiempo de entrega del bien, obra o servicio, criterios básicos, de adjudicación, el plazo de entrega de la oferta y cualquier otro aspecto que se amerite incluir en la misma. Artículo 225.- Modelos de Contrato. El Contrato suscrito por las instituciones constará de cláusulas generales y específicas. (…) Las cláusulas específicas serán las condiciones aplicables a cada proveedor adjudicatario en particular y estarán referidas, entre otros aspectos, a los siguientes: (…) f. Forma de pago.

23 Intereses.- Interés Corriente: el que se cobra habitualmente en el comercio (Art. 3411 C.) Interés Convencional: fijado por las partes de acuerdo a su voluntad (Art. 3400 C.) Interés legal: fijado por la ley, y que era del 9% (Art. 3402 C.) Ley N° 374, "Ley de Reformas a la Ley N° 176, "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", G.D.O. No. 70 del 16 de Abril de 2001. Ley N° 842, "Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias", G.D.O. N° 129 del 11 de julio de 2013.

24 Intereses.- Arto. 2, párrafo 1 Ley 176: "El interés anual máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior"

25 Intereses.- Art. 75 Ley 842.- En la contratación para la adquisición de bienes o servicios que sean cancelados a plazos; mutuos y créditos de cualquier clase, el interés se aplicará únicamente sobre saldos adeudados. Los pagos no podrán ser exigidos por adelantado y solamente se podrán cobrar por periodos vencidos. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a abonar anticipadamente o cancelar su crédito antes del vencimiento del plazo establecido, con la consiguiente reducción proporcional de los intereses que no se devenguen, sin penalidad alguna. La tasa de interés máxima aplicable a estas operaciones, será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, publicada por el Banco Central de Nicaragua. No podrán hacerse cargos adicionales que de manera directa o indirecta alteren la tasa de interés previamente pactada.

26 Intereses.- Anatocismo: Arto. 3414 C. Se prohibe cobrar interés de los intereses vencidos, pero sí, pueden estipularse períodos no menores de un año para la estipulación de los intereses vencidos y no pagados, pudiéndose desde entonces cobrar los intereses del capital liquidado. Art. 4 Ley No. 176, "Ley de préstamos entre particulares" (G.D.O. No. 112 del 16 de junio de 1994): Los intereses deberán ser cobrados sobre los saldos del monto prestado, y los moratorios no podrán exceder del 25% de lo pactado originalmente. Los intereses no podrán se capitalizados. Art. 75.3 Ley 842: Se prohíbe la simulación en los contratos y en particular la capitalización de los intereses en este tipo de operaciones.

27 Intereses.- Art. 72 LCASP: Derechos del Contratista Particular. El contratista particular tendrá los siguientes derechos: 3. En obligaciones de pago a cargo de la entidad contratante, derecho al pago de intereses convencionales o legales y al reconocimiento de la tasa de deslizamiento oficial de la moneda, en caso que los organismos o entidades contratantes incurran en mora en el pago del precio.

28 Intereses.- Artículo 250 RLCASP.- Derecho al reconocimiento de intereses, derecho al pago de intereses legales, y a la tasa de deslizamiento de la moneda. En caso de que las entidades incurran en mora en el pago del precio, el reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, en donde se indicará cual fue la causa del retardo en el pago. Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario, deberá iniciarse las gestiones de cobros respectivos, con respeto del debido proceso.

29 Cláusula Penal.- Arto. 1985 C. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal. Arto. 1987 C. Incurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque por justas causas no hubiere podido verificarlo. Arto. 1988 C. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

30 Cláusula Penal.- Arto. 1991 C. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio, a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que, por el pago de la pena, no se entienda extinguida la obligación principal. Arto. 1992 C. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal. Arto. 1999 C. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización.

31 Cláusula Penal.- Arto. 2002 C. Cuando sólo se reclame la pena, ésta no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal; y en los casos en que es posible el reclamo principal y de la pena conjuntamente, la pena no puede exceder de la cuarta parte de aquel. Artículo 4 Ley No. 176.- Los intereses deberán ser cobrados sobre los saldos del monto prestado, y los moratorios no podrán exceder del 25% de lo pactado originalmente. Artículo 75 Ley No. 842: Los intereses moratorios deberán ser calculados, cobrados y pagados únicamente sobre el saldo vencido del crédito. Cuando se demandaren solo los intereses moratorios, estos nunca podrán exceder ni en monto ni cuantía a la deuda principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios, estos últimos no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto principal. Si la obligación principal fuere cumplida en partes, los intereses moratorios se reducirán en la misma proporción.

32 Mora.- Mora: Art. 1859.2 C.: Incurre en la pena estipulada el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque por justa causa no hubiere podido verificarlo. No es explícita para establecer que no se necesita requerimiento.

33 Cláusula penal Art. 69 Otras Clases de Garantías y Recaudos. A fin de cautelar los intereses del órgano o entidad contratante, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías, tales como: garantía de calidad y rendimiento, garantía contra vicios ocultos y redhibitorios y otros, las que serán emitidas por entidades autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. Se podrá incorporar también, de acuerdo con los intereses del organismo o entidad contratante, cláusulas penales y mecanismo de derecho de retención de pagos, garantizando siempre el debido proceso para su ejecución.

34 Vicios Ocultos.- Arto. 2630. C Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso y goce se transfirió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella, que a haberlos conocido el adquiriente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella. Arto. 2631. C. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, del mismo modo que la responsabilidad por la evicción, siempre que no haya dolo en el enajenante. Arto. 2632 C. Pueden también por el contrato hacerse vicios redhibitorios de los que naturalmente no lo son, cuando el enajenante garantizare la no existencia de ellos, o la calidad de la cosa supuesta por el adquirente. Esta garantía tiene lugar, aunque no se exprese, cuando el enajenante afirmó positivamente en el contrato, que la cosa estaba exenta de defectos, o que tenía ciertas calidades, aunque al adquirente le fuere fácil conocer el defecto o la falta de la calidad. Arto. 2638 C. Entre compradores y vendedores, no habiendo estipulación sobre los vicios redhibitorios, el vendedor debe sanear al comprador los vicios o defectos ocultos de la cosa, aunque los ignore; pero no está obligado a responder por los vicios o defectos aparentes.

35 Vicios Ocultos.- Arto. 2639 C. En el caso del artículo anterior, el comprador tiene la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato, volviendo la cosa al vendedor, restituyéndole éste el precio pagado, o la acción para que se baje del precio el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio. Arto. 2640 C. El comprador podrá intentar una u otra acción; pero no tendrá derecho para intentar una de ellas, después de ser vencido o de haber intentado la otra. Art. 5 Ley No. 842: Vicios ocultos: Para efectos de la presente ley, se entenderán por vicios ocultos los defectos no evidentes de un bien mueble o inmueble, preexistentes al momento de la adquisición, descubiertos posteriormente y que de haberlos conocido la persona consumidora no habría adquirido dicho bien, o habría pagado un precio menor por el mismo. Art. 9 Ley No. 842: Obligaciones de las personas proveedoras. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en otras leyes, son obligaciones de las personas proveedoras las siguientes: (...) 17. Responder por los vicios ocultos.

36 Vicios Ocultos.- Art. 46 Ley No. 842: Bienes muebles con vicios ocultos: Cuando los bienes muebles dentro del período estipulado de garantía, presenten vicios ocultos, la persona proveedora estará obligado a recibirlos y devolver las sumas pagadas por la persona consumidora. No obstante, ésta podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior. Art. 357 Cc.- El comprador que dentro de cinco días de recibir las mercaderías no reclamare al vendedor por escrito las faltas de cantidad y calidad de ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió no las reclamase en la misma forma, por causas de vicios internos de las mismas, perderá toda acción o derecho a repetir por tales causas contra el vendedor. NOTAS: Se deben fijar mecanismos de reclamos. Stock de repuestos, Costos de instalación. Forma de dirimir responsabilidad.

37 Vicios Ocultos.- Art. 69 LCASP Otras Clases de Garantías y Recaudos. A fin de cautelar los intereses del órgano o entidad contratante, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías, tales como: garantía de calidad y rendimiento, garantía contra vicios ocultos y redhibitorios y otros, las que serán emitidas por entidades autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

38 Vicios Ocultos.- Artículo 208 RLCASP.- Clases de Garantías. En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el contratista está obligado a presentar las siguientes garantías: a. Garantía de seriedad de oferta b. Garantía de cumplimiento; c. Garantía de anticipo; d. Garantía de calidad y/o de rendimiento para el caso de bienes y servicios e. Contra vicios ocultos y redhibitorios para el caso de obras

39 Vicios Ocultos.- Artículo 277 RLCASP.- Plazo de Garantía. El proveedor estará obligado a extender garantía de evicción y saneamiento sobre los bienes objeto del suministro, en el plazo, términos y condiciones establecidos en los documentos del contrato. Esta garantía se entiende implícita en todos los contratos administrativos de suministro y no podrá ser válidamente renunciada. El plazo de garantía comenzará a correr a partir de la entrega efectiva y a satisfacción de tales bienes. Si durante el plazo de la garantía se acreditare la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el proveedor estará en la obligación, a opción del suministrado, de reducir el precio o sustituir o reparar tales bienes a su propio costo dentro del plazo razonable establecido por la entidad contratante. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra acción que procediere de conformidad con los documentos contractuales o con la presente ley.

40 Garantías - Hipoteca Art. 3771 C. La hipoteca es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación. Arto. 3811 C. Los notarios ante quien se otorguen escrituras en que se constituya hipoteca, deberán exigir un certificado del encargado del Registro, en que consten los gravámenes anteriores o la libertad de la finca, expresando todas estas circunstancias en la escritura. Arto. 3812 C. Los notarios que omitan este requisito incurrirán en la pena de pagar los daños y perjuicios que causaren; y en caso de insolvencia, en la suspensión de su oficio por un año. Nota: Ver regulación en el Código Civil.

41 Garantías – Prenda Agraria o Industrial Ley de Prenda Agraria o Industrial (G.D.O. No. 174 del 14 de Agosto de 1937: Artículo 1.- Se establece el contrato de Prenda Agraria o Industrial, en garantía especial de préstamos de dinero, con sujeción a las disposiciones siguientes y a las que rigen la prenda, en general, en cuanto no se opongan a la presente ley. Artículo 2.- Solo pueden darse en prenda Agraria o Industrial los bienes siguientes: a)- Los animales de cualquier especie y sus productos; b)- Las máquinas en general, instalaciones, herramientas, utensilios y demás cosas muebles, destinados a trabajos y explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales; c)- Las semillas; los frutos y las cosechas de cualquier naturaleza, pendientes, en pié o separados, en estado natural o elaborados; d)- Las materias primas de toda clase, así como los productos de fábricas o industriales, manufacturados o en curso de fabricación; e)- Las sementeras o plantaciones en cualquier estado de su desarrollo; f)- Las maderas, en pié, cortadas, labradas o elaborados; g)- Las cosechas o frutos futuros, siempre que los árboles o plantas que deban producirlos hayan de dar la cosecha o los frutos, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde la fecha del contrato en que se constituye la prenda.

42 Garantías – Prenda Comercial Ley No. 176, "Ley de Prenda Comercial", G.D.O. No. 60 del 27 de Marzo de 1992 Artículo 1.- Podrá constituirse prenda comercial sobre una cosa mueble para garantizar el pago del precio convenido cuando ha sido comprada a crédito o para garantizar un préstamo en dinero destinado a dicha compra. Podrá constituirse prenda comercial sobre bienes ajenos previo y expreso consentimiento del dueño. Art. 75 Ley No. 842: De las compraventas a plazos, mutuos con garantía prendaria y otros créditos. En la contratación para la adquisición de bienes o servicios que sean cancelados a plazos; mutuos y créditos de cualquier clase, el interés se aplicará únicamente sobre saldos adeudados. Los pagos no podrán ser exigidos por adelantado y solamente se podrán cobrar por periodos vencidos.

43 Garantías – Prenda Posesoria Arto. 3728 C. El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligación entregando al acreedor o a quien le represente, algún objeto mueble para que le sirva de garantía. Esto es lo que se denomina prenda. Arto. 3729 C. Pueden ser dados en prenda todos los objetos muebles que sean susceptibles de enajenación. Arto. 3732 C. El acreedor prendario tiene el derecho de ser pagado con el precio de la cosa que se le dio en prenda antes que los demás acreedores. Arto. 3734 C. El contrato de prenda produce su efecto entre las partes por la entrega de la cosa empeñada; pero con relación a terceros, es necesario que además conste en documento público o privado autorizado por notario o por algún Juez de lo Civil o Local. Arto. 3759 C. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella por sí mismo, en caso de no ser pagado, pero puede estipularse que, sin necesidad de procedimientos judiciales, se venda por un tercero en pública subasta, conforme a las bases que señalen o hayan señalado el acreedor y deudor. En caso no hayan dispuesto nada sobre el valor de la cosa, el tercero nombrará peritos para que la justiprecien; y ese avalúo servirá de base para la subasta.

44 Garantías – Prenda Mercantil Arto. 506 Cc. Se reputará mercantil la prenda constituida para garantizar un acto de comercio. Se reputará mercantil la prenda constituida por un comerciante, a menos que se pruebe lo contrario. Arto. 509 Cc. La prenda mercantil deberá constituirse con los mismos requisitos de forma que el contrato al cual sirve de garantía. Arto. 510 Cc. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor real o simbólicamente, surtiendo efecto contra tercero, mientras permanezca en poder del acreedor Arto. 515. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de élla por sí mismo, en caso de no ser pagado; pero puede estipularse que, sin necesidad de procedimiento judiciales se venda por un tercero en pública subasta, conforme a las bases que señale o hayan señalado el acreedor y deudor. En caso no hayan dispuesto nada sobre el valor de la cosa, el tercero nombrará peritos para que la justiprecien; y ese avalúo servirá de base para la subasta. El acreedor puede adquirir la prenda por la compra que haga en el remate o por su adjudicación

45 Garantías – Contratación Pública Art. 67 LCASP De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Previo a la formalización del contrato, excepto para contrataciones menores, el adjudicado deberá presentar al órgano o entidad adjudicante, dentro del plazo señalado en la notificación de la Adjudicación, una Garantía de cumplimiento por un monto equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del monto del contrato, para las contrataciones de servicios y bienes; y entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del monto del contrato para el caso de contrataciones de obras de construcción. Las contrataciones de servicios de consultoría estarán exentas del cumplimiento de este requisito, salvo los casos señalados en el Reglamento de la presente Ley. Cuando haya variaciones en el costo, la garantía deberá ser corregida en la proporción correspondiente. La Garantía de Cumplimiento antes regulada deberá constituir una obligación de dar o entregar cantidades líquidas a favor de la entidad u organismo contratante. Una vez constatado el incumplimiento del contrato conforme lo establecido por esta Ley, bastará la sola presentación del documento a través del cual se formaliza la Garantía, ante la entidad emisora, para el pago correspondiente.

46 Garantías.- Contratación Pública Art. 68 LCASP Garantía de Anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía de anticipo por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. Esta garantía, en el caso de obras, deberá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización, y cuando se trate de bienes se computará al valor total del contrato.

47 Garantías.- Contratación Pública Artículo 207 RLCASP.- Requisitos de las Garantías. Los medios de garantía que debe presentar el contratista son los que se deriven de Instituciones bancarias o no bancarias sujeta al ámbito de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Estas pueden ser del tipo de garantías de “Dar” o de “Hacer”; las mismas sólo se harán efectivas por el motivo garantizado, debiendo agotarse de previo el procedimiento indicado en el presente Reglamento. En las contrataciones menores y Contrataciones Simplificadas que así haya sido dispuesto en la convocatoria para presentar oferta, se podrá requerir una la garantía de seriedad de oferta, que consistirá en una declaración ante Notaría pública de garantizar el mantenimiento de la oferta. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, se aceptaran garantías emitidas en base a Ley No.663 “Ley del sistema de Sociedades de Garantías reciprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”

48 Garantías.- Contrataciones Públicas Artículo 208 RLCASP.- Clases de Garantías. En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el contratista está obligado a presentar las siguientes garantías: a. Garantía de seriedad de oferta b. Garantía de cumplimiento; c. Garantía de anticipo; d. Garantía de calidad y/o de rendimiento para el caso de bienes y servicios e. Contra vicios ocultos y redhibitorios para el caso de obras

49 Garantías.- Contrataciones Públicas Artículo 209 RLCASP. Garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta deberá ser por un valor equivalente entre el 1% y el 3% (uno y tres por ciento) del valor total de la oferta incluyendo los impuestos si fuere el caso por un plazo de 60 días prorrogables por 30 días más a solicitud de la Entidad Contratante. Cuando el organismo contratante lo considere conveniente podrá establecerse un monto fijo siempre que esté dentro del rango arriba establecido.

50 Garantías.- Contrataciones Públicas Artículo 211 RLCASP.- De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Cumplimiento deberá constituir una obligación de dar o hacer a favor de la entidad u organismo contratante que se podrá hacer efectiva una vez constatado el incumplimiento del contrato conforme lo establecido por esta Ley. La entidad contratante podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución razonada y legalmente fundamentada. Previa a la resolución se dará un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Se podrá hacer en este caso uso del arbitraje.

51 Garantías.- Contrataciones Públicas Artículo 213 RLCASP.- Garantía de Anticipo. La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en el PBC y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia que corresponda con la amortización total. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

52 Propiedad Intelectual.- Ley No. 354, "Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales", G.D.O. No. 179 y 180 del 22 y 25 de Septiembre de 2000 Artículo 15.- Invenciones Efectuadas en Ejecución de un Contrato. Cuando la invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato de obra o servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente pertenecerá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual en contrario. En el caso que la invención tenga un valor económico mucho mayor que el que las partes podían haber previsto razonablemente al tiempo de concluir el contrato, el inventor tendrá derecho a una remuneración proporcional que será fijada por la autoridad judicial competente en defecto de acuerdo entre las partes. Ley No. 324, "Ley de protección a los esquemas de trazados de circuitos integrados", G.D.O. No. 22 del 12 de Febrero de 2000 Arto.5 Derecho a la protección. El derecho a la protección de un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador, o, en su caso, a su causahabiente. Cuando el esquema se hubiese creado en cumplimiento de un contrato de obra o de servicio para ese fin, o en el marco de una relación laboral en la cual el diseñador tuviera esa función, el derecho a la protección corresponderá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, salvo disposición contractual en contrario.

53 Propiedad Intelectual.- Ley No. 312, "Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos", G.D.O. No. 166 y 167 del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999: Artículo 52.- Cuando se trate de una obra realizada por un actor por cuenta de una persona-natural o jurídica (en adelante denominada “ empleador”) en el marco de un contrato de trabajo y de su empleo, salvo disposiciones en contrario del contrato, el primer titular de los derechos morales y patrimoniales será el autor, pero los derechos patrimoniales sobre dicha obra se considerarán transmitidos al empleador en la medida justificada por las actividades habituales del empleador en el momento de la creación de la obra. El autor de una obra podrá conceder licencias a otras personas para realizar actos derivados de sus derechos patrimoniales. Dichas licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.Una licencia no exclusiva autorizará a su titular a realizar, de la forma que le esté permitido, los actos a los que ésta hace referencia, al mismo tiempo que el autor y demás titulares de licencias no exclusivas. Una licencia exclusiva autorizará a su titular, con exclusión de todas las demás personas, incluido el autor, a realizar, de la forma que le esté permitido, los actos a que hace referencia dicha licencia. Se considerará que una licencia es exclusiva únicamente si está expresamente estipulado en el contrato concertado entre el autor y el titular de la licencia. En las obras por encargo los derechos corresponderán al empleador, salvo pacto en contrario.

54 Obligaciones Generales.- Contratado / Contratista: Administración técnica de las obras, así como fijar si fuera el caso los estándares de ejecución de servicios. Materiales, herramientas, personal (alimentación y transporte);Cuido y conservación de equipos, herramientas y materiales. Lista de dependiente y colaboradores (otros requisitos); Deber de supervisión (requisitos del supervisor); Limpieza y remoción de desechos (evacuación);Daños en propiedad del contratante; Informes pareciales; Cronograma de ejecución; Descarga de materiales e insumos; Contratante: Derecho a acceso; Agua y energía eléctrica; Materiales (aporte). Mecanismo, y apego a lista y cronograma.

55 Naturaleza Contractual Esta cláusula no es necesaria en contratos e instrumentos públicos cuya naturaleza jurídica no se preste a confusión, verbigracia la compra venta de bienes, etc. La naturaleza de la relación jurídica dependerá de la cualificación del contrato a suscribir. Podría ser Civil, Mercantil, Laboral, Servicios Profesionales etc. El contenido de la cláusula dependerá de dicha cualificación. Se sugiere estipular los elementos necesarios a efectos de evitar la confusión en la naturaleza jurídica. Tomar en cuenta los elementos diferenciadores entre relación laboral y servicios profesionales; así como entre trabajador por cuenta propia, y lo relativo al carácter de contratista.- En los casos que sea necesaria, fijar requisitos documentales (RUC, inscripción empleador, contratos con sub-contratistas, Cédula de Identidad, etc.) Mecanismos de cumplimiento de las normas legales vigentes para dichas categorías.-

56 Ambiente, Higiene y Seguridad Obligaciones laborales para con sus empleados. Efectos de Seguridad social: documentos que demuestren cumplimiento de obligacionese Higiene y Seguridad: Requerimientos de equipación.-Citar la legislación que debe cumplirse. En materia de Ambiente: Desechos sólidos peligrosos; Desechos sólidos no peligrosos; Calidad del aire; Ordenanza Municipal 01-2013 (para Managua)

57 Ambiente, Higiene y Seguridad Medidas de cumplimiento de la normativa: Suspensión individual de trabajadores u obras específicas; Suspensión total de obras; Negativa de acceso al lugar de las obras; Todo bajo las causales sustantivas fijadas. Efecto de la suspensión en la ejecución del plazo contractual. En caso de multas por actividad del contratista, fijar mecanismos de resarcimiento.

58 Variación de Obras Es posible pactar una variación de obras, sea aumento, sea disminución; siempre y cuando las prestaciones contratadas sean susceptibles de tal operación. En este particular es cuando se hace importante pactar obras por precios unitarios. Se puede dejar una cláusula abierta de Aumento de obras, es decir obras no contempladas, pero que pudieran surgir y sean conexas a las obras principales. Igualmente se pueden pactar mecanismos de permutas de obras.

59 Coordinación y controversia Dependiendo de las prestaciones se hace necesario fijar un encargado, responsable o persona determinada o cargo; que ejecutará los derechos, obligaciones, comunicaciones, y demás trámites en nombre de las partes. Los representantes (firman) generalmente ejercen funciones de carácter administrativo y de primer nivel que no les permite el tiempo de evaluar detalles de la relación contractual. Se fijarán las facultades de las partes, así como de las comunicaciones que se deben de dar. Estos son quienes entregarán, recibirán conforme, firmarán avalúos, etc. todo de acuerdo al tipo de contrato.-

60 Coordinación y controversias Controversias: Se debe fijar, si se desea un mecanismo de resolución de controversias. Así como, se pueden fijar exclusiones particulares a dicho mecanismo (penalidades por ejemplo). Esto cobra mayor relevancia cuando intervienen en el contrato prestaciones u partes que no son necesariamente nacionales.- En dicho caso se vuelve imprescindible fijar una jurisdicción y una ley aplicable. Se pone en práctica lo aprendido en Métodos alternativos de resolución de conflictos.