1 Javier García Medina 25 de mayo de 2016
2 TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (ESPECIAL REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS) 1.-Introducción 2.-El impacto de las situaciones de violencia sobre las personas con discapacidad. 3.-Violencia y factores multiplicadores de la discriminación: género y edad. 4.-Persistencia del contexto de violencia: posibles causas. 5.-La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la configuración de Estándares Internacionales de derechos humanos sobre tratos crueles, inhumanos y degradantes relacionados con personas con discapacidad
3 1.-Introducción La violencia sobre las personas con discapacidad ha sido una constante histórica. El modelo de prescindencia (submodelo eugenésico y el submodelo de la marginación y el modelo rehabilitador, recogen todo un catálogo de actuaciones que bien pueden conceptuarse como tratos crueles, inhumanos y degradantes. PASUNG INDONESIA
4 2.-El impacto de las situaciones de violencia sobre las personas con discapacidad El artículo 15.1. de la Convención, de forma específica, pero también los artículos 16 y 17 son una manifestación clara de la necesidad de abordar la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la explotación, la violencia y el abuso, tanto en el ámbito doméstico como fuera de él, con medidas legales, judiciales, administrativas, sociales y educativas. Implican pues, estos artículos, el reconocimiento explícito de la existencia de formas diversas de explotación, violencia y abusos sobre las personas con discapacidad que hay que atajar con urgencia.
5 Artículo 16, concepto amplio de violencia. Delitos de odio.(TEDH destaca en que el delincuente elige a su víctima en función de lo que es o parece ser, de manera que al patente elemento discriminatorio se añade el mensaje humillante de que una característica no elegida por la víctima sirve para hacer pensar que sus derechos tienen mucho menos valor. Lo cual puede incitar a otros a actuar de la misma manera)
6 Desde Unicef en el Informe Mundial de la Infancia 2013. Niños y niñas con discapacidad, se abordan los malos tratos, revelando que los niños y niñas en edad preescolar y en edad joven, están más expuestos a padecer malos tratos por los demás niños sin discapacidad y por los adultos. Riesgos de la institucionalización.
7 3.-Violencia y factores multiplicadores de la discriminación: género y edad. Las niñas y las mujeres sufren en una escala mayor situaciones de discriminación. Estereotipos transmitidos y reproducidos por agentes de socialización como las amistades, familia, la educación y los medios de comunicación, creando en la visión de la sociedad una idea discriminatoria. La esterilización forzada y el aborto coercitivo son formas de violencia contra las mujeres con discapacidad, dado que se llevan a cabo sin su consentimiento o sin que comprendan el propósito específico de tales prácticas médicas, y bajo el pretexto del bienestar de la propia mujer con discapacidad
8 La edad avanzada opera como desencadenante de nuevas situaciones de discapacidad o profundizando en las existentes. El abuso de las personas mayores, y más si están en situación de discapacidad, puede ser físico, psicológico, sexual o emocional. El abuso de las personas de edad es con frecuencia un fenómeno oculto.
9 4.-Persistencia del contexto de violencia: posibles causas Informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, referido a España, tras su visita de 3 de junio de 2013. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2013: – Tener datos estadísticos para apreciar la situación concreta de las personas con discapacidad y de los grados de vulnerabilidad. – Rangos de sexo y edades
10 Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2015: – información tanto acerca de la tipología delictiva como acerca del motivo discriminatorio que subyace en cada una de las acciones ilícitas Si una de las vías para reducir y eliminar la violencia sobre las personas con discapacidad era caminar hacia la visibilidad y presencia en la vida social, parece que las circunstancias actuales suponen, al menos, un freno en este camino
11 5.-La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la configuración de Estándares Internacionales de derechos humanos sobre tratos crueles, inhumanos y degradantes relacionados con personas con discapacidad Tratos degradantes, una forma de violencia que vulnera derechos humanos. Normativa internacional.
12 La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su artículo artículo 16.1. señala que: “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
13 La Observación general Nº 3 (2012) del Comité contra la Tortura: Concepto amplio de víctima. – -toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de actos u omisiones. – Una persona será considerada víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación de familia o de otra índole que exista entre el autor y la víctima. – El término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para socorrer a una víctima o para impedir su victimización
14 Las obligaciones de los Estados para proceder a la reparación de las víctimas son sustantivas (alcance del derecho a la reparación) y de procedimiento (ejercicio del derecho a la reparación) SUSTANTIVAS 1.- Restitución 2.-Indemnización 3.-Rehabilitación 4. Satisfacción 5.-Garantías de no repetición PROCEDIMENTALES 1.- Legislación 2.-Mecanismos eficaces para presentar quejas y llevar a cabo investigaciones 3.- Acceso a los mecanismos para obtener reparación
15 En consecuencia lo dicho hasta aquí sobre tortura y malos tratos es aplicable en el marco de las personas con discapacidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, relativo a la Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
16 El Código Penal introducía en 1995 la “integridad moral” como bien jurídico protegido en el artículo 173.1. (párrafo 1º): – “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años” La indeterminación conceptual y su generalidad exigen a la doctrina y a la jurisprudencia de una labor de delimitación. Estando la doctrina dividida en su conformación entre una concepción de la integridad moral como dignidad humana o bien como bien jurídico autónomo e independiente.
17 En último término, lo que este artículo protege es la integridad moral entendida como el “derecho a no ser sometido a comportamientos que, dirigidos a humillar y a degradar a la persona, la utilicen como mero instrumento en manos del sujeto activo
18 Qué es un trato degradante Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la hora de diferenciar tortura, tratos inhumanos y tratos degradantes, considerados como conceptos autónomos, relacionados entre sí, y cuya diferencia radica en una gradación de la intensidad con la que se causa
19 Los hechos subsumibles en el artículo 173.1.1 del Código Penal, implican tratar a la persona como si fuera un “mero objeto de manera especialmente humillante y vejatoria En cuanto a la relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, parece desprenderse de la jurisprudencia que ha de haber una relación fáctica de superioridad, bien en el marco de un hecho concreto bien en el contexto de situaciones temporales o circunstancias de superioridad, originadas en una situación concreta y temporal. Otra cuestión es si es necesario que se produzca o no habitualidad, la respuesta es que lo relevante es la sensación de envilecimiento, degradación y cosificación que padezca la víctima, que puede ser el resultado tanto de un único acto como de la reiteración de pequeños comportamientos.
20 CASOS DEL TEDH 1.- Caso Arutyunyan c. Rusia de 10 de enero de 2012 (48977/09). 2.- Caso Stanev c. Bulgaria de 17 de enero de 2012 (36760/06). 3.-Caso Z.H. c. Hungría de 8 de noviembre de 2012 (nº28973/11). 4.- Caso Grimailovs c. Letonia de 25 de junio de 2013. (6087/03). 5.- Caso Semikhvostov c. Rusia de 6 de febrero de 2014 (2689/12). 6.- Caso Asalya c. Turquía de 14 de abril de 2014 (43875/09). 7.-Caso Helhal c. Francia de 19 de febrero de 2015 (nº 10401/12 )
21 https://www.youtube.com/watch?v=mBfaTkg Xe7Q https://www.youtube.com/watch?v=mBfaTkg Xe7Q