Joaquín Meseguer Yebra Subdirector General de Transparencia Ayuntamiento de Madrid.

1 Joaquín Meseguer Yebra Subdirector General de Transpare...
Author: Clara Suárez Quiroga
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1 Joaquín Meseguer Yebra Subdirector General de Transparencia Ayuntamiento de Madrid

2 Contenido Régimen de la publicidad activa Derecho de acceso a la información pública Régimen de buen gobierno Otros posibles contenidos sobre los que se debatió: Registro de lobbies (Cataluña, Castilla-La Mancha, Ciudad de Madrid)

3 Entrada en vigor

4 Problemas que ha generado la DF novena ¿Cuándo entra en vigor para CCAA y EELL? Cómputo del plazo de dos años: ¿desde la publicación o desde la entrada en vigor? Posiciones doctrinales que han defendido una misma fecha de entrada en vigor para el derecho de acceso a la información pública ¿Para las sociedades mercantiles, administración corporativa, etc. y otras entidades diferentes a las CCAA y EELL? Entrada en vigor parte final: nueva redacción art. 37 LRJPAC

5 Régimen jurídico aplicable Ley 19/2013, de 9 de diciembre (norma básica en la mayor parte de su contenido) Norma autonómica de desarrollo, en el caso de que exista Normal local, en el caso de que exista (Ordenanza tipo de la FEMP)

6 Ámbito subjetivo de aplicación

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8 La Administración de las CCAA está incluida (art. 2.1. a) Inclusiones “llamativas”: Mutuas de ATyEP (el art. 2.2 LTAIP las califica, además, como Administración Pública) Mutuas de ATyEP Sometimiento parcial a la LTAIP de ciertos sujetos, solo en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (administración corporativa, instituciones autonómicas análogas a altos órganos e instituciones del Estado –además, sus resoluciones en materia de acceso no son revisables en vía administrativa-) Sociedades mercantiles con capital público superior al 50 % (son también sujetos pasivos del derecho de acceso a información pública; régimen de impugnación de sus resoluciones en vía contencioso-administrativa)

9 Ámbito subjetivo de aplicación Los partidos políticos entran dentro del ámbito de aplicación de la LTAIP, pero solo en relación con ciertas obligaciones de publicidad activa (art. 3 LTAIP) También entidades privadas que reciben un determinado volumen de recursos públicos en concepto de subvenciones (% oscilante). Solo ciertas obligaciones de publicidad activa. Art. 3 LTAIPentidades privadas Sujetos privados que prestan servicios públicos, ejercen potestades públicas o contratistas de la Administración (art. 4 LTAIP). A requerimiento y de acuerdo con lo que se disponga en el contrato. Obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información

10 Ámbito subjetivo de aplicación Cada apartado en materia de publicidad activa, tiene un ámbito subjetivo de aplicación diferente: Los sujetos enumerados en el art. 2.1 (art. 5.1) Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del título I, esto es, los sujetos de los arts. 2.1, 3 y 4 (arts. 6.1 y 8.1) Las Administraciones Públicas, esto es, los sujetos del art. 2.1 párrafos a) a d) (arts. 6.2, 7 y 8.3) Los sujetos comprendidos en el art. 3 (art. 8.2)

11 Ámbito subjetivo de aplicación En materia de acceso a la información pública, hay que interpretar que son competentes: Los sujetos enumerados en el art. 2.1 Los sujetos comprendidos en el art. 3, no (están excluidos expresamente en ese precepto) Las personas físicas y jurídicas del art. 4 están obligadas a suministrar información a la Administración, organismo o entidad del art. 2.1 a la que estén vinculadas, pero no resuelven (vid. arts. 4 y 17.1 de la LTAIP)

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13 Publicidad activa

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15 Información actualizada (solo hay referencia explícita en contratos menores) Información relevante (concepto subjetivo, pero finalista). Información cuyo acceso se solicita con mayor frecuencia (art. 10.2, aunque no es básico) En esta materia, la LTAIP es una normativa de mínimos, a diferencia del régimen de acceso a la información pública

16 Publicidad activa Se aplican los mismos límites que para el acceso a la información pública (a pesar de su ubicación): arts. 14 y 15 LTAIP (interpretación del CTyBG) Datos personales especialmente protegidos siempre se disociarán Sede electrónica o página web La información debe ser: clara, estructurada, entendible, identificable y localizable, de acceso fácil y gratuito

17 Publicidad activa Preferentemente en formato reutilizable Accesibilidad universal y diseño para todos

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19 Modelo de Gestión de la Accesibilidad Gobierno Vasco

20 Publicidad activa

21 Organigrama y perfil/trayectoria profesional ¿Qué planes ? ¿Qué grado de desagregación? La LTAIP también contempla obligaciones más allá de la mera publicidad Otras propuestas : agendas institucionales, cartas de servicio, inventarios de procedimientos, etc.

22 Publicidad activa

23 Directrices, instrucciones y otros documentos interpretativos del Derecho o con efectos jurídicos Trazabilidad de las decisiones normativas Memorias de análisis de impacto normativo Documentos sometidos a trámite de información pública

24 Publicidad activa

25 Contenido heterogéneo (materia RRHH, previsiones únicamente para EELL) Contratos menores Subvenciones y ayudas Convenios Resoluciones de compatibilidad

26 Control de las obligaciones de publicidad activa Se trata de un artículo no básico (DF octava LTAIP), pensado para la AGE Tipo disciplinario en materia de publicidad activa, por tanto, no se aplica al resto de administraciones El art. 10.3 LTAIP prevé la colaboración entre las diferentes administraciones para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa (AGE-FEMP)

27 Portal de Transparencia EstadoCCAA Provincia Municipio Universidades

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29 Régimen jurídico aplicable DAd primera de la LTAIP: Acceso del interesado procedimientos en curso (acceso permanente; art. 15.1 proyecto LTAIP), según la norma reguladora del procedimiento / Por terceros, LTAIP Supletoriedad de la LTAIP: Acceso a la información cuando exista un régimen jurídico específico [Archivos: Informe A.G. ENTES PÚBLICOS 3/15 (R- 162/2015) y CI/8/2015 del CTyBG] Acceso a la información ambiental (Ley 27/2006) y a la destinada a la reutilización (Ley 37/2007)

30 Sujeto activo Derecho de toda persona (se trata de un derecho universal sin previo requisito de nacionalidad, ciudadanía, vecindad) Ordenanza tipo: sin distinción de residencia, formación, recursos, situación y condición social.

31 Sujeto activo Derecho fundamental a la protección de datos personales (art. 18.4 CE -la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos- ). Construcción doctrinal ¿Derecho fundamental? Art. 105 b)//Art. 20.1 d) [derecho a recibir información veraz por cualquier medio de difusión] o art. 23.1 CE [derecho a participar en los asuntos públicos]: :  Derecho Comparado (Cv. Europeo para la Protección de los Dchos. Humanos, Carta de los Dchos. Fundamentales de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Dchos. Humanos, etc.)  Norma de regulación (ley orgánica)  Protección jurisdiccional: procedimiento especial LJCA, recurso de amparo ante el TC (STC 161/1988, STS de 19 de mayo de 2003 –derecho de configuración legal-)  Ámbito más limitado de regulación para las CCAA

32 Sujeto activo Cambio total de concepción : interés legítimo y directo (art. 37.3 LRJPAC) // toda persona (LTAIP). Se trata de un derecho universal Menores de edad (propuestas autonómicas que fijan la edad en 14 o 16 años). LOPD

33 Objeto. Concepto de información pública Contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones Requisito de la veracidad Concepto en otras normativas: R 1049/2001: “…todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución” LTN: “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada por la Administración Pública o que posea ésta” PLPP: también incluía la que se encuentra bajo la autoría o propiedad de otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública

34 Límites (artículo 14)

35 Fusión de excepciones y límites en un único listado Prácticamente coincidentes con las del Cv del Consejo de Europa Crítica general a su carácter excesivamente genérico (intereses económicos y comerciales, la propiedad industrial e intelectual). Política monetaria (ya no es decisión nacional), protección del medio ambiente (ejs. del oso, lince ibérico), etc. Número (23 en Reino Unido, 7 en Suecia) Propuesta de plazo de vida de las excepciones

36 Límites (artículo 14) 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso  Test del daño (harm test). Posibles daños que puede causar la divulgación  Ponderación de intereses (balancing of interests). Sopesar los intereses que se enfrentan de conceder el acceso

37 Límites (artículo 14) 3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados Publicidad de las resoluciones denegatorias de acceso, previa disociación Publicidad de las resoluciones denegatorias de acceso Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud

38 Protección de datos personales Datos especialmente protegidos

39 Ordenanza tipo: nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y núm. de fax profesionales Protección de datos personales Datos sin una especial protección

40 Protección de datos personales Otros datos personales Véase la disposición adicional quinta: colaboración con la AEPD

41 Acceso libre  Personas jurídicas  Datos personales disociados Acceso condicionado  ideología, afiliación sindical, religión y creencias CONSENTIMIENTO ESCRITO Y EXPRESO salvo que se hubieran hecho públicos antes  Datos especialmente protegidos:  origen racial, a la salud, a la vida sexual o relativos a la comisión de infracciones penales o admvas. que no conlleven la amonestación Pública al infractor CONSENTIMIENTO EXPRESO O POR LEY  Datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos  Fallecidos, salvo que concurran otros derechos Protección de datos personales

42 Acceso existiendo otros datos personales:  Ponderación razonada del interés público en la divulgación de la información y los dchos. de los afectados (test del daño)  Criterios especialmente a ponderar (no tasados):  menor perjuicio a los afectados derivado del art. 57 LPHE  ejercicio de un dcho. o investigadores con ciertos motivos  menor perjuicio datos meramente identificativos de los afectados  mayor garantía protección de la intimidad y seguridad, y de los menores Protección de datos personales

43 Fuente: Severiano Fernández Ramos

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45 Acceso parcial Algunas enmiendas planteaban que fuera el destinatario quien decidiera si la información distorsionada o carente de sentido podía satisfacer su derecho Según el Cv del Consejo de Europa también puede rechazarse la solicitud si elaborar la información que puede suministrarse supone una carga manifiestamente irrazonable para la autoridad

46 Solicitud

47 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a la Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

48 Solicitud Contenido (simplificar la solicitud telemática es la primera tarea que se propone el CTyBG) : Identidad (propuestas sobre anonimato –CGPJ, Ayuntamiento Madrid-) Información que se solicita (trámite de subsanación) Dirección de contacto (preferiblemente electrónica) Modalidad de acceso (plus de motivación) Motivación : No obligatoria; si existe podrá ser tenida en cuenta. Nunca será por sí sola causa de rechazo (STJUE Gran Sala Bavarian Lager ) La motivación deberá ser ponderada con la existencia de otros intereses y límites ( arts. 14.2 y 15.3 LTAIP ) Motivación :  rechazo casi unánime  si para otorgar el derecho de acceso es necesario llevar a cabo una ponderación, esto no será posible si no se conoce la finalidad para la cual se quiere acceder (Àngels Barbarà, Autoridad catalana de protección de datos)  Véanse arts. 14.2 y 15.3 Ordenanza tipo: no se requerirán más datos sobre la identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar

49 Solicitud Escrita (verbal en proyectos normativos autonómicos) Destinatario : titular del órgano que la posea:  Si no la posee, se remite al que la tenga si es conocido ( art. 19.1 LTAIP )  Si no lo conoce, inadmisión [ art. 18.1 d) LTAIP ]. En ese caso, debe indicar quién a su juicio puede tenerla  Entidades del art. 4 LTAIP, previo requerimiento Plazo : imprescriptible, a semejanza del derecho de acceso a los datos personales Comunicación de inicio Uso de lenguas cooficiales

50 Causas de inadmisión (I) 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud

51 Causas de inadmisión (II) Antiguas excepciones al acceso. Se deslindan de los límites y se procedimentalizan Inadmisión motivada : Motivo a) : * procedimiento/documento inconcluso/concluso * ¿información del plazo previsible? Motivo b) : * “Espacio para pensar” (Benigno Pendás, Director CEPC) * Informes internos ≠ notas interdepartamentales * Informes preceptivos y otros. CI/07/2015 del CTyBG * Importancia del proceso de toma de decisiones Motivo c) : * Concepto de reelaboración (tratamiento informático de uso corriente). CI/07/2015 del CTyBG * Fuera del concepto de información pública (consultas) Motivo d) : * Ponerlo en conexión con el apartado 2 de este artículo

52 Causas de inadmisión (III) Motivo f) : * Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución Motivo e) : * Repetitivas o abusivas (manifiestamente irrazonables)

53 Tramitación

54 Órgano competente : véase también el art. 18.1 d) y 2, y art. 19.4 Trámite de subsanación : ~ art. 71 LRJPAC. Suspensión automática Audiencia : para que los afectados por la información solicitada argumenten en qué medida concurren límites al acceso (arts. 14 y 15) Debidamente identificados ¿Se poseen los datos para contactar? Suspensión automática Obligación de comunicación de suspensión : ~ art. 42.5 c) LRJPAC. Durante la tramitación se propuso por parte de algunos que el silencio se interpretase como una autorización para el acceso

55 Tramitación Traslado a quien ha elaborado o generado toda o la mayor parte de la información (deja en entredicho el concepto de información pública): Conflicto con el concepto de información pública Razones que pueden justificar reenvío

56 Resolución (I) 1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 23.2. 3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud

57 Resolución (II) Plazo : * 1 mes (ampliable motivadamente) * ¿15 días? Polonia 24 horas (prensa), Corea 16 horas (peticiones por email), etc. Notas: * Plazos cuando no existía plazo procedimental: 3 meses * Cómputo días hábiles Fuente: Access Info

58 Resolución (III) Resolución motivada : Denegación del acceso Concesión de acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada Resoluciones de acceso cuando haya habido oposición de un tercero Inadmisión Notificación : También terceros afectados que así lo hayan solicitado Plazo : Propuestas de reducción. Inadmisión (20 días)

59 Resolución (IV) 4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada 5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el art. 24 6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora

60 Silencio negativo Resolución (V) Defensores (Guichot, Pendás) Normativa comparada “Podría implicar que el solicitante tuviera un derecho incondicional a obtener cualquier información”; “como sociedad no estamos dispuestos a que la defensa o la intimidad de los ciudadanos en sus historiales clínicos, por el paso de un día de plazo, estén al descubierto de todos”

61 Resolución (VI) Silencio administrativo positivo ”a medias”:  Silencio positivo con excepciones: cuando se vulnere un derecho protegido por la ley o se revelen datos especialmente protegidos cuando no fuera posible la previa disociación  Coherente con la obligación de motivar. Regla general LRJPAC  Normativa comparada (ley navarra y catalana, ordenanza de Zaragoza)  “El derecho de todo ciudadano a preguntar no puede ser correspondido por el derecho de la Administración a no contestar”

62 Régimen disciplinario El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora Tiene carácter básico (a diferencia de la falta disciplinaria por infracción de las obligaciones de publicidad activa –art. 9.3 de la LTAIP-) Desarrollo de infracciones y sanciones en otras propuestas. Multas coercitivas como medio de ejecución forzosa

63 Acceso material a la información (I) Cuándo: En el momento de la notificación de la resolución Si no, en plazo no superior a 10 días Cómo: Preferentemente, acceso electrónico Salvo imposible o se haya pedido otra modalidad o formato Si ya está publicada, se puede indicar cómo acceder a ella Coste: Gratuita Cobro de exacciones (copias, trasposición)

64 Ejecución suspensiva si ha existido oposición de tercero Debe esperarse al trascurso del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo (se haya o no interpuesto previamente reclamación potestativa) Interpuesto, debe esperarse a su resolución Acceso material a la información (II)

65 Reclamación potestativa (I) 1. La reclamación prevista en el art. 24 tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.2 de la LRJPAC 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el art. 2.1 f)* sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo * La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo (véase disposición adicional cuarta.1 párrafo segundo)

66 Reclamación potestativa (II) Anteproyecto: peregrinaje administrativo (recurso potestativo de reposición en Cataluña) Carácter sustitutivo : Reposición (potestativa) Alzada (conoce de ella un órgano diferente al que resolvió en primera instancia) No contra resoluciones de sujetos del art. 2.1 f) LTAIP: Órganos de muy diferente naturaleza

67 Reclamación potestativa (III) 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo 3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la LRJPAC Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga

68 Reclamación potestativa (IV) 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada 5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo 6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de esta Ley

69 Reclamación potestativa (V) Competencia : criterio de la especialización Plazo de interposición : 1 mes (propuestas de ampliación). La tutela de la AEPD no está sujeta a prescripción en las reclamaciones en virtud de la LOPD CI/01/2016: mientras no se resuelva expresamente la solicitud de acceso, el plazo para reclamar permanece abierto sine die Tramitación : audiencia a terceros (~ art. 19.3) Plazo de resolución: 3 meses (antes 1 mes)

70 Reclamación potestativa (VI) Silencio negativo (similitud con el doble silencio negativo en vía de alzada) Publicidad de las resoluciones del CTyBG (nuevo contenido posible para el Portal de Transparencia). La ejecutividad del acceso puede estar condicionada Comunicación al Defensor del Pueblo Competencia para conocer de la reclamación Contradicción con la disposición adicional cuarta en la que parece que la competencia originaria es a favor del órgano autonómico independiente

71 MUCHAS GRACIAS [email protected]