JORNADAS EN MORON, 14 de octubre de 2016 MENORES EN EL PROCESO PENAL.

1 JORNADAS EN MORON, 14 de octubre de 2016 MENORES EN EL ...
Author: Claudia Zúñiga Ponce
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1 JORNADAS EN MORON, 14 de octubre de 2016 MENORES EN EL PROCESO PENAL

2 BREVE REFERENCIA HISTORICA – REVICTIMIZACION POR MULTIPLES INTERVEN – CIONES EN DISTINTOS AMBITOS. – (POLICIA, SISTEMA DE SALUD, EDUCATIVO,JUZGADO DE MENORES, FISCALIA, ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS, JUICIO ORAL) – INTERROGATORIOS RECURRENTES POR OPERADORES NO SIEMPRE CAPACITADOS PARA HACERLO – REITERACION DEL TESTIMONIO MUCHO TIEMPO DESPUES, REVIVIENDO EL TRAUMA. – BUENAS INTENCIONES DE LOS OPERADORES PERO NO SE SUPERABA LA REVICTIMIZACION POR LA SOBREINTERVENCION.

3 CONCLUSION VICTIMIZACION SECUNDARIA PERMITIDA POR EL SISTEMA LEGAL NIÑO OBJETO DE PRUEBA Y NO SUJETO ESPECIAL DE DERECHOS. VIOLACION DE STANDARES MINIMOS DE LA C.D.N.,( arts. 1,3,4,12 y 39, ley 26061 arts. 1, 2,3,5,29 y conc. ; ley 13298 arts. 1,2,4,5,6 )

4 SANCION DE LA LEY 13954, modificatoria del art. 102 bis del C.P.P. de la Provincia de Buenos Aires en diciembre de 2008 con sus fundamentos. PREMISAS Declaración única Anticipo extraordinario de prueba. (arts. 102 bis y 274 del C.P.P.) Interrogatorio llevado a cabo por experto (sicólogo), quien asiste al niño, trasladando las preguntas de la Fiscalía y la Defensa, con método específico, evitando preguntas directas, velando por su integridad.(C.D.N.,arts 1,3,4,12 y 39; Protocolos internacionales, Nacionales Resolución 903/12 S.C.J.B.A. y protocolo anexo)

5 ENTREVISTA PREVIA ( Res. 903/12 C.S.J.B.A. y Protocolo Anexo, Protocolos internacionales y nacionales (FACA) 1)ACTO PSICOLOGICO DE CARACTER PERICIAL. 2)LLEVADO A CABO EN LA INTIMIDAD CON EL SICOLOGO Y EL NIÑO. 3 ) OBJETIVO UNICO: determinar si el niño esta en condiciones de declarar, estableciendo un vínculo de confianza y evaluando situación emocional, nivel evolutivo, y capacidad de efectuar el relato. 4) IMPEDIR DESDE EL SABER DEL TECNICO, ALGUNA ALUSIÓN AL HECHO. 5)EL SICOLOGO INFORMA A LAS PARTES Y SE COMIENZA EL ACTO DE DECLARACION, O SE TERMINA, SI ASI ACONSEJARA EL PERITO. 6)EN CASO DE NO SER POSIBLE LA REALIZACION DE LA TESTIMONIAL EL MISMO DIA, SE DEBERA IMPLEMENTAR EN LA FECHA MAS CERCANA POSIBLE.-

6 OBJETIVOS Garantizar el interés superior del niño evitando la revictimización, preservando su integridad física y mental. Lograr una prueba eficaz y lo mas completa posible, para esclarecer la verdad, garantizando el derecho de defensa con la participación del imputado y su defensor, la presencia del Juez de Garantías y Asesor de Incapaces, de acuerdo a cada caso. (art. 103 del C.C. y 38 ley 14442).

7 LA ACTUALIDAD NO HA SIDO PACIFICA LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMA DEL ART. 102 bis del C.P.P. SE CUENTA EN CASI TODOS LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES CON EL SISTEMA DE CAMARA GESELL. DIVERSIDAD DE ABORDAJES DE ACUERDO A LA INTERPRETACION DE LOS OPERADORES JUDICIALES Y DEL CUERPO TECNICO. A CASI 8 AÑOS DE LA MODIFICACION DEL CODIGO, ES DESIGUAL EL TRATAMIENTO DE LA VICTIMA MENOR, DE ACUERDO AL LUGAR DONDE VIVA, Y EN ALGUNOS CASOS VIOLATORIO DE SUS DERECHOS PREVALENTES CONSTITUCIONALES.

8 EN MI OPINION LA RESPUESTA SUPERADORA ESTA EN VOLVER LA MIRADA A LA INTERPRETACION Y VALORACION DEL CONCEPTO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO POR PARTE DE TODOS LOS OPERADORES OBLIGADOS POR LA MANDA CONSTITUCIONAL DEL art. 3 C.D.N. ATENDIENDO Y APLICANDO EL OTRO PRINCIPIO MARCO, QUE ES QUE EL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS SON GARANTES DE DICHA CONVENCION.( art. 4 C.D.N.)

9 La C.S.J.N. ha dicho que:”los Tribunales Judiciales son los primeros en hacer efectivos los tratados internacionales en cada caso judicial en donde esté implicada la aplicación de los mismos.(cfr. Bidart Campos, nota a fallo, “La aplicación judicial de la Convención sobre los derechos Niño”, ED 150-514. En igual sentido, ha manifestado:”que es obligación de ésta proteger el cumplimiento de los tratados que tienen jerarquía constitucional, puntualizando la CDN que garantiza el bienestar de estos(C.S.J.N. 29-895, RED 30-825).

10 En igual sentido, y como regla hermenéutica ha dicho el mismo Superior Tribunal al referirse y conceptualizar es superior interés del niño:”..esta regla jurídica que ordena SOBREPONER el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquél interés del niño como sujeto de derechos de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso el de los padres”……”el principio jurídico supralegal marca la independencia conceptual del interés del niño con relación a otra persona….que puede coincidir con, pero que no se reducen a los de sus mayores….”.- (C.S.J.N., 2-8-05, C.S.J.N.s/ adopción, y A.F. s/ protección de persona, del 13-3-07)

11 El Tribunal de Casación Penal de la Pcia de Buenos Aires, sala IV, también ha precisado su concepto :”El aporte mas especifico de art. 3 de la C.D.N. es la función hermenéutica, “en cuanto permite interpretar sistemáticamente sus disposiciones reconociendo el carácter integral de los derechos del niño”. De esa forma el principio del superior interés permite resolver “conflictos de derechos” recurriendo a la ponderación de estos; así, en el caso de conflicto entre los derechos del niño y de otras personas, como por ejemplo en las infracciones a la ley penal, los derechos relativos a la infancia deberán tener una primacía no excluyente de los derechos del los terceros””….resulta irrazonable, una nueva convocatoria del menor para ampliar su declaración testimonial, sobre todo cuando una especialista del área terapéutica aconsejo evitarla….., cuando el mismo ya depuso testimonialmente……”.-( RDP, 2015-12,2552).

12 Palabras finales del Dr. Alejandro Gutierrez, en su libro “El menor víctima de abuso sexual”: “Vivimos en una sociedad de claros y oscuros contrastes, en la cual poco a poco se van imponiendo ideas y paradigmas sobre el trato y respeto a dispensarse a la niñez, que hace escasos ciento cincuenta años, aún en el mundo cristiano, hubieran movido al sarcasmo y a la burla a más de un gran maestro del derecho, que no podría haber entendido desde su entorno y realidad, esa versión y mucho menos la frase y las implicancias de la expresión “Interés Superior de niño”, Mas este tránsito sería infértil si se detuviera en lo meramente intelectual; aceptar implica-desde lo ético-, llevar a la práctica diaria las derivaciones de ese nuevo pensamiento. Allí estará instalado el compromiso capaz de operar cambios, y la fundada esperanza de que éstos ocurran”.-