IVA. INTRODUCCION La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e implementación de las estrategias de desarrollo económico y social en.

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Author: Dolores Poblete Ponce
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2 INTRODUCCION La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e implementación de las estrategias de desarrollo económico y social en que están comprometidos los países. En efecto, en Chile los impuestos proporcionan aproximadamente un 75% de los recursos con que año a año el Estado financia los gastos e inversiones que realiza en beneficio de la comunidad. Teniendo el Impuesto al Valor Agregado una participación aproximada del 50% dentro del total de ingresos tributarios.

3 LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Este impuesto a las ventas y servicios se caracteriza por ser un tributo de naturaleza indirecta, es decir, que grava el empleo de la riqueza, renta o fortuna su uso o desplazamiento.

4 Las ventajas que presenta este tipo de impuestos, son: Elasticidad de su rendimiento, adaptándose a períodos de crisis.- en que disminuye - y de crecimiento – en que aumenta por el volumen de transacciones.Elasticidad de su rendimiento, adaptándose a períodos de crisis.- en que disminuye - y de crecimiento – en que aumenta por el volumen de transacciones. Es menos impopular, y por lo tanto se hace menos insoportables.Es menos impopular, y por lo tanto se hace menos insoportables. Normalmente se paga en fracciones, múltiples y pequeñas lo cual es una comodidad para el sujeto pasivo.Normalmente se paga en fracciones, múltiples y pequeñas lo cual es una comodidad para el sujeto pasivo. Debe pagarlo toda la población.Debe pagarlo toda la población. El hecho de que todas aquellas rentas que por alguna circunstancia no haya pagado impuesto directo, al exteriorizarse va a pagar un impuesto indirecto al ser estas consumidas.El hecho de que todas aquellas rentas que por alguna circunstancia no haya pagado impuesto directo, al exteriorizarse va a pagar un impuesto indirecto al ser estas consumidas.

5 Las desventajas que presenta estos impuestos, son: a)Se oponen a una política de justicia tributaria, pues grava por igual a todas las personas, y no en proporción a sus facultades. b)En períodos de crisis su rendimiento baja bruscamente, ya que disminuye el nivel de transacciones. c)Su mayor facilidad de traslación, que las hace recaer en toda la masa consumidora, lo cual hace que respecto de los contribuyentes de facto no se formule distinción alguna.

6 CONCEPTOCONCEPTO El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava solamente el mayor valor o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de su producción o comercialización.

7 El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos antecedentes: A) Crédito Fiscal. B) Débito Fiscal

8 A) Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes. Tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos según comprobantes de ingreso, en el caso de importaciones, Todo lo cual constituye el Crédito Fiscal.

9 B) Impuestos Recargados. En las ventas o prestaciones de servicios que el contribuyente realizó en el mismo mes. Lo que constituye el Débito Fiscal.

10 Al deducir el crédito del débito de un mismo período tributario se determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales, o el remanente para el mes siguiente. El siguiente ejemplo muestra la secuencia de la operatoria del IVA en las etapas de producción y comercialización de un producto.

11 E T A P A S Imp. venta IVA recargado IVA soportado IVA pagado A.- PRODUCTOR Materia prima Costo Mat. prima 100 Impuesto19%1919-19 Total Facturado 119 B.- FABRICANTE Costo Mat. prima 100 Otros desembolsos 100 Costo200 Utilidad (30%) 60 Precio260 Impuesto 19% 49491930 Total Facturado 309

12 E T A P A S Imp. venta IVA recargado IVA soportado IVA pagado C.- MAYORISTA Costo de compra 260 Utilidad (30%) 78 Precio338 Impuesto 19% 64644915 Total facturado 402 D.- MINORISTA Costo de compra 338 Utilidad (30%) 101 Precio439 Impuesto 19% 83836419 Total Boleta 52283

13 El cuadro demuestra que el impuesto total pagado por el producto a lo largo de su ciclo de producción y comercialización y enterado por parcialidades en cada uno de las etapas respectivas, coincide exactamente en su monto con el que resulta de aplicar la tasa del tributo sobre el precio final de venta al consumidor y que éste soporta por la traslación que le hace el minorista.

14 Características del IVA: · Impuesto indirecto: Recaudación no es en base a un rol El objeto es una manifestación mediata de la riqueza Traslada la carga a una economía distinta. · Impuesto general: No es selectivo, se aplica a casi todos los bienes o servicios · Plurifásico: Grava las distintas etapas de circulación · No acumulativo · Proporcional · Periódico

15 SISTEMA DE IMPUESTOS A LAS VENTAS 1)Imp. a las ventas de carácter Monofásico 2)Imp. a las ventas de carácter Plurifásico, acumulativo, sobre el valor pleno o total. Se consagró en las leyes números 12.120 y 17.828 3)Imp. a las ventas de carácter Plurifásico, no acumulativo, sobre el valor añadido.

16 1.- Impuesto a las ventas de carácter Monofásico.- Este grava sólo a las ventas y servicios en una sola etapa del proceso productivo, por la totalidad de su valor, debiendo optarse por alguna de estas fases de proceso productivo: Producción, comercialización al por mayor, al por menor, etc.

17 2.- Impuesto a las ventas de carácter Plurifásico, acumulativo, sobre el valor pleno o total a)Afecta el mayor valor que el producto adquiere en cada fase del proceso productivo, desde materia prima al producto terminado. b)El impuesto va a formar parte de la base imponible. Se paga impuesto sobre impuesto. c)Este sistema se denomina “en cascada”, ya que se paga cada vez que un bien o servicio se transfiere o efectúa de una persona a otra. d)Es acumulativo por cuanto se paga o se esta pagando sobre el valor del producto que en fases anteriores ya han pagado el tributo. a)Afecta el mayor valor que el producto adquiere en cada fase del proceso productivo, desde materia prima al producto terminado. b)El impuesto va a formar parte de la base imponible. Se paga impuesto sobre impuesto. c)Este sistema se denomina “en cascada”, ya que se paga cada vez que un bien o servicio se transfiere o efectúa de una persona a otra. d)Es acumulativo por cuanto se paga o se esta pagando sobre el valor del producto que en fases anteriores ya han pagado el tributo.

18 3.- Impuesto Plurifásico, no acumulativo, sobre el valor añadido. a)El impuesto se traslada enteramente al consumidor final, sin incorporarse al precio del bien, se recauda en cada etapa del circuito económico sobre el precio del bien o servicio, de manera que sólo resulta gravado el valor del producto agregado o añadido en la fase considerada. b)Este sistema afecta al mayor valor que el producto adquiere en cada fase de su producción o distribución, desde la materia prima hasta el consumidor final, llegando a éste gravado. c)El tributo será siempre de la alícuota prevista, sin doble ni triple imposición. a)El impuesto se traslada enteramente al consumidor final, sin incorporarse al precio del bien, se recauda en cada etapa del circuito económico sobre el precio del bien o servicio, de manera que sólo resulta gravado el valor del producto agregado o añadido en la fase considerada. b)Este sistema afecta al mayor valor que el producto adquiere en cada fase de su producción o distribución, desde la materia prima hasta el consumidor final, llegando a éste gravado. c)El tributo será siempre de la alícuota prevista, sin doble ni triple imposición.

19 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IVA. I.-Hecho gravado: Art. 2° y 8° Ventas (artículos 2° N° 1 y 3, art. 4°) Servicios (artículos 2° N° 2 y 4, art. 5°) Otros hechos equiparados a ventas o servicios (art. 8°) II.-Contribuyente:Art. 3° III.-Sujeto: Art.10° (vendedor, prestador de servicio, importador y otros art. 8°) IV.-Tasa: Art.14° (19%) I.-Hecho gravado: Art. 2° y 8° Ventas (artículos 2° N° 1 y 3, art. 4°) Servicios (artículos 2° N° 2 y 4, art. 5°) Otros hechos equiparados a ventas o servicios (art. 8°) II.-Contribuyente:Art. 3° III.-Sujeto: Art.10° (vendedor, prestador de servicio, importador y otros art. 8°) IV.-Tasa: Art.14° (19%)

20 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IVA. V.-Devengo del impuesto: Art. 9° VI.-Base Imponible: Art.15° (Norma general); Art. 16° (Casos especiales) VII.-Exenciones: Art.12° y 13° VIII.-Otras obligaciones: Titulo IV Permitir la fiscalización Llevar libros especiales Abrir cuentas especiales Emitir ciertos documentos V.-Devengo del impuesto: Art. 9° VI.-Base Imponible: Art.15° (Norma general); Art. 16° (Casos especiales) VII.-Exenciones: Art.12° y 13° VIII.-Otras obligaciones: Titulo IV Permitir la fiscalización Llevar libros especiales Abrir cuentas especiales Emitir ciertos documentos

21 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IVA. I. HECHO GRAVADO  El hecho gravado, en general, es aquel que da origen a la obligación de pagar un tributo cuando se configuran las circunstancias que indica la Ley Tributaria.

22 I. HECHO GRAVADO HECHOS GRAVADOS DEL I.V.A. HECHOS GRAVADOS DEL I.V.A. HECHOS GRAVADOS BASICOS HECHOS GRAVADOS BASICOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTA Art. 2 Nº 1 D.L. 825 de 1974 VENTA Art. 2 Nº 1 D.L. 825 de 1974 SERVICIO Art. 2 Nº 2 D.L. 825 de 1974 VENTA Art. 8, letras a,b,c,d,e,f, k, l y m D.L. 825 de 1974 VENTA Art. 8, letras a,b,c,d,e,f, k, l y m D.L. 825 de 1974 SERVICIO Art. 8 letras g, h,i y j D.L. 825 de 1974 SERVICIO Art. 8 letras g, h,i y j D.L. 825 de 1974

23 HECHO GRAVADO BASICO DE VENTA CONCEPTO “ Toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta".

24 ELEMENTOS DEL HECHO GRAVADO BASICO DE VENTA a)Debe celebrarse una convención que sirva para transferir el dominio o una cuota de él u otros derechos reales. b)La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido constituidos por un tercero para ella.

25 ELEMENTOS DEL HECHO GRAVADO BASICO DE VENTA c)La convención debe ser a título oneroso. d)La transferencia debe ser realizada por un vendedor. e)Territorialidad. Los bienes muebles e inmuebles deben estar ubicados en el territorio nacional.

26 a)Análisis del primer elemento: Debe celebrarse una convención que sirva para transferir el dominio. Concepto de Convención: Es todo acuerdo de voluntades destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Concepto de Contrato: Es todo acuerdo de voluntades destinadas a crear derechos y obligaciones. Art. 1438 C.C.

27 a)Análisis del primer elemento: Debe celebrarse una convención que sirva para transferir el dominio. Concepto de Dominio: El artículo 582, del Código Civil dice: "El Dominio (que se llama también propiedad), es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

28 b)Análisis del segundo elemento: Que la convención recaiga sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ella.

29 Clasificación de los bienes: BIENES CORPORALES INCORPORALES MUEBLES INMUEBLES POR NATURALEZA POR ANTICIPACION POR NATURALEZA POR ADHERENCIA POR DESTINACION DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES

30 b)Análisis del segundo elemento: Que la convención recaiga sobre bienes corporales muebles... En relación a los bienes muebles, pueden ser estos por naturaleza o por anticipación; por lo tanto, se gravan con IVA venta, los árboles de un bosque, las piedras de una cantera, etc. Los bienes corporales muebles, objeto de esta convención van a tener indistintamente la calidad de nuevos o usados, ya que por lo general la ley no distingue. La excepción la da la venta de autos usados.

31 b)Análisis del segundo elemento: Que la convención recaiga sobre bienes corporales muebles... Bienes Inmuebles por Destinación: Son aquellos bienes a los que la ley considera inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, aunque puedan separarse sin detrimento, como los utensilios de labranza o minería y los animales destinados al cultivo, con tal que hayan sido puestos en ello por el dueño de la finca. (Art. 570, del Código Civil; las prensas, lagares, cubas, alambiques, calderas que forman parte de una industria).

32 b)Análisis del segundo elemento: Que la convención recaiga sobre bienes corporales muebles... Bienes Inmuebles por Destinación: … Si estos bienes se venden separadamente del inmueble recuperan su condición de "muebles" y, por lo tanto, constituyen hecho gravado por el I.V.A., siempre que se reúnan los demás requisitos del aludido hecho gravado.

33 b)Análisis del segundo elemento: Que la convención recaiga sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ella. En relación a los bienes corporales inmuebles, por lo general no se afectan con IVA venta, ya sea un inmueble por adherencia, naturaleza o destinación. Sin embargo y como consecuencia del Art. 2, núm.1 se gravan los de las empresas constructoras. Podrían gravarse los inmuebles por destinación con relación a las empresas de demoliciones; también se gravan los inmuebles amoblados.

34 Situaciones vinculadas con Empresas Constructoras: Primera venta hecho gravado · Por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades. · Por cuenta propia, contratando con 3° todas o algunas especialidades · Por cuenta propia, celebrando contratos de administración para la ejecución total de la obra

35 Situaciones vinculadas con Empresas Constructoras: Venta NO es hecho gravado Por cuenta propia celebrando contrato general de construcción por suma alzada con otra Empresa Constructora Adquiere obras construidas y terminadas por otra Empresa

36 Situaciones vinculadas con Empresas Constructoras: Remodelaciones, ampliaciones, reparaciones sobre inmuebles terminados Hecho Gravado sólo obras adicionales Urbanización de sitios por cuenta propia Constituye Hecho Gravado Urbanización de sitios por intermedio de terceros No es Hecho Gravado

37 c) Análisis del tercer elemento: A TITULO ONEROSO Contrato Gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen correspondiente. Contrato oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.

38 d) Análisis del cuarto elemento : Transferencia efectuada por vendedor Concepto de vendedor Art. 2 Nº 3 “vendedor, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades, las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles ya sea de su propia producción o adquirida de terceros”. El artículo Nº 2 del regl., agrega a aquel productor o fabricante que venda materias primas o insumos que no utilice en su proceso productivo. Continua el art. 2 núm. 3 indicando a “aquellos que se dediquen, habitualmente, a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad construidos totalmente por ellas o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ellas.

39 d) Análisis del cuarto elemento : HABITUALIDAD Presunción de habitualidad del vendedor: “Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro”. (Art. 4 del Reglamento) Calificación de Habitualidad Naturaleza, Cantidad, Frecuencia SII Contribuyente deberá probar que no compró las especies con animo de venderlas

40 d) Análisis del cuarto elemento: No se califican de habituales: Particulares que venden ocasionalmente BCM Empresas que venden su activo fijo Empresas que venden su material de Of. sobrante Venta de inmuebles que E. ha construido para su uso: Necesarios para producir su renta Tratados contable y tributariamente como A. Fijo.

41 d) Análisis del quinto elemento: UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Al momento de celebrarse la convención, no importa donde se celebre. Se entiende ubicados en Chile: Bienes ubicados transitoriamente fuera del país: Inscripción Patente Padrón otorgado en Chile

42 d) Análisis del quinto elemento: UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Se aplica IVA a bienes situados en el extranjero: Bienes embarcados en el país de origen a la fecha de celebrarse la convención, y Que el adquirente no sea vendedor o prestador de Servicios de las especies importadas

43 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO CONCEPTO "la acción o prestación que una persona realiza a otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

44 ELEMENTOS DEL HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO a)Acción o prestación en favor de otro b)Percibir una remuneración c)Servicio clasificado dentro del art. 20 N° 3 ó 4 LIR d)Servicio prestado o utilizado en Chile

45 a)Análisis del primer elemento: Acción o prestación en favor de otro.  Acto o hecho que se da o promete a otro  No importa la habitualidad

46 a)Análisis del segundo elemento: Percibir una remuneración. Percibir: Aquello incorporado efectivamente al patrimonio de una persona. No basta el devengamiento. Pago, Abono en cuenta, Puesta a disposición del interesado Obligación extinguida por: Novación, remisión o condonación, compensación y confusión

47 a)Análisis del tercer elemento: SERVICIOS CLASIFICADOS EN LOS N° 3 DEL ART. 20 DE LA LIR. Comercio e Industria Transporte terrestre aéreo y marítimo Bancos, Financieras Seguros Constructoras Empresas periodísticas, publicitarias, radio y televisión Procesamiento automático de datos Telecomunicaciones

48 a)Análisis del tercer elemento: SERVICIOS CLASIFICADOS EN LOS N° 4 DEL ART. 20 DE LA LIR. Corredores (Personas jurídicas) Corredores que empleen capital Comisionistas con oficina establecida Martilleros Agentes de Aduana y de Seguros (Personas jurídicas) Clínicas, Hospitales, laboratorios Empresas de diversión y esparcimiento

49 a)Análisis del cuarto elemento: SERVICIO PRESTADO O UTILIZADO EN CHILE La remuneración puede pagarse en Chile o el extranjero Prestado en Chile: Cuando la actividad es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde se utilice. Utilizado en Chile: Se aplica cuando la actividad del prestador es desarrollada en el extranjero.

50 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES (Art. 8°) del D.L. 825 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES (Art. 8°) del D.L. 825 CONCEPTO El legislador ha gravado en forma expresa, en el artículo 8° del D.L. N° 825 una serie de situaciones que no corresponden exactamente a los conceptos de “venta” o “servicio”, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar dudas en su aplicación.

51 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA a)Importaciones, habituales o esporádicas, (Art. 8° letra a) a)Importaciones, habituales o esporádicas, (Art. 8° letra a) Importación: Es la introducción legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país. Las importaciones gravadas con el IVA pueden ser esporádicas o habituales, realizadas por cualquier persona, incluso particular y deben recaer sobre bienes corporales muebles.

52 Introducción de Bienes. que no constituyen importación No constituyen importaciones los denominados regímenes aduaneros de excepción. La legislación aduanera no considera importación: Internación bajo regímenes de admisión temporal Almacenes particulares Depósitos aduaneros Retorno de mercadería nacional o nacionalizada que hubieren salido bajo régimen de salida temporal

53 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA a)…Asimismo se considerará venta la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capitulo o del arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que le efectuarían en el régimen general.(Art. 8° letra a, inc. 2°) En consecuencia, la primera enajenación en el país de los referidos vehículos se encontrará gravada con el impuesto al valor agregado y con el impuesto adicional contemplado en el artículo 46 del D.L. Nº 825, de 1974.

54 Resguardos: Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto al impuesto que grava la operación establecida anteriormente, sin que se les acredite previamente el pago del impuesto. A su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados ninguna transferencia de los vehículos señalados, si no constare, en el Título respectivo el hecho de haberse pagado el impuesto.

55 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA b)Aportes a sociedades de bienes corporales muebles de su giro efectuados por "vendedores", con motivo de la constitución, ampliación o modificación de sociedades. 1.Se trate de un aporte u otra transferencia de dominio, o de una cuota de dominio, con motivo de la constitución, ampliación o modificación de una sociedad. 2.El aporte consiste en bienes corporales muebles, o en derechos reales constituidos sobre dichos bienes y 3.El aportante tenga la calidad de vendedor de tales bienes, o sea deben constituir bienes corporales muebles propios del giro que desarrolle normalmente el aportante y clasificados en el activo realizable de la empresa.

56 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA c)Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de Sociedades Civiles y Comerciales. Sociedades de Hecho y Comunidades. Requisitos:  Bienes corporales muebles  Del giro  Con motivo de su liquidación NO AFECTAS:  Liquidación de comunidades hereditarias  Liquidación de comunidades provenientes de terminación de sociedad conyugal

57 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA c)inc. 2°: En la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, de comunidades que no sean hereditarias ni provengan de la disolución de la sociedad conyugal y de cooperativas de vivienda, también se considerará venta la adjudicación de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa. Adjudicación de bienes inmuebles en la liquidación de:  Empresas Constructoras  Comunidades, que no sean hereditarias, ni provenientes de liquidación de sociedad conyugal  Cooperativas de vivienda Bienes Inmuebles, construidos total o parcialmente por ellas, sean del activo realizable o fijo.

58 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA d)Retiros de bienes corporales muebles del Giro Requisitos del hecho gravado  Que el dueño, socios, directores o empleados de una empresa retiren bienes corporales muebles.  Que los bienes retirados sea destinados a su uso o consumo personal o de su familia.  Que lo bienes hayan sido producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la prestación de servicios Presunción de Retiro: Se consideran retirados los bienes que faltaran en los inventarios del vendedor o del prestador de servicios.

59 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA e)Los contratos de Confección de Especialidades de la construcción. Contrato de “Instalación” o “Confección de Especialidades" Son aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla con la finalidad para la cual se construye, (Art. 12 del Reglamento). También afecta a los contratos “Generales de Construcción”: Son aquellos que sin cumplir las características específicas de los de confección o instalación de especialidades, tienen por finalidad la confección de una obra material nueva que incluya a lo menos dos especialidades y que habitualmente formen parte de una obra civil.

60 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA Contratos por suma alzada: se entiende el cobro por la empresa constructora de una cierta suma de dinero por la confección de la obra, suministrando la empresa todos o los principales materia­les junto con su equipo de técnicos y trabajadores. Contratos por administración: En este caso todos o los materiales principales son suministrados por el que encarga la obra, y la empresa constructora, solo aporta su personal de técnicos. Se configurarse el Hecho Gravado Básico de Servicios. Los contratos generales de construcción, como los de confección de especialidades, pueden efectuarse por suma alzada o por administración.

61 Tratamiento Tributario de Empresas Constructoras Contrato General de Construcción Cto. de Instalación o Confección de Especialidades Por administración Por suma alzada Por administración Por suma alzada Hecho Gravado Básico de Servicio Hecho Gravado Especial Venta Hecho Gravado Especial Venta Hecho Gravado Básico de Servicio Hecho Gravado Especial Venta Hecho Gravado Especial Venta

62 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA f)La venta de establecimiento de comercio o de cualquiera otra universalidad. Establecimiento de comercio, es una universalidad de hecho, con existencia distinta de los diferentes elementos que la componen, algunos de los cuales como el local ocupado, sus instalaciones y las mercaderías, son bienes corporales muebles; y otros, como el nombre y el derecho de llaves, son de naturaleza incorporal. El tributo grava sólo los bienes del giro y las materias primas e insumos no utilizados en el caso de productores o fabricantes.

63 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO g)El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de bienes corporales muebles. Tales como maquinarias, animales, vehículos, etc., habituales o no, y sea cual fuere la calidad del arrendador (profesional, empleado, rentista, agricultor, vendedor, prestador de servicio, etc.) y aún en el caso que la venta del bien entregado en arrendamiento no estuviere afecto al impuesto al valor agregado, como sería el caso de maquinarias de su activo fijo, vehículos de carga usados y otros.

64 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO g)El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de los siguientes bienes corporales inmuebles. Inmuebles amoblados: Comprenden cualquier bien raíz que contenga bienes muebles que permitan el desarrollo de la respectiva actividad conforme a su naturaleza: una casa habitación, una oficina, una consulta médica, etc. Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Establecimientos de comercio.

65 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de los siguientes bienes corporales inmuebles. En estos casos si se trata de arrendamiento, para determinar el impuesto a los servicios, la Ley permite rebajar de la renta de arrendamiento el 11% del avalúo fiscal proporcional. Esta rebaja no procede en el caso de subarrendamiento, usufructo u otras formas de cesión temporal que no sea arrendamiento. No obstante, cabe hacer presente que el arrendamiento, de bienes inmuebles que no reúnan los requisitos anteriores, está exento de este impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

66 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO Art. 8° letra g y Art. 17 La rebaja es equivalente al 11% anual (del avalúo) o la proporción si el periodo de pago, es menor. Caso 1: Sí se paga cada 6 meses, Renta: $2.000.000.- Avalúo: $20.000.000.- Rebaja (5,5%)= $1.100.000.- Base imponible = $900.000.-

67 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO Art. 8° letra g y Art. 17 Caso 2: Sí es mensual (12 pagos al año), se calcula el 11% del avalúo, se divide por 12 y se resta de la renta mensual. Renta: $450.000.- Avalúo: $30.000.000.- Rebaja=((11%)= $3.300.000)/12=$275.000 Base imponible = $175.000.-

68 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO h)Arrendamiento u otras formas de cesión del uso de marcas, patentes, procedimientos industriales y otros. Cuando quedan afectas al impuesto adicional de la Ley de la Renta, a las sumas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Cuando dichas marcas, patentes y otros sean arrendados a personas sin domicilio ni residencia en Chile y sean calificadas como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

69 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO i)Estacionamientos de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento, en edificios o en otros lugares destinados a este fin. No obstante, si en un edificio de estacionamientos, los boxes tienen rol de avalúo propio, su arrendamiento no está gravado con IVA, por tratarse de un bien inmueble.

70 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIO j)Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicios de las exenciones contenidas en la ley. Como las cooperativas de servicios no se encuentran gravadas por sus operaciones entre cooperativa y cooperado, el gravar sus primas como Hecho Gravado Especial de Servicios, se quiso igualar su tratamiento tributario con el de las demás instituciones aseguradoras.

71 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA k)Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora. l)Las promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro y los contratos de arriendo con opción de compra que celebren estas empresas respecto de los inmuebles señalados y las comunidades por inmuebles construidos total o parcialmente por ellas Para los efectos de la aplicación de esta Ley, estos últimos contratos se asimilarán en todo a las promesas de venta.

72 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA m)La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes. La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo se considerará comprendida en esta letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de actividades o construcción según corresponda

73 EXENCIONES Exenciones del IVA Exenciones reales (art. 12 DL 825) Exenciones personales (art. 13 DL (825) Exenciones contempladas en otras normas

74 EXENCIONES REALES Art. 12 A. DE CIERTOS BIENES Y DETERMINADAS ESPECIES B. IMPORTACION DE ESPECIES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA E INSTITUCIONE S Y EMPRESAS DEPENDIENTES, OTRAS ENTIDADES O PERSONAS C. ESPECIES INTERNADAS POR PASAJEROS O VISITANTES PARA SU USO DURANTE SU ESTADIA EN EL PAIS. D. ESPECIES INTERNADAS TRANSITORIAMENTE EN ALMACENES FRANCOS Y SIMILARES E. ESPEIES EXPORTADAS EN SU VENTA AL EXTERIOR F. REMUNERACIONES Y SERVICIOS EXENTOS

75 12 A N° 1, Exención en la venta de vehículos usados: Venta exenta de IVA Excepción: (Contra.excepción)  Situación de letra m) del artículo 8° (Activo fijo antes de 4 años)  Importación vehículos usados (Afecto a Impuesto especial, tasa 1,5%)  Ejercicio de la opción de compra.

76 12 A N° 3, Regalías de especies a los trabajadores: Se declaran exentos si son razonables: Son razonables si cumplen las condiciones del artículo 23 del Reglamento: 1.Que conste en: Contrato Colectivo, Acta de Avenimiento, Se fijen como comunes para todos los trabajadores de la empresa. 2.Que regalía no exceda de 1 UTM.

77 12 A N° 5, Adquisición de materias primas para la producción de bienes destinados a la exportación: Requisitos: 1.Sólo respecto de quienes adquieran materias de personas que no emitan facturas, o 2.Sólo respecto de quienes adquieran materias de proveedores que renuncien expresamente al crédito fiscal que originarían tales transferencias 3.Requiere autorización del SII por resolución al efecto

78 12 B N° 1, Importaciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional o Instituciones Afines Aplicación Especies bélicas. Pertrechos (definido por aduana).

79 12 B N° 3, Importación, conforme a convenios suscritos de: Representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. Instituciones u organismos a los que pertenezca Chile. Diplomáticos y funcionarios internacionales.

80 12 B N° 4, Importación de equipaje de pasajeros Requisitos: Constituyan su equipaje Estén exentos de derechos aduaneros

81 12 B N° 4, Importación de equipaje de pasajeros Representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. Instituciones u organismos a los que pertenezca Chile. Diplomáticos y funcionarios internacionales.

82 12 B N° 5, Importación efectuada por funcionarios o empleados del gobierno, que presten servicios en el exterior e inmigrantes Requisitos: a) Ámbito de aplicación: Efectos personales Menaje de casa Equipos y herramientas de trabajo Una embarcación deportiva Un vehículo terrestre b) Que no se requiera para su importación registro de importación, planilla de venta de cambio para importación u otro documento que lo sustituya

83 12 B N° 6, Importaciones efectuadas por tripulantes de naves y aeronaves Que especies constituyan equipaje de viajeros, efectos nuevos o usados, y Que se encuentren exentas de derechos aduaneros.

84 12 B N° 7, Importación de pasajeros procedentes de zonas de régimen aduanero especial e importación por donaciones Pasajeros y residentes de régimen especial ley 13.039 de 1959 (Arica), Por donaciones y socorro con destino a Corporaciones, Fundaciones o Universidades, a juicio exclusivo de Aduanas. El donatario debe justificar antecedentes de hecho. 12 B N° 8, Importación exentas por tratados internacionales. Por existir tratados suscritos y ratificados por Chile

85 12 B N° 9, Importación efectuadas por productores de materias primas destinadas a la producción de productos para exportar El SII debe dictar una resolución a solicitud del exportador declarando tal exención

86 12 B N° 10, Importación de inversionistas acogidos al DL 600 El Ministerio de Economía debe calificar la importación. Efectuada por un inversionistas o empresas receptoras de bienes de capital que forma parte de un proyecto inversión extranjera acogido al DL 600. Forme parte de proyecto similar de interés para el país.

87 12 B N° 11, Importación de premios culturales o deportivos Premios, trofeos culturales, trofeos deportivos Condiciones: Sin carácter comercial Hasta por US$ 50 Consignados a persona natural Deben ser ocasionales

88 12 B N° 12, Importación por premios o donaciones en concursos internacionales Donaciones en el exterior a chilenos que hayan obtenido máxima distinción en competencias y concursos internacionales.

89 12 B N° 13, Importación por bases del territorio Antártico Chileno Importaciones realizadas por:  Las Bases en el Territorio Nacional  Personas que trabajan en ellas  Expediciones Deben acogerse a partida 00.34 del Capitulo 0 del Arancel Aduanero

90 12 B N° 14, Viajeros con residencia en localidades fronterizas

91 12 B N° 15, Artistas Nacionales respecto de obras ejecutadas por ellos

92 12 C N° 1, Internación efectuadas por pasajeros para su uso durante su estada en Chile. Consistente en efectos personales o vehículos. Para utilizar durante su estadía en Chile

93 12 C N° 2, Especies internadas transitoriamente al país en admisión temporal

94 12 D, Especies exportadas en su venta al exterior

95 12 E N° 1, Ingresos percibidos por entradas a espectáculos y reuniones

96 12 E N° 2, Fletes marítimos, fluviales, lacustres aéreos y terrestres desde el exterior a Chile y viceversa y los pasajes internacionales

97 12 E, N° 3, 4, 5, 14, 15; Primas de Seguros N°3, Primas de seguros que cubran riesgos de:  Transportes por importaciones y exportaciones,  Cascos de naves,  Bienes situados fuera del país. N° 4, Primas de seguros que cubran riesgos de:  Daños por terremotos,  Daños por incendios causados por terremotos.

98 12 E, N° 3, 4, 5, 14, 15; Primas de Seguros N° 5, Primas de seguros contratados dentro del país que paguen:  Federación Aérea de Chile,  Clubes aéreos, o  Empresas chilenas de aeronavegación comercial. N° 14, Primas o desembolsos por contratos de reaseguro. N° 15, Primas de contratos de seguros de vida reajustables.

99 12 E N° 6, Comisiones percibidas por Créditos Hipotecarios Otorgados por: SERVIU, o Instituciones de Previsión.

100 12 E N° 7, Ingresos no renta del Art. 17 LIR, y los afectos al Impuesto Adicional del Art. 59 LIR. 12 E N° 7, Ingresos no renta del Art. 17 LIR, y los afectos al Impuesto Adicional del Art. 59 LIR.

101 12 E N° 8, Ingresos afectos a la Segunda Categoría de LIR.

102 12 E N° 9, Inserciones o avisos publicados o difundidos en virtud del derecho de respuesta.

103 12 E N° 10, Intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.

104 12 E N° 11, Arrendamiento de Inmuebles

105 12 E N° 12, Servicios prestados por Trabajadores que laboren solos, en forma independiente. Mantiene tal condición aún cuando colaboren con él:  Cónyuge,  Hijos menores de edad,  Un ayudante indispensable para el trabajo. Excepción: No se aplica exención a personas que exploten vehículos destinados al transporte de carga.

106 12 E N° 13, Remuneraciones o tarifas relacionadas con la exportación de productos: Servicios portuarios, muellaje, atención de naves y derechos sobre depósitos, prendas y seguros sobre productos mientras estén almacenados en puerto de embarque. Remuneraciones de agentes de aduanas, tarifas de embarcadores o despachadores y por transporte del producto desde puerto de embarque al exterior. Derechos y comisiones por trámites obligatorios por retorno de divisas.

107 12 E N° 16, Servicios prestados a Personas sin domicilio o residencia en Chile. Condición: Que Servicio Nacional de Aduanas lo califique como exportación.

108 12 E N° 17, Servicios prestados por Empresas Hoteleras Que se encuentren registradas ante SII, por prestaciones a Turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile

109 EXENCIONES PERSONALES Art. 13. EXENCIONES PERSONALES Art. 13. Empresas Radioemisoras y concesionarios de canales de TV. Excepción: Avisos y propaganda Agencias Noticiosas Excepción: Avisos y propaganda. Empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural. Sólo respecto transporte de pasajeros. Establecimientos de educación. Sólo actividad docente.

110 EXENCIONES PERSONALES Art. 13. EXENCIONES PERSONALES Art. 13. Hospitales dependientes del Estado o Universidades reconocidas. Ingresos del giro. Servicio Seguro Social, SERMENA y SNS y las personas que les sustituyan. Por servicios a terceros. Casa de Moneda y quienes presten servicios para ella Por remuneración de sus servicios propios Servicio de Correos y Telégrafos Excepción Telex Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción Intereses, primas, comisiones.

111 EL DEVENGO DEL IMPUESTO Es el hecho por medio del cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad de estos tributos. Se relaciona con el elemento temporal de este tributo. Es el momento en que nace el tributo. Es el momento en que se configura el hecho gravado. CONCEPTO

112 MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (Art. 9) En el momento de la emisión de la factura o boleta. En el momento de la entrega real o simbólica de las especies. Cualquiera de las dos ocurra primero. En las entregas de mercaderías en consignación no se devenga el impuesto mientras el consignatario no venda las especies, (art. 16 del Reglamento). En las Ventas

113 MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (Art. 9) En el momento de la emisión de la factura o boleta. En el momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicios. Cualquiera de las dos ocurra primero. En los "servicios" En las "importaciones" Al consumarse legalmente la importación, es decir, antes del retiro de las mercaderías de la Aduana.

114 MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (Art. 9) En el momento en que se producen físicamente el retiro del bien corporal mueble afecto a IVA. En los sorteos y en la distribución gratuita de bienes con fines de promoción, al destinarse el bien a estos fines. En los "retiros de mercaderías" En los intereses y reajustes por saldos de precio: A medida que sean exigibles o a la fecha de su percepción si esta fuere anterior.

115 MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (Art. 9) En el momento de la emisión de la factura o boleta. En el momento que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicios. Al término del período fijado para el pago, si antecede a la emisión de la factura o boleta o a la percepción de la remuneración. En los "servicios periódicos".

116 MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (Art. 9) Al término de cada período fijado para el pago, independiente de su cancelación o de la emisión de la factura o boleta. En los suministros de servicios periódicos domiciliarios mensuales de gas, energía eléctrica, telefónicos, agua potable y alcantarillado:

117 MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO (Art. 9) En el momento de emitirse la o las facturas. En los contratos de “Instalación o confección de especialidades y contratos generales de construcción”, letra e) del artículo 8°.

118 SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El "vendedor" en las convenciones que esta ley defina como "venta" o equipare a "venta". El prestador de servicio por las operaciones definidas como "servicios" o que la ley equipare a "servicios" sean o no habituales. Norma general:

119 SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El importador, en las importaciones habituales o no. La sociedad o comunidad en las adjudicaciones de bienes de su giro realizadas en las liquidaciones de sociedades, sociedades de hecho y comunidades, pero cada socio o comunero será solidariamente responsable por el impuesto que corresponda a los bienes que le fueron adjudicados. Casos Especiales El aportante, en el caso de aportes a sociedades. El comprador cuando el vendedor no tenga residencia en Chile.

120 SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El beneficiario del servicio, si el prestador del servicio reside en el extranjero. Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8°, instalación o confección de especialidades y contratos generales o construcción. Casos Especiales Fisco y otras personas jurídicas de derecho público como, las municipalidades, universidades e instituciones y empresas fiscales de administración autónoma. Las congregaciones religiosas, centros de madres, y en general cualquiera entidad persiga o no fines de lucro, que se dedique habitualmente a la venta de bienes corporales muebles, o ejecute en forma esporádica o habitual prestaciones de servicios.

121 SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Art. 3º, inciso 3º, de la Ley, faculta al S.I.I. para cambiar al sujeto pasivo del impuesto, trasladando la obligación de su pago al comprador o beneficiario del servicio. Cambios del Sujeto Pasivo del Impuesto La resolución que lo ordene no es susceptible, administrativa o judicialmente de reclamo ni recurso alguno en su contra. Una vez notificada la resolución, la relación jurídica emanada de la obligación tributaria, se traba entre el Estado, como sujeto activo, y el adquirente o beneficiario del Servicio, como sujeto pasivo, sin que intervenga en ella, el tradente o prestador, con lo cual, devengado el impuesto, el único obligado a su pago es el adquirente o beneficiario del servicio, el que debe cumplir además las obligaciones accesorias que le impone la Ley

122 SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La Dirección del S.I.I. podrá autorizar a los vendedores y prestadores de servicios que por este cambio no puedan recuperar sus créditos fiscales, a: Cambios del Sujeto Pasivo del Impuesto Asimismo el inciso 4º, del mismo Art. autoriza a la Dirección del S.I.I. para imponer a determinados vendedores y prestadores de servicios la obligación de aplicar y retener, además de su propio impuesto, el I.V.A. que los respectivos adquirentes o prestatarios deban recargar por las ventas o servicios que, efectúen o presten a terceros. 1)Imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal. 2)Darle el carácter de P.P.M. de la ley de la Renta, o 3)Solicitar su devolución. (inc 3°, Art.3°)