1 JOSÉ ANTONIO DÍAZ LAGOS Abogado Temas Laborales 1
2 CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO Rama del derecho que se preocupa de regular tuitivamente las relaciones entre un trabajador que presta servicios personales bajo subordinación y dependencia. Y un empleador que paga por esos servicios una remuneración determinada. 2
3 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN Es una rama de derecho privado: si bien el derecho del trabajo se enmarca en el campo del derecho privado, porque regula relaciones entre particulares, se distingue como una rama independiente del derecho porque presenta características propias. La libertad contractual y la autonomía de la voluntad. Los dos pilares del derecho civil, se encuentran limitados en el derecho del trabajo ya que la ley consagra una serie de normas de orden público laboral que las partes no pueden alterar, como por ejemplo, un ingreso mínimo, una jornada semanal máxima, vacaciones, días de descanso, etc. Regulación tuitiva: el derecho del trabajo surge como un derecho protector (tuitivo) de los trabajadores por sobre los empleadores, a través del establecimiento de derechos mínimos irrenunciables, los cuales obligatoriamente deben ser respetados. Sólo sobre los mínimos legales las pares son libres para pactar lo que deseen. 3
4 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN El artículo 5º del código del trabajo es la piedra angular en que se basa esta rama del derecho, ya que consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, mientras subsista el contrato de trabajo. Art. 5°. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Trabajadores: el trabajador siempre será una persona natural, ya que las personas jurídicas no pueden prestar servicios personales. El empleador: es quien contrata o utiliza los servicios del trabajador. Puede ser una persona natural o jurídica. 4
5 Características del derecho del trabajo Es un derecho nuevo: surge como tal solamente a partir de 1919 cuando termina la primera guerra mundial y se firma el tratado de Versalles que consagra entre sus normas la creación de la O.I.T. (organización internacional del trabajador) Es un derecho frecuentemente imperfecto: la velocidad de los cambios sociales hace que las modificaciones en la legislación laboral vayan un paso atrás se esta realidad social. En general el derecho laboral constituye una reacción frente a los cambios sociales y no al revés. Es un derecho protector de los trabajadores: las partes no se encuentran en una situación de igualdad por cuanto la ley laboral protege a la parte débil de la relación laboral. Esto es al trabajador, mediante el establecimiento de una serie de normas de orden público laboral irrenunciables. 5
6 Características del derecho del trabajo Ámbito de aplicación está definido expresamente. Art. 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código. 6
7 Derecho Nuevo Derecho Imperfecto Derecho Trabajador De los Trabajadores Cautelar – Ámbito De Aplicación Características Del Derecho del Trabajo 7
8 Función Social del trabajo – Relaciones laborales deben fundarse en un trato digno RECONÓCESE LA FUNCIÓN SOCIAL; que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o su oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. 8
9 Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación. Las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en inciso cuarto 9
10 Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúense solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios. 10
11 Presunción de dº acerca de la representación del empleador En materia laboral se presume de derecho, es decir, no se admite prueba en contrario, que presenta al empleador y que en tal carácter obliga a esté con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de un barco, y en general la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta de una persona natural o jurídica. 11
12 Principio de la continuidad laboral. Los cambios totales o parciales en la posesión, dominio o mera tenencia de las empresas no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos de trabajo, que mantendrán su continuidad y vigencia con él a los nuevos empleadores. 12
13 Determinación servicios que no constituyen contrato de trabajo Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público. Los servicios o trabajos que se efectúan en forma discontinua o esporádica a domicilio. Los servicios que presten los alumnos o egresados de una institución de educación superior o de la enseñanza media, técnico profesional, durante un determinado tiempo, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de práctica profesional. En estos casos la empresa puede otorgarle movilización o colación o una asignación compensatoria de estos beneficios. Los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de la persona que los realiza o en un lugar libremente elegido por ella, sin vigilancia superior, ni dirección inmediata de quien los contrata. 13
14 Concepto Contrato de trabajo. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. (Artículo 7 Código del Trabajo). Toda prestación de servicios en los términos señalados precedentemente hace presumir (presunción simplemente legal) la existencia de un contrato de trabajo. 14
15 Características del contrato de trabajo Consensual: es decir, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntad de las partes, sin que la escrituración sea un requisito de existencia del contrato, sino simplemente un medio de prueba que la ley impone al empleador. El empleador debe hacer contar por escrito el contrato dentro del plazo de 15 Días, contando desde la iniciación de los servicios, o de 5 días si se trata de contratos por obra o servicio determinado, o cuya duración sea inferior a 30 días. Si el trabajador se niega a firmar el contrato el empleador dentro del plazo que tenía para escriturarlo debe enviarlo a la inspección del trabajo, para que ésta lo cite y le requiera la firma. Si el trabajador persiste en su negativa, podrá ser despedido sin derecho a indemnización alguna, a menos que pruebe que fue contratado en condiciones distintas que las que establece el texto escrito. Si el empleador no envía el texto de contrato a la inspección del trabajo o simplemente no escritura el contrato y el trabajador acredita la existencia de un vínculo laboral, se presumirá legalmente como estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador. 15
16 Características del contrato de trabajo Es un contrato conmutativo: significa que las obligaciones de ambas partes se miran como equivalentes valen lo mismo. Es de trato sucesivo: significa que el contrato no se agota o extingue con su cumplimiento, sino que está permanentemente cumpliéndose, siendo la regla general que sea de plazo indeterminado, pudiendo durar toda la vida del trabajador. 16
17 Características del contrato de trabajo Bilateral: significa que existen dos partes en el contrato que resultan obligadas recíprocamente, una a prestar servicios, y la otra a pagar por los servicios una remuneración determinada. Salvo Artículo 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. 17
18 Características del contrato de trabajo Iuis Variendi El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. 18
19 Características del contrato de trabajo Es oneroso: porque ambas partes reciben un beneficio, el trabajador la remuneración, y el empleador los servicios. El contrato de trabajo debe suscribirse en 2 ejemplares de idéntico tenor, uno de los cuales deberá mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. Las modificaciones del contrato también deberán constar por escrito y ser firmadas por las partes. Con todo, no es necesario modificar el contrato para consignar en el las modificaciones de remuneraciones, sean legales o contractuales. No obstante lo anterior la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada a lo menos una vez al año. 19
20 Características del contrato de trabajo Bilateral: significa que existen dos partes en el contrato que resultan obligadas recíprocamente, una a prestar servicios, y la otra a pagar por los servicios una remuneración determinada. Es un contrato conmutativo: significa que las obligaciones de ambas partes se miran como equivalentes valen lo mismo. Es de trato sucesivo: significa que el contrato no se agota o extingue con su cumplimiento, sino que está permanentemente cumpliéndose, siendo la regla general que sea de plazo indeterminado, pudiendo durar toda la vida del trabajador. 20
21 BILATERAL CONCENSUAL CONMUTATIVO DE TRATO SUCESIVO ONEOROSO CARACTERISITICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 21
22 Lugar y fecha del contrato El código del trabajo establece en el artículo 10 las menciones mínimas que debe contener el contrato individual de trabajo. La primera de ellas es el lugar y fecha del contrato. El lugar del contrato se refiere a la ciudad donde se ha celebrado, que puede ser distinto al lugar donde se prestarán los servicios. Si con ocasión de la prestación de los servicios el trabajador ha debido cambiar su residencia, el empleador deberá pagar los gastos del traslado de él y de su familia. Al terminar el contrato también deberá pagar los gastos de retorno al lugar de origen, salvo que la terminación del contrato se deba a culpa del trabajador o a su renuncia. En cuanto a la fecha de otorgamiento del contrato se refiere a la fecha en que ha sido escriturado que no necesariamente coincide con la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, ya que el contrato de trabajo es consensual. 22
23 Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento y de ingreso del trabajador: Nacionalidad: la ley establece como regla general que el 85% a lo menos de los trabajadores que sirven a un mismo empleador deben ser chilenos. La regla porcentual anterior no se aplica a aquellos empleadores que no ocupen más de 25 trabajadores. Para los efectos del cómputo de los porcentajes de chilenos y extranjeros deben observarse las siguientes reglas: Se considera para el cálculo el número total de trabajadores que ocupe el empleador dentro del territorio nacional, y no de las distintas sucursales. Se excluye para el cálculo el personal técnico especialista que no puede ser reemplazado por trabajadores nacionales. Se consideran como chilenos a los extranjeros cuyo cónyuge o hijos son chilenos o son viudo o viuda de cónyuge chileno. Se consideran como chilenos a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país. 23
24 Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento y de ingreso del trabajador: Fecha de nacimiento del trabajo. El contrato debe contener la fecha de nacimiento del trabajador con el objeto de determinar su capacidad para contratar. 24
25 Capacidad para contratar: la plena capacidad laboral se adquiere a los 18 años. La ley establece una serie de reglas que regula el trabajo de los menores, ellas son las siguientes: Trabajo de menores de 18 años y mayores de 16 años: el trabajador para contratarse deberá tener autorización de alguna de las siguientes personas, unos a falta de otros: El padre o la madre El abuelo materno o paterno; Los guardadores, personas o instituciones que tengan al menor a su cargo; y, El inspector del trabajo. En este caso debe además de otorgar la autorización enviar los antecedentes al juez de menores, quien puede revocar dicha autorización. Trabajo de menores de 16 años y mayores de 15 años: deben tener las mismas autorizaciones señaladas para el caso anterior, pero además deben haber cumplido con la escolaridad mínima obligatoria, esto es octavo básico. Trabajo de menores de 15 años en general: en casos calificados y con la autorización del juez de menores o del representante legal podrá autorizarse el trabajo de menores de 15 años en general, cualquiera sea su edad, siempre y cuando se trate de actividades dedicadas al teatro, cine, televisión, radio, circo u otras actividades análogas. 25
26 Capacidad para contratar: la plena capacidad laboral se adquiere a los 18 años. Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que contratare a un menor de veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Art. 15. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. 26
27 Capacidad para contratar: la plena capacidad laboral se adquiere a los 18 años. Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento. Art. 18. Queda prohibido a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas. 27
28 Elementos esenciales del contrato individual de trabajo. Constituye una relación laboral que debe materializarse en un contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones copulativas: a) Prestación de servicios personales. b) Remuneración por los servicios prestados. c) Vínculo de subordinación y dependencia entre el que realiza la prestación y quien contrata los servicios. d) Continuidad de los servicios respecto de un mismo empleador. 28
29 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Prestación de servicios personales Remuneración por los servicios prestados Vínculo de subordinación y dependencia entre el que realiza la prestación y quien contrata los servicios. Continuidad de los servicios respecto de un mismo empleador. 29
30 a) Prestación de servicios personales. El trabajador es el que debe prestar los servicios para el cual fue contratado personalmente, sin posibilidad de delegar sus funciones en otra persona ajena al contrato de trabajo por el cual se obliga a realizar determinados servicios. 30
31 b) Remuneración por los servicios prestados Debido a que el trabajo se realiza con una intención económica, la causa de la obligación del trabajador es la remuneración ofrecida, que constituirá su medio de vida. Es por ello que no dan origen a un contrato de trabajo los servicios prestados sin intención o causa de remuneración, por estables y permanentes que sean, y aun cuando sean mutuos. 31
32 El contenido patrimonial del contrato es el referido al intercambio de remuneraciones por servicios. Lo que supone la obligación de prestación personal de éstos por parte del trabajador y, La obligación de remunerar tales servicios por parte del empleador. Para el empleador se traduce en el derecho de adquirir e incorporar a su patrimonio el resultado del trabajo efectuado por el dependiente y la obligación, a cambio de dicha adquisición, de remunerar los servicios prestados. b) Remuneración por los servicios prestados 32
33 c) Vínculo de subordinación y dependencia entre el que realiza la prestación y quien contrata los servicios La ley no define qué es lo que se entiende por vínculo de subordinación y dependencia. Los tribunales lo han definido como el "sometimiento en relación a las labores ejecutadas, a la forma y condiciones impuestas por el empleador, de quien el asalariado recibe un estipendio o remuneración determinados, que puede consistir en una remuneración fija mensual o bien, bajo otra modalidad de remuneración, como comisiones porcentajes sobre el precio de ventas específicas". 33
34 La Dirección del Trabajo ha señalado que la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como: Continuidad de los servicios prestados, La obligación de asistencia del trabajador, El cumplimiento de un horario de trabajo, La supervigilancia en el desempeño de las funciones, La subordinación a instrucciones y, Controles de diversas índoles, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer las mismas, estimándose, además, que el vínculo de subordinación esta sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador. 34
35 d) Continuidad de los servicios respecto de un mismo empleador. Este elemento del contrato individual de trabajo se refiere a: – Al derecho del trabajador de continuar en sus labores mientras no surja una justa causa objetiva de terminación o, una causa justa de despido. – Para excluir como configuradores de un contrato de trabajo los servicios esporádicos prestados por cuenta ajena. 35
36 3. Partes que intervienen en un contrato. Intervienen en un contrato de trabajo: Trabajador y empleador, quien puede ser una persona natural o una empresa. Personas que representan al empleador; cambio en el dominio de la empresa; situación del trabajador independiente. 36
37 En un contrato de trabajo intervienen: (artículo 3 Código del Trabajo) Trabajador Es toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo. Empleador Es quien recibe o se beneficia de los servicios personales del trabajador, es decir, es la persona, agente o representante de quien los trabajadores efectivamente dependen para los fines de administración y dirección. El empleador puede ser una persona natural o jurídica. 37
38 Representación del empleador La ley establece quién debe ser la persona que represente al empleador ante los trabajadores y para todos los fines legales que persigue el Código del Trabajo. Así, se presume de derecho, es decir, no admite prueba en contrario, que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores: (artículo 4 inc. 1º Código del Trabajo) 38
39 Representación del empleador El gerente. El administrador. El capitán de barco. En general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Para que proceda esta presunción se requiere que se acredite el ejercicio habitual de funciones de dirección o administración por cuenta o en representación de una persona natural o jurídica. 39
40 Representación del empleador Empresa Es considerada como un ente abstracto distinta del empleador cuyo concepto según los tribunales es amplio en lo que respecta a las finalidades que le asigne, en forma tal que, comprende toda organización, sean sus objetivos de orden económico, social, cultural o benéficos. Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. 40
41 Alteración en el dominio, posesión o tenencia de la empresa. Principio de continuidad En virtud de este principio las modificaciones totales o parciales que incidan en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, como cambio de razón social por ejemplo, no debe afectar la continuidad de los contratos de trabajo con sus trabajadores, si la empresa sigue dedicada al mismo rubro, funcionando en el mismo local y sobre todo si no se producen despidos ni se firman finiquitos con los trabajadores que ocupa. (artículo 4 Código del Trabajo ) 41
42 La subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores ante el cambio que pueda sufrir su empresa, se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario suscribir un nuevo contrato de trabajo o que se modifiquen los ya existentes, sin perjuicio de que deben actualizarse. La continuidad se produce aún cuando no haya manifestación de voluntad en tal sentido, de manera que la falta de actualización de los contratos no constituye un obstáculo para que se produzca el efecto descrito. Alteración en el dominio, posesión o tenencia de la empresa. Principio de continuidad 42
43 Trabajador independiente El trabajador independiente, tiene como característica principal el no depender de empleador alguno en el desarrollo de una determinada actividad y no tener a su cargo, tampoco, otros trabajadores dependientes. Esta clase de trabajador no se rige por las normas del Código del Trabajo salvo cuando éste se refiera expresamente a él. 43
44 Bibliografía Apuntes de Derecho Laboral: Lecciones de introducciones al derecho Laboral Antonio Vodanovic H: Manuel de derecho civil Código del Trabajo. 44
45 Anexo Esquema de Juicio Monitorio y Los enemigos del aprendizaje 45
46 RECLAMACION ADMINISTRATIVA COMPARENDO DE CONCILIACION RECLAMADO NO VA, CONCILIACION PARCIAL O NO HAY ACUERDO: TERMINO DE INSTANCIA ADMINISTRATIVA CONCILIACION TOTAL JUEZ RECHAZA LA DEMANDA JUEZ ACOGE LA DEMANDA ARCHIVO RECLAMANTE NO SE PRESENTA HAY RECLAMACION INTERPOSICION DE LA DEMANDA MONITORIA EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA NO HAY RECLAMACION JUEZ CITA A AUDIENCIA JUEZ CITA A AUDIENCIA DE CONCILIACION Y PRUEBA AUDIENCIA UNICA HAY RECLAMACION RECLAMACION PARCIAL NO HAY RECLAMACION JUEZ CITA A AUDIENCIA DE CONCILIACION Y PRUEBA JUEZ CITA A AUDIENCIA DE CONCILIACION Y PRUEBA ART. 462 CT ARCHIVO 46
47 Los enemigos del aprendizaje Sin duda la mayoría de nosotros aceptamos la importancia del aprendizaje para el incremento de la efectividad personal y de equipo. Sin embargo, las personas y culturas de trabajo nos auto imponemos barreras para iniciar o mantenernos en el proceso de aprender. Llamamos a estas barreras “Enemigos del Aprendizaje”; a continuación te presentamos algunos: La ceguera: es decir la incapacidad para reconocer que tenemos un área de aprendizaje. El miedo: muchos de nosotros tenemos miedo a reconocer que no sabemos operar bien en algún dominio acción, consideramos indigno declararnos ignorantes o pensamos que nuestra identidad pública se verá dañada. La vergüenza: El miedo al ridículo en los primeros pasos del aprendizaje siempre asaltan al aprendiz, sin embargo, es obvio que como principiantes nuestras primeras acciones serán torpes, incómodas, poco fluidas. El orgullo: que nos impide pedir ayuda, aceptar y dar autoridad a otros para que nos enseñe. La arrogancia: de pensar que uno ya lo sabe todo o que al menos tiene por si solo la capacidad de enfrentar cualquier situación nueva. La pereza: que nos impide ser disciplinados en los periodos de entrenamiento, repetir hasta que la acción alcance el estándar adecuado, mantener nuestro compromiso de aprendizaje en el tiempo. 47
48 Los enemigos del aprendizaje La impaciencia: que nos lleva a renunciar en los primeros pasos del aprendizaje, pues emocionalmente queremos obtener los resultados de inmediato. La desconfianza en el maestro: que nos lleva a no aceptar el camino de aprendizaje que ha diseñado para nosotros, a no validar sus juicios de evaluación sobre nuestro desempeño. Yo soy así y no puedo cambiar: que nos impide iniciar el proceso de aprendizaje bajo el pretexto que nuestra incompetencia en constitutiva de nuestro ser, o que ya es tarde para cambiar. No tengo tiempo: Revela que no estamos dispuestos a darle prioridad al aprendizaje, bajo el pretexto que nuestras ocupaciones o compromisos lo hacen imposible. Finalmente, aprender se transforma en una postura intelectual pero no en un compromiso real. 48