1
2 IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3 1. Conceptos generales de IVA 1.1 Operaciones gravadas, no gravadas y exentas. 1.2 Documentos y registros obligatorios. 1.3 Declaración Formulario 29. 1.4 Declaraciones Juradas relacionadas con el IVA. 2
4 3 ESTRUCTURA DE LA LEY 3
5 4 HECHOS GRAVADOS VENTAS BCM SERVICIOS ESPECIALES Requisitos del Hecho Gravado Devengamiento Sujeto Base Imponible Condiciones copulativas necesarias para configurar el hecho gravado Nace para el Fisco el derecho al impuesto, el momento en que se adeuda Valor sobre el que se determina el impuesto Existe sujeto Activo (Fisco) y el sujeto pasivo que es el deudor del impuesto 4
6 5 HECHO GRAVADO VENTA 5 Requisitos Copulativos Si cumple No cumple GRAVADO Revisar H.G. Especial Art.8 Afecto Exento 1.- Convención que transfiera dominio 2.- Bienes Corporales Muebles (BCM) 3.- Convención de título oneroso 4.- BCM ubicados en Chile 5.- Tener calidad de “Vendedor” No Gravado GRAVADO SINTESIS VENTAS Afecto Exento 5
7 EJEMPLO N° 1 Hecho Gravado Ventas de BCM Una empresa dedicada a comercializar Muebles de Oficina, nuevos y usados, durante el mes de Mayo realizó las siguientes ventas: Ventas de sillas nuevas, $ 200.000 Venta de escritorio usado (Se había recibido en parte de pago) $ 100.000 Venta de camioneta usada (Activo Fijo) $ 3.000.000 Venta de acciones Endesa (Inversiones Negociables) $ 2.000.000 ¿Cuáles ventas están gravadas con IVA? ¿Por qué? 6
8 Calificación de Habitualidad (BCM y BCI) - Naturaleza - Cantidad - Frecuencia Uso? Consumo? Reventa? El S.I.I. considerará ¿Con qué ánimo compró? La No Habitualidad debe ser probada por el contribuyente Debe probar que no compró los bienes con ánimo de reventa 7
9 EJEMPLO N° 2: Hecho Gravado de Ventas de BCM El Banco Chiloé, el mes de Mayo efectuó la venta de 2 máquinas impresoras en $ 10.000.000. (El Banco las había recibido como dación en pago de su cliente “Imprenta Santiago Ltda.”) ¿Gravado con IVA? Si,… NO, ….. Fundamente ( Of. 4369/82) 8
10 9 HECHO GRAVADO SERVICIO 4 Requisitos Copulativos Si cumple No cumple GRAVADO Revisar H.G. Especial Art.8 Afecto Exento No Gravado GRAVADO SINTESIS SERVICIOS 1.- Acción o prestación 2.- Remuneración 3.- Actividades Art. 20°, Nº 3 y 4 LIR 4.- Prestado o utilizado en Chile Afecto Exento 9
11 ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 3 L.I.R. 1.Industria 2.Comercio 3.Minería 4.Explotación riquezas del mar y demás actividades extractivas 5.Compañías aéreas 6.Compañías de seguros 7.Bancos 8.Asociación de Ahorro y Préstamos 9.Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos 10.Sociedades de inversión y capitalización 11.Empresas Financieras y otras de actividad análoga 12.Constructoras 13.Empresas periodísticas 14.Empresas publicitarias 15.Radiodifusoras 16.Canales de televisión 17.Procesamiento automático de datos 18.Empresas de telecomunicaciones 10
12 ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 4 L.I.R 1.Rentas obtenidas por corredores (Se excluyen personas naturales que no empleen capital) 2.Comisionistas con oficina establecida 3.Martilleros 4.Agentes de aduana 5.Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero 6.Agentes de seguros que sean personas naturales 7.Colegios 8.Academias e institutos de enseñanza particular 9.Clínicas, 10.Hospitales, 11.Laboratorios y otros establecimientos análogos particulares 12.Empresas de diversión y esparcimiento 11
13 ACTOS DE COMERCIO Art. 3 Código de Comercio a.Compra de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas o arrendarlas b.Compra de un establecimiento de comercio c.Arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas d.Comisión o mandato comercial e.Empresas industriales y comerciales f.Empresas de transporte g.Empresas de depósito de mercaderías, h.Empresas de provisiones o suministros, i.Agencias de negocios j.Empresas de espectáculos públicos k.Empresas bancarias l.Corredores de Bolsa m.Empresas de construcción de bienes inmuebles.... y más. 12
14 Concepto de Industria (Art. 6° Reglamento IVA) “Par efectos de la aplicación de la Ley, se considera Industria el conjunto de actividades desarrolladas en: a)Fábricas, b)Plantas o DESTINADOS A LA c)Talleres Elaboración, Reparación, Conservación, Transformación, Armaduría, Confección, Envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como: –Molienda, –Tintorerías, –Acabado o terminación de artículos”.
15 EJEMPLO N° 3 Servicios: Gravado, No gravado o Exento a.- Servicios de flete desde Santiago a Temuco. RESP:_________________________________________ b.- Servicio de transporte de pasajeros de Santiago a La Serena. RESP:_________________________________________ c.- Suministro de servicios de aseo efectuado por una empresa RESP:_________________________________________ d.- Servicios de procesamiento computacional de datos RESP:_________________________________________ e.- Servicios de asesoría computacional y diseño de software a pedido. RESP:_________________________________________ 14
16 Se Consideran VENTAS de BCM para la aplicación del IVA 1.- Importaciones 2.- Aportes de BCM 3.- Adjudicaciones de BCM 4.- Retiros de BCM 5.- Faltantes de Inventario 5.- BCM para rifas y sorteos 6.- BCM para regalos 7.- Ventas de Activo Fijo HECHOS GRAVADOS ESPECIALES : VENTAS DE BCM 15
17 1.- Arrendamiento y subarrendamiento de BCM 2.- Arrendamiento y subarrendamiento inmuebles amoblados 3.- Arrendamiento y subarrendamiento Inmuebles con instalaciones y maquinarias 4.- Arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de establecimiento de comercio 5.- Arrendamiento y subarrendamiento de marcas, patentes, fórmulas, softwares, etc. 6.- Estacionamiento de vehículos 7.- Primas de Seguros de Cooperativas de Seguros HECHOS GRAVADOS ESPECIALES : SERVICIOS Se Consideran SERVICIOS para la aplicación del IVA 16
18 EXENCIONES Art. 12 y 13 Ley IVA 1.- Ventas Nacionales Exentas 2.- Importaciones Exentas 3.- Internaciones Exentas 4.- Ventas al Exterior Exentas 5.- Servicios Exentos 6.- Empresas o instituciones Exentas OPERACIONES EXENTAS DE IVA 17
19 1 Ventas Nacionales Exentas a)Regalías a Los trabajadores (tope 1 UTM) b)Venta de vehículos usados c)Adquisiciones de materias primas nacionales con destino bienes exportados 2 Importaciones Exentas a)Bienes importados por el Ministerio de Defensa Nacional b)Importaciones de bienes de capital c)Internaciones efectuadas por pasajeros d)Importaciones de instituciones amparadas por tratados internacionales. e)Otra importaciones EJEMPLOS DE EXENCIONES 18
20 3 Internaciones Exentas a)Pasajero o visitantes para su uso b)Admisión temporal, almacenes francos, u otra destinación aduanera 4 Ventas al Exterior Exentas a)Exportaciones de bienes b)Exportaciones de servicios 19
21 a)Ingresos Relacionados con ciertos espectáculos públicos b)Ingresos por fletes marítimos, aéreos, lacustres y terrestres desde y hacia Chile c)Seguros que cubren el riesgo del transporte de mercaderías en importaciones y exportaciones. d)Primas de seguros que cubren riesgo de terremoto e)Ingresos no renta (Artículo 17 L.I.R.) f)Intereses financieros g)Arrendamiento de inmuebles h)Servicios prestados por trabajadores que laboren solos i)Remuneraciones relacionadas con bienes que se vayan a exportar 5 Servicios Exentos 20
22 a)Empresas radioemisoras y canales de televisión, sólo por su actividad. b)Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, de movilización urbana e interurbana, respecto del transporte de pasajeros. c)Establecimientos de educación, respecto de la actividad de educación. d)Hospitales dependientes del estado 6 Empresas o Instituciones Exentas 21
23 EJEMPLO N° 4 Ventas y Servicios: Gravado, No gravado o Exento a) Los bienes corporales de activo inmovilizado que faltaren en los inventarios, sin justificación fehaciente, son considerados ventas afectas a IV.A Resp: ___________________________________________ b) Una asesoría profesional prestada por una sociedad de profesionales clasificada en la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, no está gravada con I. V.A. Resp: ___________________________________________ 22
24 EJEMPLO N° 5 Ventas y Servicios: Gravado, No gravado o Exento a) Las cuotas del leasing de un auto usado están exentas de I. V.A. Resp: ____________________________________________ b) Una empresa comercial (A) efectúa el cobro por concepto de reembolso de gastos a su cliente (B) incurridos en la contratación de flete, pagados a la empresa de transporte (C) por un monto de $ 200.000.¿Gravado con IVA el cobro de (A) a (B)? Resp: ____________________________________________ 23
25 Documentos y registros obligatorios Documentación relacionada con el IVA (Circular Nº19/95) 1.Guías de despacho (Art.55 Ley y Art.70 Regl.) 2.Facturas de ventas (Art.52, 54 Ley + Art.69 Regl.) 3.Facturas Electrónicas (Res. N°18 de 22.04.2003) 4.Boletas de compraventas y servicios (Art.52, 54 Ley y Art.69 Regl.) 5.Notas de crédito (Circ.36/75 y 134/75) 6.Notas de débito (Circ.36/75 y 134/75) 7.Boletas nominativas (Circ.39/00) 8.Liquidación-Liquidación Factura (Circ.126/77 y Art.73 Regl.) 24
26 Documentos y registros obligatorios Documentación relacionada con el IVA 9. Facturas de compras (Res.551/75 y 1496/76) 10.Facturas de Exportación, ND y NC (Circ. 3/86) 11. Fact. de Vtas y Ss. No Afec. Ex. de IVA (Circ. 39/00) 12. Boletas de Vtas y Ss. No Afec. Ex. de IVA (Circ.39/00) 13. Vales máquina (Res.7134/99) 14. Boletas para espectáculos públicos (Res. 1251/80) 15. Rollos máq. Registradoras (Art.52, 56 Ley y Art.69 Regl.) 16. Entradas de Espectáculos y reuniones pagadas (Resol.1251/80) 25
27 Documentos y registros obligatorios Registros Principales: Sistema Contable: Conjunto de registros que permiten cumplir normas contables del Código de Comercio. (Pueden ser llevados manual o computacionalmente) Sistema Caja -Diario Sistema Centralizador (Diario, Mayor, Auxiliares) Sistema Americano (Diario-Mayor) Sistema Comprobantes o Vouchers CI 48/87 Libros de Inventarios y Balances 26
28 Documentos y registros obligatorios Registros Auxiliares: Libros de Compras y Ventas (Art. 59 IVA y Art. 74 Regl.) Libros de Retenciones de Impuestos: Honorarios, dietas, remesas al extranjero, etc. (Art. 77 LIR) Libro de Remuneraciones. (Art.61 y 62 C.Trabajo, con 5 o + trabajadores, timbrado SII) Registro de existencias. (C.T. Art. 17 y Res 985/75) Registro de RLI, FUT y FUNT. (Res.Ex.Nº 2.154/91) Registro Control Documentos (Circ. 8/84) Libro Control de Hojas Sueltas (Res.4228/99) Contab.Computacional Libro registro de control rollos de Mq. Reg. (Circ. 50/98) Libro Auxiliar I.L.A. (Art. 43 IVA y Art. 92 Regl.) 27
29 Documentos y registros obligatorios REQUISITOS GENERALES. DE REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 17 C.T.) Timbrados por el SII. Mantener al día. Registrar las operaciones en forma cronológica Registrar la contabilidad en moneda nacional o moneda extranjera previa autorización del SII Registrar en lengua castellana 28
30 REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA 29
31 Declaración Formulario 29 Instrucciones Formulario 29 Circular Nº43/07 y 69/08 Modificaciones Form. 29 Resolución 158/09 Datos relevantes: IVA: Débito y Ventas IVA: Crédito y Compras Impuesto a la Renta: Retenciones y PPM Sistema de tributación simplificada Impuesto adicional bienes suntuarios Impuesto adicional Bebidas alcohólicas y analcohólicas Cambio de sujeto Créditos especiales (Ej. Constructoras) Ver Form. 29 30
32 Declaración Jurada 3323 Se modificó por DJ 3327 Y DJ 3328. RESOLUCION EXENTA SII N°117 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2011 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 86, DE 2007 Presentación semestral: –Primer semestre Agosto –Segundo semestre Febrero Los documentos deben tener como fecha para el primer semestre: –Desde 01 de enero al 30 de junio Los documentos deben tener como fecha para el segundo semestre: –Desde 01 de julio al 31 de diciembre –Formulario N° 3327 denominado "Declaración Jurada de Compras y otras Operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios” –Formulario N° 3328 denominado "Declaración Jurada de Ventas y/o Prestaciones de Servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios”, 31
33 Documentos a considerar en DDJJ Compras (DJ 3327) –Facturas recibidas –Notas de Débitos recibidas –Notas de Créditos recibidas –Facturas de compras emitidas –Liquidación emitida –Liquidación Factura emitida –Comprobante de Ingreso Ventas (DJ 3328) –Facturas emitidas –Notas de Débitos emitidas –Notas de Créditos emitidas –Facturas de compras recibidas –Liquidación recibida –Liquidación Factura emitida –Liquidación Factura recibida –Factura por cuenta de terceros –Boletas por cuenta de terceros 32
34 2. Base Imponible y Débito Fiscal 2.1 Regla general en las ventas y servicios. 2.2 Arrendamiento de inmuebles y operaciones a plazo. 2.3 IVA de boletas y facturas emitidas. 2.4 IVA de Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas. 2.5 Situaciones especiales con los plazos de las Notas de Crédito emitidas por devoluciones, descuentos y otros. 33
35 Norma general –Valor de las operaciones: ventas o servicios –Reajuste, intereses y gastos de financiamiento –Intereses moratorios –Valor de los envases –Impuestos Retiros –Valor de los bienes que se retiran o –Valor de mercado Base Imponible 34
36 BASE IMPONIBLE Importaciones La base imponible es el valor aduanero o el valor CIF. EJEMPLO N° 6 Una importación con los siguientes valores: Valor FOB: US$ 12.000,00 Flete Internac.: US$ 2.500,00 Seguro: US$ 51,00 VALOR CIF: US$ 14.551,00 ( o valor aduanero, el mayor) Los derechos de Aduana (Ad – Valorem) serían US$ 873,06 (6% sobre el valor CIF) y el IVA sería US$ 2.930,57 (19% sobre la sumatoria de CIF + Ad Valorem). Por tanto esta operación pagaría en derechos e impuestos la suma de US$ 3.803,63 35
37 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES *Amoblados * Con instalaciones que permitan la actividad comercial o industrial La ley, Art.17 permite deducir de la base imponible un monto equivalente al 11% del avalúo fiscal del inmueble, de tal manera que la aplicación del IVA se oriente solo a los bienes muebles involucrados. En subarriendo de estos mismos inmuebles, no procede rebaja del 11% BASE IMPONIBLE 36
38 Arriendo mensual $ 850.000 más IVA. 11% SOBRE $ 30.000.000= anual: $ 3.300.000 $3.300.000 / 12 = mensual: $ 275.000 Facturación: $ 850.000 B. I.: ($ 850.000 - $ 275.000) = $ 575.000 Más : IVA (19% s / $ 575.000) = $ 109.250 TOTAL FACTURA: $ 959.250 EJEMPLO N° 7 Arrendamiento inmuebles amoblados
39 BASE IMPONIBLE Operaciones a Plazo. Cálculo de reajustes e intereses. IVA se aplica al interés real. EJEMPLO N° 8 38
40 BASE IMPONIBLE IVA intereses. No se aplica al reajuste determinado por variación UF 39
41 IVA DEBITO FISCAL IVA DEBITO FISCAL Corresponde a la sumatoria del IVA recargado en las Facturas, más el IVA incluido en Boletas y ajustado por Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas en el período 40
42 Agregados al Débito Fiscal Notas de débito –Estas notas de débito puede corresponder, entre otros valores a diferencias de precio, intereses, reajustes y gastos de financiamiento por operaciones a plazo, intereses moratorios, deferencias por facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda, etc. Lo anterior siempre y cuando correspondan o accedan a operaciones gravadas. –En el caso de que las diferencias de precios, intereses, etc., correspondan o accedan a operaciones gravadas respecto de las cuales se otorgó boleta, bastará que se emita una boleta por dichas sumas. IVA DEBITO FISCAL 41
43 Deducciones al Débito Fiscal 1.- En la devolución de mercaderías las notas de crédito emitidas pueden rebajar el débito fiscal dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrega (con Guía o Factura) y la fecha de la devolución. IVA DEBITO FISCAL 42
44 2.- Si se factura indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda, el impuesto se debe declarar y pagar de acuerdo con los montos facturados (excepción: emisión de nota de crédito en el mismo período tributario). 3.- En los descuentos y bonificaciones no existe plazo para emitir Notas de Crédito IVA DEBITO FISCAL 43
45 IVA DEBITO FISCAL Deducciones al Débito Fiscal - Resumen Devoluciones de productos –Emitir nota de crédito –3 meses Errores propios –Emitir nota de crédito –Mismo periodo tributario Descuentos o bonificaciones –Emitir nota de crédito –No hay plazo 44
46 Nota de crédito Administrativa (oficio 105/90): Permitido corregir Nº de R.U.T., domicilio, giro comercial y comuna a) Señalar la fecha de emisión. b) Se debe consignar correctamente la totalidad de los datos de identificación del comprador. c) Dejar constancia en esta Nota de Crédito rectificatoria de la siguiente glosa: "CORRIGE A LA FACTURA Nº /, DE FECHA...........CONTABILIZADA EN EL PERIODO DE..........DE 1990,.......FOLIO Nº.......DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS POR UN VALOR TOTAL DE $...........DONDE DICE....... DEBE DECIR” d) En ningún caso podrá valorizarse dicha Nota de Crédito. e) Deberá contabilizarse en el Libro de Compras y Ventas en el período en que ésta se haya emitido, sólo indicando su Nº, fecha, nombre del cliente, Nº de R.U.T IVA DEBITO FISCAL 45
47 EJEMPLO Nº 9 Las notas de crédito deben ser emitidas por: a.El vendedor de las mercaderías para incrementar valores facturados. b.El comprador de las mercaderías, cuando hay devoluciones. c.Tanto por el vendedor como por el comprador de las mercaderías, porque ambos disminuyen el débito y el crédito. d.El vendedor de las mercaderías o el prestador del servicio según corresponda para complementar facturas ya emitidas. (para disminuir el valor facturado). e.El comprador de la mercadería y el beneficiario del servicio ( Marcar alternativa correcta) 46
48 3. Crédito Fiscal 3.1 Adquisiciones y servicios que dan derecho al crédito. 3.2 Conceptos que no dan derecho al crédito. 3.3 Requisitos y plazos de las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas. 3.4 Causales de rechazo del Crédito Fiscal. 47
49 IVA CREDITO FISCAL IVA CREDITO FISCAL Corresponde a la sumatoria del IVA recargado en los documentos de compras más importaciones, ajustado por Notas de Crédito y Notas de Débito recibidas en el período 48
50 IVA CREDITO FISCAL DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, adquisición o importación : De bienes muebles destinados al activo fijo De bienes muebles destinados al activo circulante (mercaderías) De bienes muebles o prestaciones de servicios del rubro gastos 49
51 IVA CREDITO FISCAL REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL Original del documento. IVA debe estar recargado separadamente Plazo de imputación tres períodos tributarios Estar relacionada con el giro de la empresa Factura debe cumplir requisitos legales. Debe estar a nombre de la empresa Debe estar registrada en el libro de compras. 50
52 Plazo para utilizar los documentos: Facturas, notas de créditos, notas de débitos –Mismo periodo –Hasta dos periodos tributarios siguientes a la emisión Comprobante de ingreso de una importación –Mismo periodo tributario de pago IVA Crédito Fiscal 51
53 Documentos que respaldan el Crédito fiscal: Mercado nacional –Facturas –Notas de débito –Notas de crédito –Facturas de compra emitidas –Liquidaciones facturas –El original (de acuerdo lo ha señalado el SII) Importaciones –Comprobante de ingreso –Fotocopia temporal (de acuerdo lo ha señalado el SII) IVA Crédito Fiscal 52
54 SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL Facturas fuera de plazo (tres períodos tributarios) Declaraciones de ingresos que no sean del mes de pago Compras relacionadas con automóviles, station wagons y similares Las compras ajenas al giro. Relacionadas con operaciones exentas o no gravadas 53
55 SIN DERECHO A IVA CREDITO FISCAL Excepción pago con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, cuenta corriente registrada en la contabilidad, al reverso debe indicarse RUT del emisor y N° del docto, acreditación de las operaciones. También es válida la transferencia electrónica y vale vista. No se perderá el derecho a crédito fiscal si se acredita que el IVA ha sido recargado y enterado en arcas fiscales por el vendedor Facturas falsas, Facturas no fidedignas, Facturas que no cumplen requisitos legales o reglamentarios Facturas emitidas por no contribuyentes del IVA 54
56 PÉRDIDA DE ORIGINALES DE FACTURAS DE PROVEEDORES Oficio Nº 2845/04: Sólo el original de la factura, genera en favor de éste y en la medida que sea contribuyente del IVA, el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en dicha factura Oficio Nº 1192/01: Pérdida de factura cuyo documento original no fue entregado al contribuyente, impide el derecho al uso del crédito fiscal. Distinto es el caso cuando en su oportunidad utilizó el crédito fiscal, –al poseer el original de la factura– y posteriormente, sufre su extravío o destrucción. No procede emitir notas de créditos por extravío o pérdida de facturas o notas de débitos, para efectos de refacturar los documentos señalados. 55
57 EJEMPLO Nº 10 Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta: a.Procede utilizar como crédito fiscal, el IVA detallado en las facturas recibidas por promoción ( valor sin cargo) efectuado por proveedores b.Procede utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la compra de automóviles destinados a la actividad de radios taxis c.Procede utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en importación de automóviles, destinados al arrendamiento con opción de compra (leasing) d.Todas las anteriores e.Ninguna de las anteriores es correcta (Marcar alternativa correcta) 56
58 EJEMPLO Nº 11 Si una factura de compra que es recibida por la empresa, con derecho a crédito fiscal, se extravía después de ser registrada en el libro de compras. El IVA crédito fiscal: a.Se pierde, por no estar el original de la factura b.El IVA no se pierde, porque la factura se extravió después de hacer uso del crédito c.Da derecho al crédito fiscal, si se obtiene copia legalizada ante Notario y se da aviso del extravío del original. d.Se debe solicitar al proveedor la emisión de otra factura (Marcar alternativa correcta) 57
59 CREDITO FISCAL PROPORCIONAL Para utilizar el IVA Crédito Fiscal, este debe relacionarse con operaciones del giro, sin embargo puede existir simultáneamente operaciones de ventas y/o servicios afectas, exentas o no gravadas, por lo que el crédito fiscal no puede ser utilizado totalmente, sólo podremos utilizar aquella parte que relaciona con las operaciones de ventas y/o servicios afectas a IVA. 58
60 ESQUEMA PARA DETERMINAR IVA PROPORCIONAL COMPRAS RELACIONADAS CON: % C.F. UTIL –Operaciones gravadas.................... 100% –Exportaciones.........................................100% –Operaciones exentas............................... 0% –Operaciones no gravadas........................ 0% –Operaciones gravadas y exentas (comunes)...... C.F. Proporcional 59
61 Este porcentaje se aplica sobre el IVA Crédito Fiscal Común del período Es un cálculo acumulativo desde el mes de enero hasta diciembre o desde el primer mes en que hay ventas exentas hasta el mes de diciembre DETERMINACION CREDITO FISCAL PROPORCIONAL VENTAS AFECTAS VENTAS TOTALES % IVA CREDITO FISCAL UTILIZABLE AFECTAS + EXPORTACIONES (FOB) 60
62 4. Normas sobre emisión de documentos, infracciones y sanciones 4.1 Requisitos de emisión de Facturas, Boletas, Guías de despacho, Notas de Débito, Notas de Crédito y otros documentos tributarios. 4.2 Numeración correlativa nacional y control de timbraje de libros y documentos. 4.3 Infracciones y sanciones aplicables a la no emisión oportuna de documentos, sin timbrar o con errores de emisión. 4.4 Conservación de duplicados y pérdida de documentos timbrados. 4.5 Plan simplificado de sanciones. 61
63 TIPOS DE DOCUMENTOS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NOTA DE DEBITO NOTA DE CREDITO GUIA DE DESPACHO FACTURA DE COMPRA FACTURA EXENTA FACTURA DE EXPORTACIÓN FACTURA LIQUIDACION - FACTURA DECLARACION DE INGRESO (DIN) LIQUIDACION 62
64 DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ¿Cuáles son los documentos que deben llevar fecha de vigencia? Facturas Facturas de Compra Guías de Despacho Liquidaciones Facturas Notas de Débito Notas de Crédito Estos documentos también cambiaron su recuadro de rojo a verde según lo exigió la Resolución Nº 14 de 2005 y que en general se refería a todos aquellos documentos que deben confeccionarse con las características definidas en la Resolución Nº 1.661, de 1985. 63
65 DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Las facturas no afectas o exentas ¿deben llevar fecha de vigencia? No, ya que según lo dispuesto en la resolución Nº 14 de 2005 estos documentos sólo debieron cambiar el recuadro de rojo a verde. ¿Cuáles son los documentos a los que se les debe incorporar la tercera copia "cuadruplicado cobro ejecutivo cedible"? – Facturas – Facturas de Compra – Guías de Despacho – Liquidaciones Facturas – Facturas Exentas o No Afectas 64
66 DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Fecha de Vigencia (Resolución 14 de 2005) –Autorizada por el SII mediante el timbraje. –Documentos podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. –Con posterioridad a esa fecha carecen de validez tributaria. –Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al año en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos. (Ver Oficio 867/2008) 65
67 Al momento de emitir DEVENGO DEL IVA EN LAS VENTAS Al momento de la entrega real o simbólica de los bienes Boleta o Factura Lo que ocurra primero Emisión de factura hasta el 5° día del mes siguiente 66
68 Al momento de emitir DEVENGO DEL IVA EN SERVICIOS Fecha en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicios Boleta o Factura Lo que ocurra primero 67
69 EJEMPLO Nº 12 1. En un contrato de compraventa de mercadería, el vendedor: a) Debe emitir factura por los anticipos b) Puede emitir factura por los anticipos c) Debe emitir factura por los anticipos y por el pago final 2. En las prestaciones de servicios el IVA se devenga: a) A la fecha de la factura o boleta b) A la fecha de la percepción de la remuneración, o c)A la fecha en que se preste totalmente el servicio, lo que suceda primero. d)A la fecha de la factura o boleta o la fecha de la percepción de la remuneración, lo que ocurra primero. (Marcar alternativa correcta) 68
70 Cuándo se emite factura –En las operaciones que realicen con: Otros vendedores, Importadores y Prestadores de servicios Cuándo se emite boleta: –En los casos que no se deba emitir Factura –Boleta diaria por ventas menores FACTURA 69
71 –Reemplazo de factura o boleta exenta o no gravada Circ. 39 del 2000: “… Por las operaciones de ventas o servicios, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario, que realicen y que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución …” FACTURA 70
72 Sodimas S.A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT 94.479.000-0 FACTURA N° 123456 Señores : Juan Carlos Bodoque Fecha: Santiago 31/10/2005 Giro: Contador Auditor Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta:30 dias Cantidad Detalle P Unitario Total 1 yeso 10.000 10.000 1 yeso 10.000 10.000 Neto 10.000 19% IVA 1.900 Total 11.900 "El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s)” SII SANTIAGO CENTRO SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 IMPRENT A JORDAN RUT 78.532.456-1 SERRANO 32 SANTIAGO ORIGINAL CLIENTE ACUSE RECIBO: Fecha Recinto Nombre Rut Firma 71
73 Requisitos FACTURA Artículo 69 Regl Emitirse en triplicado según Reglamento. (Hoy cuadruplicado) Numeradas en forma correlativa y timbradas Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número del Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio, Señalar fecha de emisión Se deben consignar los mismos datos de identificación del comprador Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda; Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda, Condiciones de venta: al contado, al crédito; mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc 72
74 Consideraciones Prácticas Factura para traslados que impliquen ventas –Se debe aplicar lo señalado para las guías de despacho en el artículo 70 del D.S. 55, esto es contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado. –Si la entrega real se hace en un lugar distinto al señalado en los datos de identificación de la Factura, se debe estampar, en un lugar visible, la dirección exacta de la entrega. 73
75 Consideraciones Prácticas Totalización de cada documento; no esta permitido emitir un documento sin totalizarlo, en atención que cada factura es independiente y única. Anulación de documentos: Todos los documentos nulos se deben mantener archivados en todos sus ejemplares. (Art. 17 C. T. y Art. 58 LEY IVA) 74
76 Consideraciones Prácticas Oficio N° 867, de 25.04.2008, No se pierde el Derecho a crédito Fiscal, la factura emitida después de expirada su fecha de vigencia. Oficio Nº 2120/79 03.05.1979; Facturas no deben detallarse por códigos, deben individualizar las mercaderías. 75
77 Consideraciones Prácticas Oficio 2454/03; Reembolso de gastos no se factura Oficio 3753/92; No procede la autofacturación. Circular 12/91; Facturas por ventas internas en el país deben emitirse en moneda nacional. Resolución Nº 286/88; Usuarios de automóviles y similares por sus compras de combustibles deben solicitar únicamente boletas Oficio Nº 2845/04; Sólo el original de la factura, genera en favor de éste y en la medida que sea contribuyente del IVA, el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en dicha factura. 76
78 GUÍAS DE DESPACHO (Art.55 Ley) En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la venta, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuesto Internos. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. La guía de despacho deberá exhibirse, a requerimiento del SII, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. El vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas 77
79 GUÍAS DE DESPACHO (Art.70 Regl.) 1)Contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado; 2)Contener nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del comprador; 3)Deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio; 4)Esta guía deberá extenderse en triplicado y el original y segunda copia o copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá el original a la factura que posteriormente reciba. 5)El vendedor deberá conservar los duplicados de las guías durante seis años, con indicación del número de la correspondiente factura. 78
80 . Sodimas S.A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT 94.479.000-0 GUIA DE DESPACHO N° 123456 Señores : Juan Carlos Bodoque Fecha: Santiago 31/10/2005 Giro: Contador Auditor Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Cantidad Detalle P Unitario 2 yeso 10.000 2 yeso 10.000 Recibí conforme SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 IMPRENT A JORDAN RUT 78.532.456-1 SERRANO 32 SANTIAGO ORIGINAL CLIENTE 79
81 GUÍAS DE DESPACHO Circular 103/79; En los traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. Oficio Nº 216/92; Empresa de servicios en el traslado de bienes de su activo fijo debe consignar en la guía de despacho el valor de libros de dichos bienes. Oficio Nº 3002/00; Emisión de guías de despacho por la entrega de insumos y medicamentos para la elaboración del alimento que no importa venta, puede omitir el valor unitario de los bienes. 80
82 GUÍAS DE DESPACHO Oficio Nº 342/87; Guía de despacho entregada a vendedor comisionista que acredita traslado de mercaderías para su venta, sirve para amparar el transporte de regreso de los productos no vendidos. Oficio 2825/82; En el caso de devolución de una parte de los bienes enviados con la guía, y como dicha devolución va a significar un traslado de mercaderías, el adquirente debe emitir una guía de despacho en la que dejará constancia del motivo de la devolución, número y fecha de la guía recepcionada, el valor unitario, cantidad e individualización de las especies y deberá cumplir con todos los requisitos que señala el Reglamento de la ley del ramo. Esta guía deberá quedar adherida a la copia de la guía original del vendedor. 81
83 NOTAS DE CRÉDITO Documento complementario de la factura, que se utiliza para disminuir los valores ya facturados. Para regularizar facturas emitidas por montos superiores al real, en el mismo período tributario. Mayor cantidad de productos facturados Precios facturados superiores a los reales Para disminuir el valor de operaciones que se encuentran facturadas 82
84 NOTAS DE CRÉDITO OTRAS SITUACIONES EN LAS QUE DEBE EMITIRSE CON. POSTERIORIDAD A LA FACTURACIÓN. Descuentos o bonificaciones Descuentos por pronto pago Devolución de productos Resciliación de servicios. Descuentos por volumen 83
85 NOTAS DE CRÉDITO Artículo 21 DL 825; Deducciones al débito fiscal IVA por bonificaciones, descuentos y por devoluciones de mercaderías y por servicios resciliados - Plazo tres meses. Artículo 22 DL 825; Constituye débito fiscal IVA lo facturado en el período tributario, salvo lo corregido mediante notas de crédito Artículo 37 D.S. 55; Deducciones al débito fiscal IVA por bonificaciones, descuentos y por devoluciones de mercaderías. Artículo 70 DL 825, Determina cómo se computa el plazo de tres meses. 84
86 NOTAS DE CRÉDITO Deben tener las mismas características de las Facturas No deben tener tercera copia, la Ley 19.983 no las considero. Oficio 1276/98; las NC por descuento no tienen plazo para rebajar el impuesto del débito fiscal. Oficio 950/90; Se permite Utilizar NC normales para la rebaja de montos exentos. Oficio Nº 1200/83; Comprador debe emitir nota de crédito cuando haya emitido factura de compra por cambio de sujeto y siempre que haya tenido lugar devolución de las mercaderías compradas. Oficio Nº 755/04; El contribuyente que reciba una nota de crédito con un retraso mayor a dos meses deberá rectificar la declaración de impuestos correspondiente al período de emisión. 85
87 . Sodimas S.A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT 94.479.000-0 NOTA DE CREDITO N° 88 Señores : Juan Carlos Bodoque Fecha: Santiago 07/11/2005 Giro: Contador AuditorRut:11.645.635-9 Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta:30 dias Cantidad Detalle P Unitario Total 1YESO 10.000 10.000 DEVOLUCION DE PRODUCTO VENDIDO S/ FACT.123456 DEL 31/10/2005 Neto 10.000 19% IVA 1.900 Total 11.900 Son: ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 IMPRENT A JORDAN RUT 78.532.456-1 SERRANO 32 SANTIAGO ORIGINAL CLIENTE 86
88 NOTAS DE DÉBITO Documento complementario de la factura, que se utiliza para aumentar los valores ya facturados. Para regularizar facturas emitidas por montos inferiores al real, en el mismo período tributario. Menor cantidad de productos facturadas Precios facturados inferiores a los reales Para aumentar el valor de operaciones que se encuentran facturadas 87
89 NOTAS DE DÉBITO Artículo 57° del decreto ley N° 825 Igualmente, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado. Artículo 71°.- del Reglamento Las Notas de Crédito y las Notas de Débito a que hace referencia el artículo 57° de la ley, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas en la letra A, del artículo 69°, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.“ Res. 6080/99; no considera las ND exenta, por tanto se aplica el mismo criterio que la NC. 88
90 NOTAS DE DÉBITO Circular Nº 54/06, deben emitirse Notas de Débito cuando: Deben emitirse en el caso del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos Adicionales establecidos para la transferencia de ciertos productos señalados en el artículo 40 y en el Párrafo 3° del Título III, del decreto ley N° 825, de 1974; Deben modificar una factura otorgada con anterioridad, aumentando el impuesto facturado; Deben cumplir los mismos requisitos formales exigidos para la factura, indicando separadamente el impuesto; Deben ser emitidas al comprador o beneficiario del servicio, quien tendrá derecho al crédito fiscal del IVA recargado en la nota de débito, según las reglas generales; Deben emitirse en cualquier período, dentro del plazo de prescripción del impuesto de que se trata. Esto porque la ley no fija plazo alguno sobre la oportunidad de su emisión, 89
91 Sodimas S.A. Distribuidora de materiales de construcción San Isidro 345 - Santiago RUT 94.479.000-0 NOTA DE DEBITO N° 12 Señores : Juan Carlos Bodoque Fecha: Santiago 31/10/2005 Giro: Contador AuditorRut: 11.365.265-2 Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta:30 dias Cantidad Detalle P Unitario Total INTERESES JULIO 10.000 Neto 10.000 19% IVA 1.900 Total 11.900 Son: ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS SII SANTIAGO CENTRO SII SANTIAGO CENTRO FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006 IMPRENT A JORDAN RUT 78.532.456-1 SERRANO 32 SANTIAGO ORIGINAL CLIENTE 90
92 FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS Documento a emitir en las operaciones que se encuentren no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS Explotación de bienes raíces no agrícolas Rentistas de capitales mobiliarios SE PUEDE NO EMITIR CUANDO SE FIRME UN DOCUMENTO ANTE NOTARIO
93 FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS Resolución 6080/99 Deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69º del D.S. 55 de Hacienda, de 1977, reglamentario del D.L. 825, de l974, con las características que para su emisión establece la Resolución Ex. Nº 1661 de 08-07-85 a) Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resol. Ex. Nº 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29-12-83 y modificada por las Resoluciones Nos. Ex. 5285 y 4947, de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente, y ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos; b) Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento: " FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".
94 FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS c) No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste. d) El nombre de "Factura de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA", deberá estar impreso, como mínimo con letra "Univers Medium", con cuerpo 11, y de color rojo, tipo pantone 032C ó 032U, no correspondiendo las dimensiones indicadas en la Resolución N° Ex. 1661, de fecha 08-07-85, para este documento. No consigna la fecha de vigencia, dado que la Res. 14/05 no las contempla. Obligación de tener tercera copia. Res. 14/05.
95 FACTURAS EXENTAS Y/O NO GRAVADAS Oficio Nº 163/05, empresa chilena que da en arrendamiento bien en el extranjero, obligado a emitir factura exenta. Circular 36/01, Donación Ley Valdés (18.985), si se entregan bienes se debe emitir Factura exenta. Oficio Nº 782/07; Emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Gravados o Exentos de IVA en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a Chile por el comprador. Oficio 373/06; No corresponde emitir facturas exentas o no gravadas, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución N° 6080.
96 BANCO DE DEUDA S.A SERVICIOS FINANCIEROS La Bolsa 33 - Santiago RUT 94.479.000-0 FACTURA DE VENTA Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS N° 2564 Señores : Patricia Ana Lillo Fecha: Santiago 31/10/2005 Giro: AbogadoRut: 15.634.935-4 Dirección: Las Arañas 4565 – Las Condes Condiciones venta :Contado Cantidad Detalle P Unitario Total ASESORIA FINANCIERA 600.000 Total 600.000 Son: Seiscientos mil pesos SII SANTIAGO CENTRO IMPRENT A JORDAN RUT 78.532.456-1 SERRANO 32 SANTIAGO ORIGINAL CLIENTE
97 BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA (Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99) Requisitos Boletas: Similar a las boletas comunes Indicar “ Boleta de ventas y Servicios, No afectos o Exentos de IVA” Timbraje:Form. 3230 de timbraje indicar Cód. 38 Vigencia:01.07.2000 (Res. 8.377 / 99)
98 CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES Código de Comercio ( Art. 44) Deberán mantenerse durante la existencia del negocio Ley de Impuesto a las ventas y Servicios (Art. 58 de la Ley) Duplicados de facturas, originales de boletas, Guías de despacho, Notas de Débito y Crédito, etc., Prescripción de 6 años Por igual período se deberán mantener los libros con sus registros 97
99 DESTRUCCION DE DOCUMENTOS Facultad del SII para destruir documentación: Dificultades de orden material. (Archivos, espacio físico, etc) Sólo por años completos, los últimos tres años sólo cuando se hubieran revisado y liquidado los impuestos. Destrucción: Solicitud del contribuyente Presencia de un funcionario del SII Se levantará acta de lo destruido 98
100 COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PERDIDA EXTRAVIO O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS Infracción Art. 97 N 16 C. tributario: Pérdida de Libros de Contabilidad Inutilización de Libros de contabilidad Pérdida documentos base de la contabilidad e impuestos. Inutilización de Dctos base de la Contab. e Impuestos. Plazos para comunicar y reconstituir libros: 10 días hábiles para dar aviso 30 días para reconstituir la contabilidad 99
101 COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Formalidad de la comunicación: Presentarse en Unidad del SII Utilizar formulario 3238 proporcionado por el SII Individualización del contribuyente Detalle y serie y Nº, de los documentos comunicados Detalle de documentos emitidos o sin emitir Publicación por 3 días en Dº de circulación Nacional. (Facturas, Notas de Débito y Crédito autorizadas y sin emitir) 100
102 COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EFECTOS DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS Libros de contabilidad: Suspende plazos de prescripción, hasta que se reconstituya la contabilidad. Documentos del IVA: (Sin emitir) No libera de responsabilidad al titular de los Doctos. Responsable del mal uso de ellos El SII puede sancionar según Art. 97 Nº 4 (Querella) Rechazo del Gasto o Costo, Crédito Fiscal al poseedor 101
103 COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA APLICACION DE SANCIONES POR PERDIDA DE DOCUMENTOS Régimen General (Infracciones complejas) Art. 161 C.T.: SII Notifica Acta de Denuncia Contribuyente reclama en 10 días S.I.I. dicta fallo Contribuyente puede interponer recursos 1ª y 2ª Instancia Multas: Capital propio No reconstitución: hasta 10 UTM ($ 310.000) 102
104 Infracciones, Sanciones y Procedimientos ARTICULO 97º CODIGO TRIBUTARIO Infracciones por traslados sin documentación legal o documentación sin requisitos: Se notifica al que traslada, (chofer). Infracciones por no emisión o emisión defectuosa de documentos legales: Se notifica al contribuyente vendedor o prestador de servicios responsable de la emisión. INFRACCIONES Y SANCIONES 103
105 Procedimiento General: Reclamar ante Juez Tribut. (15 días háb.). Si resoluc. es adversa, se puede Presentar Recurso de Apelación, (Corte Apelac.) y luego casación si aún es adverso (Corte Suprema), o bien someterse a aplicación de sanciones Procedimiento Especial: No reclama. Se reconoce infracción Se renuncia a posibilidad de reclamo La infracción no se perdona. Se condonan total o parcialmente las sanciones. INFRACCIONES Y SANCIONES 104
106 Régimen simplificado:(Circ. 01/2004 del SII) Infracciones calificadas de graves, menos graves, leves y levísimas No se reclama Se reconoce infracción en S.I.I. Condonación inmediata INFRACCIONES Y SANCIONES 105
107 5. Declaración y pago del IVA y posterior fiscalización del SII 5.1 Declaraciones con y sin pago. 5.2 Declaraciones presentadas con retraso. 5.3 Rectificación de declaraciones de impuesto. 5.4 Procedimientos de revisión y fiscalización del IVA. 5.5 Intereses, reajustes y multas aplicables al IVA. 106
108 DECLARACIONES NORMAS DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA Plazo para Declarar: (Art. 64 D.L. 825/74) Hasta el día 12 del mes siguiente de devengado los impuestos. DS 1001/06 Hasta el día 20 Lugar de presentación y tipo de Declaraciones: Instituciones Bancarias autorizadas Vía INTERNET a contar del 01.03.2003 obligatorio para E” con Vtas > M$500.000, (Res. 42/02; 25/02 y 5754/99) Excepción Internet: Sólo autorizados por D.R. 107
109 DECLARACIONES RECARGOS POR DECLARACIONES MENSUALES FUERA DE PLAZO ( Circ.44/98– INTERNET Circ. 48/04-Circ. 49/09) Declaración con pago: Reajuste IPC Interés: (1,5%, mensual) Multas ( 10% + 2% por cada mes de atraso, tope 30%) Decl. sin movimiento:(Circ. 44/98) Multa 1 UTM a 1 UTA (Regulada 1 UTM) Decl. con remanente:(Circ. 44/98) Multa 1 UTM; 1 UTM por mes de atraso; Tope 1 UTA. 108
110 DECLARACIONES DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Circular Nº 44/98 Establece nuevos procedimientos administrativos para declaraciones rectificatorias, modificatorias y declaraciones fuera de plazo Formulario 29. Circular Nº 48/04 Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos en las unidades del S.I.I. o por internet. Rectificatoria: Mayor pago de Impto. Corrección errores / Pagos en exceso (Art. 126 - 51 CT) Modificatorias: Sin pago; Rut; Fecha; Código; etc. 109
111 ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA Facultad legal establecidas en los Arts.. 59° y 60° Código Tributario Plan de Fiscalización “Presencia Fiscalizadora” según los procedimientos establecidos en la Circular N°64 Del 14 de Septiembre de 2001.Circular N°64 Del 14 de Septiembre de 2001 Es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan. La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario. Las notificaciones de infracción no son el objetivo principal, sino una consecuencia de haber detectado claramente infracciones a las disposiciones legales vigentes en el proceso de control o revisión. FISCALIZACIÓN 110
112 ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA Las principales actividades de fiscalización que se realizan en terreno son las siguientes: 1. Control de la emisión y registro de documentos tributarios. 2. Controles puerta a puerta de establecimientos comerciales. 3. Puntos fijos de control de documentación tributaria. 4. Empadronamientos y levantamiento de información. 5. Tasación de negocios esporádicos. 6. Controles carreteros y móviles. 7. Presencia en centros de venta mayorista. 8. Fiscalización de expendedoras de combustibles y puntos industriales. FISCALIZACIÓN 111
113 ACTUACION DE PRESENCIA FISCALIZADORA En cada una de estas actividades, los funcionarios deben contar con una orden de trabajo de sus superiores directos: Jefe de Fiscalización Regional, Jefe de grupo de presencia o Jefe de Unidad, y deben operar en grupos de 2 ó más personas, no pudiendo actuar en forma aislada. Adicionalmente, los fiscalizadores deben portar sus credenciales, las que tienen que presentar al momento de realizar la actividad de fiscalización. Al finalizar la fiscalización, en el caso de las actividades de Control de la Emisión y registro de Documentos, Controles Puerta a Puerta y Puntos Fijos, los contribuyentes reciben un comprobante de fiscalización, que detalla lo que se hizo y las consecuencias que pudo tener la fiscalización. Es importante que el contribuyente guarde este comprobante, para que si es nuevamente fiscalizado pueda tener mayores argumentos para salvaguardar sus derechos. FISCALIZACIÓN 112